Una
de las políticas que ha tenido el ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y líder indiscutido e indiscutible de nuestra
Revolución Bolivariana, el camarada,compañero, el Comandante Hugo Rafael
Chávez Frías, es que desde el año 2003 si la memoria no me falla,
saliendo del paro-sabotaje económico y petrolero de finales de 2002 y
comienzos de ese año, ha sido el de decretar la inamovilidad laboral, a
los fines de preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo, ya que
dentro del plan desestabilizador que hubo durante ese período era el de
originar una cantidad de despidos, lo cual la vigente Ley Orgánica del
Trabajo permitía, por aquello de las contradicciones que esa Ley
preconstitucional y neoliberal y es ésta, a manera de referencia, en el
Título II referido a la relación de trabajo, en su capítulo VII referido
a la estabilidad en el trabajo, sin duda que todos y todas aquellos y
aquellas trabajadores y trabajadoras permanentes que no sean de
dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono,
no podrán ser despedidos sin causa justa, eso lo podemos leer en el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero si nos vamos al
artículo 125 de la misma Ley, en el mismo Título y Capítulo,
observaremos que si un patrono sabe que esta despidiendo de manera
injustificada a un trabajador o trabajadora, la sanción que le establece
esta misma Ley es simplemente que las indemnizaciones establecidas en
el artículo 108 de la LOT, es decir todas sus prestaciones sociales,
salarios caídos y demás beneficios se le paguen dobles, y el trabajador
queda despedido, y aquí cabe una pregunta. ¿Y donde queda la estabilidad
en el Trabajo de ese trabajador o Trabajadora? ¿Por qué la vigente Ley
Orgánica del Trabajo contempla unas causas taxativas para poder despedir
justificadamente a un trabajador o trabajadora si incumple con sus
deberes, cuando a la larga esta disposición es irrespetada e incumplida
por los patronos? Misterios de la ciencia diría el Profesor Lupa.
Pero bueno, volviendo a nuestro tema, queremos
refrescar un poco en que más o menos se basa el Decreto de Inamovilidad
Laboral y todos sus supuestos, a los fines de realizar la reflexión y la
advertencia objeto de este artículo.
Por Decreto del
Presidente de la República Nº 7.914, de fecha 16 de DICIEMBRE de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.575, de fecha: 16 de DICIEMBRE de 2010, ha sido extendida la
inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector
privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo,
desde el 1° de ENERO hasta el 31 de DICIEMBRE, de 2011.
Así,
los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad
laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin
justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su
jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453
de la Ley Orgánica del Trabajo.
El
incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el
Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de
salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley.
Por
disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo
tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la
inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y
transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su
cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.
Ello no excluye la posibilidad de acuerdo entre patronos y trabajadores,
para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de
negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:
1. los trabajadores de dirección;
2. los trabajadores de confianza;
3. los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;
4. los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. los que devenguen para la fecha del Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos.
6. los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad laboral prevista en la normativa legal que los rige.
Pues
bien, luego de estas consideraciones, y reconociendo el esfuerzo del
Gobierno Bolivariano de dignificar a la Clase Obrera y Trabajadora
Venezolana, de recuperar el poder adquisitivo de la familia venezolana
dentro de las disponibilidades presupuestarias y de la distribución
equitativa de los recursos, decreto por duodécimo año consecutivo, el
aumento del salario mínimo en Venezuela, uno de los más altos del mundo,
decreto el aumento de la escala en un 45% y de acuerdo al tabulador, a
los empleados públicos y de hasta un 66% a los obreros que prestan
servicios dentro de la Administración Pública, a los enfermeros y
enfermeras de igual manera, y un 40% a los profesores universitarios.Sin
contar que mediante Ley Habilitante, hubo una reforma de la Ley de
Alimentación,popularmente conocida como la "Ley del Cestaticket" en
donde se le otorga este beneficio a todos los trabajadores y
trabajadoras del sector público o privado, sin ningún tipo de
discriminación, ni cualitativa ni cuantitativa.
Pero resulta que en la mayoría de las empresas, y de
los patronos del sector privado, era obvio que chillaran y manifestaran
su desacuerdo ante estas medidas que, aunque pudiéramos no estar del
todo satisfechos, pero si reconocemos que son justas, ahora estos
señores y señoras del sector privado en su mayoría, y los reto a que me
desmientan, están buscando junto a un conjunto de abogados y abogadas
inescrupolosos e inescrupolosas, ver como dentro de los mismos decretos y
leyes, buscan mecanismos para burlar el cumplimiento de estas
disposiciones, y escamotear los derechos de la clase trabajadora
venezolana.
Sabemos que con el aumento de salario y de todo lo
que hemos señalado en las líneas anteriores, a objeto de intentar
desestabilizar y de erosionar el respaldo popular que tiene el
Presidente Chávez, tratarán de especular y de acaparar para subir de
manera injustificada los productos o servicios y generar artificialmente
una espiral inflacionaria que acorrale al gobierno, y que de alguna
manera les ha dado dividendos en lo electoral, pero no solamente es por
ahí donde estos atracadores sin pistolas, salvo muy contadas y honrosas
excepciones, que siempre las hay, intentarán enfilar sus baterías.
