Guarimbas violan al menos 14 artículos constitucionales y 7 penales

13 abril 2014 - A partir del pasado 12 de febrero, tras el llamado del dirigente del partido político opositor Voluntad Popular, Leopoldo López y la exdiputada de la Asamblea Nacional, María Corina Machado, de salir a tomar las calles del país contra el Gobierno del presidente legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, se han desarrollado constantes ataques, agresiones y violaciones a los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Desde el derecho al libre tránsito fijado en el artículo 50 de la Carta Magna, el cual señala que “toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional”, hasta el “inviolable” derecho a la vida plasmado en el artículo 43, son algunas de las infracciones cometidas por sectores de la ultraderecha venezolana, cegados por el odio, la irracionalidad e incitados por los líderes de oposición.

Sin embargo, la matriz de opinión generada por algunos sectores y medios de comunicación nacionales e internacionales, buscan desviar la atención y enfocar una visión errónea sobre la situación actual del país, en cuanto a los derechos humanos se refiere, desprestigiando la actuación del Estado venezolano para restaurar el orden y garantizar el bienestar y tranquilidad a la población, calificándola como una “represión contra los estudiantes”.

Para el abogado constitucionalista Jesús Silva, “estos delincuentes que operan en las conocidas guarimbas, realmente no pueden ser calificados  como estudiantes (…) pero hay grupos armados que pueden ser calificados comoterroristas, mercenarios, paramilitares que han sido pagados para promover -en 18 municipios de los 335 que existen en Venezuela- eventos de violencia”.

La ciudadanía se ha visto imposibilitada a desarrollar sus actividades regulares por “consecuencia de este terrorismo callejero, de esta guerra de guerrillas en el ámbito urbano, que tienen una clara conexión con el partido Voluntad Popular y dirigentes de la ultraderecha como Leopoldo López y María Corina Machado”.

No obstante, el Gobierno Nacional está obligado a restablecer el orden público, así como proteger la vida e integridad personal de las y los ciudadanos, por lo que el despliegue de las autoridades de seguridad nacional ha sido de manera racional y proporcionado “para contener a estos delincuentes que utilizan guayas, artefactos explosivos, bombas molotov, niples y que han atacado a civiles desarmados de manera alevosa y premeditada. En consecuencia, la actividad del Estado venezolano ha estado enmarcada en la Constitución y las leyes; y si hubiera algunas violaciones a los derechos humanos como algunos opositores lo han denunciado, creo que hay evidentes demostraciones de compromiso para investigar y sancionar estos casos aislados, que en ningún caso son la práctica política general del Estado venezolano”.

Violación de los DD.HH

El también profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Jesús Silva, ratifica que las protestas de los últimos dos meses han tenido un carácter no democrático y anticonstitucional que además de ocasionar 39 muertes y 579 heridos, han afectado el derecho a la educación (artículos 102 y 103), derecho al trabajo (artículos 87 y 89), derecho a la salud (artículo 83), derecho a la recreación (artículo 111), derecho ambiental (127), entre otros.

Pero la principal violación de estas claras demostraciones de violencia política es la violación del artículo 2 de la Constitución: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos la ética y el pluralismo político.

Según manifiesta Silva “estas acciones de violencia y de terror persiguen imponer un nuevo orden político a través de la fuerza, la intimidación, la amenaza y del daño a personas inocentes. Por eso los guarimberos y sus jefes políticos que están de alguna manera enquistados en lo que se dice partidos democráticos, pero que son organizaciones para delinquir, tenemos que decir que desconocen la voluntad del pueblo y desconocen la importancia de la democracia y la soberanía popular contenida en este articulo 2 donde se reconoce el sufragio como el mecanismo fundamental para resolver nuestras diferencias”.

Crímenes contra el medio ambiente

La tala y quema de árboles, incendios provocados a montañas, parques nacionales, bosques y demás, encierra lo que se llama delito pluriofensivo , penal ambiental, el cual en la doctrina del derecho internacional, se le conoce como derecho de cuarta generación dentro del grupo  de los derechos humanos.

Para Silva “no cabe duda que esta oposición radical violenta, esta corriente delictiva que trata de derrocar al gobierno  ha arremetido de forma cobarde y alevosa contra el ecosistema. Y confiamos en que las misiones y demás programas para restituir el orden ecológico como la Misión Árbol y las demás iniciativas gubernamentales van a contribuir a reparar el daño causado; y sobre todo el repudio de la sociedad a estas acciones debe demostrarse de forma contundente para que ya no sigan ocurriendo casos semejantes".

Estado de Derecho

Silva considera que el compromiso del Estado con los derechos humanos está más que demostrado, debido a que la Constitución de 1999 es la única en la historia del país donde las garantías fundamentales de los venezolanos jamás han sido suspendidas, contraria a la Constitución de 1961 donde las garantías fueron suspendidas no menos de 21 veces.

“En el Estado de Derecho que se vive hoy en Venezuela ha habido respeto a los derechos humanos, sobre todo a partir de la Constitución Bolivariana de 1999(…) que garantiza la libertad de las personas siempre y cuando actúen dentro del marco de la Constitución y la ley. Mientras que en el pasado, el Estado practicaba la doctrina del terrorismo de Estado, una política de persecución, asesinato, desaparición forzada de personas…”, explicó.

Asimismo, recordó que las garantías establecidas en el artículo 2 se han mantenido intactas, “que tienen que ver con el pluralismo político, la libertad de asociación, la libertad de elegir y ser elegido, es decir un conjunto de derechos civiles y políticos que han sido resguardados en esta nueva etapa de la República”.

Bases legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 130: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 324: Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Código Penal

Artículo 283: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Artículo 285: Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

Artículo 286: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Artículo 357: Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años.

Artículo 358: Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años.

Artículo 513: El que, sin permiso de la autoridad competente, hubiere descargado armas de fuego o hubiere quemado fuegos de artificio o aparatos explosivos o bien hiciere otras explosiones peligrosas o incómodas en un lugar habitado, en su vecindad, o a lo largo en dirección de una vía pública, será penado hasta con doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de multa; y en los casos más graves podrá imponerse arresto hasta por un mes.

Artículo 537: El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.



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