Se ha venido discutiendo desde hace algún tiempo acerca de la pertinencia del término "afrodescendiente".
Como en casi toda polémica, hay básicamente dos puntos de vista al
parecer irreconciliablemente opuestos. Para unos, el término es
apropiado pues reivindica, supuestamente, la especificidad histórica y
de derecho de un grupo étnico cuya participación en la fundación de la
República ha sido determinante. Para otros, su uso es inapropiado, pues
supuestamente separa a la población en grupos mediante criterios
raciales y, por lo tanto, atenta contra la unidad republicana.
En mi opinión, ni su uso atenta contra ésta, ni es realmente imprescindible.
No atenta contra ésta pues la diversidad cultural debe ser —y es— admitida como principio necesario en la unidad republicana, la cual no consiste en la anulación de las diferencias históricas entre sus miembros, sino en el reconocimiento igualitario de dichas diferencias. Se trata de un principio que resume, en buena medida, el fundamento del pacto republicano.
Y no es imprescindible el uso de dicho término, pues la igualación de derechos
implícita en la unidad republicana supone, a su vez, la existencia
virtualmente inevitable de diversidad, no siendo pues necesarios
señalamientos especiales o extraordinarios por parte de ningún
grupo para el ejercicio de sus derechos comunes.
De modo que "afrodescendencia" es un término que puede ser usado libremente, mas sólo como indicación de una diferencia étnica o especificidad histórica existente e innegable dentro de la República; no por necesidad de reivindicar los derechos de un determinado grupo social, los cuales son iguales para todos los grupos sociales dentro del pacto republicano.
El pacto republicano es expresión, precisamente, del principio de igualdad de derechos de los individuos, los cuales pasan a llamarse "ciudadanos" en el contexto de una República. Dentro de dicha igualdad de derechos está el derecho de libre asociación entre ciudadanos, pudiendo ésta obedecer a razones muy diversas y entre las cuales sin duda han de estar las razones relativas al término "afrodescendencia": origen e historicidad. Es así, por el pacto republicano, que queda legitimada la existencia (hasta entonces sólo factual) de grupos étnicos cuyos derechos pasan, finalmente, a ser tan inalienables como los de cualquier otro grupo social (matrimonio, equipo disciplinario, partido, etc.).
Dicha libertad de asociación es uno de los pilares
fundamentales de la República, siendo ésta, bajo su forma democrática,
quien concede también plena libertad de criterio a los ciudadanos sobre
la razón o motivación de sus asociaciones (exceptuando criterios que
atentaren, claro está, contra la unidad republicana). El objetivo
es que todas las asociaciones entre individuos y los individuos mismos
tengan igualdad de derechos y preserven la unidad del Estado Nación.
Es por ello, de un lado, trivial temer que el uso del término "afrodescendencia" (que no
tiene nada de extraordinario y puede perfectamente revelarse inclusivo
en su distinción frente a la diversidad, la cual es factual y de
derecho) amenace al pacto republicano; y del otro, no menos fútil pensar
que su uso sea indispensable en la obtención del reconocimiento de los
derechos de un grupo. Estos derechos, llamados ciudadanos, valen para el
grupo "afrodescendiente" como para cualquier otro grupo o
individuo dentro de la República, y no es necesario ni concebible para
defenderlos que el grupo dicho referido en tal forma tenga que
transformarse en otro tipo de grupo, tal que un partido político; ello
constituiría un hecho de sectarizacion, contrario a la unidad
republicana.
No obstante, dicho grupo "afrodescendiente" puede, en tanto que valor histórico y cultural de la República, aspirar a una afectación institucional republicana y proteger su patrimonio, su especificidad, en tanto que valor cultural de la Nación.