Los petroleros siguen avanzando en sus conquistas

Acordadas primeras cláusulas del contrato marco petrolero de la Faja del Orinoco

Trabajadores del complejo petrolero

Trabajadores del complejo petrolero

Credito: J. Martinez/O.C.T.

Opción Clasista, Petroleros de Anzoátegui y SINCOR

Opción Clasista, Petroleros de Anzoátegui y SINCOR

Credito: Aporrea.org

Stalin Pérez, Coordinador nacional de la UNT, José Bodas, directivo petrolero que lucha por sacar a Fedepetrol de la CTV e incorporarla a la UNT y dirigentes de la UNT Carabobo

Stalin Pérez, Coordinador nacional de la UNT, José Bodas, directivo petrolero que lucha por sacar a Fedepetrol de la CTV e incorporarla a la UNT y dirigentes de la UNT Carabobo

Después de más de 3 meses de iniciadas las negociaciones, las cuales fueron suspendidas con ocasión de la realización de las elecciones presidenciales, por fin comenzaron a acordarse las primeras cláusulas del contrato marco que beneficiará a los trabajadores e las empresas de la apertura petrolera de la faja del Orinoco. Así lo hizo saber José Bodas, Secretario General de Fedepetrol del Estado Anzoátegui.

“Tuvimos muchos inconvenientes al inicio de la negociación, por responsabilidad de los representantes de las empresas. Alegando una supuesta incertidumbre sobre los resultados de las elecciones presidenciales, quisieron postergar la instalación de la mesa de negociación y luego suspenderla, en una clara provocación a los representantes sindicales y los trabajadores en general. Las negociaciones se iniciaron en la Isla Margarita y luego por insistencia de la representación sindical las logramos trasladar a la ciudad de Valencia a partir de los primeros días de enero. Afortunadamente nos hemos puesto de acuerdo y hoy podemos informar que existen los primeros acuerdos sobre cláusulas que integrarán el contrato marco petrolero de las asociaciones estratégicas, lo que a nuestro modo de ver se constituye en un primer triunfo de los trabajadores del sector petrolero.” agregó José Bodas.

“Con la información que estamos suministrando, queremos cambiar radicalmente los métodos que se utilizaron en el pasado, donde los trabajadores, además de no contar con observadores directos de la negociación, no se les informaba oportunamente sobre los avances, retrocesos o estancamientos de la misma. En mi calidad de Secretario General de Fedepetrol del Estado Anzoátegui, me comprometo a informar a diario a través de todos los medios de comunicación a los cuales tengamos acceso, la información pertinente, para que los trabajadores, las comunidades y el país en general se entere sobre el desenlace de la negociación de esta convención Colectiva única, que es un hecho sin precedentes en la historia del movimiento sindical petrolero”, subrayó José Bodas.

“Sobre la negociación en sí me permito informar que hemos acordado realizar las reuniones en Valencia, Estado Carabobo. de cada reunión se levantará un acta con los acuerdos alcanzados (las cláusulas que están diferidas sólo serán mencionadas en el acta y en cada reunión se rotarán voceros de la empresa y de la parte sindical. Se funcionará de lunes a viernes entre las 9 de la mañana y las 112 del medio día y a partir de las 2 de la de la tarde hasta las 5 p.m.. Podrán asistir los miembros principales o sus suplentes en caso reausencia de los primeros, con derecho a voz y voto. Los asesores y observadores podrán asistir sin derecho a voz ni voto. Los mismos podrán ser rotados. Se negociará la Convención Colectiva Única con base al proyecto de convención Petrozuata y teniendo en consideración para la negociación los beneficios contenidos en las convenciones colectivas vigentes de las otras asociaciones estratégicas Ameriten, Sincor, OCN.”

“Como metodología de discusión se acordó discutir de los paquetes menos complejos a los más complejos. De acuerdo a ello nos encontramos discutiendo el 1er paquete que contiene las siguientes cláusulas: 1. Objeto de la convención; 2. Definiciones; 8. permisos no remunerados; 17. Suministro de Información; 18. Permisos Sindicales; 19. Descuentos, aportes, contribuciones sindicales; 23. Servicios Diferentes; 24. Relaciones en el Ambiente de Trabajo y Solución Concertada de Problemas; 25. Rotación de Guardia; 29. Jornada Semanal y 47. Efectos de reformas legales.

