“Cuando instiga o promueve el odio en la población o hace apología al delito, por ejemplo”

La libertad de información no es ilimitada y puede acarrear responsabilidad penal en su ejercicio

LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN NO ES ILIMITADA Y PUEDE ACARREAR RESPONSABILIDAD PENAL SU EJERCICIO A PESAR DE NO IMPERAR LA CENSURA PREVIA EN LA CONSTITUCIÓN

Recientemente, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Ernesto Villegas y la Canciller de la República Delcy Rodriguez sostuvieron una reunión con corresponsales extranjeros acreditados en el País y pasaron revista por la cobertura mediática de los últimos acontecimientos que se desarrolla en el País. El Ministro Villegas afirmó ante los corresponsales “No sorprende en absoluto en el exterior las versiones que se publican, difunden e instalan como una matriz sean bastante parecidas a las que antecedieron al golpe de abril de 2002. Es decir, un clima de opinión internacional que se pretende establecer para acompañar el Plan del Secretario General de la OEA Luis Almagro para derrocar a la revolución y lograr golpe de Estado en nuestro País” Por su parte la Canciller Rodríguez aclaró que “El encuentro permitió no sólo exponer la responsabilidad de los medios en la promoción de la paz y la estabilidad de un determinado país, sino dar a conocer casos emblemáticos en el Mundo como el de Ruanda, donde órganos internacionales de justicia determinaron la responsabilidad de medios de comunicación que propiciaron guerras civiles y fratricidas. (…) La violencia desatada en los últimos días no alcanza ni al 1% del territorio nacional, sin embargo, ante el Mundo se da la impresión que en Venezuela es un País en guerra. (…) Tenemos que derrumbar aquello de ponga la foto que yo pongo la guerra, es lo que en la historia se ha conocido como las guerras mediáticas que preceden las intervenciones internacionales”.

Al respecto, creo pertinente hacer algunas reflexiones jurídicas acerca de la licitud o no del recurrente proceder no sólo de los corresponsales de medios de comunicación extranjera sino de los medios privados nacionales quienes han convertido en “hecho noticioso” sólo una versión de la realidad pero lo que es más grave aún, que esa realidad ni es veraz ni es imparcial y responde a la visión interesada y maniquea de los factores políticos que hacen oposición en contra del Gobierno y otros órganos del Poder Público que buscan crear la matriz de que Venezuela es un Estado Fallido, donde no hay democracia, no se respeta los derechos humanos, no hay elecciones, no ha libertad de información ni de manifestación y además existe una crisis humanitaria que justificaría la aplicación de la Carta Democrática, como descaradamente lo declaró el embajador estadounidense Carles Shapiro el propio 11 de abril de 2002 para justificar el golpe de Estado que derrocó al entonces Presidente Hugo Chávez Frías.

Lo primero que debo precisar es que los medios de comunicación privados nacionales o extranjeros y por tanto sus dueños, jefes de prensa, redactores, periodistas se hacen reos de delitos cuando incurren en conductas antijurídicas constitutivas de ilícitos penales so pretexto del derecho invocados por ellos de ejercer la libertad de prensa y de la ciudadanía de ser informados, y por tanto se exponen a las respectivas sanciones punitivas que dependerá si actúan para cometer la acción punible con alevosía y premeditación; aún bajo el pretexto de estar ejerciendo las libertades públicas de expresión, de pensamiento, de trasmisión y comunicación de la información. 

