“EL OCASO, PERDIDA DE CREDIBILIDAD Y AUTORIDAD DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DDHH Y EL TRISTE PAPEL DE UNA ENTELEQUIA JURIDICA LLAMADAS COMISION Y CORTE INTERAMERICANAS DE LOS DDHH:”
El 06 de Septiembre del 2013, se venció el plazo establecido en el artículo 78 de la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE), especie de pre-aviso para que Venezuela se sustraiga de las obligaciones derivadas de este instrumento Interamericano y por tanto de la competencia administrativa y contenciosa de la CIDH y por ende del carácter vinculante de las decisiones y resoluciones de la COMISION y de las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DDHH.
Como era de esperarse, arreció la campaña de descredito y de acusaciones que individuos y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras abiertamente opositoras del Gobierno Venezolano han difundido desde el mismo momento en que nuestro Estado tomó la decisión irreversible de DENUNCIAR LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, hecho éste, que demoró inexplicablemente a pesar de las públicas declaratorias del Presidente Hugo Chávez Frías para salirnos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Los argumentos de quienes adversan esa soberana decisión del Estado Venezolano son apocalípticos y verdaderamente dramáticos, y al criterio de estos profetas del desastre Venezuela entraría en una especie de retorno al oscurantismo y a la inquisición medioeval; colocando a nuestro País y a sus ciudadanos en franco perjuicio porque ya no podrá dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales para solicitar amparo a sus derechos humanos.
Los mencionados expertos, catedráticos, políticos de oficio, y mujiquitas de toda ralea, llenaron los medios privados de comunicación y las redes sociales venezolanas de toda clase de críticas e infundadas aseveraciones que nos auguran terribles destinos porque tomamos la libérrima decisión de denunciar la mencionada Convención Americana de Derechos Humanos por cierto con argumentos nada originales y lo que es más grave aún calcando al carbón las contradictorias y vergonzosas posición del Departamento de Estado de los EEUU de Norteamérica quien se permitió la licencia de objetar nuestra soberana decisión de salirnos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos pese a que esa Nación no ha suscrito la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS ni ninguno de las Convenciones, Pactos y Tratados que condenan las violaciones a los DDHH o que proscriben la torturas, tratos crueles e inhumanos, las desapariciones forzadas, las ejecuciones sumarias extrajudiciales entre otras situaciones a pesar de que auspicia por razones de control político en más de 54% el presupuesto de gasto de la COMISIÓN y su sede está funcionando en Washington.
La decisión de nuestra Cancillería, en mi juicio fue más bien tardía, porque otros órganos del Poder Público como el Judicial y el Legislativo se habían pronunciado previamente, exhortando al Gobierno a denunciar el PACTO DE SAN JOSE y salirnos de ese Sistema.
En efecto, la Asamblea Nacional el 10 de Mayo de 2012, decidió desaprobar la Ley que autorizó al Ejecutivo en el pasado para suscribirlo el 22 de Noviembre de 1.969 en Costa Rica, y por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1572/08 de Sala Constitucional del 18/12/2008 conoció una acción de control de la Constitucionalidad ejercido por la Procuraduría General de la República para terminar decidiendo que la sentencia emanada de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos del 05 de Agosto de 2008 que ordenaba entre otras arbitrariedades jurídicas indemnización por daños materiales e inmateriales, la orden de anular el ordenamiento disciplinario dentro del Poder Judicial y a la reincorporación en el cargo ocupado en la Corte Primera Contenciosa Administrativa de los ex Magistrados Ana María Ruggieri, Perking Rocha y Juan Carlos Apitz era INEJECUTABLE, pero además para no dejar lugar a equívocos e invocando el artículo 136 de la Carta Magna y el 78 de la Convención Americana de los Derechos Humanos le solicita al EJECUTIVO NACIONAL proceda a denunciar dicho Instrumento Interamericano por las consecutivas e irreverentes USURPACIONES DE FUNCIONES de parte de los Magistrados que integran la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y quienes conforman la COMISIÓN como instancia previa para someter las peticiones y denuncias contra los ESTADOS-PARTES.
No era la primera vez que el Poder Judicial se pronunciaba, antes en Sentencia N°1942/03 del 15 de Julio de 2003, la Sala Constitucional del TSJ se había expresado contra una decisión de la cuestionada CORTE INTERAMERICANA y en esa oportunidad decidió interpretar el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuya sentencia sostiene: “ Que el Art. 23 no otorga a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos rango SUPRACONSTITUCIONAL por lo que en caso de antinomia o contradicción entre una disposición de la Carta Fundamental y una norma de un Pacto Internacional, corresponderá al Poder Judicial (TSJ) determinar cuál será aplicable conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 266.6, 334, 335 y 336.1 de la CRBV en concordancia con la decisión N° 1.077/2000 de la misma Sala Constitucional”.
