Como afecta la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta a las Cooperativas

El Presidente y camarada Nicolás Maduro Moros, realizo en el marco de la Ley Habilitante para el año 2013-2014 una reforma tributaria que abarco varias leyes o normas tributarias en el país, entre estas normas tenemos la Ley de Impuesto Sobre la Renta, reformada o derogada por el Decreto 1.435 de fecha 17 de noviembre de 2014 “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Este Decreto Ley derogo la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.

¿Cómo afecta esta reforma tributaria a las Asociaciones Cooperativas?

Comencemos por señalar uno de los efectos tributarios sobre las cooperativas expresados por el Presidente del SENIAT José David Cabello, explicó que con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta comenzarán a pagar impuestos las fundaciones y cooperativas, con lo cual se incluirán muchas empresas que utilizaban estas figuras jurídicas para evadir el pago de tributos. "Hubo un tiempo en el que empezaron grandes empresas a utilizar la figura de cooperativa y en realidad eran empresas con filiales y todo. Esas no pagaban. Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar", expresó.

Comparto con el camada Cabello lo expresado, muchas empresas mercantiles crecieron de afuera hacia adentro, utilizando asociaciones cooperativas para evadir impuestos, disfrazar y violar las relaciones laborales. Sin embargo, es bueno señalar que las cooperativas no todas se crearon con ese fin capitalista y fascista, que fue una política de Estado promovida y fortalecida por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez para promover y fortalecer la Economía Social y Participativa.

En el marco de la ley habilitante que se le otorgó a nuestro Presidente Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, dictó el Decreto Nº 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, que derogo la Ley General de Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de mayo de 1.975, y parcialmente su reglamento dictado el 6 de febrero de 1.979. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, es una ley de la República Bolivariana de Venezuela.

¿Por qué no pagaban Impuesto Sobre la Renta las Asociaciones Cooperativas?

Es bueno conocer el pasado para mejorar el presente efectivamente….

La ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 89 “Modos de promoción y protección del Estado”, establece que “El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: (…) entre ellos el numeral 11. La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. (…)”.  El numeral 11 del artículo 89 estableció como medio de promoción de las cooperativas la exención de impuestos nacionales directos como es el impuesto sobre la renta. Lo cual se cumplió. Pues la ley que regula la materia de impuesto sobre la renta, Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 de las exenciones en su numeral 11 señala que las Cooperativas están exentas del pago del impuesto sobre la renta. Por tal razón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), las cooperativas presentaban al cierre de su ejercicio gravable la “(…) declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma (…)”.  Es decir, solo cumplía con la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta como persona jurídica, pero no pagaba el impuesto, por encontrarse exenta de este tributo.

De hecho, para que la Asociación Cooperativa pudiera disfrutar de la Exención de impuesto sobre la renta debía presentar la “Certificación de Cumplimiento” emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el cual señala lo siguiente:

“Certificación de cumplimiento

Artículo 90. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.

Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.”

Incluso, los artículos 89 y 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ya citados, motivaron un Aviso Oficial conjunto entre el SENIAT y la SUNACOOP en el año 2005, donde se acordaron los requisitos a ser presentados ante la Administración Tributaria para la calificación de la exención a la Asociación Cooperativa, entre los cuales se exigía el certificado de cumplimiento. SUNACOOP por su parte motivo y dictó la Providencia Administrativa Nº 187-7 en la cual se establecen las condiciones y requisitos bajo los cuales la Superintendencia Nacional de Cooperativas, otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las Asociaciones Cooperativas año 2007.

¿Por qué las Asociaciones Cooperativas con la Reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el año 2014 pagarán impuesto?

Las Asociaciones Cooperativas deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta porqué con la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007, las Asociaciones Cooperativas estaban calificadas como “Exentas” de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 numeral 11 en su último párrafo. Párrafo que ha sido suprimido por el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014).

¿Qué es la exención en tributos?

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 73, la “exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley”.  De hecho, cada ley o norma tributaria debe establecer las exenciones.

Como las Asociaciones Cooperativas fueron excluidas de las exenciones del “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014), pasen a ser contribuyentes de impuesto sobre la renta.

¿Qué significa para las Asociaciones Cooperativas ser contribuyente de impuesto sobre la renta?

Ser contribuyente significa que esta obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Al Contribuyente se le denomina Sujeto Pasivo en el Código Orgánico Tributario. De hecho, esta norma en su artículo 23 señala que “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias…” Los contribuyentes están obligados al pago del tributo y al cumplimiento de los deberes formales impuestos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué es el impuesto sobre la renta?

Es un impuesto directo sobre los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por las personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, según las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta se liquida sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. De hecho, el artículo 87 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago de una solo vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (…)”.   

