El referendo imposible

El orden jurídico de cualquier Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia está construido a partir de la insuperable premisa de que los actores y factores que concurren en su existencia y funcionamiento, aceptan los principios que contienen las normas constitucionales que le sirven de base y respetan las instituciones que de ese orden se derivan por voluntad democráticamente expresada por las ciudadanas y los ciudadanos, mediante el sufragio, en los términos dictados por esa Constitución y regulados por los órganos establecidas para tales fines.

Las disposiciones contenidas en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al Referendo Popular constituyen un aporte histórico del proceso bolivariano al desarrollo extensivo de los derechos políticos del pueblo, dirigidos a fortalecer el principio de Soberanía Popular contenido en el artículo 5 de la misma Norma Suprema de la República, con el fin de permitir que en una variedad importante de materias de especial trascendencia nacional, estatal y municipal, se puedan promover, en los términos y condiciones definidos en el mismo instrumento jurídico superior, referendos consultivos, aprobatorios, derogatorios y revocatorios, favoreciendo la solución de controversias entre los Poderes Públicos y entre estos y los ciudadanos de asuntos relevantes de cada nivel de gobierno y afirmando la vía democrática y constitucional de perfectibilidad del sistema político y sus principios democráticos.

Aunque el conjunto normativo constitucional no lo expone expresamente, el ejercicio del Referendo como expresión de la voluntad soberana del pueblo, exige una condición “sine qua non” de Legalidad y Legitimidad que haga posible su realización, el cual se debe expresar en la ausencia, motivo o razón de afectar el orden establecido en la Constitución de la República y menoscabar o impedir ilegítimamente la voluntad democrática de la mayoría de los ciudadanos libremente expresada conforme a la Constitución y la Ley, por cuanto, de no ser así, estaríamos en presencia, no del ejercicio legal y legítimo de un Derecho Político consagrado en la Norma Suprema del Estado, sino en un Fraude Ideológico dirigido a aprovechar el ejercicio de un Derecho para producir un resultado que afecta el funcionamiento normal de las instituciones del Estado.

Un ejemplo de este tipo de Fraude Ideológico en el uso del Referendo como instrumento político inconstitucional se manifestó con la promoción del llamada “Referendo Consultivo”, en el año 2001, impulsados por los sectores golpistas agrupados en la llamada “Coordinadora Democrática”, sucedida hoy con los mismos actores internos y externos por la autodenominada “Mesa de Unidad Democrática”, quienes, unificados en una estrategia de desestabilización política mediante el saboteo económico, financiero y monetario, iniciado desde el mismo comienzo del gobierno del Comandante Hugo Chávez Frías, pretendieron se realizara un Referendo Consultivo, previsto en el artículo 71 de la Carta Magna, sobre la continuidad del gobierno, cuando tal Referendo era de imposible realización, por cuanto tal materia estaba regulada por lo dispuesto en el artículo 72; siendo el motivo de este uso ilegitimo del Referendo Consultivo, el hecho de que para ser realizado un Referendo Revocatoria, debería haber tenido el Presidente Chávez, por lo menos, la mitad de su periodo Presidencial cumplido, lo cual no se había producido; razón por la cual, ante la imposibilidad de continuar su plan anticonstitucional, optaron por exigir la renuncia del cargo con el Golpe de Estado del 11 de Abril de 2002, el cual fue derrotado por la resistencia de parte de la Fuerza Armada y de sectores del pueblo bolivariano solidarios con el Comandante Hugo Chávez Frías.

14 años después de ese intento de Fraude Ideológico a la figura del Referendo, intentado por la burguesía interna, sus agentes políticos y el imperialismo; los mismos actores vuelven a intentar un nuevo Fraude Ideológico generando desde hace tres años un Estado General de Desestabilización Política del Estado y la Sociedad, mediante una bien planificada y ejecutada campaña de Guerra Económica interna, cerco financiero internacional, ataque sostenido al signo monetario nacional, violencia guarimbera, difamación y desinformación interna y externa y, amenazas y provocaciones del gobierno imperialista de los Estados Unidos, para producir las condiciones subjetivas que hicieran posible que el Referendo Revocatorio condujera a la destitución del Presidente Nicolás Maduro Moros, revistiéndolo con una apariencia “democrática, constitucional y pacífica” que pudiera legitimar ante el país y el mundo lo que no es otra cosa que un Golpe de Estado ejecutado con fraude a la Constitucióٕn vigente.

En esos términos, probado, comprobado y confirmado suficientemente que el impulso del Referendo Revocatorio contra el Presidente Maduro carece de la Legitimidad de Origen por estar motivado por razones contrarios a la Constitución y se pretende fraudulentamente desarrollar en condiciones políticas, económicas y sociales, producidas deliberadamente por quienes impulsan este Referendo con el fin de derrocar el gobierno constitucional del Presidente Nicolás Maduro Moros, es forzoso concluir, que tal Referendo es de imposible realización, mientras persistan las perturbaciones graves del orden interior de la República y las amenazas ciertas de agresión por parte del gobierno delos Estados Unidos y sus aliados regionales, por lo que, con base al artículo 334 de la Constitución, debe, tiene y está obligada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspender la realización del fraudulento Referendo Revocatorio, hasta que sea restablecida plenamente el funcionamiento normal de la vida institucional, económica y política de la República y se haga posible cumplir la obligación del Estado y el deber de la sociedad de facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación del pueblo en un evento tan importante para la vida de la República, tal como lo dispone la parte final del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


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Yoel Pérez Marcano


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