Dos años lleva engavetado el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
¿Por qué el largo sueño de la Bella Durmiente? ¿Puede oponerse alguien a que ciudadanos, gobiernos y medios sean responsables?
Audio uniforme y límites para la publicidad ¿Quién podría, por ejemplo, objetar su artículo 4, que impone un nivel de emisión de audio uniforme, y evita que cada cuña rompa los tímpanos? ¿Quién en su sano juicio estaría contra su artículo 8, que limita la publicidad a 15 minutos por cada 60 de difusión, y reduce los infocomerciales al 10% de la programación diaria? ¿Quién descuidaría prohibir que dichos porcentajes sean acumulativos, pues juntos suman un sustancioso 25% del tiempo de emisión?
Publicidad de sustancias dañinas y distribución de horarios ¿Qué argumentos, qué objeciones pueden aducirse contra el artículo 9, que prohibe la publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la Ley, armas, explosivos y bienes o servicios relacionados? ¿A cuenta de qué se puede criticar la distribución de categorías de programas por horarios, para evitar que los niños estén expuestos a espacios porno o ultraviolencia?
Producción nacional e independiente ¿Quién entre los bolivarianos o los oposicionistas que tremolan banderas tricolores objetará el artículo 14, según el cual radio y televisión difundirán diariamente un mínimo del 60% de programas y promociones de producción nacional durante el horario todo usuario, del cual un mínimo del 60% será de producción nacional independiente?
¿Cuál publicista arruinado por los enlatados importados puede objetar el artículo 14, según el cual “los prestadores de servicios de radio y televisión sólo podrán difundir publicidad y propaganda de producción nacional” ?
¿Legalizada publicidad del alcohol? Pero la fracción parlamentaria del Alca -la misma que estuvo a punto de privatizar ríos, lagos ylagunas- aprovechó el retraso de dos años para intoxicar el Proyecto con abominables contrabandos. Ahora su artículo 9 dispone que “la publicidad de bebidas alcohólicas y demás especies alcohólicas sólo se permitirá en el horario adulto”.
Lo único bueno que hizo Luis Herrera Campins fue prohibir la publicidad del alcohol y el tabaco en todo horario. Le costó un veto comunicacional, pero salvó a muchos venezolanos de morir de cáncer pulmonar o cirrosis, y ahorró a la sociedad los gastos del tratamiento.
La publicidad del alcohol debe salir del Proyecto, y la fracción parlamentaria del Alca de la Asamblea.
¿Legalizada publicidad de estupefacientes y explosivos?
La fracción parlamentaria del Alca contrabandeó en el artículo 11 que “Esta ley se aplica a los prestadores de servicios por suscripción, con excepción de lo previsto en los artículo 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17 y numeral 1 del artículo 23”. Casi son más excepciones que reglas:
una patente de corso que exime de la mayoría de sus responsabilidades a un sector cada vez mayor de la teledifusión, y a uno de los grupos más comprometidos en la prédica del derrocamiento violento del gobierno electo. Tales injustificables excepciones al artículo 9 permitirían a las televisoras por suscripción la publicidad de alcohol y cigarrillos; la de “sustancias estupefacientes o sicotrópicas, prohibidas por la Ley que fija la materia”, la de “servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la Ley” (numeral 3), “bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida” (numeral 4), “juegos de envite y azar que denigren del trabajo” (numeral 5), “armas, explosivos y bienes o servicios relacionados” (numeral 7), y propaganda que “emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos” de bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida. Ello es todavía más grave porque se trata de servicios que cobran al usuario elevadas cuotas, sin garantía para sus derechos. O la Ley es para todos, o no es Ley.
¿Cuñas de 24 horas? El artículo 3 obliga a las televisoras a identificarse con un logotipo, “debiendo mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión”.
Tal interferencia perenne constituye una cuña de exhibición permanente demarca comercial de 24 horas sobre 24; una violación de la libertad constitucional de expresión de creadores y artistas cuyas obras son destruidas por la inserción de un material molesto no previsto por ellos; una usurpación de la propiedad intelectual, pues el difusor de una obra no tiene derecho a alterarla ni a firmarla sin haberla creado, y un irrespeto para el derecho del televidente de disfrutar de programasyespectáculos ensu versión original y sin alteraciones.
Si los legisladores desean violar la libertad constitucional de expresión, deben por lo menosexigir que el detestable logo sea translúcido, limitar su exhibición a los programas producidos por el canal, contar su exhibición como tiempo de cuña, limitarlo al 5% de la pantalla y prohibir que cambie continuamente de formas, de colores, de tamaño y de posición o que le sean añadidos mensajes.
¿Ley censura? El artículo 10 establece que cuando radiodifusores y canales difundan los mensajes del Estado “en ningún caso podrán interferirlos, modificarlos, manipularlos o editarlos, ni utilizar cualquier recurso técnico que altere la imagen o sonido original durante su difusión”. Esta disposición debe hacerse obligatoria con respecto de toda obra creativa, a fin de garantizar la libertad constitucional de expresión e impedir la bárbara censura inquisitorial de los canales privados sobre todo el material que cotidianamente mutilan, desfiguran, interfieren, adulteran y despedazan antes de su difusión. O la Ley protege la libertad de todos, o no es Ley.
luisbritto@cantv.net