Según nuestros detractores, la razón de esa medida de nuestro EJECUTIVO NACIONAL ordenada por CHAVEZ y cumplida por el entonces Canciller Nicolás Maduro, hoy flamante Presidente, era quitarnos de encima la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA perjudicando en consecuencia a los todos los venezolanos y calificándonos de REACCIONARIOS E INCONSTITUCIONALES.
Así opinó RAMON GUILLERMO AVELEDO en un artículo que le publicó Ultimas Noticias el 11 de Septiembre del 2013, que tituló “ARBITRARIEDAD INÚTIL”, citando los artículos 19, 23, 31 y el 339 de nuestra Constitución para afirmar que la CONVENCION AMERICANA DE LOS DDHH tiene rango constitucional y sus avances son irreversibles y pontifica que hasta ayer Maduro pudo rectificar y no lo hizo para concluir finalmente: “ que quienes consumaron esa arbitrariedad neta, olvidan que por el artículo 29 Constitucional, las acciones contra violaciones graves a los derechos humanos no prescriben jamás”.
Pues al respecto me permito recordarles precisamente al Sr AVELEDO y a todos aquellos opositores de la medida tomada soberanamente por el Estado, muchos de los cuales ejercieron funciones públicas en los gobiernos de AD y COPEI y amparados en el PACTO DE PUNTO FIJO, cometieron todo tipo de desmanes y recurrentes violaciones a los DERECHOS HUMANOS, partiendo del periodo transcurrido desde 1.958 hasta 1.999, que el ultimátum usado para amenazar a MADURO cuando afirma que: “ LAS ACCIONES CONTRA LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN JAMÁS” puede resultar un boomerang para ellos que tanto alarde hacen por la protección y defensa de los derechos humanos y que se ufanan de ser adalides de la democracia y de ser herederos de los grandes pensadores y fundadores del Derecho y la Justicia.
La verdad es que no creo en esos llamados por la defensa del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos de parte de esa amplia gama de opositores, ni de los 215 académicos del Mundo que suscriben un remitido Internacional pidiéndole a nuestros Gobernantes rectificar y regresar al ámbito y competencia de la Convención Americana de los DDHH, ni mucho menos de toda esa pléyade de catedráticos de los Derechos Humanos, hombres y mujeres de Leyes, dirigentes políticos y ongs de dudosos financiamientos foráneos los anime una sincera y sustantiva defensa por los valores más preciados de la paz, la justicia y la equidad social, de la democracia y de sus Instituciones y ni hablar de los DDHH.
No creo en esos falsos lideres que propugnan de la boca para afuera unos ideales que nunca respetaron y mucho menos se atrevieron a reclamar cuando ocuparon cargos de responsabilidad política, gubernamental, académicos o de instituciones gremiales, permitiendo o convalidando a sus compañeros de ideología o militancia política que ejercieron funciones de Gobiernos durante el periodo 1.958-1.998, y se convirtieron en los protagonistas de un ESTADO DE TERROR Y PERSECUSIÓN POLITICA contra toda disidencia en franco y flagrante violación de la Constitución vigente en 1.961 y además de los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales como la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS que suscribieron y ratificaron pero para tenerlas como nichos intocables e inaccesibles al pueblo venezolano al que pretenden hoy día ser sus voceros pero que ayer guardaron cómplice silencio por los crímenes y desmanes cometidos a su amparo.
No creo en los ALLAN BREWER CARIAS, AYALA CORAO, RAUL ARRIETA, JULIO CESAR PINEDA, HERMANS ESCARRA, JESUS MARIA CASAL, ANDRES AGUIAR, JORGE DUGARTE, CECILIA SOSA, BRUNI CELLI, LILIANA ORTEGA, LIGIA BOLIVAR, FERNANDO FERNANDEZ y mucho menos en sus SUCESORES con menos conocimientos y sapiencia pero con grandes agallas y ambiciones como JESUS OLLARVES, JORGE HIMIOBB, ALFREDO ROMERO, DELSA SOLORZANO, entre otros, flamantes escritores de libros profesores y catedráticos, funcionarios que ocuparon cargos en embajadas y en Relaciones Exteriores, en Interior y Justicia en los Gobiernos de la Cuarta Republica, o quienes actuaron como asesores de conspicuos funcionarios del Punto-Fijismo o fundaron ongs de derechos humanos y a pesar de que hicieron del DERECHO HUMANITARIO Y DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS sus cartas de presentación en Venezuela y en el Mundo, guardaron un extraño y cómplice silencio ante matanzas como las ejecutada por los Gobiernos social-cristianos y social-demócratas durante el oscuro y tenebroso periodo de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA (1.958-1.998) que les costó la vida o desaparición a más de 3.000 venezolanos, detención de más de 100.000 personas por razones políticas, torturas y privaciones ilegitimas de su libertades, que permitieron sin criticas ni censura de ninguna especie que esos gobiernos con mascaras de demócratas y respetuosos de derecho ensayaran antes que el Cono Sur la terrible práctica militar de la DESAPARICIONES FORZADAS, que contrataron en tiempos de REMBERTO UZCATEGUI a terroristas de la talla de POSADA CARRILES Y ORLANDO BOSH para perseguir y asesinar a dirigentes de izquierda y aplicar en Venezuela el PLAN CONDOR ideado por la CIA para combatir al auge de los movimientos de izquierda en América Latina y el Caribe, todo un ejercicio de la autoridad del Estado inspirado por la Doctrina de la Seguridad Hemisférica dictada en la tristemente célebre ESCUELA DE LAS AMERICAS que funcionó en Panamá, lo que permitió optar por persecuciones discriminadas o ejecuciones masivas como las MASACRES DE PLAZA CONCORDIA, CANTAURA, YUMARE, EL AMPARO, TAZON, RETEN DE CATIA y la mas bestial represión que se recuerde de ese pasado como lo fue el CARACAZO que le costó la vida a miles de venezolanos y la desaparición de otros tantos a manos del nefasto gobierno de CARLOS ANDRES PEREZ., o el cierre de UNIVERSIDADES PUBLICAS como la UCV, UDO, ULA, la aplicación arbitraria e inconstitucional de ESTADOS DE EXCEPCION por periodos largos y sin causa que lo justificare, las restricciones impuestas a los medios de comunicación para censurar las opiniones contrarias al Gobierno, las ausencia de libertades públicas como la libertad de libre tránsito, libertad individual, libertades políticas, de reunión y mucho menos de protestar ocurrieron sin que estos señores clamaran de la COMISIÓN y mucho menos de la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS acciones ejemplares para restaurarlas y sancionar al Estado por irrespetarlas.
Desde 1.969 que entra en vigencia la CONVENCION AMERICANA DE LOS DDHH, el 09/08/77 que Venezuela reconoce la competencia de la COMISIÓN y el 24/06/81 cuando reconoce a la CORTE, se suscitan cuatro grandes masacres y sólo es objeto de investigación a instancia de COFAVIC en una acomodaticia petición contra el ESTADO VENEZOLANO el CARACAZO, pese a las evidencias y pruebas suministradas, la COMISIÓN tarda en admitir pero la CORTE se toma más de 6 años ininterrumpidos sin causa justa ni legal para determinar finalmente la responsabilidad del Estado en ese crimen de GENOCIDIO, precisamente en momentos en que ocurrió el cambio de Gobierno y empezó a ejercer su periodo constitucional el Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS quien tuvo el coraje de asumir la responsabilidad y ordenar las indemnizaciones acordadas y por supuesto el controversial cobro por concepto de costas procesales que hicieron agrupaciones como COFAVIC ($ 75.000) y CEJIL ($ 6.575) y el DECANO DE LA FAC DE DERECHO DE LA UCAB JESUS MARIA CASAL por concepto de una experticia solicitada en la causa. .
Es decir, la CORTE en el caso del CARACAZO actuó con manifiesta negligencia e inexplicable retardo judicial para decidir un caso sobre el cual no había razón para dilatar la sentencia y los mismos que hoy demandan rectificación del actual Gobierno para que suspendiera la DENUNCIA hecha conforme al Art. 78 de la CONVENCION AMERICANA y siguieran vigente el ámbito y competencia de la COMISIÓN y la CORTE no se dieron por enterados de esos abominables crímenes cometidos por el ESTADO y por supuesto por los Gobiernos que les eran afines y prefirieron pasar agachados y hacerse los locos pese a la formación académica y profesional que tanto alarde hacen en foros, seminarios y conferencias internacionales y nacionales sobre DERECHOS HUMANOS.
Las mayorías de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, algunas de las cuales hicieron meritos en el pasado por la defensa de los DDHH, conocieron sus limitaciones y las posturas acomodaticias de algunos de estos prohombres defensores de los DDHH en sus cátedras universitarias pero que se inhibían de actuar contra los Gobiernos vigentes porque algunos de ellos fueron apadrinaros para cursar estudios superiores en universidades internacionales o les sirvieron de palanca para optar a cargos precisamente como Magistrados en la COMISION o en la CORTE INTERAMERICANA.
Hoy día estas ongs se suman al coro de voces que ignoran los avances que el ESTADO VENEZOLANO ha registrado a partir del periodo constitucional presidido por HUGO CHAVEZ de haber llamado a una CONSTITUYENTE y refundar al Estado creando una de las Constituciones más moderna del Planeta con un catalogo de normas protectoras de los ddhh donde el garantismo predomina y se desarrollan postulados en protección de los DDHH que supera incluso a la propia CONVENCION AMERICANA pero que no se reduce a ofrecer las debidas garantías y protección para los derechos civiles y políticos sino que desarrolla como nunca antes en texto Constitucional alguno todo un compendio de derechos económicos, sociales y culturales además de la protección especial que otorga a nuestras comunidades indígenas, a la defensa y uso adecuado de nuestros recursos energéticos, a la protección del ambiente y por ende al planeta, a nuestros valores patrios y a reforzar la soberanía y la autodeterminación de los pueblos como máximas constitucionales.
