AIPO responde a la SUDEBAN estamos sujetos a derecho caso dueño del Banco Federal Nelson Mezerhane.
Definitivamente los funcionarios del Estado no quieren admitir que Venezuela es otra, Dr Trino Alcides lo solicitado por nuestra organización tiene que ver con DINEROS PÚBLICOS, además que usted no niega lo denunciado.
Con fecha 29-02-08, en comunicación remitida a la redacción de Aporrea, la Gerencia de Comunicaciones Institucionales de la Superintendencia de Bancos pretende vanamente responder a una nota de prensa aparecida en este medio titulada “AIPO interpuso recurso de Amparo Constitucional contra la SUDEBAN”, publicada el día 26 de febrero de 2008, y que es la entrada al resto del documento de Amparo solicitado por Fresia Ipinza en su condición de Presidenta y representante de la citada Asociación Civil “Anti-Corrupción e Interpelación Popular Organizada” y el abogado Juan Bernardo Delgado,
En la réplica enviada a Aporrea.org Sudeban dice "Al respecto, es preciso indicarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ha tomado debida nota del caso planteado desde el momento que ha sido expuesto por la citada Asociación, por lo que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia, regulación y control, se ejecutarán las acciones pertinentes a que haya lugar. No obstante, en cuanto a la documentación solicitada por la referida ciudadana es menester destacar que la misma constituyen actos administrativos emitidos por esta Superintendencia como consecuencia de las facultades señaladas en el artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras".
En la nota se puntualiza que "por ello, sobre la información que mantiene este Organismo acerca de sus supervisados y sobre los sujetos a los cuales podrá ser concedida dicha información, el artículo 233 del citado Decreto Ley establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en este Decreto Ley o en otras disposiciones legales, los datos o informaciones obtenidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en sus funciones de inspección, supervisión y vigilancia, serán suministrados, previa la correspondiente solicitud al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, a los Magistrados Presidentes de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, al Ministro de Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela, al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, al Presidente de la Comisión Nacional de Valores y al Superintendente de Seguros, para fines oficiales.
Igualmente, serán suministrados al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de la Defensa, a los órganos del Poder Judicial, y a la administración tributaria, según las leyes, así como a los organismos a que se refieran los acuerdos de cooperación suscritos con otros países.
Cuando las circunstancias lo requieran, la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser suministrada al Presidente del Consejo Bancario Nacional y a organismos de supervisión bancaria y financiera de otros países …”.
Wilfredo Pérez, por delegación del Superintendente y Gerente de Comunicaciones Institucionales de SUDEBAN, dice en la comunicación que "en consecuencia, al ser los actos administrativos requeridos efecto de las funciones de inspección, supervisión y vigilancia, los mismos se encuentran dentro del supuesto previsto el artículo 233 antes indicado, lo que los califica de confidenciales y por lo tanto sólo podrán ser remitidos a las personas enunciadas en la mencionada norma, razón por la cual nos vemos imposibilitados de atender el requerimiento de la Presidenta de la Asociación Civil Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO) en los términos expuestos desde el pasado mes de agosto de 2007, tal cual indica la nota de prensa aludida con anterioridad.
En relación con tales aseveraciones, AIPO se ve obligada a hacer las siguientes precisiones:
1.- Ni el citado artículo 233, ni ningún otro del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, (LGB) califica de confidenciales a los documentos solicitados por nuestra organización. De la lectura atenta del artículo en cuestión, se observa de manera palmaria que el mismo señala que los datos o informaciones obtenidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en sus funciones de inspección, supervisión y vigilancia serán suministrados a los funcionarios allí señalados, “sin perjuicio de lo establecido en este Decreto Ley o en otras disposiciones legales”. (negritas y subrayado nuestros).
Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española define la locución “sin perjuicio” con el significado de “Dejando a salvo”, esto es, que otras disposiciones de la propia LGB o de otras leyes y, más aún, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), prela por sobre lo dispuesto en el arriba señalado artículo 233, cuya enumeración de funcionarios es meramente enunciativa y de ninguna manera taxativa.
2.-De ninguna manera, podría argüirse, que el artículo 233 pudiere establecer la “confidencialidad” de la información solicitada por AIPO, ya que la misma de ninguna manera se subsume en los tres únicos casos en que, por vía excepcional, la CRBV permite la confidencialidad de los archivos y registros administrativos, cuales son las “...materias relativas a la seguridad exterior e interior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada...”, y esto sólo “...de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.”
3.-Sólo como precisión de términos legales, debemos recalcar que, a contrario de lo que afirma el vocero de la SUDEBAN, la información que AIPO ha solicitado a esa superintendencia no constituye un acto administrativo. Sólo las eventuales órdenes, providencias, órdenes y circulares que dictare la SUDEBAN, motivadas por los hallazgos que se recojan de las operaciones de inspección y fiscalización y su ulterior análisis, revestirán dicho carácter de acto administrativo, carácter que, por lo demás, no implica de por si la confidencialidad del mismo y, que según la ley, en lo referente a los actos administrativos, está referida es a las actuaciones dentro de un procedimiento administrativo y debe ser declarada en forma expresa mediante acto motivado.