Los textos de las cláusulas acordadas, supeditadas a un acuerdo global de la Convención Colectiva Única, son las siguientes:

CLAUSULA 1: OBJETO DE LA CONVENCION: Esta Convención Colectiva Única surtirá sus efectos entre las empresas: Petrolera Zuata C.A. (PETROZUTA); Operadora Cerro Negro S.A. (OCN); Sincrudos de Oriente, C.A. (SINCOR); Petrolera AMERIVEN S.A. (AMERIVEN) y los sindicatos de base: “Sindicato Unión de Obreros y Empelados Petroleros, Químicos y sus similares de los municipios autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui (SUOPEQS)” afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los municipios Sotillo, Bolívar, Urbaneja, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cajigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS)”, afiliado a FETRAHIDROCRBUROS; “Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares del Sur de Anzoátegui, municipios Monagas, Miranda, Cajigal, e Independencia del Estado Anzoátegui (STPSA Pariaguán)” afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los municipios Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua de Barcelona, Freites, Anaco e Independencia del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán)”, afiliado a FETRAHIDROCARBUROS; “Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Anaco, Freites, Independencia y Miranda del Estado Anzoátegui STP El Tigre)”, afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato de Obreros y Empleados y sus Similares de Industria Petrolera de los municipios Sotillo, Maturín, Uracoa y municipio Libertados del Estado Monagas (SOPE – Temblador)” afiliado a FEDEPETROL; Sindicato de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados del Estado Monagas (STIHDM)” afiliado a FETRAHIDROCARBUROS; “Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus Similares de los municipios Sotillo, Bolivar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Píritu del Estado Anzoátegui SINUTRAPETROL”; Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus Similares de los municipios Miranda y Monagas del Estado Anzoátegui SINUTRAPETROL”; Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND) y los trabajadores cubiertos por esta Convención. También regulará las condiciones de trabajo en las labores que se ejecuten o llegasen a ejecutarse. Queda expresamente convenido que los únicos sindicatos que administrarán la presente convención serán los arriba mencionados.

CLAUSULA 47 – EFECTOS DE REFORMARAS LEGALES. Las partes acuerdan que en caso que se produzca una Reforma Legal que conceda mayores beneficios a los trabajadores que las contempladas en esta Convención, al ser aplicadas sustituirá a la convención, quedando la misma sin efectos en las cláusulas que contenga el beneficio, y si n que pueda sumarse este beneficio al que acuerde la Convención Colectiva Única.

CLAUSULA 2. DEFINICIONES, quedó parcialmente aprobada en sus literales siguientes:

a) Compañía o empresa: Estos términos indican a las empresas Petrolera Zuata C.A. (PETROZUTA);Operadora Cerro Negro S.A. (OCN); Sincrudos de Oriente, C.A. (SINCOR); Petrolera AMERIVEN S.A. (AMERIVEN).

c) Sindicatos: se refiere a aquellas organizaciones sindicales de trabajadores petroleros firmantes de la presentes Convención Colectiva Única y que tengan jurisdicción en los municipios donde la Empresa tenga sus operaciones, que son ““Sindicato Unión de Obreros y Empelados Petroleros, Químicos y sus similares de los municipios autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui (SUOPEQS)” afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los municipios Sotillo, Bolívar, Urbaneja, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cajigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS)”, afiliado a FETRAHIDROCRBUROS; “Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares del Sur de Anzoátegui, municipios Monagas, Miranda, Cajigal, e Independencia del Estado Anzoátegui (STPSA Pariaguán)” afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los municipios Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua de Barcelona, Freites, Anaco e Independencia del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán)”, afiliado a FETRAHIDROCARBUROS; “Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Anaco, Freites, Independencia y Miranda del Estado Anzoátegui STP El Tigre)”, afiliado a FEDEPETROL; “Sindicato de Obreros y Empleados y sus Similares de Industria Petrolera de los municipios Sotillo, Maturín, Uracoa y municipio Libertados del Estado Monagas (SOPE – Temblador)” afiliado a FEDEPETROL; Sindicato de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus derivados del Estado Monagas (STIHDM)” afiliado a FETRAHIDROCARBUROS; “Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus Similares de los municipios Sotillo, Bolivar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Píritu del Estado Anzoátegui SINUTRAPETROL”; Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus Similares de los municipios Miranda y Monagas del Estado Anzoátegui SINUTRAPETROL”; Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND).