Ignoran deliberadamente sus actuales defensores que tanto la COMISION como la CORTE INTERAMERICANA nunca antes se molestó en perseguir las violaciones a los DDHH y mucho menos en dictar medidas cautelares a favor de sus víctimas o familiares y que sus postulados y normativa sirvió más bien para cultivar entre estudiantes incautos y medios de comunicación una raro culto, cual fetiche, por una protección normativa interamericana de los derechos humanos existentes en la letra pero sin eficacia jurídica en los hechos.
Ignoran además los defensores de la CONVENCIÓN y por tanto de la CIDH que desde 1.967 hasta 1.999 la CORTE INTERAMERICANA llegó a conocer y admitir sólo seis (6) casos contra el ESTADO VENEZOLANO pronunciándose por cierto a favor de los DDHH de POSADA CARRILLES el TERRORISTA DE LOS BUSH quien alegó ausencia del debido proceso cuando estuvo sometido a juicio en Venezuela por el abominable crimen de poner una bomba (C4) en un DC8 de CUBANA DE AVIACIÓN y asesinar a 73 pasajeros y tripulantes entre los que se encontraba el equipo juvenil de esgrima de Cuba; es decir que durante 30 años ambos organismos intergubernamentales sirvieron poco o nada para evitar las violaciones recurrentes a los DDHH que se ejecutaban en el país como una POLITICA DE ESTADO.
Es decir, la pasión que demuestran para defender una institucionalidad en materia de protección internacional de los DDHH que nunca existió en el periodo de 30 años consecutivos salvo para vendernos ante el concierto de las Naciones Unidas como un País donde existía una DEMOCRACIA FORMAL y se respetaban los DERECHOS HUMANOS es la misma pasión que hoy pretende justificar la necesidad de que nuestro Estado siga bajo el control, supervisión y designios de la CIDH pese a la descarada parcialidad, ausencia de independencia y autonomía judicial, abierta injerencia de nuestros asuntos internos y lo que es peor aún, relajamiento ex profeso del reglamento o estatuto que rige su proceder como lo dispuesto en el artículo 46.1 de la CONVENCION AMERICANA que establece como requisito sine quanon, que la COMISIÓN DEBE DECLARAR DE PLENO DERECHO INADMISIBLE toda denuncia o petición contra un ESTADO-PARTE que previamente no hubiese agotado los recursos internos del Estado-Parte, que los acción se haya intentado dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la decisión definitiva, que cumpla con algunas formalidades como la identificación y demás datos del denunciante.
Saben y les consta a quienes hoy como ayer defendieron esa FALSA INSTITUCIONALIDAD JURIDICA DE PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS que supuestamente deviene del amparo de la CONVENCION AMERICANA que entre 1.999 al 2011, se ventilaron ante la COMISION INTERAMERICANA más de 1.000 denuncias de las cuales cerca del 12 % de las denuncias correspondían a la determinación de responsabilidad del Estado Venezolano y de esa proporción el 80% fueron admitidas y acordadas medidas cautelares partiendo del supuesto de la culpabilidad del Estado mucho antes de ser juzgado, de todos los casos tramitados se admitieron 63 casos, se han sentenciados 13 y 11 esperan decisión pero en ese mismo periodo ocurrió el GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE ABRIL DE 2002, que no solamente destituyó al Presidente de Chávez, lo secuestró y lo sometió a torturas y tratos crueles y degradantes sino que destituyó también a los demás miembros del Poder Público, y a pesar que a las horas una ong Colombiana solicito medidas cautelares a favor del depuesto Presidente no solamente no se pronunciaron sino que se dirigieron a las autoridades espureas e ilegitimas que alcanzaron el poder por la fuerza como si trataran de funcionarios legítimos.
Es decir, cuando pudieron haberse reivindicado y mostrado un rostro de imparcialidad simulada optaron por intermedio de el secretario ejecutivo de la COMISION el señor SANTIAGO CANTON en ceder ante lo que resultaba un claro designio de poder del Departamento de Estado de los EEUU quien habría diseñado, auspiciado y dirigido el GOLPE DE ESTADO.
Con ese proceder la COMISIÓN y por supuesto la CORTE INTERAMERICANA desnaturalizan y contravienen el artículo 1 de la propia Carta de fundación de la OEA que sostiene: “Los países que se adhieren a la Carta de la OEA lo hacen para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”
Esa mala PRAXIS PROCEDIMENTAL de la COMISION y la CORTE ha derivado en una trasgresión del propio PACTO DE SAN JOSE al pretender excluir, desconocer y sustituir el ordenamiento constitucional y legal de los Estados-partes cuando se parte de que la protección internacional que deviene de ambos organismos intergubernamentales es COADYUVANTE O COMPLEMENTARIO de las que ofrece el DERECHO INTERNO de cada ESTADO-PARTE; lo que constituiría una flagrante violación del art. 131 de la Carta de la OEA.
Frente a la embestida de una COMISIÓN y de una CORTE INTERAMERICANA que empezó a mostrar una garra y persecución contra el ESTADO VENEZOLANO inexistente en el pasado durante el ejercicio de los Gobiernos social-cristiano y social-demócrata, el Gobierno del Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS no podía comprender que en las últimas décadas de nuestra cuestionada democracia representativa nadie había hecho tanto por erigir a nuestra nación como un ESTADO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, donde impera el pleno goce y ejercicio de las libertades públicas al extremo que quienes intentaron fallidamente abortar este proceso de revolución en democracia y en paz usaron y abusaron de esas libertades para orquestar una notoria y abierta conspiración política que fue no sólo apoyada por los medios de comunicación privados y dirigida desde el pentágono norteamericano sino que pretendió después de haber admitido ante los canales de televisión comerciales el apoyo irrestricto que los medios prestaron para ejecutar tamaña felonía ante el rescate de Chávez y por supuesto de la institucionalidad democrática optaron por negar sus responsabilidades y solicitarle a instancias como la COMISION INTERAMERICANA amparo bajo el falso subterfugio de ser perseguidos políticos y que lo hubo en nuestro país fue un vacío de poder.
La envestida de esos organismos se convirtió en la punta de lanza institucional para no solamente posicionar la matriz de que en Venezuela se violan los DERECHOS HUMANOS sino que además no existe independencia del poder judicial ni separación de poderes y que además todo estaba bajo el férreo control del Presidente CHAVEZ por lo que los ciudadanos carecen de las garantías procesales mínimas para dirimir sus conflictos e intereses.
Fue tal la intervención y el injerencismo de esa burocracia judicial anidada en la COMISION y en la CORTE que nuestro Gobierno en ejercicio legitimo de su derecho a la defensa recurre en una mezcla de ingenuidad y esperanza por revertir lo que parecía un formato para desestabilizarnos políticamente y presentarnos ante el continente y el seno de las naciones unidas como un ESTADO TRASGRESOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y le solicita precisamente a la CORTE INTERAMERICANA quienes han mostrado una inquina nada disimulada por afectar nuestras relaciones internacionales una OPINION CONSULTIVA con fundamento al Art. 64.1 de la CONVENCION AMERICANA en fecha 12 de noviembre del 2003, pidiéndole a esa Instancia Jurisdiccional la determinación o existencia de un órgano superior dentro del sistema interamericano de protección de los DDHH que disponga de las competencias necesarias para ejercer el control de la legalidad frente a las actuaciones poco serias y más bien arbitrarias de la COMISION ante las cuales puedan recurrir los ESTADOS-PARTES y después de la solicitud de aclaratorias para definir lo que exigía nuestro estado, pese a lo claro y preciso del petitorio, que operó mas como medidas dilatorias que real necesidad de aclarar nada, se pronunció en fecha 28 de Noviembre de 2005 según resolución OC-10/05 no sin antes abrir espacios a ong, escuelas de derecho e individualidades que opinaron a diestra y siniestra sobre tópicos ajenos al controvertido propuesto por Venezuela, concluyendo en una escueta sentencia que adoleció precisamente de argumentos serios y convincentes, que el control de la legalidad de la COMISION lo ejercía la CORTE en aplicación de los artículos 41 y 44 al 51 de la Convención.
La mencionada opinión que debió sorprender a nuestro Gobierno porque no aclaró ni profundizó en lo consultado se limitó a admitir que la COMISION ejerce funciones en tres categorías, a saber: 1) Administrativas, 2) Consultivas y promocionales y 3) Cuasi-jurisdiccionales.
Esta última funciones (cuasi-jurisdiccionales) son precisamente la que ha generado mayores suspicacias y preocupación no solamente para el ESTADO VENEZOLANO sino para un numeroso grupo de naciones que ha observado unas competencias y ámbitos de acción de la COMISIÓN que no se corresponden con el espíritu, propósito y razón de su creación por el contrario se atribuyen funciones que debieran en todo caso pertenecer a la CORTE , entre otras cosas por la liberal conducta de dictar medidas cautelares prejuzgando como culpables a los Estados denunciados sin que medie previo juicio ni ejercicio a la defensa ni debido proceso.
