Decretado el saqueo de Imataca


Los intereses de las multinacionales del oro pulverizaron
las
promesas del presidente Chávez

Destrucción de ancestrales selvas, contaminación de ríos
con
cianuro, inestabilidad ecológica, degradación de
comunidades
indígenas, pobreza y desolación son los legados de
generaciones
futuras en esta extensa porción del país

Ley de pueblos indígenas: último clavo en el ataúd de
las
riquezas naturales y culturales de Imataca





Los recursos naturales de las selvas de Imataca, en el
oriente
de Venezuela, han sido objeto de la codicia internacional
por
décadas. La caída de la dictadura del general Marcos Pérez
Jiménez en 1958 desató un grotesco reparto de recursos
naturales en todo el país. Entre 1960 y 1968 fueron
delimitadas y decretadas como "reservas forestales" cerca
de 11
millones de hectáreas de bosques naturales. Una tercera
parte
de esta superficie fue a su vez entregada en concesiones
forestales a un minúsculo grupo de allegados a los
políticos de
turno. Las reservas forestales se convirtieron rápidamente
en
focos de corrupción y en fuentes encubiertas de
financiamiento
para las campañas electorales.

En la orgía por el reparto de los recursos nacionales
quedaron
incluidas 3,8 millones de hectáreas de selvas vírgenes en
Imataca, ricas en maderas preciosas, oro, diamantes, cobre,
bauxita, manganeso, agua, diversidad genética y energía.
Imataca contribuyó así a apaciguar parte de la codicia de
madereros y políticos de la época. Los derechos de las
comunidades indígenas, habitantes ancestrales de estos
territorios, fueron totalmente ignorados, de la misma
manera en
que fueron excluidos los intereses colectivos de la
sociedad
venezolana.

Entre 1960 y el año 2000, la explotación maderera se
concentró
en las ricas reservas forestales del centro y occidente del
país, debido principalmente a la disponibilidad de
infraestructura vial, energía eléctrica, mano de obra y la
cercanía de puertos y mercados.

Los bosques en las reservas forestales de Caparo, Ticoporo,
San
Camilo, Rio Tocuyo y Turén, entre otros, no fueron
manejados
para la producción sostenible de madera industrial, como lo
establece la legislación vigente. La incapacidad del estado
venezolano para ordenar y controlar la actividad maderera,
la
corrupción, la avaricia y la irresponsabilidad permitieron
que
estos bosques fueran sistemáticamente saqueados para
enriquecer
a una minoría. Descremados de sus maderas más valiosas y
distribuida la tierra entre mercaderes y mercenarios, las
empresas madereras abandonaron estos territorios. Hoy no
queda
ni una de las empresas concesionarias que durante 40 años
se
enriquecieron a expensas de las riquezas naturales de todos
los
venezolanos. Dejaron a su paso bosques destruidos, ríos
desaparecidos, aguas contaminadas, erosión del patrimonio
genético de la nación, pobreza y degradación social. Todo
bajo
el auspicio cómplice del Ministerio del Ambiente y demás
autoridades gubernamentales de turno.

Las majestuosas selvas de la reserva forestal de Turén
fueron
devastada hace mas de 20 años. Hoy sobreviven sólo migajas,
fraccionadas e intervenidas, que apenas suman el 5% de los
bosques originales. Casi la totalidad de lo que una vez fue
la
reserva forestal de Turén se encuentra hoy bajo propiedad
"privada", en forma de fincas agrícolas y ganaderas.

En la reserva forestal de San Camilo se han destruido
400.000
hectáreas de bosques naturales, cerca del 90% de su
superficie
original. De la misma manera se ha destruido mas de la
mitad de
los bosques originales de las reservas forestales de
Ticoporo,
Caparo, Río Tocuyo y Guarapiche, así como los denominados
lotes
boscosos localizados al norte del Orinoco. Los bosques
remanentes en estas reservas forestales se encuentran
severamente fraccionados e intervenidos, con escasas
posibilidades de sobrevivencia.

El agotamiento de las reservas forestales del centro y
occidente del país ha concentrado la atención en Imataca y
el
Caura.


La explotación maderera en Imataca no es algo novedoso. Fue
decretada como reserva forestal en 1963. Sin embargo, no
fue
sino hasta los años 80 cuando se entregó mas de la mitad de
su
superficie en 12 concesiones forestales, a pesar de carecer
de
un plan de ordenamiento como lo establece la legislación
vigente.


