3 de mayo de 2012.- Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), firmada el pasado lunes por el presidente Hugo Chávez, se garantiza la plena estabilidad laboral, por cuanto ésta no dependerá de la voluntad o decisión del patrono como ocurría anteriormente, resaltó este jueves el miembro suplente del Consejo de Estado, abogado Jesús Martínez.
Durante su participación en el programa Toda Venezuela, transmitido por Venezolana de Televisión, el especialista explicó: “Antes un patrono podía despedir a un trabajador, le pagaba doble y se acababa la relación. Ahora no lo puede hacer. Si un patrono despide a un empleado sin causa justificada, el trabajador puede ir a la instancia competente, se ordena el reenganche y tienen que reengancharlo”.
No obstante, Martínez aclaró que una vez que el empresario tiene la orden de reenganche el trabajador puede optar por el pago doble o continuar la relación con la compañía.
“No es decisión del patrono como era antes, sino que el trabajador es quien decide, es por eso que hay estabilidad plena”, reiteró.
Comentó que cuando un trabajador comete una falta el empleador debe pedir la calificación previa a la inspectoría del trabajo, luego se inicia el proceso y una vez que está autorizado puede despedir al empleado si se comprueba que existe un motivo grave para hacerlo.
“Si la falta es demasiado grave, él tiene la facultad para separarlo de cargo inmediatamente y a las 24 horas notificar a la inspectoría del trabajo que dio ese paso”, agregó.
También consideró que la nueva normativa representa una conquista laboral, al mismo tiempo dijo que las venezolanas y los venezolanos todavía no han llegado a conocer la magnitud del instrumento legal aprobado por el jefe de Estado.
En cuanto a la tercerización, Martínez expuso que los trabajadores bajo esta condición dejan de estarlo, gracias a la nueva ley, además aclaró que el personal contratado de los ministerios también se regirán por la normativa.
“Se acabó eso de los manejos de los contratados, ahora ellos son trabajadores comunes y corrientes”, dijo.
FONDO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Martínez recordó que con la nueva ley también se creó un fondo de garantía de las prestaciones sociales para pagar este beneficio a los trabajadores.
Mencionó que antes existía un fideicomiso, pero muchas veces las empresas quebraban y no le pagaban a los trabajadores.
“Ahora no. (El fondo) es garantía del pago de las prestaciones sociales. El trabajador se va y ese dinero está allí. Como el cálculo se modifica semestralmente con el último salario se depositan 30 días el primer semestre y 30 días el segundo”, explicó.
Dijo que puede ser que al final de la relación el monto depositado en el fondo sea mayor al cálculo de las prestaciones sociales que le correspondan al trabajador según el último salario.
“Si ese monto de la garantía es superior, se da la garantía, pero si el monto del cálculo es inferior el patrono debe completar el dinero que corresponde”.