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Fiscalía: “Designación de Katherine Harrington como Vicefiscal es inconstitucional”

Caracas, julio 7 - El Ministerio Público difundió, este jueves 6 de julio, un comunicado en el que especifica que la Carta Magna establece que la designación del Vicefiscal de la República es competencia única del organismo, y que solo requiere la autorización de la Asamblea Nacional.

A través de la misiva, la Fiscalía expresa: “La pretendida designación de la ciudadana Katherine Nayarith Harrington Padrón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.548.414, como Vice­fiscal General es inconstitucional, ilegal, ilegítima y representa una continuidad a la ruptura del orden constitucional”.

A continuación el Comunicado completo:

Con ocasión a la interposición por parte del Vicefi­scal General de la República (E), Rafael González Arias, de un Recurso de Nulidad contra el Decreto Presidencial que ­fijó las Bases Comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin pronunciarse sobre lo solicitado en ese recurso y actuando fuera de lo pedido, declaró nulo el nombramiento del Vice­fiscal General de la República e indicó que mediante auto separado designaría uno temporal.

En consecuencia, debe tenerse en cuenta:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 25, numeral 3, que es una atribución de la Fiscal General de la República designar al Vicefi­scal General de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional.

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no puede anular actos administrativos, como los que resuelven la designación de un funcionario; esta es una competencia de la Sala Político Administrativa (art. 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Que los autos judiciales deben ser para resolver asuntos relacionados con el debate del proceso; no para dictar actos administrativos como la designación de funcionarios públicos.

Que a pesar de que el desacato es una sanción de carácter personalísimo (no extensible a personas que se encuentren en situación similar ni a órganos), prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el incumplimiento de una decisión de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que bajo este supuesto debe asumir por sí misma las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional por mantenerse esta en desacato.

Dicho criterio que fue plasmado en su máxima expresión en las cuestionadas sentencias 155 y 156 que han incrementado, en buena medida, la conflictividad actual en el país.

Que tomando en consideración tales circunstancias, la Fiscal General de la República solicitó a la Asamblea Nacional la autorización de la designación del ciudadano Rafael González Arias, para que sea rati­ficado como Vicefi­scal General de la República, lo cual fue aprobado el día 3 de julio de 2017 por la mayoría absoluta del órgano legislativo nacional.

Que para el día 4 de julio de 2017, el cargo de Vice­fiscal General no se encontraba vacante.

Se concluye que:
1.- Con la decisión contenida en el auto de fecha 4 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia usurpó funciones de la Fiscal General de la República y de la Asamblea Nacional.
2.- La pretendida designación de la ciudadana Katherine Nayarith Harrington Padrón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.548.414, como Vice­fiscal General es inconstitucional, ilegal, ilegítima y representa una continuidad a la ruptura del orden constitucional.
3.- Representa un deber ineludible para todo ciudadano, investido o no de autoridad, desconocer dicho nombramiento con el objetivo de colaborar en el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previsto en su artículo 333.

Caracas, 6 de julio de 2017


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