06-12-15.-De acuerdo al artículo 136 de Ley Orgánica de Procesos Electorales, hay varios escenarios en los que el voto puede anularse. Estos son:
- Si el elector marca fuera del espacio establecido en la boleta.
- Si no aparece marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta.
- Si la boleta electoral se encuentra mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.
En el caso de esta elección parlamentaria, su voto puede resultar nulo si:
- El elector se excede de los 6 minutos que posee para votar.
- Si escoge “votar todo”, pero también pulsa el botón “voto lista” y/o “voto nominal”.