Un Proceder común por parte de los medios de comunicación privado es difundir “informaciones falsas” aun cuando pueden constatar la veracidad del hecho noticioso y no sólo no lo hacen sino que lo ocultan deliberadamente, tal como ocurrió con las sentencias 155 y 156 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que aun cuando resultaron modificadas por la propia Sala ante los señalamientos y críticas hechos por la oposición y la propia Fiscal General de la Republica quien sin determinar los argumentos jurídicos las objetó y consideró que dichas sentencias constituían una ruptura del orden constitucional aún siguen informando sobre el tema a los ciudadanos como si no hubiesen sido modificadas para justificar la tesis de que el TSJ usurpó funciones del Poder Legislativo y por tanto no hay división de poderes ni hay respeto por los valores de la democracia y ese hecho noticioso sirvió de argumento para que 11 países emitieran un injerencista documento que nos condenó ex profeso y pidió nuevamente al secretario general de la OEA Luis Almagro se nos aplique la Carta Democrática, sirvió además para que Almagro convertido en un parcializado inquisidor y detractor del Presidente Nicolás Maduro lo siga acusando de dictador y violador de los derechos humanos, y siga tratando infructuosamente de aplicarle el artículo 20 de la Carta Interamericana pero por si fuera poco, la falsa noticia que los medios siguen usado como cierta, sirvió para que la oposición integrada en la mal llamada MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA (MUD) desatará toda una escalada de manifestaciones violentas y terroristas horas después que los medios difundieran la noticia de las cuestionadas sentencias del TSJ, a pesar de que rápidamente fueron corregidas, sin embargo la prensa, la radio y la Tv privada mantienen la especie de que las sentencias aún siguen vigentes; tal como fueron redactadas originalmente.

En efecto, esa alharaca inusual que los medios hicieron de esa noticia judicial, convirtiéndola en una especie de hecatombe social y política Mundial, preparó el terreno propicio para detonar en nuestro territorio un escenario de supuesta ingobernabilidad y desatar por parte de la MUD un plan INSURRECIONAL Y CONSPIRATIVO que copiaba al calco algunas fases previas al golpe del 11 de abril de 2002, sólo que algunos factores de apoyo no les resultó como la peligrosa e irresponsable marcha que convocaron para el 19 de abril, en una especie de emulación de lo que vivió Vicente Emparan en el Cabildo de Caracas, y que Freddy Guevara de VOLUTAD POPULAR calificó “La Madre de todas las Marchas”.

La marcha opositora convocada por la MUD y que los medios se encargaron de difundir, fue magnificada en su dimensión humana y plenamente justificada pese al uso del lenguaje violento, desafiante e instigador que públicamente llamaba a la insurrección nacional, instigaba a delinquir, excitaba a la guerra civil, llamaba al alzamiento abierto en contra del Presidente de la República, estorbaban las acciones de defensa de los cuerpos de seguridad pública, causaban destrozos y daños sobre bienes públicos y lo más grave ha sido atentar contra la independencia e integridad de la Nación y conspirar contra la forma política republicana del País.

Con ese proceder los medios de comunicación y sus artífices consumaron un nuevo capítulo de violencia total que se vió respaldado por una injerencista y preocupante declaración de un alto funcionario del Departamento de Estado de los EEUU, dándoles licencia para derrocar al Presidente Maduro, y su accionar traspasó los límites del ejercicio del derecho a la manifestación, porque nunca fue pacífica, por lo que violaron flagrantemente el artículo 68 de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15 y las Resoluciones 22/10 y13/1 del Consejo de Derechos Humanos sobre Manifestaciones Pacíficas, pero además sus acciones los incrimina a los autores políticos como promotores y a los medios como cooperadores necesarios en una sucesión de hechos delictivos como los contemplados en los artículos 129 (atentar contra la independencia e integridad de la República), 132 (Conspiración), 133 ( estorbar, impedir o enervar la defensa nacional), 140 (venezolano o extranjero que facilite apoyo logístico para desestabilizar), 143 (alzamiento para cambiar la Constitución), 283 (instigación a delinquir), 293 (excitación a la guerra civil), 343 (incendio de edificios y bienes públicos) 357 (delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación), cuyas penas oscilan entre 5 a 30 años de presidio.

