Algunos cuestionamientos a la fiscalía del Ministerio Público

En nuestro país, tenemos a una institución, independiente, plegada de muchos valores éticos y profunda convicción de que, sus acciones siempre configuran actos que, en el devenir del tiempo, siempre van a dirigirse en favor de la víctima, en favor de la sociedad.

A esta institución, la cual es la encargada de ejercer acciones penales, cuando se manifiesta un delito, precisamente por la afectación que tienen tales acciones a individuos culpables, se le tilda de interesados en accionar en contra de opositores y se le hacen señalamientos que se apartan de la realidad.

He sido respetuoso en cada una de mis actuaciones, he señalado errores in-procedendo, que afectan la integridad de mis defendidos, muchas de las cuales han sido respondidas, con pronunciamientos contrarios a lo expuesto, sin embargo, por ello, no podré decir que esta institución no cumple con sus deberes y que se aparta de la legalidad. Los he aceptado mas no los he compartido, ese es el contradictorio el cual debemos apegarnos y respetar.

Ahora bien, en las acciones que intenta este órgano o institución pública denominada Ministerio Público, se encuentran razones valederas, de su accionar. Este busca, en el ejercicio de sus investigaciones, una verdad que se sobre lo sucedido, conformándose una verdad procesal que más se asemeja a la verdad verdadera y esa es una de las funciones de ésta noble institución. Ahora bien, repito que por el hecho, de sus funciones, nosotros los abogados, no podemos permitir, que por esos errores, algunas veces inexcusables, se tenga que aceptar, sino más bien apegados a la ley atacar los mismos de manera que puedan corregirse en beneficio de una loable, limpia y sana aplicación de la justicia.

Evidentemente que en presunto culpable, de un hecho punible, señalado por el Ministerio Publico, que sea de aquellos que, se les pueda solicitar una privativa de libertad, deberá y así lo exigirá esta institución, mantenerse detenido desde el inicio un proceso penal, el cual en su ejercicio se busca la verdad, esto dando cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien constitucionalmente se tiene, que, el señalado por el Ministerio Público, por el cometimiento de algún hecho punible, deberá enfrentarse a un proceso penal, donde se le deben respetar sus derechos inherentes a la persona humana, el cual desde ab-initio no puede ser violentados, es decir en casos de flagrancia, donde detienen policialmente a una persona, se le deberán respetar estos derechos, sin limitación alguna. ya que de ocurrir esto, pues estaríamos en presencia de la posibilidad de, que, dicho proceso caiga irremediablemente en violaciones al mismo, dando como consecuencia en un país con virtudes judiciales, pueda, aun siendo culpable, ser declarado sin lugar tal proceso, que señalaría la vía de una libertad sin restricciones .

Efectivamente, todo lo relacionado con el proceso mismo, desde sus comienzos, de cubrir el mismo con vicios de ordenes constitucionales, y previamente a lo que nosotros, los abogados, llamamos etapa de investigación, se caería irremediablemente, ya que se violentó el debido proceso.

Por otra parte, las autoridades encargadas del procedimiento penal, en este caso, Fiscalía del Ministerio Publico, aplicable, en su ejercicio loable, incurren en excesos, no por dolo, sino mas bien, por el exceso de celo, que señalan actuaciones como ciertas, en contra del imputado por un delito, cuando se está en el cumplimiento constitucional, cuando solo debe, señársele como INOCENTE, sin violentar ese derecho, señalándolo como culpable, responsable de ese delito con epítetos y frases degradantes.

Este imputado o señalado, debería considerarse inocente hasta que, la decisión definitiva quede firme.

Darle epítetos, nombres diferentes o calificativos " como ese delincuente que acabamos de detener", "sus hechos demuestran su culpabilidad, es un delincuente" es totalmente ilegal e inconstitucional.

Aun, siendo culpable, por aquello de que lo "agarraron con la masa en la mano", no es suficiente para señalarlo públicamente, como culpable de tales hechos, ya que se enfrenta a un procesos penal, donde podría demostrar su inocencia o demostrar la propia Fiscalía del Ministerio Público, que pide el sobreseimiento, por considerar que los elementos de convicción o pruebas, no son suficientes.

De otra parte, cuando un órgano policial o la propia Fiscalía del Ministerio Público, sacan una foto del capturado, del imputado en un medio periodístico, sea periódico, red etc., y estas informaciones son publicadas por esos medios, estos están expuestos a ser demandados por daños y perjuicios.

Debo manifestar por medio de este escrito, que como abogado, deseo que la ley se cumpla, de manera que, sean procesados y condenados, aquellos que indudablemente resulten responsables de tales hechos punibles, pero igualmente señalo, con animo de que, sea corregido, que las autoridades mismas, deben, en sus actuaciones, apegarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes, de manera que las mismas no sean aquellas que produzcan nulidades de actos y hasta el mismo proceso penal, con las consecuencias de crear una impunidad.