El interés por concesiones forestales en Imataca se vio
enturbiado por la evidencia de gigantescos depósitos de oro
en
ese territorio y el descomunal aumento de su precio, el
cual se
cuadruplicó entre 1975 y 1980, año en que alcanzó su máximo
histórico: 614 dólares la onza. Los concesionarios
madereros
pretendían reclamar derechos prioritarios sobre los
recursos
minerales en sus respectivas áreas de concesión.


La mayor parte de los concesionarios iniciales de Imataca
terminó abandonando la zona debido principalmente a la
falta de
infraestructura vial y eléctrica, la amplia variedad de
especies de árboles poco conocidas, lejanía de los mercados
y
dificultades con la mano de obra indígena. Un factor
adicional
fue el colapso en el precio del oro, el cual perdió la
mitad de
su valor entre 1980 y 1985.


Hoy se encuentran operativas en Imataca sólo 4 empresas
madereras con un total de 760.000 hectáreas, el 20% de la
reserva. El deficiente control y la corrupción que ha
caracterizado al Servicio Forestal Venezolano durante
décadas,
ha facilitado una actitud depredadora que ha causado serios
daños en la mayor parte de las áreas explotadas.


En Imataca se repite el patrón de explotación forestal que
ha
devastado la mayor parte de las reservas forestales
entregadas
en concesión en el resto del país. Los bosques se explotan
como
si fuesen minas, destruyendo progresivamente las especies
más
valiosas, degradando los ecosistemas naturales y
erosionando la
sustentabilidad de la actividad industrial. De continuar
las
políticas y prácticas vigentes, la actividad maderera
tiende a
garantizar la destrucción de la mayor parte de Imataca en
los
próximos 20 años.


Cuando el precio del oro repuntó entre 1985 y 1987, la CVG
creó
la Empresa de Servicios Técnicos Mineros C.A (TECMIN). En
1990
TECMIN proyectaba que para el año 2000 Venezuela produciría
150
toneladas de oro por año y que "...con la apertura minera
se
puede lograr un desarrollo similar al del petróleo". Han
transcurrido 14 años desde entonces, la producción de oro
es
menos del 5% de lo proyectado por TECMIN y la minería
continúa
representando menos del 1% del producto territorial bruto
del
país.

El Decreto Presidencial 1850 (Mayo 1997)

En 1997 el presidente Rafael Caldera pretendió facilitar la
explotación industrial de los yacimientos de oro de Imataca
por
empresas transnacionales a través del Decreto Presidencial
1850. Se legitimaba así la explotación minera en cerca del
40%
de la reserva forestal de Imataca, en áreas parcialmente
superpuestas a concesiones forestales.

El Decreto Presidencial 1850 estaba vinculado a un convenio
suscrito ese mismo año entre Venezuela y Brasil para
construir
un tendido eléctrico y suministrar energía desde Venezuela
a la
ciudad de Boa Vista, en el estado de Roraima al norte de
Brasil.

El tendido eléctrico incluye una estación en Las Claritas,
en
la porción sur de la Reserva Forestal de Imataca, con el
propósito de suministrar la energía eléctrica necesaria
para la
explotación industrial de los ricos yacimientos auríferos e
impulsar la explotación maderera.

El Decreto Presidencial 1850 generó inmediata resistencia
en
diversos círculos políticos, académicos, científicos y
ambientalistas, así como entre organizaciones civiles y
comunidades indígenas. La Comisión de Ambiente y
Ordenamiento
Territorial de la Cámara de Diputados del antiguo Congreso
Nacional, el Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela,
grupos ambientalistas y comunidades indígenas solicitaron
la
nulidad del decreto presidencial 1850 ante la antigua Corte
Suprema de Justicia. En Agosto de 1997 la Corte admite el
recurso de nulidad y establece una moratoria sobre la
actividad
minera y la entrega de nuevas concesiones en dicho
territorio.


