Ante el anuncio del Presidente Chávez del aumento del salario mínimo, queremos hacer una propuesta para mantener ese aumento libre del factor inflación durante un año. La propuesta consiste en expresar el aumento el salario mínimo anual y el salario mínimo diario anunciado, expresado en Unidades Tributarias.
De esta manera el aumento del salario mínimo recientemente anunciado a Bs 400.000 mensuales ( o Bs 13.333,33 diarios), al expresarlo en Unidades Tributarias (UT) quedaría en 13,61 U.T. el salario mínimo mensual, y en 0,453 U.T. el salario mínimo diario. De esta manera el año entrante 2006, el salario mínimo se ajustará automáticamente al publicar el SENIAT la Providencia correspondiente en la Gaceta Oficial, reajustando la Unidad Tributaria para 2006. Estas Providencias se realizan a la luz del Decreto No. 1.368 del 12-07-2001 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.239.
Para nadie es secreto que los aumentos del salario mínimo atienden básicamente la recuperación de su poder adquisitivo ante el deterioro producido por la inflación. Por tanto esos aumentos realizados anteriormente no mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino apenas permiten ponerse al día ante ese impuesto terrible que es la inflación.
De otra parte, los aumentos del salario mínimo realizados en años anteriores, enfrentan de manera imperfecta las consecuencias de las devaluaciones de nuestro signo monetario. Esas devaluaciones se reducirán cuando quienes las proponen en las Leyes de Presupuestos de la Nación observen que paralelamente se reducen la disponibilidad de las utilidades cambiarias, las cuales se van en los ajustes salariales automáticos cuando están referidos al salario mínimo expresado en Unidades Tributarias.
Para fijar el salario mínimo, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley del Trabajo, oídas las opiniones del Consejo de Economía Nacional, del Banco Central de Venezuela, de la CTV, de la CUTV, de la CGT, de la UNT y de Fedecámaras, fija el salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y sector privado. La Unidad Tributaria es sancionada por el SENIAT con el visto bueno de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, después que el Banco Central de Venezuela haya calculado las variaciones de la inflación a través del IPC para ese año. Por tanto el Presidente Chávez puede perfectamente expresar dicho aumento del salario mínimo en Unidades Tributarias. Para el año entrante automáticamente se reajustará el salario mínimo de acuerdo al valor de la U.T. que sea publicada en la Gaceta Oficial en esa oportunidad.
¿Cuál sería el argumento para tomar la Unidad Tributaria como unidad de medida del salario mínimo?
Los impuestos y tributos se refieren a la producción, utilidad o renta de cada persona o ente jurídico en el territorio nacional, de los cuales el salario es una forma de ingreso sujeta a pagar impuestos al fisco. Si la Unidad Tributaria es una medida de los impuestos que debemos pagar los contribuyentes, y además la U.T. se calcula con la inflación anual, en consecuencia el salario debe también medirse en Unidades tributarias para ser coherentes y racionales. De esta manera la Unidad Tributaria establece una relación justa y lógica entre el salario que recibe el trabajador y los impuestos que debe tributar al fisco ese mismo trabajador. Este es el principal argumento para tomar el salario mínimo expresado en Unidades Tributarias.
¿Qué es la Unidad Tributaria U.T. y como se calcula año a año?
La Unidad Tributaria se define en el Código Orgánico Tributario, el cual se modificó en 1994. En el artículo Nº 229 se encuentra esa definición:
“Artículo Nº 229.- A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria, que se fija en un monto de mil bolívares (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código”.
La Unidad Tributaria depende directamente de la inflación reflejada en el índice de precios al consumidor I.P.C. La fórmula utilizada por el Banco Central de Venezuela es la siguiente: porcentaje de inflación INFL es igual al IPC al momento final dividido entre el IPC al momento inicial, multiplicado por 100 y luego restándole 100.
% INFL = ( IPC final / IPC inicial ) x 100 - 100
De esta manera el SENIAT después de oír las opiniones de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, del Banco Central de Venezuela, de Fedecámaras y del sector sindical de los trabajadores, procede e emitir una Resolución o Providencia donde fija el valor de la Unidad Tributaria para el ejercicio fiscal anual correspondiente, que publica en Gaceta Oficial al inicio de todos los años.
Desde su creación la Unidad Tributaria en Venezuela ha tenido los siguientes valores:
En 1994 la U.T.= Bs. 1.000; en 1995 la U.T. = Bs. 1.700; en 1996 la U.T. = Bs. 2.700; en 1997 la U.T. = Bs. 5.400; en 1998 la U.T. = Bs. 7.400; en 1999 la U.T. = Bs. 9.600; en 2000 la U.T. = Bs. 11.600; en 2001 la U.T. = Bs. 13.200; en 2002 la U.T. = Bs. 14.800; en 2003 la U.T. = Bs. 19.400; en 2004 la U.T. = Bs. 24.700 y actualmente en este año 2005 la U.T. = Bs. 29.400
Como dato complementario, si nosotros comparamos el aumento del 19% de la Unidad Tributaria entre 2004 y 2005, veremos que equivale al valor de la inflación en ese mismo período. Además, si comparamos para 2004 la devaluación del bolívar (20% en 2004) y la variación de la Unidad Tributaria (19%), veremos que es casi similar, porque la inflación depende en gran medida de la devaluación del bolívar.
¿Cuáles son las ventajas de fijar el salario mínimo en Unidades Tributarias?
El salario mínimo expresado en Unidades Tributarias preserva la capacidad adquisitiva del salario. En consecuencia las pensiones de los jubilados y los contratos colectivos, que se ajustan automáticamente año a año a este salario mínimo, mantienen su capacidad adquisitiva porque se ajustan a la inflación anual. De esta manera los sindicatos pueden orientar las mejoras y logros de beneficios a través de los contratos colectivos exentos del pernicioso efecto de la inflación anual.
Otra ventaja es que los ajustes salariales por inflación se hacen una vez al año (cuando se ajusta la U.T.) en vez de hacerla varias veces al año. Esto permite programar los ingresos con más precisión tanto por parte de los empleadores como por parte de los empleados. Cualquier presión sindical en ese sentido quedará direccionada a la variación de la U.T. y no al capricho de cualquiera de las partes.
Otra ventaja es que el salario mínimo expresado en U.T. estimulará el mantenimiento del valor de cambio del bolívar frente a otras divisas extranjeras, porque cesarán las presiones devaluacionistas del bolívar por parte de los sectores bancarios, empresariales y estatales, como ha ocurrido en oportunidades anteriores. En otras palabras el Estado tendrá que analizar mejor cualquier devaluación del bolívar si persigue obtener más bolívares, porque buena parte de esas utilidades cambiarias irán automáticamente al salario mínimo y por ende a los tabuladores salariales de contratos colectivos públicos y privados los cuales de alguna manera están referidos a ese salario mínimo.
(*): Ingeniero Civil, M.Sc. CIV No. 8511 – email: jairolarottas@cantv.net
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