A raíz de la polémica generada en
Colombia por la decisión del presidente Juan Manuel Santos de reconocer
que en el país vecino hay un conflicto armado, y más allá de las
contradicciones internas que tal decisión ha originado por la fuerte
oposición de Álvaro Uribe a tal planteamiento, es menester considerar
que es posible abrir un debate en el marco del derecho internacional que
busque una salida negociada a ese conflicto que hoy se asume como
existente. me parece importante "revivir" este trabajo escrito a
comienzos del año 2000.
Este trabajo, escrito en el año 2000, hace referencia al tema en cuestión. Antes,
me parece importante contextualizar el mismo. En febrero de 2000
presenté el artículo para ser publicado en una revista de la Universidad
Javeriana de Bogotá, sin embargo el mismo fue rechazado. Unos meses
después me invitaron a participar de una publicación en el marco de un
debate promovido por el Grupo Inter- Civil del proyecto Atlantea de la
Universidad de Puerto Rico.
Presenté
este artículo y fue aprobada su publicación con el título de "Actores
internacionales en el conflicto colombiano. El papel de Venezuela en el
camino de la paz" en el libro "Cultura, sociedad y cooperación. Ensayos
sobre la sociedad civil del Gran Caribe" coordinado por el Dr. Antonio
Gaztambide Geigel de la Universidad de Puerto Rico y el Dr. Rafael
Hernández del Centro de investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana
"Juan Marinello" de Cuba. El mismo fue editado en enero de 2001 y, -por
las tardanzas propias de la falta de recursos- recién publicado en marzo
de 2003.
Aunque
muchas condiciones han cambiado en más de 10 años, los elementos
fundamentales que pretende entregar el trabajo están presentes y deben
ser debatidos si queremos que la paz sea el futuro para Colombia.
El
trabajo se enmarca en un debate sobre el Caribe porque ese era el
sentido de la publicación, tal vez, para efectos prácticos, esta parte
no tenga mayor relevancia, pero si lo tiene los elementos de carácter
teórico que deben considerarse, la experiencia internacional y en
particular la centroamericana en la búsqueda y logro de la paz en esa
parte de nuestra región.
El
estudio particular de la realidad colombiana, a partir de sus actores,
de un camino que deben trazar los propios colombianos, arropados en la
legalidad internacional aportan puntos de vista que nos pueden y nos
deben llevar a una solución negociada del conflicto que hoy el
presidente Santos - en una decisión trascendente- reconoce como
existente.
Como
se dijo anteriormente, quisimos en aquel momento significar que
Venezuela podía jugar un papel importante para cooperar a abrir el
camino de la paz para Colombia. Hoy, la situación en nuestra región ha
cambiado, en vez de "Grupo de Amigos" debería ser Unasur la instancia
adecuada para "arropar" al pueblo colombiano en su deseo de vivir
armónicamente en su país y relacionarse de esa misma manera con sus
vecinos. Unasur ha demostrado ser una organización efectiva, ha tenido
una gran capacidad para solucionar conflictos en los pocos años de su
existencia y goza de un gran prestigio entre los pueblos gobiernos de la
región , incluído -por cierto- el de Colombia.
Si
a Unasur se le diera la oportunidad en el marco del derecho
internacional, con la anuencia del gobierno colombiano, con el apoyo de
las organizaciones sociales, populares y de la sociedad civil y el
acuerdo de las organizaciones armadas de Colombia podría abrirse un
camino seguro hacia la paz en el país hermano.
Este
artículo puede entregar algunos elementos en ese sentido. Se podría
haber modificado acorde estas nuevas circunstancias , pero se quiso
respetar el original escrito en 2000, que respondía a otro contexto a
fin de no alterar la publicación que del mismo se hizo aunque no
coincide exactamente con esta versión.
Actores internacionales en el conflicto colombiano
El papel de
Venezuela en el camino de la paz
Sergio Rodríguez Gelfenstein.
1. Introducción
Hasta finales
de la década de los 90, las relaciones entre Venezuela y Colombia tenían
un ámbito bastante amplio que además de su dinámica bilateral trascendía
por la pertenencia de ambos países al Pacto Andino; sin embargo, desde
el punto de vista geopolítico no se manifestaba la identidad caribeña
de ambas naciones. Diversos estudios (Manigat, 1983), (Casanova, 1988),
(Romero, 1988), (Carrera, 1988), (Cardozo, 1992) realizados en esos
años sobre la geopolítica de las relaciones de Venezuela con el Caribe
o de la política exterior de Venezuela en general y en particular con
el Caribe, no hacen alusión a la dinámica que los vínculos de estos
países vecinos le pueden imprimir a la geopolítica del Caribe.
Desde la óptica
de Colombia hay autores (Botero, 1982) que incluso señalaban en esa
época que la actividad colombiana hacia el Caribe no puede siquiera
describirse como política, sino que se limita a “iniciativas en el
área”. Asimismo expresaba que en ese momento Colombia era “demasiado
nueva en ese ‘negocio’” y que en esa medida no se puede ver la
actuación de Colombia en el Caribe como “potencia regional” (Botero,
1982:366). Por su parte, Venezuela siempre ha tenido clara su identidad
caribeña. Los estudios antes mencionados y una amplia gama de investigaciones
hechas desde diversas instituciones dan cuenta de ello (Serbin, 1983).
La acción de la política exterior del Estado es consistente en ese
sentido a través de prácticamente todo el período que se inaugura
con la caída de la dictadura en 1958 (Cardozo, 1992). Sin embargo,
Eloy Lanza (1988) plantea que en el marco de la guerra fría la acción
de actores como Venezuela y Colombia tiene un papel secundario en el
marco de la confrontación de las grandes potencias en el ámbito caribeño;
o como Andrés Serbin, que citando a otros autores (Grabendorff, 1984)(Lewis,
1984) les da carácter de “potencias regionales” o “potencias
medias” (Serbin, 1993:26).
En el plano de
las relaciones bilaterales, los vínculos entre Venezuela y Colombia
ocupan una amplia agenda que incluye tanto la esfera de lo político
como lo económico, poniendo el énfasis sin embargo en la problemática
del diferendo en el Golfo de Venezuela, manejándose para tratar el
tema incluso las categorías de conflicto y/o confrontación (Cardozo,
1992). Los problemas de seguridad nacional y regional son solamente
uno de los tantos aspectos de la agenda que no cobró mayor relevancia
a través de los años.
Esta situación
se comienza a modificar a partir de los 80, y sustancialmente en la
última década. Los cambios en la situación internacional y sus efectos
en el hemisferio, y en particular en la subregión, catalizan una transformación
en el papel que ambos países deben comenzar a jugar en la idea de ir
asumiendo una responsabilidad como potencias subregionales en el Caribe.