En aquel entonces el comandante Hugo Chávez se encontraba
en
campaña electoral. Se ganó la confianza de académicos,
investigadores, grupos ambientalistas y comunidades
indígenas
al presentarse como defensor del ambiente y de los derechos
territoriales indígenas. Prometió derogar el decreto
presidencial 1850 si alcanzaba la presidencia de la
república.
Ante la pregunta de qué hacer en el caso de Imataca
respondió:


"Nuestra tesis es que la explotación de los recursos no
puede
atentar contra la vida futura... Si para sacar el oro hay
que
acabar con el bosque, entonces me quedo con el bosque"


En Junio de 1997, durante el acalorado debate sobre el
infame
decreto presidencial 1850, el actual vicepresidente de
Venezuela, José Vicente Rangel, declaraba:


"Quien pagará el ecocidio de Imataca? ... Las
transnacionales
mineras suelen depredar, no en sus países de origen donde
existe estado y disposiciones legales rigurosas, sino en
países
atrasados... La presencia de miles de pequeños mineros
arrasando la reserva forestal de Imataca confirma la falta
de
estado y de autoridad...El gobierno procede motivado por la
urgencia de proyectar una atractiva imagen de apertura,
combinando alegremente lo petrolero con la minería, sin
suficiente estudio y consulta... Los defensores del medio
ambiente que impugnan el decreto sobre Imataca no son
dinosaurios. Es gente a la que hay que escuchar y eso no se
ha
hecho..."


Ese mismo año, la actual ministra de Ambiente, Ana Elisa
Osorio, le colocó una calcomanía a su carro denunciando la
minería transnacional en Imataca. En el año 2000, ya en su
cargo de ministra, declaraba: "La biodiversidad y las
fuentes
de agua son mas importantes que el oro y los diamantes"


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
señala: "El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,
los
parques nacionales, los monumentos naturales y demás áreas
de
especial importancia ecológica..." (Artículo 127)
"De igual manera, el Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio... de acuerdo con las premisas
del
desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y
participación ciudadana..." (Artículo 128)

El Decreto Presidencial 3110 (Septiembre 2004)


Nadie pudo prever que Chávez, ya en el ejercicio de la
presidencia, promulgaría otro decreto, el 3.110, aprobado
en
Consejo de Ministros el 7 de Septiembre y publicado en la
gaceta oficial el 22 de Septiembre 2004, fundamentalmente
ratificando las decisiones tomadas por su antítesis, Rafael
Caldera, para impulsar la explotación industrial de oro,
diamantes y maderas en Imataca.


Este decreto fue aprobado en medio de una gran turbulencia
política, 3 semanas después del referendo revocatorio
presidencial del 15 de Agosto 2004.


El decreto presidencial 1850 nunca fue derogado, como
prometiese en sus tiempos de candidato el actual mandatario
nacional. En su lugar promulga, en el sexto año de su
mandato,
un nuevo decreto consolidando los derechos de las
concesionarias de oro, diamantes y maderas en el frágil
territorio de Imataca. Destina el 12% de su superficie para
la
actividad mixta minera y forestal (451.000 hectáreas), y un
60%
adicional para la explotación maderera ( 2,25 millones de
hectáreas).


De esta manera se legaliza finalmente el asalto a los
recursos
naturales de Imataca. Quedan así satisfechas las
aspiraciones
de las empresas transnacionales del oro y de las empresas
madereras que han devastado, sin excepción, todos los
bosques
que han recibido en concesiones forestales en los últimos
40
años en el país.


El 12% de Imataca formalmente expuesto a la explotación
minera
corresponde a la superficie previamente comprometida con
las
empresas favorecidas con concesiones y contratos mineros
para
la fecha de la promulgación del decreto 1850 de Rafael
Caldera.
El plan de ordenamiento al que se refiere el decreto
presidencial 3110 señala explícitamente: "Los compromisos
mineros adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigencia de
este Decreto, localizados en las Zonas de Ordenamiento en
donde
se permite el Uso Minero, se continuarán realizando de
conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Ley
de
Minas y la normativa ambiental vigente"
La actividad minera es, por definición, insostenible. Es
igualmente incompatible con los propósitos y objetivos de
las
reservas forestales y otras áreas protegidas bajo régimen
de
administración especial. Viene normalmente acompañada por
el
deterioro de los recursos naturales de las áreas
explotadas, la
destrucción de la biodiversidad, la contaminación de
fuentes de
agua con mercurio y cianuro, y la erosión de los suelos.
Viene
también acompañada de nuevos asentamientos humanos, los
cuales
a su vez generan mayor presión sobre los recursos naturales
y
sobre la infraestructura de servicios de las zonas
afectadas.

