03-04-14.-El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la sentencia sobre el sentido y el alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el caso de la ciudadana María Corina Machado, reseña la Gaceta Oficial N° 40.385, con fecha 2 de abril que circula este jueves.
Tal como lo establece la publicación oficial, la Sala Constitucional del TSJ indica: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa”.
El TSJ, a través de la Sala Constitucional, oficializó su sentencia del pasado lunes al declarar inadmisible la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por los consejales José Alberto Zambrano y David Ascención en contra el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
Machado habría renunciado inmediatamente a su cargo luego de aceptar ser representante de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), donde pretendía desprestigiar al Gobierno de Nicolás Maduro y pedir por medidas injerencistas contra Venezuela.
Renunció automáticamente a su cargo de parlamentaria al ejercer como embajadora alterna de Panamá ante el referido organismo internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución venezolana.
Los estatutos venezolanos establecen que un diputado no puede ejercer otro cargo que amerite la totalidad de su tiempo. Solo se somete a excepción el cargo de docente, que se desempeña en tiempo parcial.