“Ante la propuesta de la Fiscal General Luisa Ortega Diaz de legislar sobre delitos mediáticos” FENADDEH se pronuncia

  La reciente propuesta de la Fiscal General del Ministerio Público Luisa Ortega Diaz, de solicitar a la ASAMBLEA NACIONAL que legisle sobre una Ley que establezca tipos delictuales específicos de naturaleza mediáticos, que identifiquen las conductas antijurídicas constitutivas de ilícitos penales, y sus respectivas sanciones punitivas, podría ser contraproducente y en mi juicio, no es indispensable ni resulta ser requisito previo para que sean investigados, procesados y una vez determinada sus responsabilidades, imputados y sancionados todas aquellas personas naturales que por iniciativa propia o cumpliendo instrucciones de sus superiores, subordinados o no a los entes y medios informativos nacionales o regionales donde se desempeñan, incurran directa o indirectamente en delitos previamente contemplados en nuestro Código Penal Venezolano bajo el subterfugio de estar ejerciendo las libertades publicas de expresión, de pensamiento, de trasmisión y comunicación de la información. 

    La idea de contar con una Ley de delitos mediáticos fue formulada en un programa de Radio el viernes 3 de Julio de 2009, y en ella la Fiscal General Ortega Diaz, afirma que;”Solicitará a la Asamblea Nacional que se sancione una ley sobre delitos mediáticos, pues los instrumentos jurídicos que existen actualmente, sólo establecen sanciones administrativas mas no tipificación de los delitos o de conductas que puedan ser penalizadas” 

    La mencionada Ley, en opinión de la Dra. Ortega Diaz, surge cuando le tocó analizar el pedido que hizo el Ministerio de la materia para investigar una campaña publicitaria difundida por la Tv privada y que suscribe CEDICE, donde aparece una imagen desnuda de una mujer en estado de gravidez, tapando sus partes intimas acompañada de un texto en el que se lee:”La ley de propiedad social te quitó lo tuyo...no a la Ley Cubana” 

  La Fiscal General advierte que le pidió opinión al Dr. Rafael González, Consultor Jurídico del MP y este le habría dicho que las sanciones contempladas en nuestra legislación eran administrativas. 

    Después de reconocer que en su despacho cursan solicitudes de investigación  contra las conductas asumidas por los medios de comunicación privada, como la propuesta de la Red de Consejeros de defensores de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes, contradictoriamente admite, que algunas conductas podrían estar enmarcadas dentro del articulo 296-A del Código Penal que establece: “ Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios causen pánico en la colectividad o la mantengan en zozobra será castigado con prisión de 2 a 5 años”. 

   

  De modo que, además del tipo delictual citado por la representante del MP producto de la reforma parcial del 16 de Marzo de 2005, publicado en gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria que se le hizo al código penal cuyo origen data del 30 de Junio de 1915, y que antes había sufrido otra reforma parcial el 28 de Marzo de 2000, según G.O N° 36.920, existen suficientes normas tipificadas como delitos que encuadran con las conductas antijurídicas e ilícitas que individual y colectivamente asumen en concierto previo dueños de medios y sus trabajadores que los expone a ser condenados, previo juicio oral y publico ante un juez imparcial y con salvaguarda de todos su derechos y garantías como el debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso.   

  Para tal fin, la responsabilidad debe derivar de un acto intencional o doloso para cometer el hecho delictivo, sin embargo, pudieran ser reos de delitos quienes por acción u omisión incurran en hechos calificados previamente como delitos, por lo que cabría responsabilidad penal culposa cuando los hechos se ejecutan por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes y reglamentos.  

    Conviene tener presente además, que nuestra Legislación Penal contempla el aumento o reducción de la pena cuando existen agravantes o atenuantes, según sea el caso, y que hay delitos que para ser castigados no necesariamente debieron haberse consumado, ya que en algunos casos se admite la tentativa y se sanciona además el delito frustrado. 