Los costos sociales y ambientales de la actividad minera
suelen
exceder los beneficios que genera para la sociedad en su
conjunto, especialmente cuando se carece de una capacidad
efectiva de vigilancia y control y cuando dicha actividad
genera sólo beneficios económicos marginales para la
sociedad.
Los principales beneficiarios suelen ser las empresas
transnacionales, mientras que los costos sociales y
ambientales
son transferidos a la sociedad en su conjunto.

En el caso de las empresas mineras con contratos en
Imataca, la
regalía oscila entre 3% y 5%, dependiendo del precio del
oro,
mientras que en el sector petrolero se eleva al 30%.


El nuevo plan de ordenamiento permite al menos triplicar la
superficie actualmente bajo explotación por parte de la
industria maderera, lo que pondría en peligro la mayor
parte de
los bosques naturales de la reserva. Cerca de tres cuartas
partes de la superficie total de la reserva puede ser
sujeta a
la explotación forestal, incluyendo las 451.000 hectáreas
abiertas a la minería, ya que estas áreas se clasifican
como
zonas para el manejo combinado forestal y minero. En la
actualidad, aproximadamente el 80% de la reserva se
encuentra
cubierta por bosques naturales.


El nuevo plan de ordenamiento para Imataca omite la
introducción de las salvaguardas necesarias para garantizar
que
la actividad de la industria maderera se rija por
lineamientos
que conduzcan a un manejo efectivamente sostenible de los
bosques explotados para la producción de madera comercial.


El "potencial forestal" fue ingenuamente determinado
partiendo
del número de árboles, el volumen estimado de madera y las
facilidades de acceso. Sorprendentemente, no se tomó en
consideración la fragilidad de los ecosistemas afectados,
su
limitada capacidad de regeneración, ni su localización
sobre
suelos igualmente frágiles y pobres en nutrientes.


Las regalías en el sector forestal son insignificantes.
Para
las maderas mas valiosas en concesiones forestales equivale
a
aproximadamente el 1% del valor de la madera bruta (m3
reales
en trozas) en el mercado nacional (Gaceta Oficial 36758 del
05.08.1999). Para otras maderas es menos de la mitad.


Aún si se consideran las disposiciones fiscales señaladas
en
los artículos 102, 103, 105 y 105 de la Ley Forestal de
Suelos
y Agua, el artículo 26 de la Ley de Timbre Fiscal y las
resoluciones del SENIAT, el conjunto de impuestos y
regalías es
inferior al 5% del valor de la madera bruta en el mercado.
Venezuela es uno de los países con los más bajos impuestos
para
la explotación forestal en el mundo.


El tratamiento de los derechos indígenas es particularmente
vergonzoso, en especial a la luz de los preceptos
constitucionales vigentes. El decreto presidencial 3.110
omite
la delimitación de los territorios indígenas. Pretende, en
su
lugar, atender los derechos territoriales de las etnias
Warao,
Arawako, Kariña, Akawaio y Pemón, a través de la
designación de
áreas para la explotación de oro y maderas "por comunidades
indígenas". Estas a su vez podrán subcontratar dichas
actividades con terceros, cayendo así en la vorágine de la
explotación extractivista y depredadora del tan criticado
modelo capitalista neoliberal. Coincidentalmente, dos
tercios
de la superficie dedicada a la minería corresponde a las
zonas
de manejo por comunidades indígenas.


El ejercicio de la democracia participativa y protagónica,
destacado en la constitución como requisito para el
ordenamiento territorial, pretende ser satisfecho con las "
consultas públicas" del plan de ordenamiento inicialmente
propuesto por el Ministerio del Ambiente. Sin embargo,
aparte
de la limitada y amañada participación en dichas "consultas
públicas", el decreto presidencial finalmente aprobado en
consejo de ministros poco difiere del proyecto
originalmente
sometido a discusión.


La formulación, discusión, aprobación y eventual
implementación del decreto presidencial 3110 burla los
preceptos constitucionales descritos en el artículo 62 de
la
Constitución Nacional: "Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho de participar libremente en los asuntos
públicos.... La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario
para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo..."


