Ley Helms Burton contra Irán

Utilizando el mismo basamento de la Ley “Torricelli” y la Ley Helms Burton impuestas sobre la República de Cuba, los Estados Unidos de Norteamérica  seguidos por sus aliados de la Unión Europea, pretenden imponerle sanciones económicas y financieras a la República Islámica de Irán, porque este hace caso omiso -según la Agencia Internacional de energía Atómica de Naciones Unidas (AIEA)-, de frenar el desarrollo de armas nucleares y la posibilidad de que Teherán pueda (en un futuro cercano) suministrarlas a otros países de la región.  

Las sanciones buscan bloquear y obstaculizar la venta de petróleo y gas iraní, incluso sanciones a las empresas que compren, sean intermediarias o que suministren servicios de industria, tecnología, logística para el desarrollo de la petroquímica y sectores energéticos de dicho país. Lo que se define como la prohibición a los países dependientes de Estados Unidos, que negocien o asistan con tecnología al desarrollo químico o petrolero de Irán. Esto significa que compañías internacionales o países deben elegir entre tener relaciones comerciales con Irán o con los Estados Unidos. 

Paralelamente al bloqueo de la industria petrolera, Estados Unidos también ha propuesto bloquear el sistema bancario, incluyendo el banco central, para que Irán se vea imposibilitado en realizar transacciones por la venta de crudo o por cualquier otro motivo económico y financiero.  Para ello –a priori- el Departamento del Tesoro de EEUU acusó a Irán de "jurisdicción de preocupación prioritaria por lavado de dinero", lo que se interpreta como la perfecta excusa de Estados Unidos para imponer sanciones a cualquier gobierno, país o empresa que realice negocios con la banca o que adquieran petróleo iraní, sean estos China, India, Venezuela o Rusia.   

Estados Unidos y sus aliados: Gran Bretaña, Italia, Canadá y Francia, han adelantado conversaciones con Arabia Saudita, para que cuando se haga efecto estas sanciones de bloqueo contra Irán, Arabia Saudita pueda cubrir los 2.2 millones de barriles de petróleo por día que suministra Irán a los países consumidores, y de esta manera amortiguar la subida de los precios.  

Es importante señalar, que en mayo del presente año, Estados Unidos impuso sanciones a siete empresas extranjeras: a la naviera Tanker Pacific, de Singapur; Ofer Brothers Group, de Israel; Associated Shipbroking, de Mónaco; Petrochemical Commercial Company International, de Jersey e Irán; el grupo Royal Oyster de Emiratos Arabes Unidos, Speedy Ship, de Emiratos Arabes Unidos y Petróleos de Venezuela (PDVSA), por hacer negocios con Irán, que según Washington, han contribuido al desarrollo del programa nuclear iraní. Estas empresas fueron excluidas y se les negará licencias para realizar contratos con el gobierno de Estados Unidos, de gozar del financiamiento federal para las importaciones y exportaciones. Sin embargo, varias de estas empresas, como PDVSA, siguen –sin ninguna restricción- suministrándole petróleo a EEUU.

Con estas sanciones, indirectamente, Estados Unidos quiere tocar los intereses de Rusia y China y tratar que estos dos mercados abandonen a Irán. Por ello, los próximos meses, el gobierno de Barack Obama y la Unión Europea, buscará que la Organización de Naciones Unidas ONU, apruebe una resolución que fortalezca las sanciones internacionales contra el gobierno de Mahmoud Ahmadinejad, donde se prohíba la financiación indirecta y donde queden plasmados los mecanismos de embargo económico y las sanciones a los países que colaboren o ayuden al desarrollo petroquímico, medios comunicación, gasífero y energético de Irán. Asimismo se nombrará una comisión para hacerle seguimiento al comercio, asistencia y relaciones bilaterales de los países con el país persa, y otra comisión que proponga mecanismos para impedir que Irán ingrese a organizaciones financieras internacionales.

Igual que el perverso bloqueo a Cuba, Estados Unidos y la Unión Europea con estas medidas de sanciones extraterritoriales, violan, una vez más, las normas y principios elementales del derecho internacional ampliamente expreso en la Carta de la ONU, cuando a Irán y países amigos se les niega los principios de autodeterminación, la soberanía e independencia, la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la convivencia pacífica entre las naciones, la libertad al financiamiento y la inversión, la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente, el reconocimiento al dominio de una propiedad de acuerdo a las leyes del país donde está localizada y la no jurisdicción de cortes internacionales o de terceros países sobre las confiscaciones de un país a sus nacionales. También viola los reglamentos y Acuerdos de Organizaciones Internacionales, como los del FMI, BM, AID, BID, y OMC (de Aranceles, Comercio y Servicios) sobre el libre movimiento de personas en función del comercio, entre otros.

Finalmente, como dice el prologo de la Constitución de la República Islámica de Irán; el principio de la soberanía de Dios en el mundo, no se contradice con la soberanía del pueblo respecto a su destino, ya que Dios mismo ha dado al pueblo el derecho de determinar su destino.

Nadie puede quitarle este derecho divino al hombre o disponerlos para servir a los intereses de una persona o grupo especial. 

roajavier4@gmail.com



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Javier Alexander Roa


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