El fin de la guerra fría disminuye el interés de Estados Unidos por
el área, lo cual conduce a cambios en la agenda de seguridad de cada
uno de los actores de la región. En otro plano el incremento de los
procesos globalizadores en la economía obliga a una reactivación de
los mecanismos de integración. Venezuela y Colombia además de ser
miembros del Pacto Andino se integran junto a México en el Grupo de
los Tres (G-3). Venezuela ha utilizado su calidad de país petrolero
para ejercer influencia en la región a través del tiempo. En el plano
geopolítico ha sido promotor del modelo de democracia representativa
por oposición a Cuba en el marco de la confrontación este–oeste;
sin embargo, desde 1989, los distintos gobiernos venezolanos han promovido
una política de acercamiento y promoción de vínculos económicos
con Cuba. Por otra parte, Venezuela se incorporó como observador a
Caricom y solicitó su ingreso como miembro pleno a ese organismo (Serbin,
1993). Colombia, una vez “descubierta” su identidad caribeña ha
tratado de subsanar su retraso en cuanto al desarrollo de una política
hacia el Caribe interesada en diversificar sus mercados, ampliar el
marco de sus relaciones políticas y consolidar su presencia caribeña
a través del incremento de su presencia multilateral en las islas del
Caribe que están bajo su soberanía, pero sobre las cuales Nicaragua
mantiene un litigio internacional.
Es a partir del
surgimiento del concepto de Gran Caribe como elemento aglutinador de
todas las conceptualizaciones y definiciones sobre el Caribe y de la
Asociación de Estados del Caribe (AEC) como estructura política en
la cual se agrupan los Estados de la región, que empieza a tener un
impacto la presencia de Venezuela y Colombia en este espacio geopolítico,
en tanto aceptamos que junto a México son las potencias regionales
que concentran la parte más significativa del territorio, población
y comercio del área1.
En el plano bilateral
las relaciones de Venezuela con Colombia han seguido teniendo una importancia
de primer orden en nuestra agenda de política exterior, sin embargo
es válido mencionar que en ellas han predominado los elementos de divergencia
más que los de convergencia, causados entre otros aspectos por las
relaciones de vecindad que se generan en la extensa frontera común
y un elemento que se ha incorporado en los últimos años y sobre el
que se quiere ampliar en este trabajo: el crecimiento del accionar de
la insurgencia guerrillera en Colombia y su creciente presencia e influencia
en el territorio venezolano, trayendo como consecuencia que se haya
incrementado la presencia de este tema en la amplia agenda de las relaciones
bilaterales.
Desde marzo de
1990, cuando se firma el Acta de San Pedro Alejandrino mediante la cual
se adoptan metodologías para el tratamiento y solución de asuntos
pendientes y el nombramiento de la comisión negociadora para tratar
cuatro temas señalados como pendientes en el inventario, entre ellos
el de las cuencas internacionales (Cobo, 1992), el accionar armado de
la insurgencia en Colombia comenzó a afectar directa e indirectamente
los posibles acuerdos y las medidas tomadas de forma bilateral para
allanar el camino de la cooperación entre ambos países. En un primer
momento esta situación condujo a ir incorporando de manera tangencial
lo que se considera un asunto interno colombiano. Sin embargo, el ataque
armado de los insurgentes colombianos al puesto militar fronterizo venezolano
de Cararabo marca un punto de inflexión en el tratamiento de este problema,
toda vez que se hacía patente en el territorio soberano de Venezuela
el accionar subversivo colombiano2.
Todo este fenómeno
está ocurriendo en momentos en que, pese a las dificultades y los obstáculos,
los mercados de los dos países marchaban con buen paso hacia su integración
en un mercado ampliado basado en una concepción realista ajustada a
las características de ambos, aceptadas por el consenso de las fuerzas
políticas y sociales de las dos naciones, acorde a la nueva dinámica
de las relaciones internacionales y en el cual el sector privado asumía
la responsabilidad de impulsar el proceso (Pardo, 1992). Ambos países
se proponían aprovechar la creciente interdependencia surgida en los
años precedentes a fin de establecer un mercado común con arancel
cero y una zona aduanera con una escala reducida a tres niveles arancelarios.
También tenían la meta de facilitar el financiamiento del comercio
mediante la libre circulación de capitales, bajo el concepto de capital
bancario y mediante la formación de empresas binacionales (Giacalone,
1999). Asimismo, era tarea de primer orden el desarrollo de la integración
fronteriza a lo largo de la línea divisoria terrestre de 2000 Km.,
donde habitan 7 millones de habitantes (Pardo en Giacalone, 1999). En
este ámbito vale mencionar que el gobierno venezolano asumió la iniciativa
de facilitar conversaciones entre el gobierno y la guerrilla colombiana
(Cardona en Giacalone, 1999).
Se puede afirmar
que al estudiar ambas economías se llega a la convicción de que existe
una amplia complementariedad en tanto que Venezuela posee una gran dotación
de factores, tecnología y recursos naturales y Colombia produce bienes
con un mayor grado de elaboración y valor agregado (Pardo de Serrano
et al. en Giacalone, 1999). Es digno de mencionar que el comercio binacional
se mantuvo inmune a las perturbaciones macroeconómicas y políticas
generadas en ambos países en la década de los 90, las cuales incluyeron
devaluaciones financieras, crisis del sistema bancario venezolano en
1994, grandes fluctuaciones en el PIB de Venezuela sobre todo hasta
1996, problemas generados por la entrada ilegal de fondos para el financiamiento
de la campaña electoral del Presidente Samper, y la destitución del
Presidente Pérez al habérsele acusado de corrupción administrativa,
todo lo cual no impidió que los flujos comerciales mantuvieran su magnitud
a lo largo de este período (Fernández Riva, 1997).
Desde el punto
de vista político es legítimo plantearse en qué medida este
conflicto implica una alteración del proceso democrático y de la gobernabilidad
democrática en Colombia, y si el mismo pudiese tener influencia en
la región. Carlos Sojo (1998), al hacer una reflexión en este sentido
para estudiar el caso centroamericano, plantea que la democracia supone
un soporte a la integración, así como ésta favorece el proceso democrático,
lo cual le atribuye una relación de complementariedad entre las dos
categorías; sin embargo al introducir la variable gobernabilidad, aceptándola
como “ejercicio del poder político en determinado régimen” (Sojo,
1998:87), señala que no existe una relación de dependencia entre gobernabilidad
y democracia, pueden existir situaciones de gobernabilidad en regímenes
autoritarios.
Al estudiar el caso colombiano utilizando el modelo propuesto por Sojo3, podríamos afirmar que se trata de un país con una democracia consolidada con bajo nivel de gobernabilidad, toda vez que ésta se dificulta por la “fuerte presencia de las fuerzas armadas como órgano de presión política” (Sojo, 1998:89), en la cual la guerra además obstaculiza los intercambios políticos. Otra idea al respecto es la que propone Francine Jácome (1998) al mencionar que en Colombia la estabilidad política se construyó sobre la base de un consenso sustentado en acuerdos de elite que condujeron a la limitación de la participación y representación, a la aplicación de políticas clientelares y a la construcción de una institucionalidad basada en el bipartidismo, todo lo cual devino en una creciente presencia de elementos autoritarios y a restricciones en la participación política, limitando al pueblo a votar pero no a elegir (Couffignal en Jácome, 1998). En este caso, a partir de la década de los ochenta, esta restricción sumada a la aplicación de políticas de ajuste condujo a problemas de gobernabilidad que obligó a las elites a procesos de reforma, la más importante de las cuales fue la Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la Constitución aprobada en 1991. Los problemas de gobernabilidad en Colombia reflejaron un agotamiento del modelo, todo lo cual devino en que a pesar de la aprobación de la nueva Constitución y la reinserción de algunas de las organizaciones guerrilleras en la sociedad, al pasar unos años aquellas que continuaron alzadas en armas (FARC y ELN), retomaran con mayor fuerza el desarrollo de la guerra hasta generar verdaderos problemas de gobernabilidad en una parte importante del territorio nacional, comenzando a afectar a los países vecinos, sobre todo en las regiones fronterizas.
Después de esta
breve exposición del marco de unas relaciones que tienen expresión
a través de una amplia agenda entre los dos países, cabría preguntarse
si afecta o no el desarrollo del conflicto interno colombiano las relaciones
bilaterales con Venezuela y en un contexto más amplio es válido examinar
cuán limitada podría verse la integración bilateral y su influencia
en el proceso de construcción de mecanismos de integración subregional
de los cuales forman parte ambos países. El estudio de esta situación
nos va a mostrar cuán necesario es tomar decisiones en este sentido,
lo cual implica el involucramiento más activo de aquellos actores insertos
en esta dinámica. En el caso del gobierno venezolano esta necesidad
se transforma en obligación, dados los elementos antes expuestos, considerando
además su excelente nivel de relaciones con los actores colombianos
insertos en esta problemática, en particular el gobierno y las fuerzas
insurgentes, lo cual le permite actuar en el marco del Derecho Internacional
cumpliendo responsabilidades de diferente tipo en ese sentido, toda
vez que desde el momento en que el impacto del conflicto supera las
fronteras nacionales involucrando a otros Estados en el mismo, se podría
afirmar que si estudiamos este caso en el marco del paradigma de la
turbulencia los actores participantes se transforman en actores internacionales.
2. El debate
teórico
Para hacer una
referencia a los nuevos actores internacionales en el marco de la turbulencia,
necesariamente tendremos que introducir el tema a partir de un breve
análisis teórico de este paradigma, y en ese sentido conocer la propuesta
de James Rosenau es punto de partida obligado para ello. Este autor
junto a Mary Durfee (1995) señalan que si examináramos los últimos
50 años de la historia del mundo, podríamos observar como la guerra
fría no sólo no estimuló el cambio, sino que lo enmascaró. Consideran
que el sustrato racional, que es el que permite ver el mundo político
como poseedor de una transformación turbulenta, es tan profundo que
garantiza el marco para un nuevo paradigma: el paradigma posinternacional
o paradigma de la turbulencia.
Rosenau define
como turbulencia aquella situación en la que: "... los parámetros
principales que normalmente unen y sostienen las continuidades de la
vida internacional... son sobrepasados por altos grados de complejidad
y dinamismo; esto es, cuando el número, densidad, interdependencias
y volatilidad de los actores que ocupan el escenario global experimentan
una expansión sustancial... " (1994:12-13). ¿Cuáles son estos
parámetros de los que habla Rosenau y cómo se han transformado? En
primer lugar, un parámetro organizacional centrado en el individuo
y su creciente capacidad de análisis y fuerza emocional, así como
el cambio que se ha producido en torno a sus habilidades y capacidades.
Por otro lado
el parámetro orientacional, el cual concierne a las relaciones de autoridad
y consiste en las orientaciones, prácticas y patrones de dirección
continuos y recurrentes de los ciudadanos en relación con sus colectividades.
En todo el mundo, en organizaciones públicas y privadas, las fuentes
de autoridad han cambiado de una forma tradicional a un nuevo criterio
de legitimidad. Hoy en día, el criterio fundamental de legitimidad
es el desempeño. Puede observarse una reubicación de las lealtades
en grupos subnacionales o supranacionales. Rosenau (1994) habla de la
existencia de una crisis global de la autoridad y un debilitamiento
del concepto de soberanía.
Finalmente el
parámetro estructural, es el que nos interesa a efectos de los objetivos
de este trabajo, es relativo a la estructura de la política mundial.
Por más de tres siglos había estado fundada en un sistema anárquico
de Estados-nacionales soberanos, los cuales no tenían que responder
a ninguna otra autoridad superior a ellos y que manejaban sus conflictos
por acomodo o guerra. Hoy la estructura de la política mundial se ha
bifurcado, de manera que existe lo que Rosenau llama dos mundos: el
Estado-céntrico y el Multi-céntrico.
A diferencia
del mundo Estado-céntrico, donde la mayoría de las interacciones envuelven
eventos que no calzan recíproca y bilateralmente entre los Estados-centros,
el mundo multicéntrico cubre secuencias de acción que además de precipitar
reacciones de una parte en cuanto a sus objetivos inmediatos, también
estimulan nuevas acciones de los múltiples centros, como redes que
atrapan y cruzan los dos mundos de la política.
Algunas características del mundo Estado-céntrico tales como la existencia de menos de 200 actores internacionales, la seguridad como problema fundamental, la preservación territorial como objetivo principal, el interés por la defensa de la soberanía, y la presencia de la ley, de alianzas formales y de una agenda limitada contrastan con el mundo multicéntrico determinado por la presencia de miles de actores que funcionan con autonomía en un sistema donde el mercado se valora como una categoría de seguridad y en el cual se establece la cooperación de acuerdo con coaliciones temporales, alianzas asimétricas y un control difuso.
Las fuentes de la turbulencia son las siguientes:
· Proliferación de actores. Por una parte se debe a la revolución demográfica (6 mil millones de habitantes en comparación con los 2.5 mil millones que existían al finalizar la Segunda Guerra Mundial). Por otra parte, está relacionada con la existencia de más grupos, organizaciones, colectividades transnacionales y subnacionales.
· Impacto dinámico de las tecnologías. Las tecnologías de la comunicación, transporte, la ingeniería genética, la producción basada en la biotecnología, hacen el mundo más pequeño, cercado e interdependiente.
