La empresa dice: esa lógica yo la aplico, no se me aplica

Hagamos memoria de un caso de ayer mismo. ¿Qué pasaba cuando el usuario no cancelaba CANTV el Servicio en la fecha fijada? Si no me falla la memoria, CANTV  colocaba a través de un sistema automático un mensaje en el cual advertía  el estado de morosidad,  y casi inmediatamente,  dejaba sin servicio telefónico al usuario. Para usar nuevamente el servicio, se debía pagar el recibo y el costo de reconexión. 

¿Qué pasaba si el usuario pedía una mudanza de teléfono? Para eso, el interesado (usuario) debía acudir a una oficina y llevar una copia de la cédula para  garantizar que efectivamente se mudaba y seguías siendo el cliente. CANTV no permitía (o no permite) traspasar el teléfono, porque ese servicio no es tuyo y no puedes decidir sobre su uso a otro particular. Ese el caso de CANTV, pero ese procedimiento se aplica a cualquier caso o servicio que se recibe de la empresa privada.

Veamos el Caso Movistar; quince días antes de cumplirse el programa o servicio al cual te suscribiste,  te avisan que deberás incluir en fecha programada el valor de la renta o servicio y si ese día, por alguna circunstancia (enfermedad, trabajo, olvido) no has podido cancelarlo; no podrás recibir ni colocar un “mensajito”. Si por alguna razón tienes un problema y llamas al 811, si no eres el usuario no te atienden, porque el teléfono (equipo) podrá ser de un particular, pero la línea y todo lo demás es de Movistar: No se transfiere, no pueden dejarlo a un familiar en caso de muerte, porque no es de un particular y en consecuencia no se hereda.

Si tienes un crédito en el Banco y no cancelas oportunamente la cuota que te corresponde, sin aviso previo te pasan al Departamento legal para “justificar” a través del ordenamiento jurídico, el embargo que te cae por no haber cumplido con el pago de la cuota respectiva. Eso sucede porque en el momento en el que Banco te ofrece el crédito, el beneficiario debe firmar un documento cuyo contenido dice (más o menos) que ese bien (Auto, Casa, Equipo) está bajo reserva de dominio del banco y no será parte del patrimonio del beneficiario del crédito hasta que se pague el último céntimo. Esa es la lógica y para eso existe toda una legislación que le permite a la empresa privada beneficiarse de esas situaciones: Gana si pagas y si no pagas también.

Más ejemplo en los cuales se muestra la lógica del verdugo hay  por montones y para todos los gustos. En el caso de las empresas de TV por cable sucede exactamente lo mismo; se contrata una suscripción  y  fijan un día de pago. Es seguro y legal, que si para ese día no  se ha  cancelado el servicio contratado, en la pantalla del televisor se observarán puros puntitos negros y blancos. El Televisor es propiedad del usuario pero la programación o el servicio es de la empresa privada. ¿Qué pasa si la empresa te captura pasando el servicio a una habitación de la casa o la casa de un vecino?

Más ejemplo, claro que los hay. Contrata una publicidad con una estación de radio de esas que no pagan a CONATEL ni al SENIAT y están además usando el espectro radio eléctrico indebidamente. Si el contrato es por tres meses y al segundo mes no se ha cancelado la parte que corresponde, efectivamente  la publicidad sale del aire. En este caso, la situación es diferente a las anteriores porque este vivo, es sólo dueño de los equipos de trasmisión pero te cobra aparentando ser el dueño (temporal) del espectro.

Eso de que verdugo no llora o no es capaz de pedir clemencia es relativo. Hay verdugos desleales con esta máxima y es posible que eso no suceda en EEUU, “cuna” de la democracia y la justicia, pero en Venezuela el espectro radio eléctrico es un propiedad de todos los venezolanos y unos pocos la usan como le daba la gana, pero además de eso no pagan a CONATEL ni al SENIAT y están haciendo uso de una propiedad que es de todos los venezolano. Usan esa propiedad sin el permiso respectivo.

La empresa supone que los derechos y la forma en que se aplica la ley la determinan ellos. Cuando tratan de aplicársela a las empresas, todo es inconstitucional, injusto, ilegal y antidemocrático, pero cuando corresponde aplicarla a ellos para beneficiarse, eso debe cumplirse en la fecha indicada sin aviso y protesto.  


evaristomarcano@cantv.net



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Evaristo Marcano Marín


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