No es casual que ese proceder de los 7 Magistrados de la COMISION les haya hecho perder autoridad y la debida credibilidad como órgano encargado de administrar el sistema de protección de los DDHH entre los Estados-Partes de la CONVENCION AMERICANA al extremo de que durante el 42° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la OEA en el pasado mes de Junio de 2011 realizado en Cochabamba en el Estado Plurinacional de Bolivia, se hayan suscitado una AVALANCHA DE CRITICAS Y CUESTIONAMIENTOS por una mayoría importantes de Estados Miembros sobre la extralimitación de funciones y en algunos casos USURPACION DE FUNCIONES de los órganos jurisdiccionales internos de cada Estado al punto que el CONSEJO PERMANENTE de la OEA, designó un GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL para examinar el funcionamiento de la COMISION INTERAMERICANA, presentando el 25 de Enero de 2012, un informe especial Doc-4675/12 donde se formularon serias objeciones y recomendaciones a la CIDH entre los que destacó: A)APLICAR RIGUROSAMENTE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE PETICIONES, INCLUIDA LA VERIFICACIÓN EXHAUSTIVA DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS PARA EVITAR PROCESOS PARALELOS ENTRE INSTANCIAS NACIONALES Y LA CIDH, B) PONER EN PRACTICA Y REGLAMENTAR LOS PLAZOS PARA CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, C) DESARROLLAR Y AMPLIAR LOS CRITERIOS PARA EL ARCHIVO DE PETICIONES Y CASOS SOBRE TODO AQUELLOS INACTIVOS PROCESALMENTE, D) DEFINIR CRITERIOS Y PARAMETROS OBJETIVOS Y FUNDAR Y MOTIVAR LOS PROCEDIMIENTOS DEL MECANISMO EXCEPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE LAS ETAPAS DE ADMISIBILIDAD Y DE FONDO,ETC.
Esas recomendaciones fueron aprobadas por el CONSEJO PERMANENTE de la OEA, pero como cosa extraña no pudieron ser adoptadas debido a la resistencia y bloqueo hecho por dos Países, particularmente por los EEUU quienes consideraron que las mismas no eran obligatorias para ellos.
Me pregunto si esta realidad que ha puesto en entredicho a la propia OEA, demostrando ser ineficaz e inútil para resolver asuntos que son de su competencia, y carecer de la autoridad efectiva para condenar en tiempo útil GOLPES DE ESTADO o INTERVENCIONES ENCUBIERTAS como la vivida en nuestro País en abril del 2002 o la deposición del Presidente de HONDURAS por haberse propuesto consultar mediante referéndum al pueblo si se podía o no llamar a una CONSTITUYENTE, que por supuesto arrastra a los demás órganos pertenecientes a su carta fundacional como la CIDH, es precisamente lo que ha convocado a los pueblos soberanos del Continente a revisar los mecanismos de integración regional y crear organizaciones como la UNASUR y el CELAC que se erigiría como una opción de autentica integración y cooperación donde se respete la soberanía y la autodeterminación de los Pueblos que excluyen de su ceno expresamente a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá por su consuetudinaria injerencia e intervención en los asuntos internos de los demás Estados de la Región y el Mundo.
De modo que resulta poco menos que risible y grotesca la tesis argumentada por toda la oposición venezolana y por quienes se propugnan como defensores de los DDHH argumentos como que al salirnos de la CONVENCION AMERICANA DE LOS DDHH nuestra Nación se aísla del concierto continental de naciones y los venezolanos quedamos en total desamparo para reclamar del Estado violaciones a nuestros DDHH, cuando deben saber perfectamente que esos organismos se han convertido en instrumentos de control SUPRANACIONAL O CUARTA INSTANCIA JURISDICCIONAL, particularmente de Gobierno no complacientes de los designios de los EEUU como VENEZUELA, ECUADOR, BOLIVIA Y ARGENTINA.
Pero también parecen olvidar nuestros afamados catedráticos y defensores a ultranza de la CIDH que las competencias no sólo se ha visto disminuida por la inanición sustantiva de sus modos de proceder sino porque además se ha reducido a actuar casi que exclusivamente en materia de violaciones a los derechos civiles y políticos dejando por fuera nada menos y nada más que a los derechos económicos, sociales y culturales.
En nuestro caso, ha sido proverbial las contradictorias, arbitrarias y olímpicas resoluciones y sentencias emanadas de la COMISION Y LA CORTE INTERAMERICANA y fundadas en falsos supuestos y error de derecho no subsanado a tiempo por la COMISIÓN de marras, que no solamente se ha dedicado a elaborar informes anuales donde se nos coloca por debajo de los estándares de protección de los DDHH del Continente Americano y del Caribe, ha pretendido interferir sobre la ASAMBLEA NACIONAL como órgano autónomo legislativo para que reforme o legisle sobre tema que no son de su incumbencia, ha divulgado denuncias basados en hechos hipotéticos, futuros e inciertos, ha emitido comunicaciones oponiéndose a leyes como la habilitante tal como ocurrió el 15 de Diciembre de 2010 antes de que resultase aprobada por la ASAMBLEA NACIONAL, ha emitido medidas cautelares sin las debidas precisiones y sin determinar si cumplen con los presupuestos y requisitos de gravedad, urgencia y prevención de daños irreparables e incluso ha dictado medidas perentorias sin hacerles el debido seguimiento para determinar si deben o no mantenerse en el tiempo.
Pero para que no quede dudas de las adversidades y desaplicaciones de sus propios reglamentos y Estatutos por parte de la CIDH, cuando le ha tocado juzgar al ESTADO VENEZOLANO, nos permitimos citar unos casos emblemáticos del desafuero judicial en el que reiteradamente incurren cuando se nos somete a sus competencias jurisdiccionales.
