¡Ni Precios Acordados… ni Costo de la Canasta Alimentaria… ni asomo de Aumento Salarial Constitucional!

Ya los contrastes entre las Familias Trabajadoras que no pueden cubrir  sus necesidades básicas y los Grandes Beneficiarios de las políticas y medidas económicas del gobierno son inocultables: la enorme, evidente y grosera distancia que separan la nueva recomposición de las personificaciones de la riqueza, en comparación con la enorme población de familias trabajadoras en la miseria y que anteriormente podían Vivir Únicamente de su Trabajo, es un hecho impresionante. 

Veamos la  siguiente gráfica oficial heredada por el actual gobierno, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2012 y donde se puede constatar que antes del año 2013 existía otra manera de jerarquizar las prioridades del Estado y su responsabilidad con la Seguridad Alimentaria de la población, es decir, apegado a los Deberes de una Constitución en cuanto a la fijación anual del Ingreso Mínimo Mensual Legal Promedio (Salario + Cesta Ticket) y que permitía que una Familia Trabajadora con dos (2) Ingresos Mínimos al Mes, pudiera superar cómodamente el Costo de la Canasta Alimentaria Normativa[i] y alcanzar el Costo de la Canasta Básica Familiar que constituye el doble del Costo de la Alimentaria:

Valga ésta otra gráfica que sigue para contrastarla con la gráfica anterior, correspondiente a los Salarios Mínimos actuales (en dólares) de los países de Latinoamérica y donde podemos ver en sus justos términos la exagerada precariedad en que se encuentran económicamente las Familias Trabajadoras que viven únicamente de su trabajo en nuestro país:

La distancia en dólares que nos separa de Haití, segundo país con el salario más bajo de la región, obligaría a cualquier gobierno serio y con un mínimo de sensibilidad social a convocar  sin exclusión de la Clase Trabajadora y las Organizaciones Sociales, que son las que mueven el país todos los días, a debatir y construir un Plan Económico de Emergencia dirigido a dar Respuestas Humanitarias.  Una DECISIÓN URGENTE que no está en la Agenda de la Mesa de las personificaciones que se reúnen en México y que vienen desnudando algo cada vez más evidente: la catadura de los responsables que dirigen o pretenden dirigir el destino de Venezuela, es decir, su población, territorio y su vigente e incómodo régimen constitucional (CRBV).  Hasta ahora la Emergencia que viven los venezolanos en el país y en el mundo no pareciera ser de vital prioridad: así lo indican las señales, algunas hasta descabelladas, que mandan los que conforman la Mesa.

Lo nuevo, que no deja de ser más de lo viejo en cuanto a la conducción de la actual gobernabilidad: es que las familias venezolanas, con o sin trabajo y además con ingresos deprimentes e insuficientes, hoy sufren las consecuencias de otra Reconversión Monetaria necesaria debido a la pulverización del Bolívar Soberano y como consecuencia de los niveles inflacionarios que no dejaron de crecer desde septiembre de 2018. Lo peor es que no se aprendió de la anterior y que indicaba tomar previsiones de mínimo sentido común:

  • Congelamiento previo de Precios
  • Convenimiento previo de Precios Acordados y
  • Acuerdo Previo del Salario Mínimo Nacional como establece el Art. 91 de la CRBV.

 

¡Ni Precios Acordados… ni Costo de la Canasta Alimentaria… ni asomo de Aumento Salarial Constitucional! pareciera ser la estrategia que rige la gobernabilidad inconstitucional del Poder Ejecutivo:

  • Ni el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional hace pública la Lista de Precios Acordados como herramienta de Control Social.
  • Ni el Ministerio del Poder Popular de Planificación a través de su ente adscrito, el Instituto Nacional de Estadística, hace público el Costo de la Canasta Básica Familiar como referente legal para ponderar el Salario Mínimo Nacional
  • Y a 14 días (4 de Octubre) de entrar en vigencia el Bolívar Digital: no hay asomo de citar las partes al Ministerio del Trabajo para el Convenimiento y Fijación del Salario Mínimo Nacional como lo establece el Art. 91 de la CRBV y la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

 

De mantenerse este desorden anticonstitucional no hay posibilidades de generar esperanzas entre las familias trabajadoras, solo queda Organizar la Lucha por un Salario Mínimo Nacional de acuerdo a lo que pauta la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo vigentes.  En este sentido, inserto dos links que proponen una ruta de lucha dentro del marco que establece la CRBV y la LOTTT:

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[i] La Canasta Alimentaria Normativa (CAN) es un instrumento planificador de políticas sociales y económicas en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y cuyo costo o índice le corresponde ser calculado por Instituto Nacional de Estadísticas (INE), organismo adscrito al  Ministerio de Planificación a quien le  corresponde hacerlo público porque constituye un Dato Estadístico  integrado al Costo de la Canasta Básica Familiar,  como referente normativo esencial para fijar el Salario Mínimo Nacional en concordancia con lo que pauta el Articulo 91 de la CRBV:

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento. 

 



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Juan García Viloria

Co-fundador de Aporrea y miembro de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución Bolivariana

 viloria8@gmail.com      @trabajovs

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