Lo que se aprobó ayer en primera discusión en la Asamblea Nacional (Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana) no solamente es el más grotesco engaño que haya cometido la oposición Venezolana al propio Pueblo Venezolano y por supuesto a muchos Gobiernos y Naciones que salieron reconocerlo como Presidente encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de ser un instrumento jurídico para transitar a la "Democracia" sino muy por el contrario, lejos de restablecer la vigencia de la Constitución constituye una burda e inequívoca derogatoria de nuestra Magna Carta.
Lo inverosímil de esta "Estafa Política" de un reducido grupo de aventureros políticos venezolanos financiados y guiados por los EEUU de Norteamérica y el Grupo de Lima es que todo ese entramado jurídico allí contenido se concibió al amparo de las banderas de las libertades políticas, la democracia y la ayuda humanitaria y es exactamente lo contrario.
El anodino Estatuto además de partir de falsas premisas y supuestos, está elaborado bajo unas series de falacias como apoyarse en el artículo 333 de la CRBV que contempla precisamente lo contrario de lo que están haciendo, y que reza lo siguiente: Art. 333" Está Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella".
Es decir, los diputados en desacato de la AN y cuyas decisiones son irritas y nulas de nulidad absoluta desde que se negaron a dar cumplimiento a una sentencia que entrañó medidas cautelares en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hoy día se erigen en defensores de texto constitucional que falaz y descaradamente derogan con el texto que terminaron aprobando en sesión celebrada el 5 de Febrero de 2019.
Es un despropósito asumir el rol de defensor y a su vez, el de violador de la Carta Magna.
El Estatuto de marras está lleno de imprecisiones y argumentación invalida desde el punto de vista del derecho para justificar el verdadero fondo u objetivo de ese infundios legal, a saber: Instaurar un Gobierno bicéfalo y autoritario dirigido por la AN quien se reserva todas y cada una de las atribuciones no solo del Presidente de la Republica sino de los demás Poderes Públicos como el Poder Ciudadano ( MP, Contraloría y Defensor del Pueblo).
Sólo ellos, la AN, se atribuyen el poder omnímodo para escoger o ratificar a sus representantes como aprovechan de ratificar al TSJ en exilio.
El cuestionable Estatuto está compuesto por una Exposición de Motivos que se funda en la falsedad deliberada de unos hechos totalmente fuera del contexto político, económico, social y cultural del País, planteándose tres etapas consecutivas: 1) El derecho de hacer cesar al Presidente Nicolás Maduro a quienes asumen como " usurpador", 2) instalar un Gobierno Provisional y 3) Realizar elecciones libres y competitivas (borran de un plumazo el carácter del derecho al sufragio como derecho político, clave de la Democracia que dicen defender y le suprimen las categorías de que el voto además de libre, debe ser universal, directo y secreto ( Me pregunto porque en vez de ello hablan de " competitivas"?).
El mayor despropósito en términos de principios es de erigirse en propulsores de un "Gobierno de Unidad Nacional" pero dejan por fuera y no cuenta para nada, más de 6 millones de venezolanos que votamos y elegimos a Nicolás Maduro Moros como Presidente por el periodo 2019/2025.
El desdichado texto legal está conformado además por 7 Capítulos, expuesto su contenido en 39 artículos.
El primer capítulo lo dedican además de unas disposiciones generales a identificar lo que se debe entender por Transición Democrática, definen la naturaleza jurídica del Estatuto que carece de todo fundamento de derecho porque se abrogan un suprapoder que precisamente la Constitución reserva en el artículo 347 a la Asamblea Nacional Constituyente y por tanto al Pueblo como depositario de ese Poder Originario.
Finalmente establecen los que dicen ser los valores superiores del Estatuto en cuestión; cuando en realidad y por las razones objeto de este análisis, tales principios terminan siendo una ENTELEQUIA JURÍDICA y ONTOLÓGICA en sí misma.
Como lo vengo afirmando, la piedra angular de este adefesio jurídico son las tres (3) fases que definen como objetivos: 1) Cese de la usurpación, 2) Instalación de un Gobierno Provisional, y 3) Realización de elecciones libres y competitivas.
Pero, cuando se examina artículo por artículo comienzan a verse las verdaderas costuras de ausencia de democracia, de respeto a las libertades políticas, de representar un proyecto para instaurar un Gobierno de Unidad Nacional si parten de un defecto de origen en el sentido que constitucionalmente no tienen atribución y mucho menos potestad para acabar con el " principio de la división de los poderes " y pretender asumir la autoridad y competencias de cuatro Poderes Públicos en franca "usurpación de atribuciones que la Constitución expresamente le atribuye a otros órganos del Poder Público y que son reserva expresa de esos órganos que pretenden ser " suplantados" por la AN y el diputado Juan Guaidó quien la preside.
En resumen, el texto en su articulado comprende una sucesión de graves inconsistencias legales y francas violación de normas fundamentales de nuestra Constitución que de hecho o facto la anula como pretendió Carmona Estanga el autoproclamado Presidente cuando pretendió controlar todos los Poderes Públicos en un Decreto que solo tuvo vigencia por 48 horas en Abril del 2002 cuando con un golpe de Estado se derrocó al Presidente Hugo Chávez Frías.
Para patentizar el exabrupto jurídico y político de este entramado cocinado por el Partido Voluntad Popular (VP) y que seguramente madrugó y debe haber sorprendido a dilatados lideres políticos opositores de otras organizaciones opositoras como en efecto se sorprendieron el 10/1/2019 cuando Juan Guaido decidió sin consulta previa autoproclamarse como Presidente encargado, me permito destacar la irracionalidad y falta de toda sindéresis política en la exhaustiva revisión que hago de este compendio normativo antijurídico y propiciador de una importante gama de delitos graves contemplados en nuestra Legislación Penal Venezolana cuya sanción oscila entre 15 a 30 años de Presidio.
En efecto, para solo destacar los más graves me quiero referir al artículo 6 que dispone dos facultades de la AN inauditas entre otras, la de " desconocer la autoridad de quienes ostentan los cargos como titulares del Poder Ciudadano, Poder Ejecutivo, no solamente del Presidente de la República sino incluso de Gobernadores y Alcaldes, de los Rectores del CNE y por supuesto de quienes integran al TSJ.
En ese mismo artículo asumen la facultad de representar y dirigir la política exterior del Edo Venezolano ante la Comunidad Internacional, resuelven dejar sin efecto la denuncia que el Gobierno de Maduro hizo de la Carta de la OEA, el Pacto de San José y la Convención Americana de los ddhh, regresando al control jurisdiccional contencioso de la Corte Interamericana.
Invocan para justificar su acción de ultraje al rango supremo de las normas constitucionales al artículo 138 de la CRBV y precisamente esa norma en que dicen fundar sus articulaciones, establece expresamente que:" Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", lo que signfica una autentica desfachatez jurídica.
Cuando la AN se reserva la potestad de establecer y modificar lapsos y requisitos legales con el objeto de " recuperar" la legitimidad de los Poderes Públicos cometen un engaño a quienes les suponen demócratas y entran en contradicción a sus cacareados propósitos de ir hacia una transición democrática y mucho menos de restablecer la vigencia de la Constitución.
Esos procesos se encuentra regulados precisamente en la CRBV y para que sean de otra forma, como sibilinamente lo proponen el el texto de su Estatuto, tendrían que proponer previamente una Reforma Constitucional y después de sancionada por la AN; someterla a la aprobación de un Referéndum Constitucional lo cual no ha ocurrido.
De donde y con qué fundamento resuelven "ejecutivamente" considerar en el artículo. 21 del mencionado Estatuto la "imposibilidad de que el Consejo Moral Republicano" pueda funcionar bajo los parámetros constitucionales y democráticos?
No les preocupa es salir del Presidente NICOLAS MADURO electo en comicios libres, secretos, universales y directos el 20 de Mayo de 2018?
Por lo develan en el controversial Estatuto, el objetivo es tomar el CONTROL DEL ESTADO y por supuesto de todos los órganos del PODER PUBLICO.
Por eso, deciden deslegitimar al CONSEJO MORAL REPUBLICANO bajo el ardid de que no hay las condiciones fácticas para convocar un Comité de Evaluación y Postulaciones; razón por la cual " relevan de sus cargos" a esos altos funcionarios y aunque no deciden lo que harán, supongo que les designaran "sustitutos temporales" que seguramente serán escogidos en la rebatiña de cargos que ya comienzan a pelearse ante de tener el Poder como ocurrió con Carmona Estanga en 2002.
Aunque declaran la necesidad de destituir sin tener facultades para ello, a los actuales Magistrados del TSJ se cuidan de ratificar a los pocos Magistrados nombrados paralela y espuriamente designados por la actual AN el 21/7/2017; como quedó establecido en el artículo 22 del obtuso Estatuto y cuyos Magistrados se encuentran actualmente en el exilio dorado.
Por cierto, nada dicen la destituida Fiscal General Luisa Ortega a quien voluntad popular le atribuye la condena de su líder Leopoldo López.
Es decir, no le gratificaron sus denodados esfuerzos que desde el Exterior ha formulado en contra del Presidente Maduro y su Gobierno.
En el art. 23 se refieren la necesidad de legitimar una nueva directiva de Rectores del CNE en quienes por lo visto no confían a pesar que fueron precisamente elegidos en el 2015 en comicios convocados, supervisados y juramentados por esa misma autoridad que ahora le desconocen " legitimidad" de acuerdo a lo que se lee en art.23.
Curiosamente, sin resolver conforme lo pauta la Constitución la conformación de los distintos comités de postulaciones para escoger a los representantes del Poder Ciudadano, Poder Judicial y el Poder Electoral deciden que los " sustitutos" que la AN nombren, por supuesto, saltándose los procedimientos establecidos en la Constitución, que tendrán derecho a ejercer hasta el primer semestre del 2021sin embargo la actual directiva y demás diputados de la AN en desacato podrá darles un nuevo periodo de funciones antes de que terminen su periodo en el último trimestre del 2020.
En otras palabras los seudodemocratas diputados para no correr riesgos innecesarios al prolongar por otro periodo más esos Poderes se garantizan un ejercicio parlamentario libre de polvo y paja; así quedo dispuesto en el artículo. 24.
La joya que corona la ansias de perpetuarse en el Poder Bicéfalo que pretender entronizar a través de ese Estatuto que parece provenir de los leguleyos que defienden las Monarquías que aún subsisten en el Planeta o de algún sobreviviente de las lecciones del famoso catedrático Alemán Heidelberg es lo que dispone el artículo 26 de ese Texto Estatutario, porque ofertaron engañosamente que en 30 DIAS LLAMARIAN A ELECCIONES a sus partidarios en Venezuela como a más de un incauto o iluso gobernante que les creyó el cuento de transitar hacia una democracia, de restablecer la vigencia de la Constitución y resolver la crisis humanitaria en la que dicen que el " socialismo real" envolvió en estos últimos 20 años Chávez y Maduro, lo que no es verdad por la forma y contenido de la normativa aprobada.
Es decir, engañaron al MUNDO con una FALAZ MENTIRA porque la verdad es otra.
Basados en que se den o no, dos supuestos descritos en el tortuoso Estatuto y que además no exista posibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas ( de acuerdo a los que ellos mismos afirman) dentro de los 30 días continuos establecidos en el 233 de la CRBV la nada transparente y mucho menos imparcial AN podrá RATIFICAR al Presidente "encargado" y proceder a nombrarlo como Presidente Provisional de la República para dar inicio a lo que ellos llaman segunda etapa de la Transición Democrática.
Como podrán constatar, ese hecho no tiene nada de democrático y si de AUTORITARISMO PURO.