d) Partes: Se entiende por parte a las empresas Petrolera Zuata C.A. (PETROZUTA);Operadora Cerro Negro S.A. (OCN); Sincrudos de Oriente, C.A. (SINCOR); Petrolera AMERIVEN S.A. (AMERIVEN), las Federaciones y los Sindicatos firmantes de esta Convención Colectiva Única..

e) Convención Colectiva Única: este término se refiere al presente documento y sus anexos.

f) Salario: Este término indica la remuneración que recibe el Trabajador a cambio de su labor, en los ´terminos previstos en el Artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

g) Salario Básico = SB: Este término indica la suma fija que devenga el Trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones o primas de ninguna especie, y se refiere a las cantidades indicadas en el Tabulador.

h) Salario Normal: Es la remuneración devengada por el Trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, de acuerdo a los términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (Salario Básico, Ayuda Única y Especial y Prima por Concepto de Movilización, así como el bono nocturno, complemento de guardia o jornada, sexto día de trabajado y prima dominical en el sistema 5-5-5-6 y, cualquier otro concepto que se a generado por el Trabajador de manera regular y permanente derivado de su sistema de trabajo habitual). Queda entendido que cualquier percepción de carácter regular y permanente derivada de la prestación del servicio será considerada formando parte de lsalario normal para efectos del cálculo de los días de descanso.

i) Tabulador: Este término indica la lista de clasificaciones y Salarios Básicos del personal cubierto por esta Convención, el cual forma parte integrante de la misma (Anexo Único).

k) Representantes: Se consideran Representantes para los efectos de esta Convención Colectiva Única, por lo que respecta a la Compañía toda persona debidamente autorizada por ella, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y por la parte sindical, las Juntas Directivas de los Sindicatos, las Federaciones, los Delegados Sindicales, los Funcionarios Sindicales y los Jefes de Reclamos.

l) Comisiones: Este término indica el conjunto de personas que puedan designar la partes para tratar e o los problemas a ellos encomendados
Quedaron diferidos los literales b) Federaciones y j) Trabajador de dicha cláusula para una próxima reunión.

CLAUSULA 8: PERMISOS NO REMUNERADOS
a) POR CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR.- La Empresa conviene que, en caso de algún Trabajador esté en situación de actividad según la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, o que en situación de excedencia fuere convocado para su alistamiento o llamado a recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la Ley citada y su Reglamento, y entre efectivamente a prestar dicho servicio, al finalizar el mismo lo incorporará nuevamente al trabajo, con todos los beneficios contractuales que existan a la fecha de reincorporación, siempre y cuando el Trabajador no hubiere dado por terminado su contrato individual de trabajo y le hayan sido pagadas las premisas legales y contractuales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de que el trabajador resulte en situación de excedencia par aprestar servicio militar y se presente en un plazo no mayor de setenta (70) días, la Empresa se obliga a incorporarlo al trabajo, sin que por esto pueda considerarse interrumpido su contrato individual de trabajo.

b) TRABAJADORES DETENIDOS POLICIAL O JUDICIALMENTE. La empresa conviente en que si algún trabajador es detenido policial o judicialmente y obtiene su libertad bajo cualquier condición legal, dentro de un plazo no mayor de cien (100) días, lo reintegrará a su trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de la detención, salvo que la causa de la detención sea consecuencia de hechos graves cometidos por el Trabajador o que los mismos estén enmarcados dentro de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, casos en los cuales hará los pagos que le correspondan de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 19. DESCUENTOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES (aprobada parcialmente)
a) Cuotas ordinarias. La compañía conviene descontar del salario de los trabajadores miembros de los sindicatos firmantes de esta Convención Colectiva Única, las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden dichos sindicatos. El único requisito para realizar estas deducciones será la solicitud escrita y firmada por el Trabajador autorizándola.
Los sindicatos firmante de esta convención colectiva única fijaron el uno por ciento (1%) del salario básico mensual que devengue el trabajador como cuota ordinaria.
El monto de estas cuotas será distribuido de la forma siguiente: setenta por ciento (70%) para los sindicatos y el Treinta por ciento (30%) para las federaciones.

