A 150 años de la Comuna de Paris: “No más Deberes sin Derechos, ningún Derecho sin Deber”

La Lucha por Salario Constitucional y la Urgencia de un Plan Económico de Emergencia (Parte I)

El 8 deAbril participé como ponente en el Foro "La lucha por el rescate del salario: análisis y propuestas desde el movimiento obrero" promovido por el "Frente Nacional de Lucha de la Clase Trabajadora".  Allí me comprometí que publicaría en la página de Aporrea los detalles de la ponencia con la intención de contrastar el retroceso que ha sufrido la clase trabajadora y que hoy es imposible ocultar ante la criminal pérdida de Derechos Laborales que se constatan en las Condiciones de Vida a la que está sometida la población: un hecho que trasciende el Indigno y Alarmante Salario 0, que coloca el debate sobre la profunda crisis económica, social y de ingobernabildad ya insostenible como tarea urgente en la Agenda Laboral y que requiere de la más amplia Unidad, Organización y Movilización del Pueblo Trabajador, con todas sus organizaciones sociales, sindicales, gremiales y políticas para revertir la actual situación de Emergencia Humanitaria que vive la gran mayoría de la población.  Una crisis económica de profundo calado, que ha dinamitado los ingresos de las familias del país y que coloca como tarea central la necesidad de Debatir un Plan de Emergencia Nacional que acabe con esta gigantesca distorsión de Precios vs. Salarios y donde la Lucha por el Salario Constitucional debe estar unida al urgente debate que los Trabajadore(a)s debemos asumir para presentar propuestas dirigidas a diseñar un PLAN ECONÓMICO DE EMERGENCIA para recuperar la productividad en los sectores prioritarios de emergencia, incluido los servicios públicos que requiere y necesita con urgencia la población.

Salario Mínimo VITAL Nacional (SMVN - Art.91 CRBV): Obediencia a laLógica del Trabajo vs. Obediencia a la Lógica del Capital  

Este subtítulo responde a la necesidad de un Debate Nacional Amplio y Democrático con Organizaciones Sindicales, Gremiales y Sociales que cubra todo el territorio nacional y orientado a dotarnos de un "Plan de Lucha por un Salario Constitucional" en consonancia con el sentido Vital del Salario Mínimo Nacional que le corresponde Decretar al Ejecutivo Nacional, en concordancia con la letra del Artículo 91 de la CRBV y el Artículo 129 de la LOTTT, dos artículos que establecen un MANDATO, DEBER y OBEDIENCIA A FAVOR DE LA LÓGICA DEL TRABAJO que estable la CRBV, que a su vez norma el Ejercicio del Poder Ejecutivo y que es de obligatorio cumplimiento para todos los Poderes Constituidos del Estado Nacional con responsabilidad y competencia para garantizar el principal Derecho que sustenta la Vida de las Familias Trabajadoras como mayoría de la población de Venezuela, es decir, un Salario Mínimo que cubra el Presupuesto Familiar y que DEBE tener como Referencia para su cálculo el COSTO DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR, un dato que debe ser público porque establece el Índice Nacional de Precios Nacional al Consumidor, que le corresponde medirlo el Instituto Nacional de Estadística (INE), adscrito antes al Despacho de la Presidencia de la República, hoy al Ministerio de Planificación y que debe ser acompañado del "ESTUDIO PREVIO" de la situación económica del país, por parte del Ejecutivo Nacional, para poder ponderar en "amplia consulta" con las "organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica" el Salario Mínimo Vital Nacional Constitucional.

Todo lo anterior (Deberes y Derechos) responde a un Mandato Constitucional que favorece la Personificación de la Lógica del Trabajo, es decir, a las Familias con Derecho a Vivir de su Trabajo y que MUEVEN el país a cada segundo, pero que en cualquier momento haciendo valer Sus Derechos: lo pueden PARAR en Defensa del Marco Constitucional que nos dimos como Pueblo Soberano al aprobar en Referendo la CRBV-1.999, incluyendo todos los avances conquistados en materia laboral y que el gobierno, INCUMPLIENDO SU DEBER, viene conculcando. Es decir, el Ejecutivo y el resto de los Poderes tienen un DEBER o Mandato Obligatorio, que deben OBEDECER porque es derivado del PODER ORIGINARIO que sancionó en Democracia Directa la actual CRBV-1999. Y el Pueblo Trabajador tiene el DERECHO de hacer RESPETAR ese DEBER a través de un Pliego de Impugnación al próximo Decreto de Fijación del Salario Mínimo Vital Nacional en caso de que el Ejecutivo Nacional violente las pautas constitucionales que para tal fin debe cumplir.