    Ni siquiera quedan exceptuados de pena quienes detrás de los autores materiales, se les demuestre que han prestado u ofrecido cooperación, asistencia o ayuda excitando o reforzando la resolución de perpetrar el delito o para después de consumado, o a quienes se le demuestre que han dado instrucciones o suministrado medios para realizarlo y finalmente, para quienes se les compruebe que han facilitado la perpetración de hecho delictivo, o han prestado asistencia para que se realice antes de su ejecución o durante de ella.(art.77) 

    En estos últimos casos la pena se disminuye en la mitad, a menos de que sin su concurso no se hubiere realizado el hecho punible.(art.84)  

    Cabe destacar que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, incurre además en responsabilidad civil y no cesa ni siquiera que la pena se extinga; durando lo que pauta la Ley para las obligaciones civiles, y esa responsabilidad comporta restitución de la cosa siempre que sea posible, reparación del daño causado y indemnización de perjuicios y esta obligación se trasmite incluso a los herederos del responsable. (art. 123)   

    Hay que tener presente que la conducta criminal de los medios de comunicación privada en perjuicio de la Seguridad e Independencia del Estado Venezolano, sus Instituciones y quienes las presiden constituye un hecho inédito que se inaugura con la elección y gestión del Primer Gobierno del Presidente Hugo R. Chávez Frías y que aún permanece inalterable y retadora ante la manifiesta ineficiencia e inexplicable omisión de los órganos administrativos (Conatel),Ministerio Publico y Tribunales de Justicia para instruirles los expedientes y emitir las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.  
 

    Estas prácticas indeseables y alevosas asumidas en forma recurrente y contumaz por los dueños de los medios de comunicación, y por quienes bajo su subordinación, cumplen instrucciones superiores, o actúan por iniciativas propias pero con el auspicio del medio donde se desempeñan, se han pretendido amparar bajo el manto de dos derechos fundamentales que tienen rango constitucional y supraconstitucional como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

    En el marco de esos dos principios sobre la cual descansa la piedra angular de la Democracia se encuentran contenidos cinco derechos constitucionales, a saber:1)El derecho a la libertad de expresión del pensamiento, 2) El derecho a comunicar e informar, 3) El derecho a establecer y desarrollar medios para la comunicación e información, 4) El derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial y 5) El derecho a la replica y a rectificación frente a informaciones inexactas y agraviantes.  

  Estos derechos son catalogados por el Derecho InterAmericano como derechos inalienables, imprescriptibles e inderogables tienen vigencia plena y son considerados consustanciales al ciudadano con el mismo rango del Derecho a la Vida.  

    Pese a ello, y a pesar de ser derechos que no están sujetos a censura previa, el ejercicio de los mismos, comporta responsabilidades ulteriores de acuerdo al derecho nacional que conforme al principio nullum crimen, nulla penae sine lege, deberán estar previamente fijados por la Ley, y la razón es asegurar: a)El respeto a los derechos o la reputación de los demás, y b) La protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. 

  Este criterio se reafirma en el Derecho InterAmericano, como puede observarse del articulo 13, numeral 5° de la Convención Americana cuyo texto extrema aún más las restricciones para su ejercicio de lo que lo hace nuestro derecho nacional. En efecto, dispone dicha norma que: ”Estará prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” 

  El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos concibe los mismos derechos pero en forma más sucinta, sin embargo, admite en forma expresa que su ejercicio puede ser restringido, tal como puede constatarse en los artículos 19 y 20 Eiusdem. Los dueños de los medios para justificar sus interminables y criminosas campañas contra el reelecto Presidente Constitucional de Venezuela Hugo Chavéz Frias, y su Gobierno, acuden e invocan la Libertad de expresión y el Derecho a la Información pero hacen mutis de las condiciones, responsabilidades y restricciones a las que deben someterse para que el ejercicio de esos derechos no termine convirtiendose en ABUSO DE DERECHO, y en consecuencia tengan que responder ante la Ley, por las sanciones individuales y corporativas que merecen esas conductas ilícitas y punibles, pero además amorales y anti éticas. 

