02-12-24.-“Es la ley de la ternura y la ferocidad”, así calificó el oficialista Jorge Rodríguez a la recién aprobada Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, cuyas penas alcanzan las seis décadas de inhabilitación política, además, imponen sanciones económicas cuantiosas contra los medios de comunicación.
El abogado penalista especializado en derechos humanos Zair Mundaray explicó, este 30 de noviembre a El Pitazo, esta legislación y el alcance de las restricciones “irracionales e inconstitucionales” que contiene sobre la libertad de expresión.
Norma de desacato
Entre sus 33 artículos, la 7ª disposición establece las “medidas” que, según los diputados oficialistas, están en contra de la nación. La solicitud de sanciones, la participación directa o indirecta en la ejecución de estas medidas y la colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros son algunas de ellas.
“Los tipos penales están redactados de manera abstracta”, criticó Mundaray y señaló que el oficialismo trata de equiparar las medidas que se les han impuesto a los funcionarios del gobierno con las restricciones institucionales. “Eso es inaudito y denota mucho desespero”, añadió.
Para el abogado, esta “es una norma de desacato”, ya que procura castigar a las personas por lo que piensan, lo que opinan y por su postura política. El artículo 9º especifica que, quien haya “instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado” para adoptar o ejecutar sanciones, no podrá postularse a cargos públicos.
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“¿Qué significa ‘pedir una sanción’ o ‘apoyar, instigar o estar de acuerdo con ella’? Eso no puede constituir un delito porque es parte de la libertad de pensamiento y de opiniones, en la medida del libre desenvolvimiento de la persona”, precisó Mundaray.
La pena con mayor duración está en el artículo 13º: 60 años de inhabilitación política. Esta disposición fue un pedido explícito del presidente de la AN, quien insistió en que aquellas personas que apoyen cualquier sanción contra el Estado deberían ser despojadas de su nacionalidad.
“Pido que se imponga la inhabilitación política, a perpetuidad, de aquellos que hayan cometido actos lascivos y brutales en contra de la República”, exclamó Rodríguez hace un par de días en la sesión ordinaria.
Los Estados son soberanos y pueden decidir con quién hacen negocios, así como también sancionar a las empresas nacionales que tengan acuerdos con países que no sean aceptados como socios comerciales.
Estados Unidos, cuya Cámara de Representantes aprobó la Ley Bolívar, decidió que ninguna entidad de su país ejecute operaciones y arrendamientos con el gobierno de Nicolás Maduro. Estar de acuerdo con eso o no forma parte de la opinión de una persona, por eso Mundaray afirmó que “no puede ser punible”.
Una contradicción jurídica
La pena accesoria establecida en el artículo 13º, en la que se priva de los derechos políticos con una inhabilitación de hasta seis décadas al afectado, fue uno de los aspectos más señalados por el penalista. “El artículo dice que puede ser condenado por una pena accesoria por más tiempo que una pena corporal, eso es irracional e inconstitucional”, explicó.
Incluso, Mundaray recordó que la Sala Constitucional del chavismo, en una sentencia muy anterior a la aprobación de la Ley Simón Bolívar, declaró inconstitucional una sanción que estaba en el Código Penal venezolano y podía ir más allá de la pena corporal.
Por ejemplo, una persona que había sido condenada a cinco años estaba sometida a una suerte de vigilancia por seis. La Sala argumentó en la sentencia que la pena accesoria se extendía más allá de la pena corporal y por eso la eliminó.
“Ahora se echaron para atrás. La pena corporal tiene 30 años por un límite constitucional, pero la persona queda sometida a una sanción administrativa (los 60 años) de manera irracional, más allá de lo que la Constitución dice. Eso es, de plano, inconstitucional”, sentenció.
Tergiversar las definiciones
Durante una sesión ordinaria el 19 de noviembre, Jorge Rodríguez aseguró que las sanciones son “crímenes de lesa humanidad”. Esta definición no es de libre interpretación, sino que surgió de un criterio unificado por los Estados que firmaron el Estatuto de Roma. Venezuela es uno de ellos.
Cada parte que firmó el convenio está obligada a sancionar en su legislación interna los crímenes de lesa humanidad, que están especificados en los artículos 5º y 7º del Estatuto. Las sanciones a funcionarios gubernamentales no están tipificadas.
Por ejemplo, el exterminio es uno de los crímenes de lesa humanidad. Venezuela aún no lo ha integrado a su legislación y, por lo tanto, no puede sancionarlo como establece el Estatuto. Ante esta situación y el comentario de Rodríguez, Mundaray calificó de “vergüenza” y un “dislate” lo dicho por el presidente de la AN.
“No han cumplido con el Estatuto de Roma y van a incorporar un ‘crimen de lesa humanidad’, que en todo el orden jurídico mundial no existe… Esto es irracional y ridículo”, declaró.
El abogado insistió en que sancionar a un director de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) o a otros funcionarios no lesiona a la humanidad. Para él, las declaraciones de Rodríguez demuestran el “desconocimiento y la improvisación” del Gobierno, que promulgó una ley en reacción a la norma aprobada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, un Estado que “le está marcando la pauta” a la AN oficialista.
Censurar y congelar
El artículo 22º de la ley contiene las sanciones para los medios de comunicación. Las radios y televisoras que “difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales, u otras medidas restrictivas” les será revocada su concesión.
Además, habrá multas en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces, el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Estas sanciones económicas también aplican para los medios de difusión, electrónicos, las redes sociales y los medios impresos.
“Esto intenta cerrar todos los espacios públicos. Una cosa es que tú estés de acuerdo con una sanción y otra es ante quién se pide esa sanción”, explicó Mundaray.
La ley establece limitaciones a la prensa en la transmisión de las opiniones de las personas. Aunque el medio no haya tomado parte en las declaraciones del entrevistado, puede ser sancionado por redactarlas y publicarlas para que se difunda la información.
“Este es el sueño dorado de la dictadura venezolana: sancionar al mensajero por transmitir el mensaje”, afirmó el especialista en derechos humanos. También puntualizó que quien debe acarrear con las consecuencias de lo que se dice es la persona, no el medio que tomó su declaración.
Asimismo, advirtió que tendrá otras consecuencias generadas por el temor a las represalias. “Esto procura que el medio se censure y determinadas opiniones no tengan cabida desde el punto de vista comunicacional”, comentó.
El artículo 23º de la ley también impone sanciones, pero esta vez sobre los bienes de los afectados. Cualquier persona sobre la cual “exista una presunción fundada de estar incursa” en la imposición de medidas económicas, se le arrebatará su patrimonio.
A cualquier sancionado se le congelarán sus activos y se le suspenderá cualquier registro que tenga. También se le impedirá exportar o importar mercancía; tendrá prohibido realizar contratos con el Estado. Además, no podrá comprar bienes, constituir o participar en sociedades, ni integrar órganos del Estado.
La intención de estas medidas, según Mundaray, es perseguir a quienes están fuera del país, silenciar cualquier voz disidente y aumentar los mecanismos de control social. “Es una forma de amedrentar a la población”, sentenció.