La idea de contar con una Ley de delitos mediáticos fue formulada
en un programa de Radio el viernes 3 de Julio de 2009, y en ella la
Fiscal General Ortega Diaz, afirma que;”Solicitará
a la Asamblea Nacional que se sancione una ley sobre delitos mediáticos,
pues los instrumentos jurídicos que existen actualmente, sólo establecen
sanciones administrativas mas no tipificación de los delitos o de conductas
que puedan ser penalizadas”
La mencionada Ley, en opinión de la Dra. Ortega Diaz, surge cuando
le tocó analizar el pedido que hizo el Ministerio de la materia
para investigar una campaña publicitaria difundida por la Tv privada
y que suscribe CEDICE, donde aparece una imagen desnuda de una mujer
en estado de gravidez, tapando sus partes intimas acompañada de un
texto en el que se lee:”La ley de propiedad social te quitó
lo tuyo...no a la Ley Cubana”
La Fiscal General advierte que le pidió opinión al Dr. Rafael González,
Consultor Jurídico del MP y este le habría dicho que las sanciones
contempladas en nuestra legislación eran administrativas.
Después de reconocer que en su despacho cursan solicitudes de investigación
contra las conductas asumidas por los medios de comunicación privada,
como la propuesta de la Red de Consejeros de defensores de los Derechos
del Niño, Niña y adolescentes,
contradictoriamente admite, que algunas conductas podrían estar enmarcadas
dentro del articulo 296-A del Código Penal que establece: “ Todo
individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier
medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos
o escritos panfletarios causen pánico en la colectividad o la mantengan
en zozobra será castigado con prisión de 2 a 5 años”.
De modo que, además del tipo delictual citado por la representante del MP producto de la reforma parcial del 16 de Marzo de 2005, publicado en gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria que se le hizo al código penal cuyo origen data del 30 de Junio de 1915, y que antes había sufrido otra reforma parcial el 28 de Marzo de 2000, según G.O N° 36.920, existen suficientes normas tipificadas como delitos que encuadran con las conductas antijurídicas e ilícitas que individual y colectivamente asumen en concierto previo dueños de medios y sus trabajadores que los expone a ser condenados, previo juicio oral y publico ante un juez imparcial y con salvaguarda de todos su derechos y garantías como el debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso.
Para tal fin, la responsabilidad debe derivar de un acto intencional
o doloso para cometer el hecho delictivo, sin embargo, pudieran ser
reos de delitos quienes por acción u omisión incurran en hechos calificados
previamente como delitos, por lo que cabría responsabilidad penal culposa
cuando los hechos se ejecutan por imprudencia, negligencia, impericia
o inobservancia de leyes y reglamentos.
Conviene tener presente además, que nuestra Legislación Penal contempla
el aumento o reducción de la pena cuando existen agravantes o atenuantes,
según sea el caso, y que hay delitos que para ser castigados no necesariamente
debieron haberse consumado, ya que en algunos casos se admite la tentativa
y se sanciona además el delito frustrado.
Ni siquiera quedan exceptuados de pena quienes detrás de los autores
materiales, se les demuestre que han prestado u ofrecido cooperación,
asistencia o ayuda excitando o reforzando la resolución de perpetrar
el delito o para después de consumado, o a quienes se le demuestre
que han dado instrucciones o suministrado medios para realizarlo y finalmente,
para quienes se les compruebe que han facilitado la perpetración de
hecho delictivo, o han prestado asistencia para que se realice antes
de su ejecución o durante de ella.(art.77)
En estos últimos casos la pena se disminuye en la mitad, a menos de
que sin su concurso no se hubiere realizado el hecho punible.(art.84)
Cabe destacar que toda persona criminalmente responsable de un delito
o falta, incurre además en responsabilidad civil y no cesa ni siquiera
que la pena se extinga; durando lo que pauta la Ley para las obligaciones
civiles, y esa responsabilidad comporta restitución de la cosa siempre
que sea posible, reparación del daño causado y indemnización de perjuicios
y esta obligación se trasmite incluso a los herederos del responsable.
(art. 123)
Hay que tener presente que la conducta criminal de los medios de comunicación
privada en perjuicio de la Seguridad e Independencia del Estado Venezolano,
sus Instituciones y quienes las presiden constituye un hecho inédito
que se inaugura con la elección y gestión del Primer Gobierno del
Presidente Hugo R. Chávez Frías y que aún permanece inalterable y
retadora ante la manifiesta ineficiencia e inexplicable omisión de
los órganos administrativos (Conatel),Ministerio Publico y Tribunales
de Justicia para instruirles los expedientes y emitir las sanciones
administrativas, civiles y penales que correspondan.
Estas prácticas indeseables y alevosas asumidas en forma recurrente
y contumaz por los dueños de los medios de comunicación, y por quienes
bajo su subordinación, cumplen instrucciones superiores, o actúan
por iniciativas propias pero con el auspicio del medio donde se desempeñan,
se han pretendido amparar bajo el manto de dos derechos fundamentales
que tienen rango constitucional y supraconstitucional como lo son
la libertad de expresión y el derecho a la información
contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En el marco de esos dos principios sobre la cual descansa la piedra
angular de la Democracia se encuentran contenidos cinco derechos constitucionales,
a saber:1)El derecho a la libertad de expresión del pensamiento,
2) El derecho a comunicar e informar, 3) El derecho a establecer y desarrollar
medios para la comunicación e información, 4) El derecho a recibir
información oportuna, veraz e imparcial y 5) El derecho a la replica
y a rectificación frente a informaciones inexactas y agraviantes.
Estos derechos son catalogados por el Derecho InterAmericano como derechos
inalienables, imprescriptibles e inderogables tienen vigencia plena
y son considerados consustanciales al ciudadano con el mismo rango del
Derecho a la Vida.
Pese a ello, y a pesar de ser derechos que no están sujetos a censura
previa, el ejercicio de los mismos, comporta responsabilidades ulteriores
de acuerdo al derecho nacional que conforme al principio nullum crimen,
nulla penae sine lege, deberán estar previamente fijados por la
Ley, y la razón es asegurar: a)El
respeto a los derechos o la reputación de los demás, y b) La protección
a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.
Este criterio se reafirma en el Derecho InterAmericano, como puede observarse
del articulo 13, numeral 5° de la Convención Americana cuyo texto
extrema aún más las restricciones para su ejercicio de lo que lo hace
nuestro derecho nacional. En efecto, dispone dicha norma que: ”Estará
prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza,
color, religión, idioma u origen nacional.”
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos concibe
los mismos derechos pero en forma más sucinta, sin embargo, admite
en forma expresa que su ejercicio puede ser restringido,
tal como puede constatarse en los artículos 19 y 20 Eiusdem. Los dueños
de los medios para justificar sus interminables y criminosas campañas
contra el reelecto Presidente Constitucional de Venezuela Hugo Chavéz
Frias, y su Gobierno, acuden e invocan la Libertad de expresión y el
Derecho a la Información pero hacen mutis de las condiciones, responsabilidades
y restricciones a las que deben someterse para que el ejercicio de esos
derechos no termine convirtiendose en ABUSO DE DERECHO, y en consecuencia
tengan que responder ante la Ley, por las sanciones individuales y corporativas
que merecen esas conductas ilícitas y punibles, pero además amorales
y anti éticas.
Los medios de comunicación para socavar la credibilidad democrática
del actual Gobierno no solamente han recurrido al expediente de divulgar,
ocultar o filtrar verdades, y mentiras falaces, sino que han apelado
a la truculencia, a la deformación de los valores humanos, a la excitación
del odio de los habitantes entre si, a generar terror sobre la
población con tretas como que el gobierno usurpara la patria potestad
de niños y adolescentes que por ley le corresponde a sus padres y representantes,
o que la propiedad privada será eliminada como derecho, o que se acabara
la educación privada, generando una especie de paranoia colectiva que
ha contribuido que muchas personas vivan angustiadas, intolerantes y
agresivas, deprimidas, insatisfechas, confundidas, y sometidas a una
permanente alienación mediática que no solamente las aísla de sus
entornos y realidades sociales, familiares, laborales y emocionales,
sino que le desarrollan una sensación de victimas frente a quienes
identifican como su agresor: EL GOBIERNO y por supuesto a quien lo preside,
es decir, HUGO RAFAEL Chávez FRIAS.
La gravedad de este proceder mediático, descansa entre otros efectos
negativos, en el contumaz desconocimiento de la autoridad e Institucionalidad
del Estado al extremo de desafiarlas e inhibirla.
Cuando el Estado reacciona, corren a las Instancias Internacionales
a pedir medidas cautelares y protecciones inmerecidas, amparos éstos
que se consuman además por la inveterada ineptitud y descarada negligencia
de nuestros flamantes funcionarios del servicio exterior.
Por supuesto, los expertos en lobbys ante los organismos del derecho
Interamericano consiguen que los “parcializados Relatores” obvien
el contexto de las normas que fijan sus límites y procederes, exonerando
a los culpables y condenando a los inocentes. Tal conducta podemos explicarla,
más no aceptarla, cuando comprobamos en manos de quienes están esos
organismos internacionales pero lo que no cuadra ni puede admitirse
es la contumaz flagrancia de los medios infractores
ante las Leyes Nacionales y las autoridades competentes venezolanas
que brillan por su ausencia y nada hacen por instruir y determinar la
responsabilidad de tales conductas y mucho por imponer las sanciones
respectivas.
A través de dichos medios, dueños, editores, redactores y periodistas
conforman equipos que en concierto previo
con factores opositores del Gobierno, nacionales y extranjeros, transgreden
una y otra vez, con absoluta impunidad toda y cada una de las gamas
de los delitos contemplados en nuestro Derecho Penal Venezolano.
En efecto, sus conductas delictivas acarreadas por el ejercicio contrario
a derecho de la Libertad de expresión y de información, enervan sanciones
por encontrarse incursas en delitos de los denominados de opinión como
la difamación, ofensa al Presidente de la República, vilipendio
a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al Gabinete
o al Consejo de Ministros, a los Consejos legislativos y Jueces Superiores,
delitos éstos contemplados en los artículos 442, 147 y 149 respectivamente,
o podrían estar incursos en los delitos instigación a delinquir,
desobediencia de las leyes y apología al delito, excitación a la rebelión
civil o intimación al público y abuso de la credulidad de otro,
previstos y sancionados en los artículos 283, 285, 296-A y 163 del
Código Penal o podrían perfectamente adecuarse tales conductas a las
presupuestos de los delitos contra la
independencia y la seguridad de la nación,
como sería el caso de los delitos de conspiración contra la forma
política Republicana, alzamiento o rebelión y promoción de la insurrección,
previstos y sancionados en los artículos 132, 144 y 146 el Código
Penal.
De tal manera que es falsa y malintencionada la tesis o dicotomía invocada
por los medios, sus dueños y empleados que allí trabajan de que el
ejercicio del derecho a informar y expresar el pensamiento libremente
y sin censura de forma oportuna, veraz e imparcialmente
no esté sujeto a ciertas normas, modalidades e incluso restricciones
tal como lo dispone los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos,
y que además, tales conductas puedan acarrearles responsabilidad civil,
penal y administrativa, sin perjuicio de las multas o medidas contempladas
en la Ley de responsabilidad de radio y televisión y en la ley de Telecomunicaciones
y sus reglamento en cuanto a los contenidos vertidos en sus programaciones
usando el espectro radiofónico cuyo propietario es el Estado.
Para sólo citar un ejemplo de las aberraciones y perversiones jurídicas
con consecuencia penales no prescritas aún en las que se encuentran
incursos los dueños, editores, jefes de redacción y periodistas que
estuvieron cubriendo esa fuente “periodística” a la que convirtieron
por arte y magia de la televisión privada los canales RCTV, TELEVEN,
VENEVISIÓN Y GLOBOVISIÓN en un denigrante show político nacional
con implicaciones internacionales, cito el caso del publicitado llamado
“ A la desobediencia civil y militar”
invocando el articulo 350 de nuestra Carta Magna y convocada por unas
decenas de oficiales generales, oficiales superiores, suboficiales,
personal de tropa y miembros de cuerpos policiales congregados en PLAZA
ALTAMIRA de esta ciudad de Caracas, e inexplicablemente amparada, protegida
y por tanto no reprimida por la primera autoridad político administrativa
del Municipio Chacao, hecho criminal éste al que se terminaron sumando
los aventureros políticos de oposición de siempre quienes pretendían
conseguir rédito político con escapulario ajeno.
Este ominoso hecho, constitutivo en si mismo de un concurso real
de delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia
Militar, por lo tanto objeto de investigación, instrucción y enjuiciamiento
por la Jurisdicción Militar, y que estuvo caracterizado por una criminal,
irresponsable, ilegal e inconstitucional proclama militar de desconocimiento
de autoridades legitimas como la del Presidente de la República, la
del Fiscal General de la República y de otras autoridades del Estado,
fue asumida por militares activos y efectivos que abandonaron sus cargos,
puestos de mandos, funciones y responsabilidades el día 20 de Octubre
del 2002 en medio de la PLAZA ALTAMIRA, del Municipio Chacao,
zona declarada liberada y por lo tanto al margen de las autoridades
del Gobierno Nacional y allí llegaron un ejercito de periodistas de
los mencionados canales televisivos, radios y medios impresos, instalaron
equipos sofisticados de repetidoras y microondas con la finalidad de
trasmitir como en efecto trasmitieron los acontecimientos en vivo, vía
satélite, algunos medios televisivos sin cortes comerciales durante
día y noche, de lunes a lunes, semana por semana durante más de un
mes sin tomar en cuenta que la proclama en si misma constituyó la concurrencia
de una serie de delitos graves de naturaleza militar, actuando como
voceros y autores principales de tamaña felonía, transgresoras de
la legalidad y el Estado de Derecho; pero que a su ves, convertía a
los medios de comunicación y a quienes trasmitieron tan graves acontecimientos,
sobre todo los televisivos, no como simple instrumentos idóneos
y capaces para perpetrar en plena flagrancia una multiplicidad de delitos
sino como cooperadores inmediatos de los delitos consumados y por tanto
se hicieron acreedores de las privativas de libertad correspondiente
por el grado de participación protagónica
asumida en la promoción, difusión y permanencia sin censura previa
de todos y cada uno de los mensajes y llamados de desobediencia civil
y militar así como la excitación e instigación expresa y explícita
que llegaron a hacer los militares facciosos para que la población
se uniera a la suicida aventura que ha podido desencadenar una autentica
y lamentable guerra civil.
Es decir, los medios y sus respectivos dueños junto al personal de
empleados de los medios televisivos, radiales e impresos que trasmitieron
textualmente las desafiantes y criminales proclamas al no condenar,
ni censurar como era su deber, o oponerse a sus contenidos y por contrario,
convertir el derecho de informar en un instrumento reforzador, estimulador
y excitador de las ideas, pensamientos y desafíos ilegales, punibles
e inconstitucionales de los autores principales de los delitos militares
consumados no se hicieron cómplices de los hechos delictivos sino coautores
de los mismos.
Para reforzar este criterio valorativo acerca del grado de responsabilidad
e imputabilidad penal en las que se encuentran los señalados medios,
sus dueños y empleados, extraigo de la sentencia 1.013 de fecha 12
de Junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del
Dr. Cabrera Romero, cuyo contenido fue objeto de toda una campaña de
denuestos y críticas, de la que tomo la siguiente cita:
“…En otras palabras, la libertad de expresión, aunque no está
sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás
personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores
para el emisor, en muchos casos compartida con el vehiculo con el
vehiculo de difusión, SOBRE TODO, CUANDO
ÉSTE SE PRESTA A UN TERRORISMO COMUNICACIONAL, QUE BUSCA SOMETERSE
AL DESPRECIO PUBLICO, A PERSONAS E INSTITUCIONES, MÁXIME CUANDO LO
DIFUNDIDO NO CONTIENE SINO DENUESTOS, INSULTOS Y AGRESIONES QUE NO SE
COMPAGINAN CON LA DISCUSIÓN DE IDEAS Y CONCEPTOS”.
Para corroborar aún más el alcance de la co-responsabilidad atribuida
a los medios, dueños, editores, etc. en la difusión de la información
me permito en citar de la misma sentencia N° 1.013, el párrafo siguiente:
“Resulta un abuso de los medios, que contraría la libertad de información,
emitir conceptos negativos y críticos sobre ideas, pensamientos, juicios,
sentencias, etc., sin señalar en
que consiste lo criticado, impidiéndoles a las personas que tienen
el derecho de informarse, enterarse de que es lo deleznable.”
En conclusión, y por supuesto es mi criterio, la conducta asumida por
los medios y particularmente por la Televisión en la proclama e incesante
llamado a la DESOBEDIENCIA CIVIL Y MILITAR desde Plaza Altamira, traspasó
la frontera bien deslindada que existe y la que deben respetar los medios,
sus dueños y empleados entre el ius informandi
y el animus puniendi, acarreándole por ello responsabilidad
inequívoca a quienes la difundieron a raja tabla, en forma desaforada
y demencial.
Fue un acto de TERRORISMO MEDIATICO al que por cierto nos tratan de
acostumbrar, gracias a la impunidad de sus actos y a la lenidad del
Estado en su no enjuiciamiento.
No es la primera vez que ocurre, es público y notorio el hecho de que
los medios sustituyeron a los PARTIDOS POLITICOS y en contubernio con
formatos diseñados por los enemigos de este Gobierno dentro y fuera
del País han desatado y continúan desatando una campaña de sabotaje
y terror sobre la población nacional para propiciar un atentado contra
el Presidente, un caos nacional o en una guerra civil o cualquier acción
proclive a desestabilizar al Estado y sus Instituciones.
Los Canales RCTV, VENEVISION, TELEVEN Y GLOBOVISIÓN, sus dueños, editores,
redactores y periodistas que tuvieron papel protagónico en esos hechos
son reos de delitos militares y delitos comunes y podrían estar incursos
en grado de cooperadores inmediatos en los delitos militares de instigación
a la rebelión militar, insubordinación y desobediencia militar
previsto y sancionado en los artículos 481, 512 y 519 del Código Orgánico
de Justicia Militar.
De haber sido enjuiciados oportunamente, por tratarse de delitos cometidos
en grado de flagrancia, muchos de esos señores estuvieron presos, o
huyendo del País porque ni para eso tienen valor y el Estado Venezolano
no habría tenido la necesidad de esperar el vencimiento del permiso
de uso de la señal para impedir que un Canal como RCTV no se le renove
el permiso y por tanto el Estado pueda recuperar y redestinar esa señal
para ponerla al servicio del país y no de una parcialidad facinerosa
y aventurera.
Por ello, la idea de sancionar una ley de delitos mediáticos debe ser examinada con mucha prudencia y sin el avatar de los que por ignorancia de la ley penal, claman por sancionar en forma casuística cuanta ley se les ocurre ante la falsa creencia de no existir sanciones previamente calificadas como punitivas y mi exhorto es a que nos consustanciemos con el derecho sustantivo penal que aún cuando muchas de sus normas lucen anacrónicas y atrasadas en este siglo XXI donde las libertades publicas tienen preferencias y el Estado debe ofrecer plenas garantías para su ejercicio, no obstante derechos como el de expresión, libertad de pensamiento y de informar están consagrados no sólo en nuestra Carta Magna sino en las Leyes Internacionales bajo ciertas restricciones como quedaron expuestas en este modesto análisis y a esas pautas deben someterse particularmente quienes son dueños o se desempeñan dentro de los medios de comunicación social y tener presentes que no poseen patente de corso que les de inmunidad para atravesar la frágil línea que existe entre el derecho que tenemos todos e ser informados y conocer la verdad de los hechos y el abuso que de esos derechos hacen muchos periodistas y dueños de medios para presentar la noticia manipulada o ocultar la información veraz sin tener presente que de esas conductas se generan responsabilidad penal ulterior.
Abog.Ignacio Ramirez Romero
Ex Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y Presidente de la Federación Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela.-
(nachorr18@hotmail.com) (telf.0414-5909418)