Salario Mínimo: Venezuela vs. Países de Latinoamérica

Como se puede ver en la tabla anexa[i] Venezuela ocupa el primer lugar con el Salario Mínimo Mensual (SMM) más bajo de los países de Latinoamérica, pero lo más impactante es que estamos a mas de 78 dólares por debajo del país que le sigue.

Solamente la realidad salarial, en comparación con el resto de los países latinoamericanos, constituye en los hechos la tragedia inocultable que viven las familias trabajadoras de Venezuela. Ni siquiera el reciente aumento del 50% del Salario Minimo Sectorial en la Administración Pública Nacional de 600.000 Bs. alcanzó para superar 1 Dólar mensual. Y este hecho es de suma relevancia porque nos estamos refiriendo al Sector de Trabajadores Públicos a nivel nacional que es una cifra altamente considerable.

La alarmante gravedad del actual e insignificante SMN es que no solo ha pulverizado el Salario Inmediato (Mensual o Semanal) sino que ha vuelto leña el Salario Mediato (Vacaciones, Remuneración de Fin de Año y Utilidades), pero también el Salario Futuro que es el Acumulado de las Prestaciones Sociales por retiro laboral. Pero además de lo anterior, hay que agregar la pulverización de las Contrataciones Colectivas donde destacan principalmente las Claúsulas Económicas y la debacle de los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Toda una destrucción del salario y su incidencia en beneficios económicos y sociales que además viene siendo perforado por el mecanismo perverso de la bonificación.

Sumado a lo anterior, no hay que perder de vista que en el Sector Privado ha emergido una nueva relación laboral, donde la Remuneración en Dólares manda y prevalece sobre cualquier norma nacional e internacional regulatoria de las condiciones contractuales individuales y colectivas de trabajo. Un fenómeno nuevo, con toda una red comercial que capta y absorbe una parte importante de las remesas en dólares provenientes del  exterior y que ha profundizado la dolarización de la economía nacional.

Es decir, percatémosnos: no solo hay una pulverización del Salario, ahora hay que decir en Bolívares, sino una pérdida alarmante de Derechos y Deberes establecidos en la CRBV, la LOTTT y en acuerdos internacionales suscritos con la OIT: los cuales regulan Deberes a favor del Trabajo que no acatan las Representaciones del Estado ni Patrones Públicos y Privados, pero también Derechos Laborales suprimidos inconstitucionalmente y que estamos obligados a defender porque constituyen Conquistas Históricas producto de luchas, huelgas, presos y sangre derramada por la Clase Trabajadora de Venezuela y del mundo.

¿De dónde venimos? ¿Dónde estamos? y la gigantesca Bonificación del Salario

Hay que recordar que antes de este gobierno, el Ingreso Mínimo Nacional se mantuvo con Chávez en un monto que cubría el Costo de la Canasta Alimentaria (sin incluir el Cesta Ticket), lo cual alcanzaba el Costo de la Canasta Básica Familiar[ii] debido al Presupuesto Familiar que generaban entre 2 y 2½ Ingresos Mensuales de promedio de trabajadores por Grupo Familiar. Así lo reseño el INE en el Año 2012 en la siguiente gráfica:

Lo contundente de esta gráfica, mas allá de los  3.004 bolivares = 698 dólares que significaban como Ingreso Mensual Mínimo, es que a partir de la llegada de Chávez hasta su fallecimiento se dió un proceso que revirtió la Bonificación del Salario y se garantizó un Ingreso Mensual para que una familia con dos Ingresos Mínimos tuviera acceso al Costo de la Canasta Básica Familiar. En contraste, esta conquista se empieza a perder a partir del 1° de Mayo de 2016 cuando el Cesta Ticket y posteriormente la excesiva Bonficación Salarial comieza superar el Salario Mínimo Nacional de manera indetenible y hasta el punto que en la actualidad, en detrimento y pérdida del Salario, la exponencialización de la Bonificación Manda a través de la Plataforma Patria: un mecanismo de distribución de exagerada y extrema Bonificación y unida a una nueva experiencia en la que el gobierno activó la migración de las nominas de los trabajadores universitarios (obreros, empleados y docentes) a la Plataforma, un hecho actual y en debate que ha generado un rechazo casi generalizado.