Como quedó demostrado por la contundencia de la verdad de unos hechos que siguen “sublimados” por los corresponsales de prensa extranjeros y por supuesto por nuestros nada objetivos periodistas, la frustrada marcha de la MUD no logró sacar al Presidente Nicolás Maduro pero si logró como las otras marchas violentas convocadas por la derecha venezolana con anterioridad causar daños irreparables en la vida de nuevos ciudadanos, más lesionados e incapacitados, daños materiales cuantiosos a bienes públicos y privados y un estado de zozobra y pánico generalizado, exacerbado por los propios medios que celebraban la irracional marcha como triunfo político, como si lo ocurrido hubiese revivido a la “Primavera Arabe”, o al derrocamiento del Presidente de Ucrania, o a las salvajes intervenciones militares de los EEUU y la OTAN en Libia y Siria que les costó millones de vidas humanas y millones de nacionales desplazados.

El saldo de esta nueva aventura golpista que los opositores suman a su cruento record de muertes y desastres contra un País que no les importa incendiar y acabar con media humanidad con tal de sacar a Maduro, ha sido más cruento porque en dos días lograron acumular en sus cifras fúnebres la muerte de 20 venezolanos, entre ellos 10 que murieron electrocutados cuando trataba de sustraer bienes de una panadería, una de las victimas Paola Ramirez Gómez fue asesinada en San Cristóbal por un opositor enajenado por el odio inoculado durante años llamado Ivan Alexis Pernía Dávila de 31 años quien milita en Partido VENTE de María Corina Machado (por supuesto tan grave hecho no fue informado y mucho menos condenado por esos medios privados que ven esa muerte como un daño colateral), y dispara contra su víctima con el deliberado propósito de acreditarle la muerte a los colectivos chavistas y así propiciar una guerra civil fratricida entre venezolanos, no contento con esa macabra realidad,(aupada con sadismo por una disociada periodista Nitu Pérez Osuna en conversación sostenida con ex Ministro de Relaciones Interiores Aristiguieta Granko pidiendo desde el Exterior que las acciones opositoras derramaran sangre), produciendo actos vandálicos, destrozos y pillerías en pequeños comerciantes de varias partes de Caracas, causado más de 1.100 millones en pérdidas materiales, causaron graves daños al Hospital Materno Infantil Hugo Chávez del Valle obligado a evacuar a 54 niños y parturientas por efectos del humo y gases ocasionados por los opositores y un grupo de antisociales, destrozos en Liceo Gustavo Herrera que pudo haber evitado el Alcalde de Chacao, daños al Metro, a CDI, Mercales, Corpoelec, 50 policías heridos entre los que se cuenta un funcionario que quedó ciego, 65 guardias nacionales heridos, en fin una dramática cifra que no destacan ni les interesa comentar esos medios que no son inocentes ni actúan espontáneamente.

Por ello cuando el Ministro Villegas y la Canciller Rodríguez pidieron a los corresponsales “ejercer un periodismo responsable” no pueden suponer que cambiaran su patrón ni accionar porque igual que Otto Nesstald corresponsal de CNN trabajan precisamente para ocultar la verdad y presentar una ficción que nos pinte como un País acabado al que hay que salvar para lo cual la OEA tiene la Carta Democrática.

Prueba de ese formato desastroso de los medios privados, sobre todo los corresponsables de los medios extranjeros que para presentar sus imágenes más dramáticas portan unos artificios como chalecos antibalas, máscaras antigas y otras indumentarias propias de comandos o mercenarios en zonas de guerra.

Ese proceder deliberado y tendencioso de los medios y por supuesto de quienes construyen esas historias fabuladas de la realidad, configura sin lugar a dudas varios tipos delictuales que nuestro Código Penal Venezolano califica como conductas ilícitas, y en concreto DIFUNDIR FALSAS INFORMACIONES estaría enmarcado dentro de las sanciones contempladas del artículo 296-A del Código Penal que establece: “ Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios causen pánico en la colectividad o la mantengan en zozobra será castigado con prisión de 2 a 5 años. Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose de anonimato o sado pata tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementara en una tercera parte. Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos transmisión de mensajes de datos”. 

