¿Extradición como una Obligación Moral?

Aun se mantiene vigente el dilema, causado sobre el caso del camarada Joaquín Pérez Becerra, mas aún sobre lo comentado por el líder del proceso revolucionario, donde dice ser el responsable de dicha acción, sin ánimos de caer en ser ultraizquierda ni ultra derecha, pero si tener la visión clara del error diplomático cometido en este caso, error de paso, contrario a nuestra constitución y convenios internacionales.

Cuales delitos se le imputan a JPB?, son contrarios a nuestra carta magna?, cuales son los principios y procedimientos en estos casos?, según lo expresado por la sala de casación penal del TSJ, en sentencia Nº 333, de fecha 22-03-2000, nuestro estado tiene el mandato de extradiciones reconocida por el código penal, el código orgánico procesal penal y los tratados internacionales suscritos por la república, pero también es bien cierto que nuestro país tiene la facultad de reservarse la mas absoluta libertad en la apreciación de conceder o no considerando que en un caso concreto se violen o coliden con los principios de nuestra legislación como señala la sala de casación penal en la sentencia Nº 1119 del 03/08/2000.

La celeridad con que se envió al ciudadano Sueco a Colombia, no dio tiempo al análisis de muchos principios legales por lo que es necesario revisarlos, para que en lo sucesivo no se comentan estos tipos de errores, ya que nuestro código penal aun vigente en su artículo 06, nos da un principio de no extradición por delitos políticos ni infracciones conexas.

De igual forma este mismo artículo nos da otro principio de denegación a la extradición, si la pena que posiblemente le recaiga al extraditable es de perpetua, pena de muerte o mayor al pena máxima establecida en nuestro país que es de 30 años y en Colombia es de 60 años, pero como no se investigó cuales era los delitos que se le imputaban?, ni se sabe si hubo un acuerdo previo, donde se ofrecieron garantías a no imponer sentencias superiores al máximo de nuestro país.

Si no se sabe cuáles son los delitos que se le imputan, menos se sabe si existe un compromiso, a que no se le imputen delitos distintos a los cuales presuntamente es requerido, de igual manera no se sabe desde cuando les imputan los delitos, si ya prescribieron?, ya que este ciudadano tienes dos décadas fuera de Colombia.

Toda extradición debe cumplir con los requisitos legales, donde se deben demostrar que existe un auto detención, una vez examinados estos requisitos de forma y fondo, además de practicada la detención preventiva del solicitado, queda en potestad del estado requerido en nuestro caso, conceder o negar la extradición, por medio de una acción motivada por el Tribunal Supremo de Justicia, se cumplieron estos requisitos? Podemos pedir el favor que Colombia nos envié o Extradite a Carmona o el General Néstor González?

¿Por qué no cumplir con el procedimiento establecido en estos casos?, por manifestar estas razones ahora se es ultra izquierda, en el caso del PCV se dice que apoyó a Caldera, pero no se dice el ¿Por qué ese Apoyo?, ¿a quienes apoyaban ellos en esos tiempos?

Según Kant “La crítica es la libertad de decir la verdad”.

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Alexander Jiménez


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