1.- El Petro: Valga señalar también que el Salario Mínimo Nacional más cercano al costo de la Canasta Básica Familiar lo fijó este gobierno en Septiembre del 2018 en ½ Petro = 30 dólares = (1.800 Bs.) con el nacimiento del Bolívar Soberano y bajo la decisión del Ejecutivo Nacional de ANCLAR el Petro[iii] al Salario Mínimo Nacional y cuyo valor fue tomado como Unidad de Cuenta administrado por el BCV con un precio inamovible hasta ahora de 60 dólares. Hoy Viernes 24 el ½ Petro = 30 dólares está en 75.001.922,68 Bs.S / 1.200.000 Bs. = 62, 5 Salarios Mínimos, un resultado que significa una pérdida de 61,5 Salarios Mínimos, debido al desanclaje del SMN al Petro y que el Ejecutivo Nacional violentó después de anunciarlo públicamente[iv]

2.- El Cesta Ticket: La estafa contra el Valor del Trabajo que se expresa en el Salario Mínimo Nacional y su incidencia en las Cláusulas Económicas y Sociales de las Convenciones o Contratos Colectivos constituye una práctica de las Empresas Privadas y que se trasladó al Sector Público bajo la figura del Ticket de Alimentación. Una forma de pago sobre el costo promedio de un Almuerzo por día laborable, el cual podía ser sustituido por la dotación del Almuerzo en Comedores construidos en los propios centros de trabajo. Lo anterior lo establecía la Ley de Cesta Ticket, así como su costo en paridad con el valor de la Unidad Tributaria vigente. Hasta el punto que el Cesta Ticket, a pesar de ser una herramienta de valor para la Bonificación del Salario, contenía un poder adquisitivo que contribuía a paliar el Costo de la Canasta Alimentaria. En síntesis, el Cesta Ticket desapareció a raíz del Aumento de una Nueva Unidad Tributaria que lo hacía insostenible para transformarse en una Bonificación igualada al valor del Salario Mínimo Nacional, es decir, en un 100%.

Ingreso Mínimo Mensual = 1.200.000 Bs. de SMN + 1.200.000 de Bono que sustitituyó el Cesta Ticket = 2.400.000 Bs.

Preguntémonos: Sí una Oferta de tres (3) Canillas supera el Precio de 1.200.000 Bs. ¿Cómo un trabajador cubre el costo de un Almuerzo Diario durante un mes laborable?

3.- El Inmenso Costo de la Canasta Alimentaria: Siempre se ha asumido que el Costo de la Canasta Basica Familiar (requisito central del Art. 91 CRBV) es el Doble del Costo de la Canasta Alimentaria y que en la medida que el SMN cubra este costo: un grupo familiar con un Presupuesto Mensual de 2 Ingresos Mensuales, que incluye el Bono sustituvo del Cesta Ticket, estaría en el rango de satisfacer sus necesidades básicas como lo establece el "inviolable" Derecho Universal a la Alimentación. Este Dato Referencial que lo mide el Instituto Nacional de Estadísticas constituye hoy, precisamente a días del 1° de Mayo: un dato clandestino y que el gobierno está obligado a transparenta y publicar porque es el ÚNICO REFERENTE que establece, como debe ser, el Artículo 91 de la CRBV para ponderar objetivamente el SMN. Como no lo hace y el gobierno debe tener sus razones, tenemos que hacerlo los propios trabajadores y darnos un nivel de organización nacional, en medio de una liberación de precios donde no hay gobierno que detenga el Precio del Petro (Unidad de Cuenta de la República) ni del Dólar Parelo, para medirlo a través de las siguientes dos herramientas diseñadas por el INE: Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Familiar. ¿Y por qué razón? Por que si los Precios y el Dólar Paralelo se mueven en Venezuela como les da la gana, entonces las Familas Trabajdoras estamos en el Derecho de Exigir y Garantizar la Defensa del Salario a través de la INDEXACIÓN SALARIAL.

Ante la ausencia de este Dato Oficial, apelemos al marcador no oficial del Costo de la Canasta Básica Alimentaria que mide el CENDAS-FVM y que estimó para el pasado mes de Marzo 2021 el Costo de la Canasta Alimentaria Familiar en Bs. 612.900.945 (US$ 322,57 / 27-04- 2021): una cifra que es la mitad del Costo de la Canasta Básica Familiar y que debido a la inexistencia de datos oficiales constituye una referencia comparativa para medir la CONSISTENCIA CONSTITUCIONAL del próximo Salario Mínimo Vital Nacional que debe fijar por Decreto el Ejecutivo Nacional y publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La alarmante y trágica verdad es que el Salario Mínimo más alto en Venezuela se ubica en la Administración Pública Nacional: fijado oficialmente en Bs.1.800.000 más un Bono igual a este monto. Y con respecto a las Contrataciones Colectivas destaca el Contrato Petrolero con un Promedio Salarial de Bs. 6.400.000 + Bono de Almentación Solidaro (antigua TEA) de Bs. 82.000.000 + Bono de Transporte de 50.000.000. Dos ejemplos recientes con una desproporcionada desigualdad entre ambos, pero con una insostenibilidad Presupuestaria Familiar, también para ambos, con relación al Costo No Oficial de la Canasta Básica Alimentaria calculado por CENDAS-FVM.

4.- La Gigantesca Bonificación del Salario y del Precario Presupuesto Familiar: 

Los "beneficiarios o protegidos" inscritos en la Plaforma Patria son parte de familas trabajadoras conformadas por trabajadores formales e informales, pensionados o no y desempleados, quienes constituyen un número que, según cifra oficial vía twitter del Presidente Nicolás Maduro, alcanzó los 10 millones de personas para el mes de Marzo. Creo que sería un error, en medio de esta catástrofe salarial que hay que revertir, oponerse al insuficiente monto en bolívares que se reparte a través del Sistema Patria y menos aún en medio de una espiral inflacionaria y un Costo de la Canasta Alimentaria que puede llegar a finales de este año al billón de bolívares. Los números que hasta ahora conocemos son indicadores que definen una Crisis Humanitaria que requiere un Cambio de Direcionalidad y Orientación Política acompañado con un Plan de Emergencia Nacional atado a la Lógica del Trabajo y su componente Productivo.

Lo otro es preguntarse: ¿Quiénes son los Benefactores o Protectores de los Bonos del Sistema Patria y de dónde provienen esas sumas billonarias en bolívares que se reparten entre millones de "beneficiarios" o "protegidos"? Y esto es importante, porque hay que ser riguroso con lo que enseña la Cultura Popular: "HONOR A QUIEN HONOR MERECE".

Para aclarar esto veamos las siguientes imágenes:

La Recaudación Tributaria de este año 2021 es impresionante, hasta el punto que con el total recaudado al cierre de este mes de Abril por el Seniat se superará la Recaudación Tributaria de los 11 meses del año 2020[v], a pesar de la merma que ha generado el Decreto N° 4.412[vi] de exoneración de impuestos en la Renta Aduanera, que incluyen impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del regimen aduanero a las mercancías. 

Como se puede ver y constatar en las cifras de Reacaudación del SENIAT el gran Benefactor y Protector de los millones de bolívares mensuales que se distribuyen entre los 10 millones de inscritos en el Sistema o Plataforma Patria: ES EL MISMO PUEBLO VENEZOLANO, en su mayoría el Pueblo Trabajador que Tributa Impuestos Indirectos[vii] que son trasladados al Consumidor Final y que representan las ¾ partes del Total Recaudado por el SENIAT y donde hay que incluir la inmensa franja de trabajadores que migraron y que contribuyen a elevar, con las Remesas que envían a sus familiares, los Conceptos Tributarios de Impuestos Indirectos de manera significativa.

___________________

[i] https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Salario_m%C3%ADnimo_en_Venezuela

[ii] Costo de la Canasta Básica Familiar = 2 veces el Costo de la Canasta Alimentaria Familiar

[iii] ¿El Bolívar Soberano nace Privatizado? / Valgan otras preguntas inquisidoras

[iv] Nicolás Maduro anuncia nuevo sistema salarial anclado al Petro

[v] https://www.aporrea.org/actualidad/a298773.html

[vi] Decreto N° 4.412, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del regimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll de este Decreto

[vii] Ver ejemplo: Impuesto al valor agregado



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Juan García Viloria

Co-fundador de Aporrea y miembro de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución Bolivariana

 viloria8@gmail.com      @trabajovs

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