La Lucha por Salario Constitucional y la Urgencia de un Plan Económico de Emergencia (Parte I)
Salario - Art. 91 CRBV: El Deber Constitucional y el Derecho a Impugnar su Violación (Parte II)
Ante una información no oficial de este calibre: (AUDIO) CENDAS-FVM: Canasta Alimentaria de Marzo superó los 612 millones de bolívares y que las familias trabajadoras del país constatan a diario su indetenible crecimiento, no es difícil predecir el nuevo Costo del mes Abril, apenas a un día de su cierre. Y comienzo por este detalle porque el doble de la Canasta Alimentaria es el referente principal para ajustar constitucionalmente el Nuevo Salario Mínimo Vital Nacional que regirá a partir de Mayo 2021: un Referente que debería ser PÚBLICO y que, seguramente, la máxima autoridad del Ejecutivo Nacional debe conocer para ajustar y fijar por Decreto el Salario Mínimo Vital Nacional. Un Mandato Constitucional que requiere además un Estudio Previo, pero también de una “Amplia Consulta” para conocer “las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”.
Por supuesto, si no se llenan las pautas constitucionales y de ley estaremos ante un acto anticonstitucional que con todo Derecho las Familias Trabajadoras junto a sus organizaciones sociales pueden IMPUGNAR. Y la manera más expedita de hacerlo es introduciendo un Pliego, en este caso de impugnación y de carácter conciliatorio ante el Ministerio del Trabajo y en todas las Inspectorías del Trabajo de cada Estado para revertir la violación del Mandato o Deber Constitucional, por parte del Ejecutivo Nacional, de Decretar un Salario Mínimo Vital Nacional que garantice la Vida de las Familias Trabajadoras.
Lo anterior requiere un Plan que se traduzca en Unidad, Organización, capacidad de Movilización del Pueblo Trabajador y fundamentalmente la necesidad de que surja una Vanguardia consciente y comprometida con el sentido y objetivo del Pliego. Entre los elementos centrales, además de la Elaboración de Pliego de Impugnación de carácter Conciliatorio, se deprenden las siguientes tareas, entre otras que surjan del debate:
- Reuniones por Estado y en la Capital para debatir, sumarse al Pliego y generar un primer nivel de organización con vocerías por estado que permitan la articulación nacional.
- Difusión Nacional del Pliego
- Fecha y Convocatoria con todas las normas de bioseguridad para la Introducción del Pliego a Nivel Nacional.
- Consensuar la representación de los trabajadores que defenderá el Pliego en el Ministerio del Trabajo con el asesoramiento de autoridades académicas con experticia en procesos de conciliación laboral.
- Consensuar lineamientos en caso de intentos, por parte del gobierno, de irrespetar o negarse a dirimir las exigencias del Pliego Conciliatorio, a sabiendas que responsablemente los Trabajadores tienen el Legítimo Derecho de cambiar el carácter del Pliego y convertirlo en un Pliego Conflictivo.
- Contribuir a consensuar un equipo comprometido con el mundo del trabajo con conocimientos y experticia para elaborar los elementos centrales de un Plan Económico y de Producción Social para salir de la actual Emergencia Humanitaria que vive la mayoría de la población.
No sé hasta qué punto esta propuesta, que coloco en debate, agarre cuerpo social. Pero independientemente de lo que pase, incluso para mal y lo más probable producto de la torpeza del gobierno, la única manera de salir de esta tragedia es con el protagonismo del pueblo que mueve el país a cada instante y durante todos los días.
Lo planteado aquí, está en toda la línea constitucional que nos dimos soberana y democráticamente: si no defendemos esa conquista hoy extremadamente maltratada, no seremos portadores de ninguna herencia digna para entregarla a las próximas generaciones.
Hoy un problema central es el Salario, pero en mayor magnitud está instalada la Crisis Económica de carácter Humanitaria ya inocultable. Y salir de ésta Crisis con responsables en el gobierno principalmente, pero también en la oposición intervencionista que ha promovido la locura de sanciones económicas internacionales, es parte del debate de quienes acatamos la Constitución y queremos hacer respetar los “incomodos mandatos” que impiden dividir el territorio en Zonas Económicas Especiales, decisión adelantada por este gobierno con el “Arco Minero del Orinoco” y sujeta a todas las condiciones impuestas por la política extractivista y privatizadora del Plan Global promovido por las grandes potencias económicas y bajo la direccionalidad de ese 1% que acumula las más grandes riquezas y emporios empresariales del mundo.