En Imataca se encuentran los yacimientos probados de oro
mas
grandes de América Latina. Los de la mina Las Cristinas se
estiman en 11 millones de onzas, y los de la mina Brisas en
10
millones de onzas adicionales. El valor comercial conjunto
sólo
de estos dos yacimientos se estima en cerca de 8.000
millones
de dólares a precios actuales.


Las Cristinas incluye además yacimientos de cobre estimados
en
900.000 toneladas, aparte de los importantes depósitos de
diamantes, granito y otros minerales metálicos y no
metálicos
localizados en Imataca.


Por su parte, el valor de la madera potencialmente
explotable
en las zonas delimitadas para tal fin supera los 6.000
millones
de dólares a precios actuales, en forma de rolas sin
procesar,
y asumiendo que sólo el 70% de dicha superficie sea
efectivamente explotado en los próximos 40 años.


Estas riquezas parecen haber enceguecido a los actuales
mandatarios nacionales, de la misma manera en que
enceguecieron
a sus predecesores.


Otros, sin embargo, creímos en sus promesas e ingenuamente
confiamos en que tendrían suficiente entereza, valentía y
capacidad para apreciar el valor inmensamente superior,
tanto
económico como estratégico, de la abundante biodiversidad,
los
ricos y variados recursos genéticos, los recursos hídricos,
los
efectos climáticos, las imponentes bellezas naturales, los
valores culturales indígenas y la estabilidad ecológica de
Imataca.


Quienes así pensamos continuaremos en nuestro esfuerzo por
evitar la depredación de Imataca y convertirla en uno de
los
principales legados, naturales, económicos y estratégicos,
de
generaciones futuras de venezolanos.


Proyecto de Ley sobre Comunidades Indígenas


En la Asamblea Nacional se discute un nuevo proyecto de Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Parece haber
sido
redactado por bufetes de abogados al servicio de las
empresas
mineras, aunque cuente con el apoyo de algunos "líderes"
indígenas, potenciales beneficiarios de los jugosos
beneficios
económicos que pudieran derivarse a corto plazo.


Contempla la explotación minera en territorios indígenas,
con
su consentimiento. El artículo 42 se refiere al derecho de
los
indígenas a recibir no menos de 5% de las actividades
económicas ejecutadas por terceros. Quedan expuestos dichos
territorios a la intromisión de empresas, nacionales o
internacionales, para la explotación de recursos naturales
en
condiciones acordadas con las comunidades locales. Al igual
que
ha ocurrido en otros países, tales preceptos tienden no
sólo a
deteriorar los territorios y sus recursos naturales, sino a
abusar de los derechos indígenas y a corromper sus valores
culturales y su modo de vida.


Buena parte de los indígenas venezolanos se encuentran en
parques nacionales y otras áreas bajo régimen de
administración
especial, como Imataca, la Gran Sabana o el Caura. A través
de
este proyecto de ley se facilita una antigua aspiración de
las
empresas mineras: la explotación de yacimientos minerales
en
parques nacionales y otras zonas protegidas del país.


El proyecto de ley se refiere al uso exclusivo de las
tierras
indígenas por parte de sus pobladores originales. Sin
embargo,
deja abierta la posibilidad de que dichos pobladores puedan
arrendar sus tierras, a pesar de que el artículo 119 de la
Constitución establece el carácter inalienable e
intransferible
de dichos territorios.


La evidente intención de este proyecto de ley, acoplado a
lo
establecido en el decreto presidencial 3110, facilitaría
aún
mas la intromisión de empresas madereras y mineras en los
territorios asignados para la explotación por parte de
comunidades indígenas en Imataca.


En conclusión, el decreto presidencial 3.110 sacrifica uno
de
los principales legados naturales de generaciones futuras,
las
selvas de Imataca, a cambio de paupérrimos beneficios
económicos a corto plazo. Determina la castración de las
opciones para un desarrollo efectivamente sostenibles en
esta
extensa porción del país. En combinación con el proyecto de
ley
sobre comunidades indígenas, facilita que situaciones
similares
se repitan en otras áreas protegidas del territorio
nacional.





Noviembre 2004


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Julio César Centeno

Ingeniero; estudios de maestría y doctorado en la Universidad de California. Profesor de la Universidad de los Andes. Director Ejecutivo del Instituto Forestal Latino Americano. Vicepresidente de la Fundación TROPENBOS, Holanda.

 jc-centeno@outlook.com

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