- Caso RIOS, PEROZO Y OTROS CONTRA VENEZUELA: El 27 /2/ 2004 la COMISIÓN admite las denuncias de las periodistas LUISANA RIOS trabajadora de RCTV, denuncia ésta que es formulada el 23/7/2002, y la periodista GABRIELA PEROZO de GLOBOVISION cuya denuncia es del 22 de Junio de 2003.
La CORTE a pesar que determinó que las acciones presentadas no habían agotado previamente los recursos previstos en el derecho interno y que por tanto dichas causas ha debido ser declaradas INADMISIBLES DE PLENO DERECHO fue conocidas y entrando al fondo decidido que no se había logrado determinar que el Estado había violado los derechos de libertad de expresión, propiedad e igualdad ante la Ley.
- El 24 de Enero de 2007, un grupo de abogados venezolanos vinculados al bufete del destacado Constitucionalista ALLAN BREWER CARIAS, prófugo de la justicia penal venezolana por el delito de conspiración y cambio violento de la Constitución, y que se le sindica como uno de los autores del adefesio jurídico conocido como DECRETO CARMONA y a quien no se le ha podido juzgar por que en Venezuela no existe los juicios en ausencia, bajo el baladí argumento de que en Venezuela los Tribunales son responsables de una persecución política y aun cuando la COMISIÓN admitió que el abogado que ha escrito más de 100 libros entre ellos uno dedicado al GOLPE DE ESTADO no interpuso la denuncia ni los abogados recurrentes estaban legitimados para actuar en su nombre pero que además tampoco había interpuesto ni agotado los recursos en los tribunales venezolanos para objetar las imputaciones y acusaciones hechas contra el por el MINISTERIO PUBLICO, lejos de declarar ipso facto INADMISIBLE resuelve admitirla y además adelanta opinión al ordenarle al estado adopte medidas para asegurar la independencia del poder judicial con lo cual se prejuzga a Venezuela como una nación donde no existe la independencia judicial, para estos días se fijo la audiencia y tal como ocurrido con otros casos se presagia que el Estado saldrá nuevamente condenado porque tampoco dichos Magistrados se preocupan en negar la manifiesta amistad y admiración que guardan por el destacado juristas que goza de privilegios excepcionales en esas Instancias como en el propio Instituto Interamericano de los DDHH (Centro integrado por lo más granado del pensamiento de la derecha interamericana y europea).
- Caso LEOPOLDO LOPEZ contra ESTADO VENEZOLANO, la COMISION admitió irresponsablemente la causa pese a ser inadmisible conforme al artículo 46.1 de la Convención, pero no contenta con ello cuando conoce la CORTE desoyó y no aprecio las pruebas presentadas tanto por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA como los Tribunales Venezolanos de que LOPEZ no ejerció el recurso de nulidad de resolución administrativa que lo INHABILITO POLITICAMENTE para ejercer cargos públicos por un periodo de 6 años; dejando perimir la acción que debió ejercerla durante los 6 meses siguientes a la notificación de la inhabilitación. La sentencia no solo resultó contradictoria sino inejecutable como entre otras cosas ordeno reformar la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en una clara extra limitación de funciones.
- Caso FRANCISCO USON RAMIREZ, quien tampoco interpuso ni agotó los recursos de la jurisdicción nacional y que desestimó que dicho peticionario habría estado incurso en un llamado insurreccional de las FFAA contra las legítimas autoridades del Estado.
- Caso RAUL DIAZ PEÑA, un ex convicto de haber cometido actos de terrorismo y colocar peligrosos explosivos en las embajadas de Colombia y España en Venezuela, quien fue juzgado y condenado a 9 de cárcel por varios delitos y se evadió y huyo a Miami desde donde denuncio al Estado por violaciones del debido proceso, falta de garantías procesales, y aun cuando expresamente la CORTE ADMITE QUE DIAZ PEÑA NO AGOTO LOS RECURSOS DEL DERECHO INTERNO y que además es un prófugo de la justicia penal venezolana entra a conocer al fondo en vez de desestimar por INADMISIBLE y se pronuncia sobre las presuntas condiciones de detención, concluyendo que se le violo su integridad personal y fue objeto de tratos inhumanos y degradantes, convirtiendo a un peligroso victimario prófugo de nuestra justicia en una pacifica víctima del Estado.
Por supuesto que este caso fue la gota que rebasó el vaso al extremo que el Presidente CHAVEZ ordena denunciar la CONVENCION AMERICANA por resultarle ominosa y vergonzosa la conducta de la CORTE de sublimar al un criminal y terrorista venezolano que se fugo y busco amparo en el Imperio que ha convertido su territorio en nido de corruptos, truhanes, asesinos y terroristas de todas las calañas.
En cuanto al argumento de que Venezuela se aísla del contexto de protección de los DDHH es absolutamente incierto y mal intencionado quienes ello afirman, porque saben muy bien que Venezuela sigue integrando a la OEA como Estado miembro y por tanto sigue bajo el régimen de legalidad complementaria a la CONVENCION AMERICANA como lo es haber suscrito y ratificado el Protocolo a la Convención relativo a la abolición de la pena de muerte, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana sobre desapariciones forzadas de personas, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación de las personas con discapacidad, además Venezuela suscribió el protocolo de asunción sobre compromisos con la promoción y protección de los DDHH de MERCOSUR el 19 de junio de 2005, y por si fuera poco, nuestro País integra las NACIONES UNIDAS y se somete a los examen periódico universal pero además VNEZUELA integra el CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS de la ONU propuesto por 154 países y contra cuya decisión oímos vergonzantes y deplorables cuestionamientos de quienes precisamente nos condenan por salirnos de la CONVENCION AMERICANA pero a su vez son los mismos que integran las COMISIONES POR LA LIBERTAD Y AMNISTIA GENERAL a los intencionalmente califican de PRESOS POLITICOS y reclaman de nuestro Gobiernos medidas humanitarias contra personajes cruentos como el Gral. Cuervo de PLAZA ALTAMIRA incurso en delitos de terrorismo y el asesinato de unos soldados que le servían de escoltas y seguridad, o que piden el regreso de venezolanos auto-exilados o exilados de facto como los ha calificado el Dr. Escarra, muchos de ellos incursos en violaciones a los DDHH y en cuyo caso no les corresponde las humanitarias medidas como las pedidas a favor del comisario general SIMONOVIS de PM y asesor de seguridad de ALFREDO PEÑA condenado a 30 años de cárcel por los sucesos de PUENTE LLAGUNO en abril del 2002.
Finalmente, y a propósitos de quienes nos condenan por salirnos del SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS me permito exponer que no me sentiría tan cómodo como parece sentirse RAMON GUILLERMO AVELEDO cuando amenaza al gobierno de que los delitos contra los derechos humanos no prescriben porque él en lo particular debe rendir cuentas de sus actos u omisiones y por tanto de su presunta responsabilidad penal, civil y administrativa cuando fungía de SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENCIA en tiempos de LUIS HERRERA CAMPINS por la injustificada, desproporcionada y arbitraria emboscada policiaco-militar conocida como la MASACRE DE CANTAURA ejecutada el 04 de Octubre de 1.982, siendo director de la DISIP REMBERTO UZCATEGUI (actualmente enjuiciado por el MP por ese crimen) contra un grupo de ciudadanos alzados en armas, integrantes del frente Américo Silva que se encontraban acampando en el sector los Changurriales muy cerca de Cantaura, Estado Anzoateguí, donde resultaron asesinados 23 ciudadanos, a los sobrevivientes los ejecutaron con tiro de gracia y para ocultar la forma despiadada como fueron asesinados 19 de ellos fueron enterrados en una fosa común.
En la MASACRE DE CANTAURA la fuerza letal del Estado Democrático-Burgués, pasó de ser un ejercicio de legítima defensa de la seguridad del Estado a convertirse en un acto de agresión ilegitima porque se usó la fuerza de las armas sin atender a los principios básicos de 1) Necesidad, 2)Oportunidad y 3)Proporcionalidad, pero además, no sólo no se redujeron los daños y lesiones colaterales sino por el contrario se procedió a ejecutar a los que quedaron con vida o lesionados y por supuesto no se les ofreció el derecho a rendirse, desarmados como quedaron y mucho menos los servicios médicos mínimos en flagrante violación de los Convenios de Ginebra y sus respectivos protocolos que rigen el DERECHO DE GUERRA y en esos hechos conspicuos dirigentes y funcionarios de la democracia-cristiana como AVELEDO tienen una pronta cita con la COMISION POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD a quien por Ley promulgada en Noviembre de 2012 le corresponde investigar los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos por los Gobiernos contra personas por razones políticas durante el periodo de 1.958-1.998 como ese horroroso crimen.
Por supuesto, el flamante secretario ejecutivo de la MUD también deberá responder por sus acciones y omisiones en los actos criminales y de terrorismo ejecutados por quienes hacen vida política dentro de esas fuerzas opositoras, particularmente en los actos criminales cometidos en el GOLPE DE 11 DE ABRIL DE 2002, EN EL PARO PETROLERO de Diciembre de 2002, en las GUARIMBAS del 2004, y en el llamado fascista, irresponsable e instigador a la guerra civil de su candidato HENRIQUE CAPRILES RADONSKI cuando el 14 de abril de 2013 descociendo los resultados de las elecciones donde resultó electo como Presidente NICOLAS MADURO llamo a sus correligionarios a desatar sus pasiones contra los chavistas y encender al País; causando más de 9 muertos.
¿Será por eso que tiene presente que los delitos de violaciones a los derechos humanos conforme lo dispone el artículo 29 de la Constitución NO PRESCRIBEN JAMÁS?
*Abogado
Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA
Secretario General de la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) CAPITULO VENEZUELA
Asesor político de la COMISION POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD