Globalización de las Patentes, otra forma de dominación

Una patente es una especie de contrato social que se establece entre un particular y el Estado. El particular entrega a la sociedad (hace público, patente) el conocimiento sobre una invensión y en contraprestación el Estado le confiere, un derecho exclusivo (monopolio) por 20 años, con el cual este puede impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, fabricar y comercializar un producto o el empleo de una determinada tecnología. Todo esto, supuestamente, con la finalidad de promover el avance de la tecnología. Es así, como el Estado ejerce la soberanía para otorgar esta concesión, que lógicamente solo es válida en el territorio, es decir, las patentes debe ser reivindicada en cada país por separado donde se desee la protección.

Los Estados tienen la libertad de definir los criterios de patentabilidad en la legislación como por ejemplo, otorgar patentes para las invenciones y no a los descubrimientos, a los productos o procedimientos siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Nuestra Constitución prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos y conocimientos ancestrales así como del genoma de los seres vivos a diferencia de la legislación anglosajona que permite las patentes sobre prácticamente todo.

El conocimiento necesario para dar valor agregado a la materia prima es regulado por la legislación en propiedad intelectual. Quienes poseen las patentes se reservan el derecho de crear las riquezas, dejando al resto solo la posibilidad de extraer y comercializar sus recursos naturales, actividad que prácticamente no genera valor agregado y característica de las economías de los países pobres y colonizados.

Los sistemas de patentes de todo el mundo, por lo general, están hechos a la medida de las grandes corporaciones que poseen el diferencial tecnológico que las posibilita a estar a la delantera en el mercado. Estos se caracterizan principalmente por ser costosos y complejos, por tanto inaccesibles a inventores particulares o a pequeñas empresas. Dice Chomsky, ''Las reglas son principalmente para los débiles; los ricos hacen más o menos lo que se les antoje''3, en el marco de la V reunión de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizada en Cancún, refiriéndose a cómo las potencias acomodan las condiciones sobre la propiedad intelectual a su conveniencia.

Todos los acuerdos y tratados internacionales sobre propiedad intelectual son propuestos por los países dominantes y se caracterizan por favorecer la protección de las grandes empresas basadas en el uso de “tecnologías de punta”, respondiendo así al modelo de desarrollo neoliberal y expansionista. En aras de allanar el camino para la protección de estas tecnologías en los diferentes países, las empresas multinacionales han buscado mecanismos para que a través de las Organizaciones Internacionales se simplifique los tramites de las patentes a nivel global.

El Tratado de Cooperación en Patentes (siglas en inglés PCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un sistema para realizar solicitudes de patentes a nivel mundial, persigue armonizar los procedimientos de obtención de estos derechos, haciendo los sistemas nacionales más previsibles. En el fondo busca establecer el marco jurídico de la Patente Mundial, que en consecuencia se traduce en cesión de la soberanía ya que delega en entidades supranacionales funciones del Estado.

Heinz Dieterich, explica que las corporaciones transnacionales consideran los Estados nacionales como un obstáculo para la construcción de un mercado de capitales a escala mundial así como la liberalización de los flujos de inversión y mercancías a través de las fronteras, por tal razón buscan debilitar las capacidades políticas y regulatorias de los Estados para así traspasar funciones normativas y de imposición represiva a instituciones del protoestado mundial capitalista.

La evidencia la revela Farag Moussa, Presidente de la Federación Internacional de Asociaciones de Inventores (IFIA), en un discurso titulado LA PATENTE MUNDIAL ESTA LLEGANDO, en el cual dice: “No es un secreto que muchos expertos en el campo de la propiedad industrial están en contra por completo acerca de la sola idea de una Patente Mundial. Por principios y por toda clase de razones. Otros no están en contra de la idea, pero dicen que la Patente Mundial es imposible en un mundo regido por Estados. Debido a que los Estados, como todos sabemos, son muy sensibles en cuanto a la posibilidad de perder poder, o su soberanía en cualquier domino.”

Los vendedores del PCT argumentan que se trata de una solución a un problema “técnico”, que es un sistema ventajoso e inofensivo ya que solo armoniza el tramite de solicitud, la búsqueda de novedad y un examen de patentabilidad, que por ahora no es vinculante, no obstante en el fondo modifica substancialmente la legislación elevando los estándares de protección con severos efectos negativos sobre nuestros países. La oficina internacional impone criterios de patentabilidad cuando evalúa los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, sustrayendo autonomía e independencia. Aunque el examen preliminar no es vinculante para el país, en la práctica las oficinas nacionales llegan a aceptarlo sin mayores cuestionamientos.

La Cámara de Industrias Farmacéuticas Nacionales (CIFAR) en Venezuela consideran: “El PCT aparece para las oficinas de los países en desarrollo como la solución a sus falencias, pero lo que en definitiva produce es un desplazamiento de la responsabilidad y funciones a las oficinas de los países desarrollados. De este modo, el resultado final es que la incapacidad local será suplida por los criterios y parámetros de patentabilidad de las legislaciones de países que han relajado el sistema de patentes para proteger monopólicamente productos que no revisten carácter inventivo y que solo obstaculizaran la competencia de la industria nacional instalada”

Al presentar una patente de determinada tecnología en cualquier parte del mundo, el solicitante tiene un plazo de 12 meses para reivindicarla en nuestro país, de lo contrario esta tecnología pasa al dominio público y puede ser utilizada sin el pago de alguna regalía. El Tratado extiende este plazo a 30 meses, ampliando excesivamente, de forma indeseable, el período de incertidumbre y la expectativa de derecho de las empresas extranjeras, con el agravante que permite al solicitante, hasta último momento, modificar la memoria descriptiva, lo que se presta a que éste oculte información sustantiva para la reproducción de la invención con fines de investigación y docencia, en definitiva el Tratado se convierte en una barrera a la transferencia tecnológica.

El tratado nos subordina a reconocer una Autoridad de de Búsqueda Internacional (ISA, International Search Authorities), todas oficinas de diez países Industrializados, las cuales no cuentan en su acervo con documentos de la tecnología autóctona de los otros países para confrontarlos con las invenciones presentadas, corremos así el riesgo de aceptar patentes basadas en conocimientos ancestrales de nuestros pueblos.

Otro efecto negativo de la globalización del sistema de patentes es que liberaliza los reglamentos que afectan a los servicios profesionales en otros países, en este caso, elimina la representación obligatoria del titular de la patente. Restringe la participación de agentes y abogados de patentes como intermediarios entre el inventor y la Oficina Local de Patentes, mermando la capacidad nacional de disponer de profesionales capaces de dar asistencia legal a sus inventores. Por ende la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (ASIPI) considera que de acuerdo al marco legal vigente, los países son libres para determinar si un representante local es o no necesario para representar a las partes y, en especial a los extranjeros, para fines de tramites ante las autoridades nacionales.



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Eduardo Samán


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