Nota final
En la Parte I de este trabajo: me referí a la estrecha relación que existe entre Salarios (sin ninguna incidencia en el Presupuesto Familiar), Precios, Recaudación Tributaria y Bonificación Salarial, haciendo énfasis en el enorme peso que tiene el Sistema o Plataforma Patria, aunque insuficiente, para cubrir las condiciones de extrema precariedad que tienen las familias trabajadoras del país. Hasta el punto que es inobjetable que la Recaudación Tributaria, vía Impuestos Indirectos, recaen y son trasladados en toda su cadena de producción y comercialización (mayor y detal) pagados por el Consumidor Final son absorbidos por el Sistema Patria, para convertirse en una centrifuga alimentada por esos Impuestos Indirectos sacados del bolsillo a la gran mayoría de las familias trabajadoras del país, es decir, el mayor y más importante actor tributario del SENIAT y cuyos impuestos en parte son devueltos en forma de Bonos a los 10 millones de los mal llamados “protegidos” o “beneficiarios” de la Plataforma Patria.
Las cifras de Recaudación Tributaria son contundentes: ¿Quién protege a quién?
341.838.158.501.916 / 10.000.000 = 341.838.158 / 3 meses = 113.946.052
Tan solo con la recaudación de los tres primeros meses del año en IVA únicamente, como se puede ver arriba, se pudieron dar casi 114 millones de bolívares x mes a cada uno de los “10 millones” de registrados en el Sistema Patria. Y esto no es una exageración: recientemente el Presidente de Bolivia Luis Arce aprobó una Ley de Devolución del IVA a los trabajadores de bajos ingresos y decretó un Bono contra el Hambre (144 Dólares) a los trabajadores de bajos ingresos mensuales.[i] Una decisión del Gobierno Boliviano que contrasta con el siguiente el siguiente decreto del Gobierno Venezolano: Decreto N° 4.412, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del regimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll de este Decreto.
De hecho, la Plataforma o Sistema Patria es el gran colchón que se utiliza para intentar amortiguar el inmenso y creciente descontento que hay en el país, pero no solo se sustenta en el IVA: porque el Concepto de OTRAS RENTAS de la Recaudación Tributaria que agrupa Impuestos a Cigarrillos, Licores, Sucesiones, Multas, Intereses, Transacciones Financieras (IGTF) entre otros tributos y que es el Segundo Concepto Tributario que más aporta a la Recaudación Total Mensual (casi 225 billones de bolívares), son parte de los Impuestos Indirectos y Directos, que pagamos todos, donde tiene un peso inmenso las Remesas provenientes del trabajo de familiares en el exterior que también son pechadas con estos impuestos y con los cuales se realiza una contribución vital para el pago de Nóminas Salarias, Clausulas Económicas Contractuales y Bonos de toda la Administración Pública Nacional y de las Empresas Básicas y otras del Estado, en situación de crisis productiva y con imposibilidades de cubrir, por si mismas, la totalidad presupuestaria que requieren los convenios contractuales vigentes y muchos de ellos vencidos.
Otro punto sobre el tema tributario y que debe ser parte de la Agenda y Plan de Lucha de los Trabajadores, pero también de los economistas y de los conocedores del tema fiscal que apoyan y se identifican con el mundo del trabajo, es dar a conocer si existe en Venezuela el IMPUESTO EXTRATERRITORIAL y como funciona: lo que sí es verdad es que el SENIAT no reporta esta Recaudación Impositiva que le que correspondería tributar a los venezolanos residenciados en el exterior. Este tema es de suma importancia en una situación de crisis económica generalizada y que coloca con urgencia la obligación de legislar sobre este concepto tributario: primero: por la cantidad de dólares que han acumulado y emigrado los “caza renta” hacia el exterior, segundo: porque permitiría precisar, a través de una Auditoria Pública, la solvencia legal de las sorpresivas riquezas con las que seguramente se toparán los auditores y tercero: porque es inaceptable que no se legisle ya y con carácter de urgencia la aprobación de una Ley de Impuesto Extraterritorial que contribuya a minimizar la crisis económica nacional.
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