· Globalización de las economías nacionales. El capital, la producción, el trabajo, los mercados, han sido globalizados al punto que los empresarios, trabajadores y consumidores están ahora inmersos en redes de la economía mundial, transponiendo la jurisdicción nacional.
· Advenimiento de las características de la interdependencia. Se manifiesta en hechos tales como los problemas ecológicos, las crisis recurrentes, el narcotráfico, el flujo de refugiados, entre otros.
· Debilidad de los Estados y reestructuración de las lealtades. Como el Estado se ha debilitados las lealtades se han transferido a los grupos intra e internacionales, a veces para afrontar las características antes mencionadas como globales, a veces para ocupar nichos de mercado internacionales, en otras ocasiones en grupos religiosos.
· Subgrupismo. Las lealtades se están reorientando hacia los subgrupos, al surgir profundas afinidades de personas que se desarrollan muy juntas y con características muy semejantes: políticas, sociales, culturales, económicas.
· Proliferación
de la pobreza. Profundizada por las diferencias entre el mundo desarrollado
y el subdesarrollado. La cuasi-soberanía de los países subdesarrollados
es exacerbada por el mundo multicéntrico, el cual es hospitalario a
su dinámica fragmentada y por ello contribuye a sus procesos de proliferación
de subgrupos.
Las rápidas
y complejas transformaciones que han tenido lugar en las últimas décadas
imponen nuevos retos para los formuladores de políticas. En este contexto,
el papel de la seguridad sigue siendo de vital importancia, en especial
cuando se acepta que la misma está sujeta a los cambiantes patrones
del juego interactivo entre las fuerzas globalizadoras y localizantes.
En palabras de Rosenau, esta dinámica "... se compone de todas
las tensiones entre las presiones descentralizadoras en torno a las
preocupaciones económicas y políticas locales por una parte, y los
impulsos centralizadores en torno a las perspectivas económicas y políticas
globales, por la otra" (Rosenau, 1995: 22).
En la intención
de crear esquemas y términos explicativos capaces de definir las nuevas
realidades, Rosenau se refiere a esta dinámica como "fragmegración",
en el entendido de que la misma expresa la interacción de la fragmentación
y la integración (tomando siempre como punto de referencia al Estado).
Así definida la fragmegración en lo relativo a los aspectos sociales
y económicos, implica que tales aspectos oscilan entre los procesos
globalizadores y localizantes, mientras que en el plano político se
refiere a los procesos centralizadores y descentralizadores.
Uno de los puntos
más resaltantes en el trabajo de Rosenau es el que concierne a las
fronteras cambiantes, puesto que al aceptar el hecho de que las dinámicas
fragmegrativas abarcan distintos campos (político, social y económico),
se acepta el hecho de que los vínculos de territorialidad y Estado
se encuentran cada vez más fragmentados, reduciendo así las competencias
de este último. A pesar de tal afirmación, Rosenau reconoce la capacidad
adaptativa que han demostrado los Estados ante la nueva dinámica.
En este mismo
orden de ideas, se analizan por separado los ámbitos y bases que sustentan
la fragmegración. En el plano económico, el más rápido y cambiante,
se evidencia sin lugar a dudas la permeabilidad de las fronteras frente
al crecimiento de los mercados internacionales y todos sus distintos
componentes, los cuales pueden tener mayor preeminencia que las cuestiones
políticas. Como ejemplo de la anterior afirmación cabe destacar el
papel de las corporaciones transnacionales, entidades que también redimensionan
su rol para adaptarse a las realidades que impone la fragmegración.
En lo que respecta
al ámbito social, se reconoce primero la importancia que la información
y las nuevas tecnologías tienen en el proceso social, lo cual ejerce
notable influencia en el surgimiento de nuevas organizaciones sociales
que se desenvuelven en los distintos y variados campos de actividad,
atendiendo "necesidades transnacionales" cuyas respuestas
no pueden ser encontradas en los gobiernos nacionales.
Por último el
aspecto político -tal
vez el más controvertido-, se mueve en medio de dos fuerzas: aquellas
que favorecen al sistema democrático de gobierno y la disminución
de la capacidad del Estado para hacer frente a los retos del mundo interdependiente
y mantener la "lealtad incondicional a los ciudadanos".
Los tres aspectos
mencionados anteriormente permiten comprender la complejidad inherente
a la dinámica fragmegrativa, en especial lo relacionado al concepto
y práctica de la territorialidad, analizada desde una perspectiva que
explica los cambios en función del estímulo de la formación de “nuevas
fronteras”.
En cualquier
caso, la tarea de los analistas es tratar de definir completamente el
orden existente y procurar dar respuesta a las demandas por una “teorización”
sobre lo que puede significar o no el “triunfo de la globalización”.
En tal sentido, es necesario destacar que algunos autores sostienen
que “mientras la competencia entre las dinámicas globalizadoras y
localizantes seguramente estará marcada por olas que fluctúen en ambas
direcciones, la tendencia implícita es que la primera prevalecerá
sobre la segunda” (Rosenau, 1995: 39), en el entendido de que las
variables económicas cobran un mayor peso que las sociales y las políticas.
Como respuesta
a la propia dinámica fragmegrativa, Rosenau plantea que a medida que
se generalicen las tendencias globalizadoras existirá mayor consenso
frente a ellas y, por lo tanto, disminuirá el efecto de las reacciones
localistas. Al respecto, agrega que debido a las variaciones en las
situaciones en las que ambas tendencias coexisten el proceso es descrito
como “fragmegración desigual”.
3. La experiencia de la paz en Centroamérica en la solución de conflictos
La Organización
de Naciones Unidas (ONU) en su papel de garante de la paz mundial y
sustentada en el derecho internacional público, le toca jugar un papel
“catalizador” en la solución de conflictos internacionales como
instrumento y como escenario. Su consolidación y fortalecimiento pasa
por redefinir y ampliar sus funciones dentro del sistema internacional.
En este sentido, la ONU puede utilizar instrumentos como la mediación,
la verificación y ejecución de acuerdos, la diplomacia del desarrollo,
la coordinación y contracción de compromisos, y programas de cooperación.
Por otra parte,
y según el diplomático Manuel Montobbio (1990), la emergencia en América
Latina como sujeto del derecho internacional contribuye a su transformación.