En estos días recibí una denuncia de una camarada y
compatriota, que por muchas razones, me reservo su identidad, pero si
mencionaré su profesión y el sitio de trabajo en donde estaba. Esta
camarada es enfermera, y tenía antes de los decretos y los aumentos de
salario decretados por el Presidente Chávez este año, tres semanas
laborando o como a ellos les gusta decir, "en período de prueba" en la
Policlinica Guayana, aqui en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cual es la
sorpresa mía, y respuesta de estos mercaderes de la salud al aumento de
Chávez a los enfermeros y enfermeras que, inmediatamente la despidieron,
y lo peor es que señalaron que no le pagarían ni medio.
Sin duda, desde el punto de vista estrictamente
jurídico y de las Leyes, esa camarada no estaba amparada por el Decreto
de Inamovilidad Laboral, ya que no tenía los tres (3) Meses que
establece tanto la Ley como el Decreto para esa protección, los demás
supuestos si los tenía, pero ese no, y bueno, ese trecho permite y
faculta a patronos a despedir,dentro de esa misma ley, no sólo a
enfermeras como mi amiga,sino a una gran cantidad de trabajadores y
trabajadoras "en período de prueba", pero lo grave es que los echen a la
calle con las manos vacías,esta es una situación inconcebible e
inaceptable.
Además, para mis colegas y camaradas abogados que
pudieran darme alguna respuesta dentro de lo estrictamente jurídico y
legal, quiero decirles lo siguiente. En Venezuela no sólo se trata de
vivir y de defender "El Estado de Derecho" como gustan llamar a algunos
colegas, lo cual se respeta. Pero recordemos que ese "Estado de Derecho"
tiene una concepción político-ideológica, tiene que ver con una visión
de Estado y hasta de la vida, y basta recordar que, dentro de los
principios de nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 2 se señala lo siguiente: " Venezuela se constituye en un ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA"... (Las
mayúsculas son mías). Y sin duda dentro del "Estado de Derecho" de este
Estado Burgués, una decisión como la de mi amiga, estaría "Apegada a
Derecho", pero conlleva en si misma una profunda carga de ilegitimidad y
de injusticia, la cual no puedo apoyar.
Y creo que hoy más que nunca, urge como ha sido la
propuesta de nuestros hermanos del PCV y de diversas corrientes
revolucionarias que hacemos vida dentro del PSUV y de otras
organizaciones políticas y sociales que apoyan a la Revolución
Bolivariana y Socialista, sin más demoras y dilaciones, una promulgación
de una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, enmarcada en
nuestros principios constitucionales, y que ayude de verdad verdad a
preservar los puestos de trabajo, ya que la Ley Laboral vigente, además
del cariz neoliberal que tiene, no los preserva.
Y ojo pelao Presidente Chávez con este boquete, sin
duda a través del Decreto de Inamovilidad Laboral ha evitado que las
cifras del desempleo se hayan incrementado muchísimo más, pero no olvide
que el enemigo de clase, ese enemigo que no sólo buscan descabezarlo a
usted, sino a todos y todas los que lo acompañamos y apoyamos, también
hacen su juego político, o más que político, sus planes y estrategias
para desestabilizar y guarimbear, así que revise muchos de nuestros
instrumentos jurídicos y adecuélos a nuestra realidad de todos los días,
si no comemos avispa, el cigarrón nos va a atorar.
Afortunadamente, mi amiga de manera rápida logró
encontrar un empleo en otra Clínica, pero. ¿Cuantos trabajadores y
trabajadoras que pueden estar en la situación de mi amiga enfermera
pudieran decir lo mismo?
Viva el 1ero de Mayo como el Día de la Clase Obrera Internacional, Felicitaciones a los Trabajadores y Trabajadoras en su día!!!
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!! --
P.D.: Camarada,compañero y compatriota, Comandante
Presidente Hugo Chávez, con todo el respeto y sin negar su indiscutido
liderazgo, que lo tiene y que lo respeto, pero, me parece que le quedo
muy feo la opinión y su reacción que tuvo en el día de ayer cuando
lanzaba la Misión Vivienda Venezuela, acerca del tema de Joaquín Pérez
Becerra, comparar a este camarada con Francisco Chávez Abarca fué una
barrabasada imperdonable, un error que pudiera pasarle factura, y la
defensa a ultranza a Maduro y a Izarra, muy mala. No crea que por
hacerle algunas concesiones a la derecha, la burguesía colombiana y
mundial "lo va a amar", Véase en el Espejo de Libia, del compañero
Gaddafi, quien pensando que por hacer algunas concesiones a la derecha,
evitaría el asalto fascista e imperial que lamentablemente hoy vive ese
hermano pueblo. O si lo prefiere por el lado electoral, pregúntele al
compañero Daniel Ortega, uno de sus hermanos del alma, lo que por culpa
de algunos errores y desviaciones dentro del proceso revolucionario
nicaragüense ocurrió en el año 1990. Yo creo, le repito con todo
respeto, y sin irrespetarlo ni desconociendo su liderazgo, pero que hay
que tener un poco más de cuidado y de prudencia en estos temas.Además
que usted mismo ha hecho el llamado a las 3R2, a que lo interpelemos, a
la crítica y autocrítica, pues empecemos a aplicarla de verdad verdad.