De igual manera estos funcionarios caerían en hechos, los cuales producirían, acciones reversibles en su contra, acciones estas que pudieran recaer, dentro del proceso penal mismo, en nulidades absolutas, con las consecuencias debidas subsiguientes, que sus actos puedan ser considerados nulos y ser igualmente sancionados penal, civil y administrativamente.

Me voy a pasear por la norma constitucional que impide que un detenido sea afectado por opiniones propias de la Fiscalía del Ministerio Público, repito con esos señalamientos, lo que busco es, que, no caigan en errores inexcusables, que afecten al proceso mismo, cuando en realidad se tienen en su poder elementos de convicción, suficientes para que, en el proceso mismo, sean fundamentales para una decisión condenatoria.

No concibo que un Fiscal del Ministerio Público, en su derecho de informar a la colectividad de un hecho punible, pueda señalar como "delincuente" a una persona, o pueda exceder en sus declaraciones tildándolo de culpable definitivo, de un hecho punible determinado. Lo que es del proceso es del proceso no se puede materializar pruebas fuera del él porque se incurre innegablemente e irreparablemente en actos contrarios a los derechos humanos.

Se han dado casos en los cuales un Fiscal del Ministerio Público cuando de las investigaciones iniciales, dan como resultado que, un ciudadano es responsable de un hecho, anuncian que han detenido el delincuente tal, y se "ensañan" en contra de esta persona y hasta lo presentan públicamente con rostro y sin su previa autorización, ni la de su abogado defensor, como el culpable de ese hecho, que mucha de las veces, acoge el pueblo como si fuera en realidad el que cometió ese hecho. Aquí con estos elementos que son contrarios al orden constitucional, se afectan los derechos constitucionales de la persona a la cual se le hace tal señalamiento.

En ese momento este órgano, ya lo condena, cuando, muy bien, pudiera salir airoso dentro del proceso con, primero no demostración de las pruebas aportadas por la víctima y la Fiscalía o aportando éste, como su defensa, elementos que, permitan ser tomados por el juez y decidir su inocencia.

En fin, tenemos que, los encargados del proceso penal, deben respetar los derechos constitucionales de esa persona, aun siendo señalado como culpable de dichos hechos, ya que ningún juez, ha pronunciado sentencia, y que quede definitivamente firme, para previamente ser ilegalmente señalados públicamente como si fueran sentenciados.

Al detener a una persona, se le deben respetar todos sus derechos constitucionales, que aparezcan o no en los descritos por la norma. Hay otros vicios graves que incurre, la propia Fiscalía del Ministerio Público dentro del proceso penal, en el que se encuentra, por ejemplo, no dictar el Auto de Inicio de las Investigaciones.

Este vicio que indudablemente afecta al debido proceso, se me ha presentado, no siempre, pero en algunas, en defensa de imputados, he observado. En efecto, en una de mis actuaciones dentro de un proceso penal, noté, que la propia Fiscalía, cuando entrega los recaudos de una actuación, a los efectos de solicitar la debida presentación de imputado, va sin este Oficio que es fundamental, para el respeto del debido proceso, es ´para mi el acto que genera legalidad a las actuaciones policiales.

En efecto, en aquella ocasión note que, se había omitido tal actuación, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y como se habían realizado actuaciones policiales, sin que existiera esta Orden de Inicio de Investigaciones, solicite la nulidad de las actuaciones policiales, las cuales actuaron, sin el consentimiento o aprobación u orden del ente fiscal, así se denota, cuando falta este elemento importante,.

De tal manera, que entre los elementos de convicción, presentados por la propia Fiscalía del Ministerio Público, se encontraban inspecciones del lugar de los hechos, así mismo se encontraban, experticias practicadas, sin que hubieran sido ordenadas por la Fiscalía, lo que produce la nulidad absoluta de tales actuaciones policiales, ya que estos solo pueden detener, retener los bienes objeto del delito, más hasta para realizar entrevistas, así mismo inspecciones y experticias, se requiere una orden, precisamente la que deviene de este Oficio de Orden de Inicio de las Investigaciones, la cual no observe existiera en aquella oportunidad.

Solicitada la nulidad absoluta de las mismas, la Jueza que llevaba el caso me negó tal solicitud, exponiendo que ya se había presentado al imputado y esos actos fueron debidamente autorizados por la Fiscalía, que eso no era necesario.

Estos actos son contrarios al ordenamiento constitucional y legal dentro de un proceso.

Tanto es así, que, mis defendidos pasaron a la Audiencia Preliminar y posteriormente fueron llevados a juicio, con la subsiguiente decisión de culpabilidad, la cual, de aceptarse mis criterios, por aquello de que no estaban facultados el órgano policial, permitiendo a la defensa proponer diligencias, estos no hubieren sido condenados. Allí no hubo respeto a los derechos inherentes de estos.