Ese tipo delictual citado fue producto de la reforma parcial que sufrió el Código Penal Venezolano el 16 de Marzo de 2005, publicado en gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria, código penal cuyo origen data del 30 de Junio de 1915, y que antes había sufrido otra reforma parcial el 28 de Marzo de 2000, según G.O N° 36.920.

Para que se determine la responsabilidad de los medios de comunicación y de sus operarios debe en principio derivar de un acto intencional o doloso para cometer el hecho delictivo, sin embargo, pudieran ser reos de delitos quienes por acción u omisión incurran en hechos calificados previamente como delitos, por lo que cabría responsabilidad penal culposa cuando los hechos se ejecutan por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes y reglamentos.  

Conviene tener presente además, que nuestra Legislación Penal contempla el aumento o reducción de la pena cuando existen agravantes o atenuantes, según sea el caso, y que hay delitos que para ser castigados no necesariamente debieron haberse consumado, ya que en algunos casos se admite la tentativa y se sanciona además el delito frustrado. 

Ni siquiera quedan exceptuados de pena quienes detrás de los autores materiales, se les demuestre que han prestado u ofrecido cooperación, asistencia o ayuda excitando o reforzando la resolución de perpetrar el delito o para después de consumado, o a quienes se le demuestre que han dado instrucciones o suministrado medios para realizarlo y finalmente, para quienes se les compruebe que han facilitado la perpetración de hecho delictivo, o han prestado asistencia para que se realice antes de su ejecución o durante de ella.(art.77 Código Penal) 

En estos últimos casos la pena se disminuye en la mitad, a menos de que sin su concurso no se hubiere realizado el hecho punible.(art.84 CP)  

Cabe destacar que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, incurre además en responsabilidad civil y no cesa ni siquiera que la pena se extinga; durando lo que pauta la Ley para las obligaciones civiles, y esa responsabilidad comporta restitución de la cosa siempre que sea posible, reparación del daño causado e indemnización de perjuicios y esta obligación se trasmite incluso a los herederos del responsable. (art. 123 CP)   

Hay que tener presente que la conducta criminal de los medios de comunicación privada en perjuicio de la Seguridad e Independencia del Estado Venezolano, sus Instituciones y quienes las presiden constituye un hecho inédito que se inaugura con la elección y gestión del Primer Gobierno del Presidente Hugo R. Chávez Frías y que aún permanece inalterable y retadora ante la manifiesta ineficiencia e inexplicable omisión de los órganos administrativos (Conatel), Ministerio Publico y Tribunales de Justicia para instruirles los expedientes y emitir las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.  

Estas prácticas indeseables y alevosas asumidas en forma recurre y contumaz por los dueños de los medios de comunicación, y por quienes bajo su subordinación, cumplen instrucciones superiores, o actúan por iniciativas propias pero con el auspicio del medio donde se desempeñan, se han pretendido amparar bajo el manto de dos derechos fundamentales que tienen rango constitucional y supraconstitucional como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

En el marco de esos dos principios sobre la cual descansa la piedra angular de la Democracia se encuentran contenidos cinco derechos constitucionales, a saber:1) El derecho a la libertad de expresión del pensamiento, 2) El derecho a comunicar e informar, 3) El derecho a establecer y desarrollar medios para la comunicación e información, 4) El derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial y 5) El derecho a la réplica y a rectificación frente a informaciones inexactas y agraviantes.  

Estos derechos son catalogados por el Derecho Interamericano como derechos inalienables, imprescriptibles e inderogables tienen vigencia plena y son considerados consustanciales al ciudadano con el mismo rango del Derecho a la Vida.  

Pese a ello, y a pesar de ser derechos que no están sujetos a censura previa, el ejercicio de los mismos, comporta responsabilidades ulteriores de acuerdo al derecho nacional que conforme al principio nullum crimen, nulla penae sine lege, deberán estar previamente fijados por la Ley, y la razón es asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, y b) La protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. 

Este criterio se reafirma en el Derecho Interamericano, como puede observarse del artículo 13, numeral 5° de la Convención Americana cuyo texto extrema aún más las restricciones para su ejercicio de lo que lo hace nuestro derecho nacional. En efecto, dispone dicha norma que: ”Estará prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” 

  El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos concibe los mismos derechos pero en forma más sucinta, sin embargo, admite en forma expresa que su ejercicio puede ser restringido, tal como puede constatarse en los artículos 19 y 20 Eiusdem. Los dueños de los medios para justificar sus interminables y criminosas campañas contra el reelecto Presidente Constitucional de Venezuela Hugo Chávez y Frias y ahora Nicolás Maduro y su Gobierno, acuden e invocan la Libertad de expresión y el Derecho a la Información pero hacen mutis de las condiciones, responsabilidades y restricciones a las que deben someterse para que el ejercicio de esos derechos no termine convirtiendose en ABUSO DE DERECHO, y en consecuencia tengan que responder ante la Ley, con las sanciones individuales y corporativas que merecen esas conductas ilícitas y punibles, pero además amorales y anti éticas. 

Los medios de comunicación para socavar la credibilidad democrática del actual Gobierno no solamente han recurrido al expediente de divulgar, ocultar o filtrar verdades, y mentiras falaces, sino que han apelado a la truculencia, a la deformación de los valores humanos, a la excitación del odio de los  habitantes entre si, a generar terror sobre la población con tretas como que el gobierno usurpara la patria potestad de niños y adolescentes que por ley le corresponde a sus padres y representantes, o que la propiedad privada será eliminada como derecho, o que se acabara la educación privada, generando una especie de paranoia colectiva que ha contribuido que muchas personas vivan angustiadas, intolerantes y agresivas, deprimidas, insatisfechas, confundidas, y sometidas a una permanente alienación mediática que no solamente las aísla de sus entornos y realidades sociales, familiares, laborales y emocionales, sino que le desarrollan una sensación de victimas frente a quienes identifican como su agresor: EL GOBIERNO y por supuesto a quien lo preside en la actualidad.

La gravedad de este proceder mediático, descansa entre otros efectos negativos, en el contumaz desconocimiento de la autoridad e Institucionalidad del Estado al extremo de desafiarlas e inhibirla. 

Cuando el Estado reacciona, corren a las Instancias Internacionales a pedir medidas cautelares y protecciones inmerecidas, amparos éstos que se consuman además por la inveterada ineptitud y descarada negligencia de nuestros flamantes funcionarios del servicio exterior. 

Por supuesto, los expertos en lobbys ante los organismos del derecho Interamericano consiguen que los “parcializados Relatores” obvien el contexto de las normas que fijan sus límites y procederes, exonerando a los culpables y condenando a los inocentes. Tal conducta podemos explicarla, más no aceptarla, cuando comprobamos en manos de quienes están esos organismos internacionales pero lo que no cuadra ni puede admitirse es la contumaz flagrancia de los medios infractores ante las Leyes Nacionales y las autoridades competentes venezolanas que brillan por su ausencia y nada hacen por instruir y determinar la responsabilidad de tales conductas y mucho por imponer las sanciones respectivas. 

A través de dichos medios, dueños, editores, redactores y periodistas conforman equipos que en concierto previo con factores opositores del Gobierno, nacionales y extranjeros, transgreden una y otra vez, con absoluta impunidad toda y cada una de las gamas de los delitos contemplados en nuestro Derecho Penal Venezolano. 

En efecto, sus conductas delictivas acarreadas por el ejercicio contrario a derecho de la Libertad de expresión y de información, enervan sanciones por encontrarse incursas además en delitos de los denominados de opinión como la difamación, ofensa al Presidente de la República, vilipendio a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al Gabinete o al Consejo de Ministros, a los Consejos legislativos y Jueces Superiores, delitos éstos contemplados en los artículos 442, 147 y 149 respectivamente del Código Penal.  

