Hay que prevenir posible operación de desestabilización electoral

Denuncia popular: Presuntamente sectores de oposición quieren abandonar las mesas electorales


Fuentes de inteligencia popular y revolucionaria, alertan a los compatriotas a nivel nacional de asistir masivamente el día sábado 2, a la instalación de las mesas electorales, ya que se tiene conocimiento de que presuntamente miembros de la oposición que deberán conformar las mesas electorales no asistirán a la instalación de las mesas, con el propósito de desestabilizar y que no se produzcan los comicios electorales el día domingo 3.

¿Qué debemos hacer? : presentarnos a las 3 a.m. el mayor número de compatriotas posibles a los centros de votación, esperando que a partir de las 6:00 a.m. legalmente se debe iniciar la instalación de las mesas electrónicas o manuales.

A) Llevar su cédula de identidad vigente o vencida al centro de votación donde usted está inscrito.
B) Revisar los listados que publican en la entrada del centro si usted aparece inscrito o no.
C) Los miembros escogidos por el CNE no pueden renunciar a un deber constitucional en caso de que esto suceda, serán multados, según la jerarquía de la mesa.
D) Esperen prudencialmente y conversen con las autoridades del CNE que estén presentes, para que en caso, de que los miembros (deben haber 5 personas suplentes ya nombradas por el CNE) de oposición no se presenten a la instalación de las mesas, ustedes se conformen como nuevos miembros emergentes, ya que así lo establece la Resolución N° 040928-1596 sobre Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones. Ver: www.cne.gob.ve/leyes.php - 49k - 29 Nov 2006.
E) Recuede que la única condición que exige la Ley para que usted sea un miembro sustituto o emergente debe estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
F) Cómprese y léase la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El artículo 74 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Los Miembros de la Mesa Electoral tendrán las siguientes atribuciones, además de todas aquellas que le encomienda esta Ley:

1. Examinar las credenciales de sus miembros;
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral;
3. Asistir a los cursos de formación de miembros de Mesa y prepararse para la función que les ha sido encomendada;
4. Asistir a la hora y día fijados por esta Ley y el Consejo Nacional Electoral para la realización de los actos de instalación y constitución de la Mesa;
5. Levantar las actas previstas en esta Ley y en sus Reglamentos;
6. Conducir el acto de votación con estricta sujeción a las formalidades pautadas en esta Ley y en el Reglamento General Electoral;
7. Velar especialmente por el respeto de los derechos del elector y las normas que rigen el proceso electoral, y por el mantenimiento del orden en el local de las votaciones;
8. Proceder seguidamente al escrutinio, en acto público, observando cuidadosamente las disposiciones establecidas
en esta Ley y en el Reglamento Electoral y levantar el Acta correspondiente de conformidad con lo establecido en esta Ley;
9. Hacer las remisiones de las distintas actas que elabore, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento General Electoral;
10. Colocar cuidadosamente el material utilizado por los electores para votar en las cajas previstas a tal efecto y precintarlas, estampando sus firmas, de tal forma que no puedan ser violentadas sin dejar clara evidencia de ello; y,
11. Las demás que le correspondan conforme a la Ley y sus Reglamentos.

Para información pueden comunicarse con nosotros a través del correo electrónico: inteligenciapopular@hotmail.com.


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