Como ejemplo resalta la solidaridad latinoamericana con Argentina a
propósito de la guerra de las Malvinas y el abandono de la Doctrina
Monroe por los Estados Unidos, y “los esfuerzos de coordinación de
posiciones comunes frente a la crisis de la deuda y su negociación,
como los primeros signos de una nueva dinámica en la proyección exterior
de América Latina, tendente a la búsqueda de soluciones latinoamericanas
a problemas latinoamericanos” (Montobbio, 1990). Es a partir del marco
de la crisis centroamericana, a propósito de la lucha armada y los
distintos intentos por resolverla, que se da un “salto cualitativo
en la dimensión relativa de las políticas exteriores latinoamericanas”
(Montobbio, 1990). Estos intentos se inician con la declaración franco-mexicana
de agosto de 1981, en la cual se reconoce al Frente Farabundo Martí
de Liberación Nacional (FMLN) como beligerante y que intenta mediar
en el conflicto salvadoreño, y a la declaración firmada el 8 de enero
de 1983 por México, Colombia, Venezuela y Panamá, en la cual se propone
el diálogo y la vía político-diplomática, a través de la multilateralización
del conflicto, como mecanismos para disminuir las tensiones fronterizas
entre Honduras y Nicaragua.
El 7 de junio
de 1986 se presenta la versión final del Acta de Paz para poner fin
a las tensiones fronterizas entre Honduras y Nicaragua con la firma
de los cinco países centroamericanos como el resultado de un largo
“proceso de concertación, negociación y diálogo en el seno de Contadora
y entre el grupo y los centroamericanos como lo fue la reunión de Jefes
de Estado en Cancún en julio de 1983, el Acta de Contadora para la
Paz y la Cooperación en Centroamérica en junio de 1984, y el Acta
Revisada de Contadora en septiembre de 1984” (Montobbio, 1990). En
la Cumbre de Presidentes Centroamericanos en mayo de 1986, conocida
como Esquipulas I, se analizan las propuestas del Acta de Contadora.
Sus resultados condujeron al “proceso de Esquipulas”, que con la
aprobación del Plan de Esquipulas II (Plan Arias) en agosto de 1987,
marcará “el punto de inflexión y la canalización definitiva de
la solución de la crisis a través del diálogo y la negociación”
(Montobbio, 1990). Esquipulas II establece la regionalización del conflicto
y a la vez sienta las bases para que a través de la vía del diálogo
pueda concebirse una solución real en cada conflicto nacional. En Nicaragua,
El Salvador y Guatemala el proceso presenta características propias,
resultado del equilibrio de fuerzas entre los actores en conflicto.
En este sentido, la Organización de Naciones Unidas ha jugado un papel
fundamental en lo referente al proceso de negociación, ejecución y
verificación. El Grupo de Amigos también ha contribuido, a través
de la neutralidad, confianza y capacidad de presión, en la consecución
y consolidación de los procesos en El Salvador y Guatemala. En cuanto
a los Estados Unidos, su presencia en El Salvador con la fórmula 4
+ 1 y en Guatemala a través del Grupo de Amigos, caracteriza su política
exterior hacia la consolidación de la paz en la región. España y
Noruega, así como otros países latinoamericanos y europeos, también
contribuyeron a la solución de la crisis en el proceso guatemalteco
( Montobbio, 1990)
En el caso de
Guatemala, el gobierno de este país, la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca y las Naciones Unidas, firmaron un acuerdo de paz en la
ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996, el cual está sometido
a la verificación internacional y que obliga a las partes a su cabal
cumplimiento. En su preámbulo, el mismo señala que la aplicación
de los acuerdos se verá facilitada por la creación de un mecanismo
de acompañamiento y por la verificación internacional, cuyo propósito
es dar, en su conjunto, mayor certeza, flexibilidad y confianza en el
proceso de implementación.
Según el artículo
40 del acuerdo sobre el definitivo cese al fuego “las Naciones Unidas
desplegará sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del
cese al fuego en los lugares establecidos por las partes en los anexos
del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego”. En este sentido, el
acuerdo establece en su artículo 41 que “para los efectos de la verificación,
durante el período de cese al fuego, habrá representantes de Naciones
Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala y en los
puntos de concentración de la URNG”.
Dentro de las
obligaciones contraídas por la unidad guerrillera y el gobierno de
Guatemala, el acuerdo establece en su artículo 46 que “la URNG proporcionará
a Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos,
listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la
información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones
y demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el
Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre
el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del
Ejército de Guatemala. Por igual, en el siguiente artículo “las
Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro
del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información
complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad”.
En cuanto al
inicio del desplazamiento, en el artículo 50, “las Partes comunicarán
a la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas, el programa completo
de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a
seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita
dar cumplimiento a la verificación).
De acuerdo con
la verificación internacional los artículos 196 y 197 establecen que
“las partes coinciden en que la verificación internacional es un
factor imprescindible para dar mayor certeza al cumplimiento de los
acuerdos firmados y fortalecer la confianza en la consolidación de
la paz”, y “solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas
el establecimiento de una Misión de Verificación de los acuerdos incluidos
en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera”.
Este acuerdo
representa “de hecho”, la transformación del derecho internacional
público y de las relaciones internacionales en cuanto a que los Estados
no son los únicos actores en el sistema internacional.
4. El caso
colombiano
4.1 Generalidades
Desde el punto
de vista bélico, el conflicto colombiano ha llegado a una situación
que en términos militares podría denominarse de Equilibrio Estratégico.
Esto significa que ninguno de los dos contendores tiene una ventaja
estratégica que le permita definir la guerra a su favor.
La experiencia
de los conflictos armados y su resolución definitiva en América Latina
ha dependido de cómo se ha manifestado esta correlación de fuerzas
estratégicas en cada caso. En Cuba 1959 y Nicaragua 1979, las fuerzas
guerrilleras obtuvieron una ventaja estratégica de tal magnitud que
las estructuras políticas que se construyeron posterior al conflicto
partieron de esa situación. En ambos casos los dictadores huyeron intempestivamente
y el sistema político imperante se desmoronó de forma absoluta. En
El Salvador y sobre todo en Guatemala, finalizando la década de los
80 y comenzando la de los 90, el equilibrio estratégico se hizo patente
para ambos bandos, lo cual los condujo a procesos de negociación que
conllevaron al final de la guerra y a construir sistemas políticos
que tuvieron en cuenta a todas las fuerzas participantes en el conflicto.
En las confrontaciones armadas de la década de los 60 y 70 en Venezuela,
Argentina, Brasil, Uruguay y Bolivia, las fuerzas subversivas jamás
llegaron al equilibrio estratégico, fueron derrotadas militarmente
y en esa medida los sistemas que pretendieron cambiar no sufrieron modificaciones,
manteniéndose a grandes rasgos las características que presentaban
al iniciarse el conflicto.
En el caso de
Colombia, como mencionamos anteriormente, el conflicto se encuentra
en una situación de equilibrio estratégico. En esa medida ninguno
de los contendientes puede derrotar militarmente al otro, lo cual amenaza
prolongar indefinidamente la guerra. Pero si aceptamos la definición
de Clausewitz en torno a que “la guerra es la continuación de la
política por otros medios”, debemos aceptar que la guerra no es solamente
un fenómeno militar, en esa medida, además de la confrontación en
el plano bélico, los contendientes se ven obligados a recurrir a instrumentos
políticos y diplomáticos. Esta es una característica particular de
las confrontaciones armadas en el último cuarto de siglo. Hay innumerables
pruebas que permitirían confirmar este planteamiento. Al utilizar la
“diplomacia” y establecer relaciones y realizar acciones allende
las fronteras nacionales que limitan el conflicto, estas fuerzas se
transforman en actores internacionales. Los nuevos tiempos nos muestran
que el Estado ha dejado de ser actor único y todopoderoso de las relaciones
internacionales.
