Los estados y los Presupuestos

 Hace más de cinco años que se promulgó la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el Sistema Presupuestario con sus respectivos reglamentos. En esta ley y más particularmente en el Reglamento 1 se colocó la disposición (Art. 2) para que los entes al formular sus respectivos proyectos de ingresos y gastos, aplicaran la técnica de presupuestos por proyectos. A pesar de ser una nueva orientación plenamente justificada y ajustada a una gestión enfocada en los resultados; la ley en cuestión dejó una pequeño “huequito” que ha sido utilizado como recursos para que los estados y las alcaldías continuaran rigiéndose por la técnica del presupuesto por programas.

Efectivamente, la Ley dejó la aplicación de esta disposición a una modificación de las leyes que en esta materia tiene cada estado y los Consejos Legislativos se “olvidaron” de la posibilidad de aplicar una técnica que es mucho más atractiva y efectiva en comparación con la modalidad de presupuesto por programa que continúa imperando en la actualidad.

Entendiendo que la técnica de presupuesto por proyecto es un recurso más avanzado que la técnica de presupuesto por programa, era de suponerse una rápida alineación respecto a esta instrucción, pero sólo dos estados han ajustado su normativa para aplicar esta técnica y el resto de las entidades político-territoriales, continúan “ignorando” una disposición, cuyo punto central está en colocar el proceso de formulación presupuestaria en función de los resultados y dejar atrás la modalidad de presupuesto por programa que se enfoca sobre los insumos.

La ley Orgánica de Planificación Pública y Popular aprobada en diciembre de 2010, consideró el asunto presupuestario en su capítulo III, artículo 53, estableciendo una “Vinculación plan-presupuesto”. Según el contenido de este artículo, se ofrecen cuatro disposiciones que induce a retomar por parte de las entidades federales y las alcaldías, más seriamente la propuesta de la técnica del presupuesto por proyecto. En el artículo ya señalado, puede leerse lo siguiente:

“Los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente ley, al elaborar sus respectivos planes operativos deberán: 1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos contenidos en el plan operativo. 2) Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información sobre los proyectos públicos que a tales efectos establezca el órgano rector de planificación pública. 3) Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto. 4) Verificar que los planes y proyectos se ajusten a logro de los objetivos y metas y a la posible modificación de los recursos presupuestarios previamente aprobados”.

Esta disposición contenida en esta ley, es una manera de corregir una práctica, según la cual; el Plan Operativo y el presupuesto son dos tareas que toman distancia en el tratamiento de los objetivos que anualmente debe atender cada entidad Política-Territorial. La lectura de esta disposición sugiere, que primero se formula el plan operativo anual y posteriormente se pasa a la formulación del anteproyecto de presupuesto en correspondencia con los proyectos incluidos en el plan Operativo Anual (POA). La práctica es muy distinta en las entidades federales y las alcaldías; lo fundamental es la formulación del presupuesto y el plan operativo cuando existe, es más una formalidad que por lo general no guarda mucha relación con la dinámica de la gestión.

Otra iniciativa que trata de reforzar esta idea de una técnica de Presupuesto por proyecto, es posible visualizarla en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y en su Reglamento. No existe una norma en esta ley ni en su reglamento que obligue a las entidades político-territoriales a utilizar esta técnica en los proceso de formulación presupuestaria; sin embrago, el reglamento introduce una importante innovación que puede facilitar un mejor entendimiento de la importancia y necesidad de la nueva técnica.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno reconoce el sistema nacional de planes y dentro de este sistema se expone la necesidad de articulación planes-proyectos. No es una competencia del CFG solicitar la formulación de presupuesto por proyecto, pero tiene una función destacada en el ámbito de la planificación y los presupuesto son una importante herramienta de apoyo en el proceso de planificación y en la institucionalización del sistema nacional de planificación.

Es seguro, que en los espacios con gobiernos socialistas, la técnica de presupuesto por proyecto no existe, lo fundamental es el presupuesto y los planes (incluyendo en plan Operativo) es un hecho raro o muy raro.

evaristomarcano@cantv.net



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Evaristo Marcano Marín


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