De tal manera que es falsa y malintencionada la tesis o dicotomía invocada por los medios, sus dueños y empleados que allí trabajan de que el ejercicio del derecho a informar y expresar el pensamiento libremente y sin censura de forma oportuna, veraz e imparcialmente no esté sujeto a ciertas normas, modalidades e incluso restricciones tal como lo dispone los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticosy que además, tales conductas puedan acarrearles responsabilidad civil, penal y administrativa, sin perjuicio de las multas o medidas contempladas en la Ley de responsabilidad de radio y televisión y en la ley de Telecomunicaciones y sus reglamento en cuanto a los contenidos vertidos en sus programaciones usando el espectro radiofónico cuyo propietario es el Estado.  

Para citar otro ejemplo de las aberraciones y perversiones jurídicas con consecuencia penales no prescritas aún en las que se encuentran incursos los dueños, editores, jefes de redacción y periodistas que estuvieron cubriendo esa fuente “periodística” a la que convirtieron por arte y magia de la televisión privada los canales RCTV ( sin señal autorizada), TELEVEN, VENEVISIÓN Y GLOBOVISIÓN en un denigrante show político nacional con implicaciones internacionales, cito el caso del publicitado llamado “ A la desobediencia civil y militar” invocando el artículo 350 de nuestra Carta Magna y convocada por unas decenas de oficiales generales, oficiales superiores, suboficiales, personal de tropa y miembros de cuerpos policiales congregados en PLAZA ALTAMIRA de esta ciudad de Caracas, e inexplicablemente amparada, protegida y por tanto no reprimida por la primera autoridad político administrativa del Municipio Chacao, hecho criminal éste al que se terminaron sumando los aventureros políticos de oposición de siempre quienes pretendían conseguir rédito político con escapulario ajeno.  

Este ominoso hecho, constitutivo en si mismo de un concurso real de delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto objeto de investigación, instrucción y enjuiciamiento por la Jurisdicción Militar, y que estuvo caracterizado por una criminal, irresponsable, ilegal e inconstitucional proclama militar de desconocimiento de autoridades legítimas como la del Presidente de la República, la del Fiscal General de la República y de otras autoridades del Estado, fue asumida por militares activos y efectivos que abandonaron sus cargos, puestos de mandos, funciones y responsabilidades el día 20 de Octubre del 2002 en medio de la PLAZA ALTAMIRA, del Municipio Chacao, zona declarada liberada y por lo tanto al margen de las autoridades del Gobierno Nacional y allí llegaron un ejército de periodistas de los mencionados canales televisivos, radios y medios impresos, instalaron equipos sofisticados de repetidoras y microondas con la finalidad de trasmitir como en efecto trasmitieron los acontecimientos en vivo, vía satélite, algunos medios televisivos sin cortes comerciales durante día y noche, de lunes a lunes, semana por semana durante más de un mes sin tomar en cuenta que la proclama en si misma constituyó la concurrencia de una serie de delitos graves de naturaleza militar, actuando como voceros y autores principales de tamaña felonía, transgresoras de la legalidad y el Estado de Derecho; pero que a su vez, convertía a los medios de comunicación y a quienes trasmitieron tan graves acontecimientos, sobre todo los televisivos, no como simple instrumentos idóneos y capaces para perpetrar en plena flagrancia una multiplicidad de delitos sino como cooperadores inmediatos de los delitos consumados y por tanto se hicieron acreedores de las privativas de libertad correspondiente por el grado de participación protagónica asumida en la promoción, difusión y permanencia sin censura previa de todos y cada uno de los mensajes y llamados de desobediencia civil y militar así como la excitación e instigación expresa y explícita que llegaron a hacer los militares facciosos para que la población se uniera a la suicida aventura que ha podido desencadenar una autentica y lamentable guerra civil. 

