Regular a los medios de comunicación es responsabilidad de los Estados

Uno de los principales ataques a la recientemente aprobada Ley Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte), en palabras de los representantes de los medios privados de Venezuela es que el instrumento legal, dicen, regula la libertad de expresión.



No obstante, regular el ejercicio de los medios de comunicación no es en si misma una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos bajo el amparo del derecho internacional.



Enrique González, venezolano dedicado a la defensa de los derechos humanos, en un trabajo titulado: La regulación de los medios en el derecho internacional (Noviembre, 2004), dice que: “La violación se producirá sólo si la ley restringe, más allá de lo razonable, el derecho de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio”. (subrayado nuestro)



Así, frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, y que solo él puede violarlos, se hace necesario exponer lo establecido por la doctrina internacional, en relación con la responsabilidad de los actores privados.



VISIÓN BOLIVARIANA

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la revolución bolivariana asume el respeto a los derechos humanos con una visión integral, basados en el principio constitucional de la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, razón por la cual los entes privados también deben garantizar el respeto a los derechos humanos de los demás. En este sentido y avalado por el derecho internacional, el gobierno del presidente Hugo Chávez asume su responsabilidad de “regular el ejercicio de la libertad de expresión”, pues ella no es un privilegio sino un derecho de todos los venezolanos.



Al aprobarse la Ley Resorte en la Asamblea Nacional de Venezuela (15-12-04) se busca mejorar las relaciones entre los medios de comunicación y los ciudadanos organizados, bajo el esquema de la corresponsabilidad en la formación integral de niños, niñas y adolescentes, así como en otros aspectos relativos a las programaciones de los medios radioeléctricos.



LEGITIMIDAD INTERNACIONAL

Los procesos de regulación del ejercicio de la libertad de expresión están dotados de plena legitimidad internacional para establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios para cometer delitos de difamación e instigación a la violencia y para influir en la audiencia infantil y adolescente, de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos humanos y con la protección integral.



El Ministerio de Comunicación e Información de Venezuela, en un comunicado publicado el martes 7 de diciembre de 2004 expresó: “El gobierno soberano de la República Bolivariana de Venezuela ratifica su compromiso con las libertades públicas y los derechos comunicacionales del pueblo, derechos colectivos que –como mandan los tratados sobre Derechos Humanos ene le mundo- tendrán preeminencia sobre la libertad particular de alguna persona o grupo. Con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV empezamos a construir y a ejercitar derechos y libertades individuales y colectivas…”.



ALGUNAS REGULACIONES

A continuación, revisamos sólo una muestra de las regulaciones internacionales a la actividad de los privados en relación con los DDHH y la Libertad de Expresión.



(*) La Relatora Especial sobre venta de niños de la ONU, explica que por mucha resistencia que se ofrezca desde los sectores de poder, “el derecho internacional de derechos humanos hace ya mucho tiempo que impone obligaciones directas al sector privado”. En efecto, “…las entidades privadas, ya sean individuos o empresas, no quedan completamente excluidos de la aplicación del derecho internacional de derechos humanos”.



(*) El Relator Especial sobre Libertad de Expresión (ONU) señala que según el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), son legítimas las restricciones a la libertad de expresión con el fin de proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral pública – incluyendo las esferas de la pornografía y la blasfemia, entre otras - y la salud pública – incluyendo “las publicaciones engañosas sobre sustancias que amenazan la salud o sobre prácticas sociales o culturales que afectan negativamente la salud”. En estos casos, “los gobiernos están obligados a adoptar medidas positivas en el interés de la salud pública, de ser necesario, limitando el derecho a la libertad de expresión”.



(*) El Comité del Niño ha señalado que “los gobiernos tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño”.



(*) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19).



(*) En opinión del Comité de Derechos Humanos de la ONU, “estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión”. Así, legislar en la materia es una obligación internacional de todos los Estados.



(*) La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13, que la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia.



(*) El Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que “como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad”.



(*) El Comité del Niño ha recomendado a los Estados y a la sociedad a que garanticen que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de conciencia, así como el deber de estos de evitar la difusión de imágenes de cualquier forma de violencia.



(*) El Relator Especial sobre Libertad de Expresión (ONU) según el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), son legítimas las restricciones a la libertad de expresión con el fin de proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral pública – incluyendo las esferas de la pornografía y la blasfemia, entre otras - y la salud pública – incluyendo “las publicaciones engañosas sobre sustancias que amenazan la salud o sobre prácticas sociales o culturales que afectan negativamente la salud”. En estos casos, “los gobiernos están obligados a adoptar medidas positivas en el interés de la salud pública, de ser necesario, limitando el derecho a la libertad de expresión”.



(*) Finalmente, la Corte Interamericana señala que “la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos”; y que “corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia”.





(*) ernestojnavarro@hotmail.com



Fuentes:

.- Comunicado del MCI. 07 / 12 / 2004

.- “La regulación de los medios en el derecho internacional. Compilación de normativa y doctrina asociadas” de Enrique González, Caracas, noviembre de 2004.

www.mci.gov.ve

www.aporrea.org



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Ernesto Navarro


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