El
proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se
someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su
sanción. El referendo se pronunciara en conjunto sobre la reforma, pero
podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, sí así lo
aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea
Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiera solicitado el
Presidente o Presidenta de la Republica o un número no menor del cinco
por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el
registro civil y electoral.
Hasta
un pendejo como yo comprende eso ¿Qué tiene que aclarar o decir el TSJ
con respecto a esto? O sera que el titulo de abogado de Borges y
Caldera se lo sacaron en una caja de ACE….
El 344 esta aplicado y en vigencia…
O sea se
los explico a ver si comprenden:
El referendo se pronunciara en conjunto sobre la reforma o sea la primera línea ya deja claro la primera opción a seguir y después indica Pero podrá votarse separadamente hasta un tercera parte de ella en
este punto es muy importante que lean y comprendan algo y es una sola
palabra PERO o sea hay una alternativa, después de lo inicial, pero
también aquí queda claro que la votación no será articulo por articulo
ya que indica HASTA UNA TERCERA PARTE DE ELLA.
Y es aquí donde esta la luz del negocio….
Si
así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea
Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiera solicitado el
presidente o presidenta de la Republica En
este punto queda claro que el presidente de la Republica no solicito
una votación fraccionada sino directa al conjunto de reformas (Es una
potestad del que propone la reforma), queda la alternativa que la
Asamblea Nacional lo proponga dentro del marco legal establecido, sobre
esto habrá que esperar.
Y esta aquí el pueblo….
O un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro civil y electoral Este
punto es interesante ya que para mi (El pendejo) el articulo 344 da la
voz al pueblo si así fuera necesario, pero pareciera que no hay fuerza
para convocar a ese 5% de firmas que llevarían según el mismo articulo
solo a votar individualmente hasta un tercio de la propuesta, es claro
el articulo al respecto.
Ni
Primero Justicia, ni Globovisión, ni Nuevo Tiempo, ni Cabeza de Motor,
ni Ledesma o la cuerda de seudos expertos que desfilan dando mas pena
que risa por el Alo ciudadano, pueden convocar al 5%......... DEL PUBLO
o sea como unas 600.000 personas.
Y
es que al pobre Enrique Capriles le pasaron el dato mal (Seguro que fue
Sumate), pues quienes se oponen a la reforma es el 07,0% no el
70,0%.......
Y es que este pueblo cambio, este pueblo lee, analiza y comenta y discute y sobre todo anda con una constitución
bajo el brazo, equivocados están los tontos que no se dan cuenta o aquellos que no están en la realidad de este nuevo país.
O
peor esos que son peones del imperio y actúan como marionetas ante las
cámaras de TV, la realidad traidores a la patria, gente sin alma…..
(Pendejo profesional) robertoperez57@yahoo.com