Ministro Marco Torres sobre nueva modalidad de asignación de dólares: "Aseguramos el uso adecuado de nuestras divisas"

Rodolfo Marco Torres, ministro  de Economía y Finanzas

Rodolfo Marco Torres, ministro de Economía y Finanzas

Credito: Agencias

10-04-15.-El ministro de Economía y Finanzas y vicepresidente del Área Económica, Rodolfo Marco Torres, dijo este viernes que el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) “asegura el uso correcto de las divisas y refuerza el objetivo principal para fortalecer la economía” venezolana luego de la publicación en Gaceta Oficial la nueva modalidad de asignación de dólares.

“Aseguramos el uso adecuado de nuestras divisas ¡Seguimos la misión que nos dejó como legado el comandante Hugo Chávez”, escribió el funcionario a través de su cuenta en la red social Twitter, @RMarcoTorres.

Explicó que las solicitudes de autorización de adquisición de divisas se efectuarán a través de la Banca Pública en más de mil puntos de atención. Se realizará la asignación dependiendo del destino a visitar y el tiempo de estadía de cada viajero.

 “Se mantiene al año un máximo de tres mil dólares americanos o su equivalente en cualquier otra divisa. Solo niños, niñas, y adolescentes podrán solicitar a través de padres, representantes,  divisas en efectivo desde 300 hasta 500 dólares según destino”, dijo Marco Torres.

Indicó que “para compras electrónicas se mantendrá un monto de 300 dólares, que podrá utilizarse en tres partes de 100 dólares, cada uno por períodos cuatrimestrales”. “Cada usuario podrá retirar hasta 200 dólares por viaje en cajeros electrónicos fuera de Venezuela como parte del cupo asignado”, reiteró.

Sostuvo que el Gobierno nacional trabaja “por un proceso transparente para mitigar la distorsión sobre el uso de divisas del país y así, evitar el fraude”.

Marco Torres dijo que el tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en la Providencia 011 será el último asignado a través de Sicad.

 El documento reza que “el Centro de Comercio Exterior (Cencoex), podrá autorizar hasta un monto máximo de 3 mil dólares de los Estados Unidos de América (3.000 USD) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre a cada usuario”.

Para África, Asia, Europa y Oceanía (agrupación geográfica 1) se otorgarán 1.000 dólares si la estancia es de 1 a 7 días: y entre 1.125 a 2.000 dólares si supera los ocho días.
En el caso de los países del Alba, Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas, y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los montos serán 700 a 1.000 dólares si la estancia es de 1 a 7 días y entre 1.063 a 1.500 dólares si el viaje es de ocho días en adelante. (Agrupación geográfica 2)  .

Para Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Estados Unidos de América, Guyana, México,  Panamá, Perú, Surinam y otras islas del Caribe serán 300 a 500 dólares cuando la permanencia sea de 1 a 7 días, y entre 525 dólares a 700 de ocho días en adelante. (Agrupación geográfica 3). 

 

 

 

 

“Se excluye de la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia a los beneficiarios de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas familiares a familiares residenciados en el exterior, pago de actividades académicas en el exterior o envío a jubilados, pensionados, residentes en el exterior, los funcionarios venezolanos en servicio en el exterior y agregadurías militares, así como diplomáticos extranjeros acreditados ante la República bolivariana de Venezuela”, indica la providencia.

El tipo de cambio aplicable “para las operaciones será el resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema complementario de Administración de divisas (Sicad) para el momento del posteo de la operación con la tarjeta de crédito”.

Para las divisas en efectivo liquidadas previo al viaje,  el tipo de cambio “será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sicad para el momento en que el Banco de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo”.

Otra de las novedades contenidas en la Providencia, en su artículo 5, es que los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública. Anteriormente las solicitudes podían  tramitarse mediante bancos públicos o privados.

En el artículo  7 la Providencia establece que la aprobación del cupo para el momento de la solicitud estará sujeta a la disponibilidad de divisas. “Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), valorará la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo nacional”.

El monto de adelantos de efectivo por cajeros electrónicos quedó fijado en 200 dólares. Antes era el 10% del monto aprobado y podían hacerse retiros por mes. En el artículo 22 se indica: “Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos de la presente sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta 200 dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o su equivalente en otras divisas, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales solo podrá obtener a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior”.

El cupo electrónico se mantiene en 300 dólares, pero podrá usarse en tres partes repartidas en 100 dólares cada cuatro meses. El monto no será acumulativo, así que los consumidores deberán hacer uso de los 100 dólares que correspondan por cuatrimestre o perderán la opción de usarlos.

 

 



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