Es tan burda y extravagante la fundamentación jurídica y política y por tanto sus ambiciones de " perpetuarse en el poder" que ni siquiera disimulan, que el Mandato de dicho Gobierno Provisional ( el de Juan Guaido) culminará con la juramentación ante la AN del nuevo Presidente (¿?) electo en elecciones libres y competitivas.
Por supuesto, no le colocan fecha cierta que ocurra dicho evento trascendental de su proyecto político, pero si se cuidan, para guardar las formas, de que en todo caso serían las elecciones convocadas y organizadas por el poder electoral ( que no existen porque supongo que ya habrán destituido a Tibisay Lucena y demás Rectores del CNE ), dándose lugar a la culminación del periodo presidencial 2019-2025.
Aunque se lanzan un único aparte donde sostienen " a todo evento, las elecciones Presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las "condiciones técnicas" lo permitan dentro de un plazo máximo de 12 meses.
Creo entender que mientras no hayan "condiciones técnicas" según sus propias argumentaciones descritas en el Estatuto, podrá prolongarse la PROVISIONALIDAD DEL CARGO DE PRESIDENTE DE GUAIDO, porque al final habrá tiempo para convocar dichas elecciones hasta el 2025; fecha en la cual culminaría su periodo Nicolás Maduro.
Es decir, una verdadera TRAMPA a lo que proclaman y EMBOSCADA a quienes nacional e internacionalmente le apoyan bajo la falsa premisa de que representan los sagrados principios de la Democracia y la Libertad.
Hay que ser bien caído de la mata como decimos popularmente en mi País para no darnos cuenta que la oferta de Guaido y quienes le apoyan es un vil engaño a millones de hombres y mujeres dentro y fuera del País y a los Jefes de Estados y Primeros Ministros que salieron solícitos a reconocer a ese líder "sobrevenido de los laboratorios del intervencionismo norteamericano" formado en los EEUU y líder de los más extremistas del partido fascista de Voluntad Popular.
El Estatuto es la prueba inequívoca de las verdaderas razones y motivaciones que mueve a esos pequeños grupos de aventureros políticos preparados y direccionados por la Casa Blanca y los sectores más radicales que lidera Donald Trump.
Ese documento no solo prueba que no son demócratas sino que pretenden instaurar mediante un Golpe de Estado virtual un Gobierno de extrema derecha y no de unidad nacional como lo pregona, que pretenden imponer una economía de mercados bajo la tutelar del FMI y el BM y que llegan al extremo de permitirse la licencia según lo dispone el propio Estatuto de solicitar Comunidad Internacional dizque para proteger nuestra soberanía y territorio de solicitar apoyo extranjero.
Los redactores de ese embrollo jurídico y por supuesto quienes resultarían beneficiados por su mandato INCONSTITUCIONAL a todas luces, para darle viabilidad a lo que por origen ES INVIABLE alegan que ese ESTATUTO es un ACTO DE EJECUCIÓN DIRECTA E INMEDIATA del articulo 333 de la CRBV.
Si revisamos precisamente las atribuciones que el articulo 336 de la CRBV le acuerda expresamente al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en su ordinal 4 se consagra la obligación de este órgano del Poder Público de "DECLARAR LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS DE EJECUCION DIRECTA E INMEDIATA DE ESTA CONSTITUCIÓN DICTADOS POR CUALQUIER ORGANO ESTATAL EN EJERCICIO DEL PODER PUBLICO CUANDO COLIDA CON ESTA"
Con lo cual para asegurar la ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA Y EL ESTADO DE DERECHO se impone que el TSJ declare la inmediata NULIDAD de ese adefesio jurídico y solicite e inste categóricamente y sin mayor dilación al Señor FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA para que procedan en flagrancia a solicitar las privativas de Libertad no sólo en contra de JUAN GUAIDO MARQUEZ sino de toda la Directiva de esa ASMBLEA NACIONAL espurea y de los diputados que con su firma resultaron corresponsables al aprobarla.
LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE LA NACION DEMANDA DE LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO COMPETENTE PARA JUZGAR Y SANCIONAR TAMAÑOS CRIMENES SER SEVERA Y RESPONSABLE.