b) Descuento en utilidades: De igual manera, de conformidad con lo acordado por los sindicatos, la Empresa y sus contratistas convienen deducir el cero como cincuenta por ciento (0,50%) a cada uno de los trabajadores que le presten servicios, afiliados a los sindicatos signatarios de esta convención colectiva única, del monto de las utilidades que anualmente le corresponda, este aporte será deducido a los trabajadores fijos en el mes de diciembre y las empresas contratadas o deducirán en el momento de liquidar al trabajador, en caso que termine su contrato de trabajo antes del mes de diciembre.
El monto de estos aportes será distribuido de la forma siguiente: Setenta por ciento (70%) para los sindicatos y el Treinta por ciento (30%) para las federaciones
La Empresa y sus contratistas convienen descontar a los trabajadores, no sindicalizados la cuota extraordinaria según lo dispuesto por los sindicatos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). La referida cuota será descontada del monto que corresponda a los trabajadores no sindicalizados pro concepto de participación en los beneficios o utilidades anuales que devenguen y será distribuida según lo determinado por los sindicatos.

d) CACREF: las partes se compromete a realizar las consultas y gestiones necesarias para que los trabajadores sujetos a la presente convención colectiva única puedan afiliarse a CACREF.
Una vez realizadas las consultas, de aprobarse, los trabajadores solicitarán voluntariamente por escrito su afiliación

Quedó diferido el literal c) Colaboración gastos sede sindical.

CLAUSULA 17: SUMINISTRO DE INFORMACION
a) Información sobre el Trabajador. En caso de presentarse reclamos concretos, la Empresa conviene en suministrarle al Trabajador reclamante o al representante sindical la siguiente información: fecha de ingreso, salario y clasificación, deducciones y sus causas, cartas de felicitación, amonestaciones, indemnizaciones pagadas por accidentes, o enfermedades ocupacionales con sus fechas respectivas, permisos concedidos, vacaciones con fecha de entrada y salida, e indemnizaciones pagadas en caso de despido. Dicha solicitud de información deberá ser hecha pro escrito, y la Empresa responderá en un plazo de cuatro (4) días hábiles.

b) Informe de Accidentes y Hospitalización de Trabajadores: la Empresa se compromete a informar al Sindicato, a la brevedad posible, de conformidad con la legislación vigente, los accidentes de trabajo que sufran sus trabajadores amparados por esta Convención Colectiva Única. Igualmente, conviene la Empresa en informar al Sindicato en el término de dos (2) días, cuando algún Trabajador sindicalizado haya sido hospitalizado por orden de la Empresa. También se notificará al Sindicato cuando el Trabajador haya sido hospitalizado por orden del Seguro Social Obligatorio, al obtener la Empresa correspondiente información.

c) Información sobre Cambios de Horarios de Trabajo: cuando por razones técnicas y operacionales surgiere la necesidad de laborar jornadas diferentes a las convenidas, la Empresa notificará por escrito con suficiente antelación tanto a los trabajadores afectados como al Sindicato de la jurisdicción respectiva. Las partes se reunirán para establecerlas de mutuo acuerdo. Estos sin restringir el derecho que tienen los Trabajadores de formular sus respectivas observaciones.

d) Suministro de Información y de Listados de Trabajadores Sindicalizados. La Empresa conviene en suministrar a cada Sindicato a partir de la firma de esta Convención Colectiva Única, una lista de los Trabajadores sindicalizados cubiertos por la Convención, conteniendo todos los datos relativos a su ingreso, copia de la cual será remitida a las Federaciones respectivas. La entrega de dichas listas será trimestral.

e) Plazo para Contestar Correspondencias: Cada una de las partes se obliga a contestar por escrito dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, de la fecha de recibo, toda correspondencia que reciba de la otra parte.

f) Carteleras Sindicales: la Empresa conviene en colocar en la oficina principal o en otro sitio de concurrencia habitual de los trabajadores, una cartelera para la colocación de convocatorias, circulares y demás literaturas de interés sindical, en el entendido que en dicha cartelera no aparecerá material de índole polémica, política, denigrante u ofensivo a personas y a la Empresa.

CLAUSULA 24. RELACIONES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, SOLUCION CONCERTADA DE PROBLEMAS. Las partes se comprometen a fomentar y a preservar la paz laboral, y a establecer un ambiente de trato digno y considerado, y de respeto mutuo en sus relaciones e intercambios.
La Empresa promoverá la realización de programas de entrenamiento para facilitarla armonía y las buenas relaciones entre los supervisores y los supervisados.
Las partes convienen en agotar las gestiones amistosas y conciliatorias para dilucidar las diferencias que surgieren entre ellas en las interpretaciones y cumplimiento del presente convenio, así como, cualquier reclamo que tuvieren los Trabajadores respecto de sus prestaciones sociales u otros derechos patrimoniales derivados de su relación de trabajo. A tal efecto, cuando surgieren tales diferencias o reclamos, las Partes acuerdan cumplir el siguiente procedimiento.
Primero: El Trabajador o Trabajadores interesados, personalmente o a través de su Sindicato, presentará en forma oral o por escrito el reclamo a su supervisor inmediato en el trabajo, quien deberá contestarle(s), y también en forma oral o pro escrito en el término de veinticuatro (24) horas.
Segundo: Si pasadas las veinticuatro (24) horas no se lograse avenimiento o solución del caso, éste se someterá a una Comisión compuesta por el Secretario de Reclamos del Sindicato y el Supervisor de Relaciones Laborales o de quien haga sus veces en la empresa contratista, quienes tratará de encontrar una solución en el término de dos (2) días.
Si el reclamo corresponde a un Trabajador permanente de la Empresa, amparado por esta convención, el caso lo atenderá el Supervisor de Relaciones Laborales de la Empresa.
Tercero: Si pasados dos (2) días no se logra una solución al problema, las Partes deben reportarlo pro escrito, mediante acta razonada, al Coordinador de Relaciones Laborales de la Empresa, y elevar el problema a consideración de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa contratista si fuere el caso.
Cuarto: Si no ha habido avenimiento o solución, el mismo Trabajador o el Sindicato reclamante se reunirán con el Coordinador de Relaciones Laborales de la Empresa, con el Gerente de Recursos Humanos de la empresa contratista, o quien haga sus veces si es el caso, quienes junto al Secretario General del Sindicato o de otro miembro de la Junta Directiva en quien aquél delegue la representación, dispondrán de veinticuatro (24) horas para pronunciarse sobre el caso en torno a una solución al problema.
Quinto: Si pasadas las veinticuatro (24) horas no se logra solucionar el problema, el mismo deberá ser llevado a conocimiento del Superintendente de Relaciones Industriales de la Empresa, por el Secretario General del Sindicato o de otro miembro de su Junta Directiva en quien aquél delegue la representación, con el fin de buscarle solución al conflicto; el cual, si no es resuelto en el lapso de veinticuatro (24) horas siguientes, deberá ser llevado por el Secretario General del Sindicato ante el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa, en procura de solución. Si en esta instancia no se produce un avenimiento el caso será elevado a la Gerencia General de la Empresa.
Sexto: Las partes convienen en que de toda reunión que se celebre de acuerdo al procedimiento previsto en esta cláusula, se levantará la minuta correspondiente, debidamente firmada por los asistentes a la reunión.
Séptimo: En caso deque se agote este procedimiento conciliatorio sin haberse llegado a un acuerdo, o solución, se prodrá iniciar el procedimiento que a este efecto prevé la Ley Orgánica del trabajo en el Capítulo III, Título VII sobre Negociaciones y Conflictos Colectivos.

Por último, el Secretario General de Fedeptrol del Estado Anzoátegui, informó la representación de los trabajadores se encuentran participante de la negociación: José Bodas, Secretario General de Fedepetrol, Estado Anzoátegui; Rafael Hernández, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Organizados del Petróleo y sus Similares (STOPS); Carlos A. Licir, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios de Miranda y Monagas del Estado Anzoátegui (Sinutrapetrol); Raúl Párica, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímico, del Gas, Marinos y sus Similares del los municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Píritu del Estado Anzoátegui (Sinutrapetrol); Alexis J. Romero, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros Sur de Anzoátegui, San Diego de Cabrutica, de los municipios Miranda, Monagas, Independencia y Cajigal (STPSA); Edgar D. García, Secretario General del Sindicato Pectoral de Trabajadores de las empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMINDI); Carlos Farrera, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui (STP); José Gómez, Sindicato de Trabajadores de las Industria de Hidrocarburos y sus derivados del Estado Monagas (S.T.I.H.D.M); Arquímedes Velásquez, Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroquímicos y Gas y sus similares de los municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Urbaneja, Bruzual, Cajigal, Libertad y Peñalver del Estado Anzoátegui; y Avilio Marcano, Secretario General del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de la Industria Petrolera de los municipios Libertados, Maturín, Sotillo y Uracoa del Estado Monagas (SOEP). Por la parte empresarial se encuentran representantes de Petrozuata C.A., Operadora Cerro Negro S.A. (OCN); Sincrudos de oriente (SINCOR) y Petrolera ameriten S.A.



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