El “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014),  vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 exige de los contribuyentes el cumplimiento de los deberes formales relacionados con el tributo. Entre los cuales se citan:

  1. Presentar la Declaración Definitiva Anual de Impuesto Sobre la Renta, de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de las mismas. Esta declaración debe presentarse electrónicamente, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal www.seniat.gob.ve. Las declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta deberán ser presentadas los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013)
  2. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros exigidos en esta ley, su reglamento. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio. Exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes. (Art. 90) (Art. 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas)
  3. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. (Art. 91)
  4. Exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. (Art. 97)
  5. Tener los libros contables y sociales en el establecimiento donde funcione la cooperatiuva.
  6. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada, en los lapsos establecidos por la ley.  (Art. 98)
  7. Notificar  cambios de sede social, establecimiento principal o domicilio. (Art. 99) Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos: 1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad. 2. Cambio del domicilio fiscal. 3. Cambio de la actividad principal. 4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. (Art. 35 C.O.T.)
  8. Realizar la actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios según las normas previstas en el Título IX De Los Ajustes Por Inflación del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 173)
  9. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. (Art. 174)
  10. Realizar el Reajuste Regular por Inflación, una vez realizado el ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas. El resultado del ajuste es un aumento o disminución de la renta gravable. (Art. 178 y 184)
  11. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación Fiscal. (Art. 192)
  12. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las disposiciones previstas en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997 publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203, hasta tanto la Administración Tributaria dicta las providencias respectivas. (Art. 198) El artículo 1º del decreto 1.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
  13. Declarar y enterar el impuesto sobre la renta retenido de conformidad con lo establecido por la Administración Tributaria, de forma electrónica y mensual. Esto es importante, el Código Orgánico Tributario en su artículo 27 parágrafo primero establece que “(…) Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto (…)”.

El incumplimiento de los deberes formales y la normativa establecida en el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 por parte de las Asociaciones Cooperativas, generará ilícitos formales, materiales y penales cuyas sanciones se encuentran establecidas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Código Orgánico Tributario las cuales son aplicadas por la Administración Tributaria (SENIAT). La pregunta, ¿Cuál es el papel de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con esta reforma tributaria?

¿Quién fiscaliza y sanciona a las Asociaciones Cooperativas: el SENIAT o SUNACOOP?

El Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001) establece en su artículo 82, que la función fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. La SUNACOOP en su función fiscalizadora debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SUNACOOP su función fiscalizadora tiene con objetivo que las cooperativas funcionen como cooperativas, y no que simulen el acto cooperativo. La Superintendencia Nacional de Cooperativas también impone sanciones a las Asociaciones Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el Capitulo XIV De las Sanciones, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, con multas hasta 1.000 y 1.500 unidades tributarias; suspensión del certificado de cumplimiento, y cierre de establecimiento.

El SENIAT también fiscalizará a las Asociaciones Cooperativas pero no para vigilar el cumplimiento del acto cooperativo, sino el cumplimiento de la obligación tributaria. El  artículo 131 del Código Orgánico Tributario (2014) establece que “(…) La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutiva,  de acuerdo a lo previsto en este Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.(…) 13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial. (…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) (…) 16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia. 17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes. 18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia. 19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses. 20. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación, sin menoscabo de las atribuciones que se asignen a los organismos competentes. 21. Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas de contraloría social. 22. Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público (…)”.

Incluso, las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables, según lo dispuesto en el artículo 89 del C.O.T. Las sanciones aplicable según su artículo 90 son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias o expendios.

La SUNACOOP y el SENIAT con plena competencia para fiscalizar y sancionar las Asociaciones Cooperativas con base al cumplimiento del acto cooperativo y sus obligaciones; y el SENIAT en su papel impositivo, referente al cumplimiento y pago de la obligación tributaria, nacida por el hecho de que las cooperativas son contribuyentes de impuesto sobre la renta.

 Los tiempos de Dios son perfectos. Desde los años 2002 hasta la fecha se hicieron grandes esfuerzos por llevar a cabo este trabajo conjunto SUNACOOP–SENIAT, que incluyó el intercambio de saberes en la materia de fiscalización a las Cooperativas. Incluso, se dictaron varios encuentros formativos que culminaron con fiscalizaciones conjuntas realizadas por fiscales de la SUNACOOP Y el SENIAT. Bueno…. Aún a tiempo, aún cuando esta unión se de porqué las Asociaciones Cooperativas pagarán impuesto y el SENIAT tiene competencia sobre estas asociaciones.

Esta alianza legal obligada en este tiempo histórico SENIAT – SUNACOOP, con certeza digo fortalecerá el gran recurso de ambas administraciones que complementarán experiencias en cooperativas con los procedimientos efectivos de fiscalización. Incluso, permitirá deslastrar del movimiento cooperativo todas aquellas organizaciones simuladoras del acto cooperativo, que distorsionaron la grandeza de la política de Estado del impulso de la Economía Social y Participativa, generadora de una alternativa de vida, de inclusión productiva, para los pasados años y los que vienen en revolución.

 ¡La reforma impositiva a la ley de Impuesto Sobre la Renta es un llamado a seguir formándonos y seguir asumiendo los tiempos reales! El pagar impuesto, es contribuir con los planes sociales del Estado Venezolano, en donde cada uno de nosotros es beneficiado. El exhortó es a conocer las leyes tributarias reformadas en el marco de la habilitante para cumplir con lo establecido en ellas y no ser sancionado. El cumplir con la SUNACOOP y el SENIAT para las cooperativas es tarea diaria, del día a día.

Concluyo citando este artículo del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo 197. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país.(…)”

[email protected]



Esta nota ha sido leída aproximadamente 39765 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter