20 de marzo de 2017.-La Sala Constitucional verificó la conformidad constitucional del Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.112 de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.074 de la misma fecha, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, conforme al artículo 339 de la Carta Magna, informó el TSJ en su portal web tsj.gob.ve.
Señaló la máxima y última interprete del Texto Fundamental, en sentencia número 113 del 20 de marzo de 2017, que el Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección de la Carta Magna, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantienen incólumes conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se declaró nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017, prorrogado mediante el decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017 y se reiteró lo declarado por la Sala Constitucional en sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró "que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia".
Finalmente, la Sala Constitucional reiteró que en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 del Texto Fundamental, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos de la AN han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial. Por último se reiteró que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.