Es decir, los medios y sus respectivos dueños junto al personal de empleados de los medios televisivos, radiales e impresos que trasmitieron textualmente las desafiantes y criminales proclamas al no condenar, ni censurar como era su deber, o oponerse a sus contenidos y por contrario, convertir el derecho de informar en un instrumento reforzador, estimulador y excitador de las ideas, pensamientos y desafíos ilegales, punibles e inconstitucionales de los autores principales de los delitos militares consumados no se hicieron cómplices de los hechos delictivos sino coautores de los mismos. 

Para reforzar este criterio valorativo acerca del grado de responsabilidad e imputabilidad penal en las que se encuentran los señalados medios, sus dueños y empleados, extraigo de la sentencia 1.013 de fecha 12 de Junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Cabrera Romero, cuyo contenido fue objeto de toda una campaña de denuestos y críticas, de la que tomo la siguiente cita: “…En otras palabras, la libertad de expresión, aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartida con el vehículo de difusión, SOBRE TODO, CUANDO ÉSTE SE PRESTA A UN TERRORISMO COMUNICACIONAL, QUE BUSCA SOMETERSE AL DESPRECIO PUBLICO, A PERSONAS E INSTITUCIONES, MÁXIME CUANDO LO DIFUNDIDO NO CONTIENE SINO DENUESTOS, INSULTOS Y AGRESIONES QUE NO SE COMPAGINAN CON LA DISCUSIÓN DE IDEAS Y CONCEPTOS”.  

Para corroborar aún más el alcance de la co-responsabilidad atribuida a los medios, dueños, editores, etc. en la difusión de la información me permito en citar de la misma sentencia N° 1.013, el párrafo siguiente: “Resulta un abuso de los medios, que contraría la libertad de información, emitir conceptos negativos y críticos sobre ideas, pensamientos, juicios, sentencias, etc., sin señalar en que consiste lo criticado, impidiéndoles a las personas que tienen el derecho de informarse, enterarse de que es lo deleznable.”  

  En conclusión, y por supuesto es mi criterio, la conducta asumida por los medios y particularmente por la Televisión en la proclama e incesante llamado a la DESOBEDIENCIA CIVIL Y MILITAR como los que recientemente ha hecho Julio Borges dirigente de Primero Justicia y Presidente espureo de la Asamblea Nacional y otros dirigentes de la MUD y los que en el pasado se hicieron desde Plaza Altamira, traspasó la frontera bien deslindada que existe y la que deben respetar los medios, sus dueños y empleados entre el ius informandi y el animus puniendi, acarreándole por ello responsabilidad inequívoca a quienes la difundieron a raja tabla, en forma desaforada y demencial. 

    Fue un acto de TERRORISMO MEDIATICO la promoción y difusión de la marcha del 19 de abril de 2017, como también lo fué la trasmisión desde Plaza Altamira al que por cierto nos tratan de acostumbrar, gracias a la impunidad de sus actos y a la lenidad del Estado en su no enjuiciamiento. 

No es la primera vez que ocurre, es público y notorio el hecho de que los medios sustituyeron a los PARTIDOS POLITICOS y en contubernio con formatos diseñados por los enemigos de este Gobierno dentro y fuera del País han desatado y continúan desatando una campaña de sabotaje y terror sobre la población nacional para propiciar un atentado contra el Presidente, un caos nacional o en una guerra civil o cualquier acción proclive a desestabilizar al Estado y sus Instituciones. 

De haber sido enjuiciados oportunamente, por tratarse de delitos cometidos en grado de flagrancia, muchos de esos señores estuvieron presos, o huyendo del País porque ni para eso tienen valor y el Estado Venezolano no habría tenido la necesidad de esperar el vencimiento del permiso de uso de la señal para impedir que un Canal como RCTV no se le renove el permiso y por tanto el Estado pueda recuperar y redestinar esa señal para ponerla al servicio del país y no de una parcialidad facinerosa y aventurera.  

          



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Ignacio Ramirez Romero


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