En esa medida
y en defensa de lo que cada Estado ha considerado sus intereses nacionales,
varios de ellos han establecido vínculos con fuerzas guerrilleras subversivas,
sin para ello tomar en cuenta la opinión del gobierno del país donde
se desarrolla el conflicto. Es el caso de Panamá y Costa Rica y su
relación con el FSLN previo a 1979 o México y Francia con el FMLN
en 1981. Más recientemente son conocidos los vínculos de Estados Unidos
con las fuerzas guerrilleras opuestas a Saddam Hussein o su apoyo a
la “contra” nicaragüense, gobiernos con los cuales Estados Unidos
siempre ha tenido relaciones diplomáticas. Se sabe que varios países
occidentales apoyaron a los talibanes afganos cuando eran oposición
armada al gobierno de ese país. Asimismo Pakistán apoya a las fuerzas
irregulares musulmanas que operan en la Cachemira India. A partir de
estos antecedentes, no veo cuál es el escándalo que se ha creado porque
el gobierno venezolano mantiene relaciones con la guerrilla colombiana
y se propone intensificar sus vínculos con un actor que está presente
en forma creciente en nuestro país. Hay que decir, en todo caso, que
estos vínculos se iniciaron de forma discreta durante el gobierno de
Rafael Caldera, pero incluso se afirma que las relaciones entre el gobierno
de Venezuela y la guerrilla colombiana se remontan mucho más atrás,
al gobierno del general Pérez Jiménez. Ha habido declaraciones que
afirman que el gobierno de Venezuela apoyó durante doce años a la
guerrilla colombiana como una estrategia de política exterior para
mantener ocupado al “enemigo real”, entendiendo como tal a las Fuerzas
Armadas de Colombia. Así lo afirmaron el general Alberto Müller Rojas,
quien fue General de División (R) y gobernador del Territorio Federal
Amazonas; y el General de Brigada (R) Humberto Vivas González, quien
fue miembro del Estado Mayor General de Pérez Jiménez, en una entrevista
realizada por un canal de la televisión venezolana.
4.2
Los actores en Colombia
4.2.1
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)
Las FARC se consideran
a sí mismas un “interlocutor válido, como fuerza político-militar
formalizada y establecida y como entidad necesaria para el avance de
la pacificación y la democracia en Colombia” [FARC web site, 1999].
Para las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia su reconocimiento es un tema “pendiente,
urgente e ineludible en el proceso colombiano” (FARC, 1999). Ellos
argumentan que de acuerdo a "las condiciones fijadas por las convenciones
de Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar
'legítimos combatientes' a los incorporados en las fuerzas armadas
de una parte política insurgente, son los siguientes: a) Que lleven
un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven abiertamente las
armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable, d)
que respeten las leyes y costumbres de la guerra" (FARC, 1999).
A partir de esta premisa, defienden su derecho a ser reconocidas como
“legítimos combatientes" por el Estado colombiano y por el derecho
internacional. Esta posición la fundamentan en el hecho de que “las
FARC-EP lucen uniformados, portan sus armas visiblemente (sobre todo
en combate), la fuerza depende de un mando (Estado Mayor Central, Estados
Mayores de Bloques y Frentes, etc.) y sin lugar a duda el contingente
guerrillero sabe de la guerra y de las normas éticas en su desarrollo,
lo que ha demostrado, como caso bien conocido, al tomar prisioneros
a soldados del Ejército colombiano en combate, darles trato de acuerdo
a la Convención de Ginebra para esos casos y otorgarles la libertad”
[FARC, 1999).
Las FARC también
argumentan a su favor “la creación de una zona desmilitarizada para
desarrollar las conversaciones gobierno-guerrilla, representadas en
sus respectivas comisiones de diálogo”, a donde han asistido “lo
más representativo de toda Colombia y destacados representantes políticos,
legislativos, intelectuales y periodísticos de América Latina y otras
partes del mundo” (FARC, 1999). Igualmente, sostienen que históricamente
“altos funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos
quisieron sostener una conversación no pública con representantes
de las FARC-EP la que se materializó en Costa Rica” (FARC, 1999).
Las FARC también hacen mención a una carta redactada por juristas
y especialistas internacionales dirigida al Comandante en Jefe de las
FARC-EP, Manuel Marulanda, y al Presidente de la República, Andrés
Pastrana, en donde se insta a “reconocer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias
el estado de fuerza beligerante” como un “tema crucial para el futuro
de los diálogos, negociaciones o acuerdos en torno del conflicto social
y armado, sus consecuencias y proyecciones” (FARC, 1999). Asimismo,
la carta explica “que el despeje militar en los municipios donde se
han efectuado las negociaciones guerrilla-gobierno durante 1999 y el
reconocimiento de las FARC-EP como "fuerza de interlocución política
con el gobierno, implica el reconocimiento a la organización insurgente
‘a la luz del derecho internacional público’, la condición de
fuerza beligerante" (FARC, 1999).
4.2.2
El Gobierno de Colombia
En respuesta
a un cuestionario en un debate de un comité del Senado de Colombia,
el Ministro de Defensa Luis Fernando Ramírez, el procurador general
Jaime Bernal y algunos mandos militares, en representación del Gobierno
de Colombia, negaron “que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
y el Ejército Liberación Nacional reúnan las condiciones para obtener
status de beligerancia”. Según “todos los altos cargos consultados”,
las FARC y el ELN “no reúnen las condiciones exigidas por el Derecho
Internacional Humanitario para que les sea otorgado el status de beligerancia”
(El Nacional, 29-9-1999).
Para el comandante
de las Fuerzas Militares, General Fernando Tapias, “no se puede otorgar
(el status de beligerancia) a las agrupaciones que asesinan, secuestran
y atentan permanentemente contra la población civil y que violan los
derechos humanos” (El Nacional, 29-9-99). Mientras que para el ministro
Luis Fernando Ramírez “las guerrillas no ejercen jurisdicción sobre
algún territorio ni conducen las hostilidades según el derecho humanitario"
(El Nacional, 29-9-99). Por su parte, el procurador Bernal señala que
los insurgentes colombianos "no tienen un territorio propio y no
ejercen dominio sobre alguna región por lo que no se puede reconocer
beligerancia al no reunir los requisitos” (El Nacional, 29-9-99).