Por otra parte, tenemos que las personas que son detenidas y ya recabados los elementos de convicción, para ser pasadas a la audiencia de presentación, son previamente presentados a la prensa a los medios de difusión a las redes. Esto indudablemente ataca el derecho humano de los detenidos, la propia ley exige que uno de los derechos que, tiene el señalado de un acto punible, es el de no ser presentada públicamente su imagen y en caso de presentarlo, sea previamente autorizado por el mismo o por su abogado de confianza, es un derecho constitucional y legal de un detenido o imputado.

La Fiscalía del Ministerio Público, no puede realizar esta actividad, ya que es responsable de la violación de ese derecho inherente a la persona.

También tenemos que, en una detención por Flagrancia, no sabemos, cual hora detienen a esa persona incursa, supuestamente en un hecho punible.

Este elemento dentro del proceso es de suma importancia, debemos los abogados defensores y acusadores, saber a que hora oficial, fue detenido el defendido, saberlo es muy difícil al momento que ocurre tal eventualidad, ya que solo las informaciones, de quienes vieron esa detención, podría darnos a los abogados, un aproximado de la hora, a la que fue detenido policialmente.

A manera de información debo significarle, al Ministerio Publico que, este organismo, debería permitir, en esa fase inicial, entregar esta información al abogado de confianza de la persona detenida policialmente, sobre la hora de detención y sobre la hora que notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Estos datos son fundamentales, para la defensa, ya que se puede dar el caso que ello no se manifieste y se incurra en violación del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del propio Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto tenemos que una vez detenido una persona el órgano policial, debe notificar de tal detención a la Fiscalía del Ministerio Público en un lapso que no puede exceder de los12 horas. Es la llamada aprehensión por Flagrancia.

Este lapso, a los fines de que comprendan mi preocupación, debe ser sumado a otro lapso que tiene la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de darle cumplimiento al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este nuevo lapso posterior a tal notificación, ee Fiscal del Ministerio Público tendrá un laspso que no podrá excedeerf después de la notificación de 36 horas para presentarlo ante el Juez en Funciones de Control.

Exceder este lapso es exceder indudablemente el lapso constitucional del articulo 44.

Así tenemos que una vez cumplido el lapso de las 12 horas, ya señaladas, debe la Fiscalía del Ministerio Publico presentará al detenido ante un Juez de Control a los fines de que se cumpla esta norma, que exige a este órgano la presentación del imputado dentro de las 48 horas siguientes a la detención.

Pasadas las 48 horas sin que el detenido haya sido pasado a los Tribunales de Control para su presentación en audiencia, se le estarían violentando sagrados derechos constitucionales, en otras palabras, su derecho a la Libertad.

En este caso, la Fiscalía del Ministerio Publico, deberá sumar esas 12 horas cuando fue notificada de tal detención policial, al restante de las horas para alcanzar las 48 horas exigidas por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta manera esa detención dentro del mismo proceso sería una detención legal, de lo contrario seria ilegal.

Por ello es de incuestionable proceder que se deban respetar estos argumentos en pro de tener un proceso judicial limpio, repleto de cumplimiento de ordenes, que no afecten los derechos de quienes están siendo o van a ser procesado judicialmente. Es parte del debido proceso que es de orden público y que se le debe tener presente.

Yo mantengo esto en mi Libro en proceso denominado GRAFICIO DE JUICIOS EN EL PROCESO PENAL, donde señalo los formatos que se deberán utilizar para simplemente observándolos, podríamos tener la certeza que ese proceso penal va en buen camino o por el contrario ese proceso se encuentra viciado de nulidad, provocando que, una persona que debería ser sentenciada, en definitiva, salga airosa de dicho proceso y se crea como he definido para estos casos por anomia, aforar impunidad.

Les repito, en mi ejercicio profesional, siempre he abogado por la defensa de mis clientes, a los cuales como abogado defensor, me debo, pero ello lo muestro para que, de una vez por todas, el Ministerio Público, pueda observar estos, escondidos elementos, dentro del proceso, que afectan indudablemente, desde su inicio, al mismo, incurriendo en oportunos cuestionamientos que, solo van a producir como lo dije arriba, impunidad.

No quiero aparecer aquí como un profesional draconiano, ni autócrata, simplemente ser un profesional prestado a la justicia y al devenir jurídico adecuado, para que, la sociedad transite, por el camino de la seguridad y el respeto, que se le debe.

Mis deseos son, qu,e el ente mas importante dentro del proceso, por aquello que es el responsable de la acción penal, entienda definitivamente que, se deben dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordenamiento adjetivo, que siempre así lo ha sido, con algunas excepciones, para que el resultado sea el mejor, al final del proceso, tanto para el Estado como para los encausados y defensa y las propias víctimas. Son mis humildes recomendaciones, habida cuenta que el proceso penal, solo busca la justicia.



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José Agustín Reverón


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