Este título no es una exageración. Tampoco pretendo asumir la voz de los que viven, únicamente, de su trabajo. Esto es una realidad de la Economía y del imposible ocultamiento oficial al que tienen sometido el insólito y más bajo Presupuesto Familiar que hayamos tenido en los tiempos.
No vale la pena profundizar en este tema, eso le corresponde al Gobierno: esa es su tarea de vida o muerte… más cuando se atribuyen la personificación de toda la Clase Trabajadora del país, un actor fundamental conformado por Familias Trabajadoras que constituyen la gran mayoría de la población. Un actor que lo hemos visto actuar, más que como clase organizada, como Pueblo de Multitudes de Familias Trabajadoras convertidas en Huracán Revolucionario: una de las más bellas cualidades de la Condición Humana Colectiva capaz de cambiarlo todo.
El Salario Mínimo Vital[i] que nos dimos en la Constitución de 1999, que es la medida o valor de la que dependen las Condiciones de Existencia de la Familias Trabajadora Venezolanas, no es solo un dato que cualquier gobierno llamado "progresista" debe, celosamente, ponderar… sino cumplir. Violentar este mandato constitucional que es una conquista de siglos de lucha, porque empalma con esa inconmensurable conquista del Derecho a 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de recreación, es INACEPTABLE, y más, cuando no se Consulta a las representaciones de la Clase Trabajadora y se pretende justificar lo que la realidad diaria echa por tierra.
La orientación de "gobernabilidad" del Ejecutivo Nacional perdió el rumbo desde hace tiempo en este tema Salarial Vital (no alcanza para cubrir la Canasta Alimentaria) y el siguiente gráfico marca un contraste o abismo desde el 2013 en adelante:
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[i] Artículo 91 CRBV: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un SALARIO MÍNIMO VITAL que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.