Los sesudos analistas de la oposición venezolana y del Departamento de Estado Norteamericano, no hacen sino plantear la hipótesis de la necesidad de declarar la falta del Presidente Comandante Hugo Chávez Frías, por estar fuera del país; según estos opinadores de oficio, Chávez no puede mandar desde el exterior, debe estar aquí en Caracas sede del poder público nacional.
Al respecto no se puede sino analizar el instrumento que nos rige a todos los venezolanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo artículo 232 se establecen las obligaciones esenciales de este magno cargo:
“Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.”
No expresa el artículo en comento que estas obligaciones deba ejercerlas el Presidente en el territorio de la República, y esto es porque el poder ejecutivo se conforma por un conjunto de funcionarios e instituciones que acompañan la Presidente en su labor pública, estos son el Vicepresidente y los Ministros.
Pero además de esta tesis, insisten en que hay que declarar la falta temporal del Presidente, esta falta temporal sería aquella que no permita al Presidente ejercer su cargo, obligando a que un relevo provisional asuma la primera magistratura, mientras cesa la causa de la falta, en este caso corresponde esta suplencia al Vicepresidente, esta falta se rige por el artículo 234 de la constitución, a saber:
“Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”
¿Podría considerarse la actual presencia del Presidente en Cuba como una falta temporal?, la respuesta debe ser que no porque el Presidente esta en esa hermana nación debidamente autorizado por la Asamblea Nacional y desde allí gracias a los adelantos tecnológicos puede ejercer su cargo, presidir el Consejo de Ministros, dictar resoluciones, suscribir actos, pues a los señores de la oposición se les olvida que existe el llamado “gobierno electrónico” que no es sólo para mandar correos, sino para establecer canales de comunicación debidamente validados a través de la tecnología para dar fe de la identidad de quien suscribe documentos a través de esa vía.
Para quienes tengan dudas con respecto a la autorización de la Asamblea Nacional el artículo 235 a continuación:
“Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
Y como la oposición está apostando a la falta temporal del presidente para buscar la declaratoria de falta absoluta, aquí debemos ser contundentes: el Presidente aunque enfermo no se encuentra incapacitado físicamente, y en caso de que así fuera, es la mayoría en la Asamblea Nacional quien decidirá la declaratoria de falta temporal y solo esa misma mayoría decidirá si se puede catalogar la falta como absoluta, y señores de la oposición el apoyo al Presidente es mayoritario en la Asamblea, porque ustedes son menos, esa estrategia demagógica y apátrida de pretender sacar al Presidente por esa vía tampoco les funcionará, este pueblo se mantiene unido, sólido y en bloque único con su Comandante Hugo Chávez Frías.
¡Patria Socialista o Muerte!
¡Venceremos!
(*)Abogado
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