Igualmente sostiene que los insurgentes "están violando los derechos
humanos y no tienen dominio sobre un terreno, sino que en el territorio
que hoy ocupan las FARC hay soberanía del Estado colombiano” (El
Nacional, 29-9-99).
Indudablemente
que existen factores que sugieren la creciente fuerza política que
tienen las FARC en Colombia. Estos factores incluyen la tan publicitada
liberación de soldados secuestrados a través de una negociación por
lo demás compleja entre las FARC, la Church National Conciliation y
la Cruz Roja Internacional. Tampoco es posible negar el control que
esta fuerza ejerce sobre territorios al sur del país, lo cual es reflejado
en el alto número de municipalidades (622 de 1071) en las que mantienen
una fuerte presencia ( Ríos y García Peña, 1997).
Según Ricardo
Vargas Meza en su ensayo “The FARC, The War And The Crisis Of The
State” (1998), a pesar del poder político y militar de las FARC,
el gobierno de Colombia ha preferido utilizar una estrategia de guerra
limitada para debilitar el poder regional de las FARC. Según Vargas
Meza, las fuerzas del gobierno de Colombia “han adoptado una estrategia
que persigue la aniquilación total de los insurgentes” (Vargas, 1998),
lo cual ha servido para hacer un uso de la violencia indiscriminada
por parte de estos grupos y paramilitares teniendo un efecto contrario
al crecer el apoyo de las regiones por los insurgentes.
4.3
El camino de la paz en Colombia
Para Hernando
Barreto Ardila “la única solución es la paz”, entendiéndose esta
como un planteamiento de “ética dialógica o dialogante” que entiende
a la paz como “el presupuesto para la realización de los demás derechos
fundamentales”. En este sentido Barreto Ardila (s/i) señala que para
llegar a la paz en Colombia se necesita primeramente “un proceso de
educación: se requiere tomar una actitud de la persona ante la sociedad
(Barreto Ardila, s/i).
Vargas Meza (1998)
plantea que “mientras la guerra no sea reconocida como la expresión
de la crisis estructural de la sociedad colombiana y la casi inexistencia
de la legitimidad del Estado colombiano, será imposible tomar en serio
cualquier paso hacia la reestructuración institucional en el ámbito
regional y nacional que pueda de alguna forma servir de marco para la
resolución del conflicto armado” [Ricardo Vargas Meza: The FARC,
The War And The Crisis Of The State].
Para el diplomático Manuel Montobbio (1990), la situación exige el planteamiento de “nuevas dinámicas, retos y tendencias que constituyen el contexto en el que debe plantearse la evolución y construcción del orden internacional en América Latina”. Para ello propone “consolidar progresivamente un concepto de paz positiva ligada a la viabilidad política y socioeconómica, frente al concepto de paz negativa identificado con la mera ausencia de enfrentamiento armado”.
Por igual, Manuel
Montobbio propone, a través de la experiencia centroamericana y con
relación a los instrumentos diplomáticos:
- La mediación.
La cual fue realizada en Nicaragua, con la contribución del Cardenal
Obando, en el marco de Esquipulas, en el proceso salvadoreño con la
mediación de Alvaro de Soto, y en el caso guatemalteco, bajo la moderación
de Naciones Unidas, que bajo un “nuevo marco negociador” permitió
la firma del acuerdo de paz. La contribución del Grupo de Países Amigos
a la labor de Naciones Unidas también ha sido un factor importante.
- La verificación
y ejecución de acuerdos, los cuales fueron ejecutados por las diversas
misiones creadas a tal efecto en Centroamérica: Grupo de observadores
de Naciones Unidas en Centroamérica (ONUCA), para la verificación
electoral en Nicaragua junto a la OEA; Misión de Observadores de Naciones
Unidas en el Salvador (ONUSAL), para la verificación y ejecución de
los acuerdos de paz en El Salvador; Misión de Verificación de los
Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA), para la verificación de la
aplicabilidad inmediata del Acuerdo de Derechos Humanos.
- La diplomacia
del desarrollo. En este sentido, “la Organización de Naciones Unidas
ha contribuido decisivamente a promover la lectura de la crisis como
de desarrollo y viabilidad entre la comunidad internacional, así como
a la promoción de los esfuerzos de cooperación para su solución”.
Este aporte se ha realizado, por una parte, a través de “la coordinación
y contracción de compromisos por los donantes, tanto a través del
Plan de Acción Inmediata, primero, y posteriormente del PEC (Plan Económico
de Cooperación con Centroamérica), como del diseño global de los
problemas, estrategias y prioridades de desarrollo de la región, así
como la cualificación global de tales necesidades y su desglose en
programas y proyectos; como de la organización de mesas de donantes
para definir, apoyar y coordinar los esfuerzos de reconstrucción y
pacificación nacional”. Por otra parte, se han realizado programas
de cooperación de sus agencias (PNUD, ACNUR, PRODERE), que situaron
a Centroamérica entre sus prioridades globales.
5. El Derecho
Internacional
Por supuesto
que el Derecho Internacional no reconoce desde el punto de vista jurídico
este tipo de relaciones y eso se entiende porque el mismo no ha avanzado
en la medida de las transformaciones del sistema internacional en los
últimos años, particularmente desde el fin de la guerra fría, es
así que sigue reconociendo al Estado como único actor internacional.
Esta situación obedece al hecho de que a diferencia de la “responsabilidad
individual” que existe en una sociedad, las responsabilidades en la
“comunidad internacional” son únicamente colectivas, y en este
sentido sólo el Estado, técnicamente, puede ser sujeto de la acción
coercitiva.
A medida que
la “globalización” vaya transformando la “comunidad internacional”
en “sociedad” podremos ver entonces cambios en el Derecho Internacional
Público. En teoría, es una cuestión de “código” y en este sentido,
el mismo es reflejo de una realidad y no podrá anteponerse a esta.
Si bien es cierto que el “código” ha quedado rezagado ante la dinámica
global mundial, podemos observar como en la práctica actores, que en
Derecho Internacional no son tal, pueden anteponerse a toda teoría
y convertirse en sujetos de derecho. La profusión de actores en el
escenario mundial ha puesto en crisis el propio concepto de lo internacional,
en tanto éste indica las relaciones entre naciones. Hoy, cuando instituciones
como el Banco Mundial, empresas transnacionales, ONGs, Greenpeace, Amnesty
International, para ejemplificar con algunas de ellas o instancias supra-nacionales
como la ONU, la Unión Europea, la OTAN, tienen presencia y poder de
decisión sin que formalmente puedan ser catalogadas como relaciones
internacionales las que ellas establecen entre sí o con otros actores
incluyendo los propios Estados Nacionales. Esto obliga a los Estados
a diversificar las acciones de sus cancillerías, a los teóricos de
las relaciones internacionales y a los especialistas del Derecho Internacional
a ampliar sus puntos de vista para colocar la ciencia a la altura del
desarrollo de la praxis y para estar en capacidad de dar respuestas
a los fenómenos de los nuevos tiempos que han irrumpido avasalladoramente
en el mundo del fin de siglo.