    Los medios de comunicación para socavar la credibilidad democrática del actual Gobierno no solamente han recurrido al expediente de divulgar, ocultar o filtrar verdades, y mentiras falaces, sino que han apelado a la truculencia, a la deformación de los valores humanos, a la excitación del odio de los  habitantes entre si, a generar terror sobre la población con tretas como que el gobierno usurpara la patria potestad de niños y adolescentes que por ley le corresponde a sus padres y representantes, o que la propiedad privada será eliminada como derecho, o que se acabara la educación privada, generando una especie de paranoia colectiva que ha contribuido que muchas personas vivan angustiadas, intolerantes y agresivas, deprimidas, insatisfechas, confundidas, y sometidas a una permanente alienación mediática que no solamente las aísla de sus entornos y realidades sociales, familiares, laborales y emocionales, sino que le desarrollan una sensación de victimas frente a quienes identifican como su agresor: EL GOBIERNO y por supuesto a quien lo preside, es decir, HUGO RAFAEL Chávez FRIAS. 

    La gravedad de este proceder mediático, descansa entre otros efectos negativos, en el contumaz desconocimiento de la autoridad e Institucionalidad del Estado al extremo de desafiarlas e inhibirla. 

    Cuando el Estado reacciona, corren a las Instancias Internacionales a pedir medidas cautelares y protecciones inmerecidas, amparos éstos que se consuman además por la inveterada ineptitud y descarada negligencia de nuestros flamantes funcionarios del servicio exterior. 

    Por supuesto, los expertos en lobbys ante los organismos del derecho Interamericano consiguen que los “parcializados Relatores” obvien el contexto de las normas que fijan sus límites y procederes, exonerando a los culpables y condenando a los inocentes. Tal conducta podemos explicarla, más no aceptarla, cuando comprobamos en manos de quienes están esos organismos internacionales pero lo que no cuadra ni puede admitirse es la contumaz flagrancia de los medios infractores ante las Leyes Nacionales y las autoridades competentes venezolanas que brillan por su ausencia y nada hacen por instruir y determinar la responsabilidad de tales conductas y mucho por imponer las sanciones respectivas. 

    A través de dichos medios, dueños, editores, redactores y periodistas conforman equipos que en concierto previo con factores opositores del Gobierno, nacionales y extranjeros, transgreden una y otra vez, con absoluta impunidad toda y cada una de las gamas de los delitos contemplados en nuestro Derecho Penal Venezolano. 

    En efecto, sus conductas delictivas acarreadas por el ejercicio contrario a derecho de la Libertad de expresión y de información, enervan sanciones por encontrarse incursas en delitos de los denominados de opinión como la difamación, ofensa al Presidente de la República, vilipendio a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al Gabinete o al Consejo de Ministros, a los Consejos legislativos y Jueces Superiores, delitos éstos contemplados en los artículos 442, 147 y 149 respectivamente, o podrían estar incursos en los delitos instigación a delinquir, desobediencia de las leyes y apología al delito, excitación a la rebelión civil o intimación al público y abuso de la credulidad de otro, previstos y sancionados en los artículos 283, 285, 296-A y 163 del Código Penal o podrían perfectamente adecuarse tales conductas a las presupuestos de los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, como sería el caso de los delitos de conspiración contra la forma política Republicana, alzamiento o rebelión y promoción de la insurrección, previstos y sancionados en los artículos 132, 144 y 146 el Código Penal.  

    De tal manera que es falsa y malintencionada la tesis o dicotomía invocada por los medios, sus dueños y empleados que allí trabajan de que el ejercicio del derecho a informar y expresar el pensamiento libremente y sin censura de forma oportuna, veraz e imparcialmente no esté sujeto a ciertas normas, modalidades e incluso restricciones tal como lo dispone los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y que además, tales conductas puedan acarrearles responsabilidad civil, penal y administrativa, sin perjuicio de las multas o medidas contempladas en la Ley de responsabilidad de radio y televisión y en la ley de Telecomunicaciones y sus reglamento en cuanto a los contenidos vertidos en sus programaciones usando el espectro radiofónico cuyo propietario es el Estado.  

    Para sólo citar un ejemplo de las aberraciones y perversiones jurídicas con consecuencia penales no prescritas aún en las que se encuentran incursos los dueños, editores, jefes de redacción y periodistas que estuvieron cubriendo esa fuente “periodística” a la que convirtieron por arte y magia de la televisión privada los canales RCTV, TELEVEN, VENEVISIÓN Y GLOBOVISIÓN en un denigrante show político nacional con implicaciones internacionales, cito el caso del publicitado llamado “ A la desobediencia civil y militar” invocando el articulo 350 de nuestra Carta Magna y convocada por unas decenas de oficiales generales, oficiales superiores, suboficiales, personal de tropa y miembros de cuerpos policiales congregados en PLAZA ALTAMIRA de esta ciudad de Caracas, e inexplicablemente amparada, protegida y por tanto no reprimida por la primera autoridad político administrativa del Municipio Chacao, hecho criminal éste al que se terminaron sumando los aventureros políticos de oposición de siempre quienes pretendían conseguir rédito político con escapulario ajeno.  

    Este ominoso hecho, constitutivo en si mismo de un concurso real de delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto objeto de investigación, instrucción y enjuiciamiento por la Jurisdicción Militar, y que estuvo caracterizado por una criminal, irresponsable, ilegal e inconstitucional proclama militar de desconocimiento de autoridades legitimas como la del Presidente de la República, la del Fiscal General de la República y de otras autoridades del Estado, fue asumida por militares activos y efectivos que abandonaron sus cargos, puestos de mandos, funciones y responsabilidades el día 20 de Octubre del 2002 en medio de la PLAZA ALTAMIRA, del Municipio Chacao, zona declarada liberada y por lo tanto al margen de las autoridades del Gobierno Nacional y allí llegaron un ejercito de periodistas de los mencionados canales televisivos, radios y medios impresos, instalaron equipos sofisticados de repetidoras y microondas con la finalidad de trasmitir como en efecto trasmitieron los acontecimientos en vivo, vía satélite, algunos medios televisivos sin cortes comerciales durante día y noche, de lunes a lunes, semana por semana durante más de un mes sin tomar en cuenta que la proclama en si misma constituyó la concurrencia de una serie de delitos graves de naturaleza militar, actuando como voceros y autores principales de tamaña felonía, transgresoras de la legalidad y el Estado de Derecho; pero que a su ves, convertía a los medios de comunicación y a quienes trasmitieron tan graves acontecimientos, sobre todo los televisivos, no como simple instrumentos idóneos y capaces para perpetrar en plena flagrancia una multiplicidad de delitos sino como cooperadores inmediatos de los delitos consumados y por tanto se hicieron acreedores de las privativas de libertad correspondiente por el grado de participación protagónica asumida en la promoción, difusión y permanencia sin censura previa de todos y cada uno de los mensajes y llamados de desobediencia civil y militar así como la excitación e instigación expresa y explícita que llegaron a hacer los militares facciosos para que la población se uniera a la suicida aventura que ha podido desencadenar una autentica y lamentable guerra civil. 

    Es decir, los medios y sus respectivos dueños junto al personal de empleados de los medios televisivos, radiales e impresos que trasmitieron textualmente las desafiantes y criminales proclamas al no condenar, ni censurar como era su deber, o oponerse a sus contenidos y por contrario, convertir el derecho de informar en un instrumento reforzador, estimulador y excitador de las ideas, pensamientos y desafíos ilegales, punibles e inconstitucionales de los autores principales de los delitos militares consumados no se hicieron cómplices de los hechos delictivos sino coautores de los mismos. 

    Para reforzar este criterio valorativo acerca del grado de responsabilidad e imputabilidad penal en las que se encuentran los señalados medios, sus dueños y empleados, extraigo de la sentencia 1.013 de fecha 12 de Junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Cabrera Romero, cuyo contenido fue objeto de toda una campaña de denuestos y críticas, de la que tomo la siguiente cita: “…En otras palabras, la libertad de expresión, aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartida con el vehiculo con el vehiculo de difusión, SOBRE TODO, CUANDO ÉSTE SE PRESTA A UN TERRORISMO COMUNICACIONAL, QUE BUSCA SOMETERSE AL DESPRECIO PUBLICO, A PERSONAS E INSTITUCIONES, MÁXIME CUANDO LO DIFUNDIDO NO CONTIENE SINO DENUESTOS, INSULTOS Y AGRESIONES QUE NO SE COMPAGINAN CON LA DISCUSIÓN DE IDEAS Y CONCEPTOS”.  

    Para corroborar aún más el alcance de la co-responsabilidad atribuida a los medios, dueños, editores, etc. en la difusión de la información me permito en citar de la misma sentencia N° 1.013, el párrafo siguiente: “Resulta un abuso de los medios, que contraría la libertad de información, emitir conceptos negativos y críticos sobre ideas, pensamientos, juicios, sentencias, etc., sin señalar en que consiste lo criticado, impidiéndoles a las personas que tienen el derecho de informarse, enterarse de que es lo deleznable.”  

  En conclusión, y por supuesto es mi criterio, la conducta asumida por los medios y particularmente por la Televisión en la proclama e incesante llamado a la DESOBEDIENCIA CIVIL Y MILITAR desde Plaza Altamira, traspasó la frontera bien deslindada que existe y la que deben respetar los medios, sus dueños y empleados entre el ius informandi y el animus puniendi, acarreándole por ello responsabilidad inequívoca a quienes la difundieron a raja tabla, en forma desaforada y demencial. 

    Fue un acto de TERRORISMO MEDIATICO al que por cierto nos tratan de acostumbrar, gracias a la impunidad de sus actos y a la lenidad del Estado en su no enjuiciamiento. 

    No es la primera vez que ocurre, es público y notorio el hecho de que los medios sustituyeron a los PARTIDOS POLITICOS y en contubernio con formatos diseñados por los enemigos de este Gobierno dentro y fuera del País han desatado y continúan desatando una campaña de sabotaje y terror sobre la población nacional para propiciar un atentado contra el Presidente, un caos nacional o en una guerra civil o cualquier acción proclive a desestabilizar al Estado y sus Instituciones. 

    Los Canales RCTV, VENEVISION, TELEVEN Y GLOBOVISIÓN, sus dueños, editores, redactores y periodistas que tuvieron papel protagónico en esos hechos son reos de delitos militares y delitos comunes y podrían estar incursos en grado de cooperadores inmediatos en los delitos militares de instigación a la rebelión militar, insubordinación y desobediencia militar previsto y sancionado en los artículos 481, 512 y 519 del Código Orgánico de Justicia Militar. 

    De haber sido enjuiciados oportunamente, por tratarse de delitos cometidos en grado de flagrancia, muchos de esos señores estuvieron presos, o huyendo del País porque ni para eso tienen valor y el Estado Venezolano no habría tenido la necesidad de esperar el vencimiento del permiso de uso de la señal para impedir que un Canal como RCTV no se le renove el permiso y por tanto el Estado pueda recuperar y redestinar esa señal para ponerla al servicio del país y no de una parcialidad facinerosa y aventurera.  

    Por ello, la idea de sancionar una ley de delitos mediáticos debe ser examinada con mucha prudencia y sin el avatar de los que por ignorancia de la ley penal, claman por sancionar en forma casuística cuanta ley se les ocurre ante la falsa creencia de no existir sanciones previamente calificadas como punitivas y mi exhorto es a que nos consustanciemos con el derecho sustantivo penal que aún cuando muchas de sus normas lucen anacrónicas y atrasadas en este siglo XXI donde las libertades publicas tienen preferencias y el Estado debe ofrecer plenas garantías para su ejercicio, no obstante derechos como el de expresión, libertad de pensamiento y de informar están consagrados no sólo en nuestra Carta Magna sino en las Leyes Internacionales bajo ciertas restricciones como quedaron expuestas en este modesto análisis y a esas pautas deben someterse particularmente quienes son dueños o se desempeñan dentro de los medios de comunicación social y tener presentes que no poseen patente de corso que les de inmunidad para atravesar la frágil línea que existe entre el derecho que tenemos todos e ser informados y conocer la verdad de los hechos y el abuso que de esos derechos hacen muchos periodistas y dueños de medios para presentar la noticia manipulada o ocultar la información veraz sin tener presente que de esas conductas se generan responsabilidad penal ulterior.       

Abog.Ignacio Ramirez Romero

Ex Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela.-

         (nachorr18@hotmail.com) (telf.0414-5909418)



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Ignacio Ramirez Romero


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