Caracas, mayo 5 - El artículo 108 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) reconoce “el carácter salarial de la propina”.
Por ello, “en los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda”, dice la Ley. Esto se conoce tradicionalmente en Venezuela como “el 10%”. En algunos sitios esto se incluye en la factura y en otros se deja al libre albedrío.
Esto podría dar pie a que los establecimientos dejen de incluirlo en la factura para evitar cargas laborales.
Para Miguel Pérez Abad, presidente de Fedeindustria y miembro de la comisión presidencial que redactó la nueva LOT, que las propinas o las comisiones por ventas en las tiendas formen parte del salario no es algo con que puedan estar de acuerdo o no: “Hay principios fundamentales considerados en la ley que establecen que todo el esfuerzo de un trabajador y cualquier beneficio que reciben por este es parte del salario“.
“Hicimos un esfuerzo por aclarar zonas grises que estaban desde la reforma de 1997″, dijo el empresario.