Así, la práctica
internacional, particularmente en nuestro continente, nos muestra algunos
ejemplos en este sentido. La firma del acuerdo de paz en Guatemala es
un referente de cómo un actor, la guerrilla, pudo ser sujeto de derecho
“a pesar del Derecho Internacional”. La firma de este acuerdo internacional
se realizó entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca, dos actores que hoy están sujetos a la verificación
nacional e internacional (sobre todo de las organizaciones mundiales
de derechos humanos como Amnistía Internacional) y cuyo acuerdo fue
co-firmado por los países “amigos” y por las Naciones Unidas a
través de su Secretario General. Ejemplos como este marcan definitivamente
el inicio de la transformación o desuso del Derecho Internacional Público,
para dar cabida a una realidad quizás un poco más abstracta, que solo
puede ser explicada, hasta ahora, a través de casos específicos
No hay duda que
el Derecho Internacional Público es el resultado de la histórica práctica
de las relaciones entre Estados, los cuales han aceptado estas normas
como mecanismo regulador de sus mutuas relaciones. Dos convenciones
internacionales han sido realizadas para diseñar la norma que rige
las relaciones internacionales, la Convención de Viena de 1969, que
entró en efecto el 27 de enero de 1980, contiene las reglas sobre los
tratados suscritos entre los Estados; y la Convención de Viena de 1986,
sobre la ley de Tratados entre Estados y organizaciones internacionales
o entre organizaciones internacionales, que aun no entra en efecto,
la cual agrega normas sobre tratados con organizaciones internacionales
como legítimos actores dentro del sistema internacional ( Pelayo, s/i).
De acuerdo con
su forma genérica, el término “tratado” ha sido usualmente utilizado
para referirse a todos los instrumentos referidos a la ley internacional
celebrada entre actores o entidades internacionales y así lo confirma
la Convención de Viena en sus dos ediciones. En la Convención de Viena
de 1969, se define como tratado “un acuerdo internacional celebrado
entre Estados en forma escrita y gobernado por la ley internacional”.
La Convención de Viena de 1986 extiende el término para incluir los
acuerdos internacionales que involucran a organizaciones internacionales
como actores. Allí también se define el “Acto Formal de Confirmación”,
el cual es utilizado como el equivalente a la “ratificación” y
se realiza cuando una organización internacional “expresa su voluntad
de declararse obligante a un tratado” (Vienna Convention on the Law
of Treaties between States and International Organizations or between
International Organizations, 1986).
El criterio que responde a la definición genérica de tratado es el siguiente:
1. Debe ser un instrumento de carácter obligante: las partes contratantes deben adquirir derechos y deberes.
2. Debe ser celebrado entre Estados y organizaciones internacionales con poder de realización de tratado.
3. Debe ser gobernado por la ley internacional.
4. Debe ser realizado
por escrito.
La profesora
de la Universidad de Baja California, María Candelaria Pelayo (s/i),
define los tratados como “contratos en el sentido de que mediante
el consentimiento manifestado por los Estados se da vida a un vehículo
jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes regidos
por el derecho internacional” (Pelayo, s/i). En este sentido el derecho
de los tratados “ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser
derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de
Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados
Celebrados entre Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones
Internacionales y Estados” (Pelayo, s/i).
De manera específica,
el término “tratado” no sigue un criterio consistente. Usualmente
está reservado para materias de gran importancia que requieren acuerdos
solemnes que llevan la rúbrica de las partes selladas y necesitan de
la ratificación. El término “tratado” como instrumento internacional
ha caído en desuso en las últimas décadas para dar paso a otros términos
como acuerdos, convenciones, capítulos, protocolos, declaraciones,
memorándum de entendimiento, modus vivendi, e intercambio de notas.
En especial, el término “acuerdo” abarca una grandísima parte
de los instrumentos internacionales.
El término “acuerdo”
es utilizado de manera particular mucho menos formal y más específico
que el “tratado”. El “acuerdo” se utiliza mucho para aspectos
técnicos o administrativos que son firmados por representantes de los
distintos gobiernos o departamentos y no son sujetos a rectificación.
Este término se desarrolló lentamente a principios de siglo, pero
actualmente la gran mayoría de instrumentos internacionales son definidos
como tal.
La convención
de Viena establece el tratado como un “acuerdo celebrado por escrito,
regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación
particular”, lo cual deja sin sentido las viejas discusiones referentes
a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto.
“Desde 1980, cuando cobra vigencia la convención, se entienden como
sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se
atiende más al contenido para calificar a un tratado como tal” (Pelayo,
s/i).
6. Conclusiones
El conflicto
armado y su resolución están “detenido” en el marco de un “Equilibrio
Estratégico”. Si bien es cierto que según el derecho internacional
las FARC pudieran ser reconocidas como “legítimos combatientes”
y obtener status beligerante, la desinformación en torno a su planteamiento
y la asociación que de ellas se ha hecho con organizaciones de tipo
delictivo han actuado en detrimento de su reconocimiento como legítimo
actor internacional, tanto por el gobierno colombiano como por la comunidad
internacional.
Resolver el conflicto
por medio de la “aniquilación total del enemigo”, como parece ser
la filosofía expuesta por el Gobierno de Colombia, y su presunta vinculación
con grupos paramilitares para la consecución de tal fin, representa
una amenaza flagrante a los Derechos Humanos de la población civil
que radica en el escenario de conflicto.
La posición
de Venezuela en pro de agotar cualquier medio para la resolución del
conflicto por medios pacíficos, pasando si es necesario por el reconocimiento
internacional y nacional de la beligerancia de los grupos insurgentes
colombianos, debe ser constante y determinante. En este sentido es tarea
de primer orden agrupar a todos los países, afectados o no (Grupo de
Amigos), a asumir la misma posición en pro de consolidar un proceso
pacífico en la resolución del conflicto.
La negociación
y la diplomacia como instrumento político para la consecución de la
paz en Colombia en el marco del derecho internacional público y de
la experiencia centroamericana, es la alternativa más viable.
Desconocemos
el curso que tomen las conversaciones de paz y la forma que adquieran
las mismas. En particular para el pueblo venezolano y su gobierno el
conflicto colombiano les afecta directamente. El proceso de reconocimiento
de las FARC y del ELN dentro y fuera de Colombia es inevitable y necesario
para que las partes puedan asumir deberes y derechos contractuales que
garanticen internacionalmente la consecución y posterior cumplimiento
de la ley y lo que es más importante, darle al pueblo colombiano una
paz permanente y duradera.
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