El 15 de diciembre, recordamos esta fecha como un símbolo de la dignidad del pueblo latinoamericano. Haciendo énfasis especial en el hombre más prominente de la época de la independencia.
Nariño.
Por estos días el pueblo
latinoamericano, en especial Colombia celebra la navidad, rindiéndole
culto a un papá Noel que no tiene nada que ver con la identidad
latinoamericana. Este es un simple producto del fetichismo alienador
norteamericano.
El 15 de diciembre, recordamos
esta fecha como un símbolo de la dignidad del pueblo latinoamericano.
Haciendo énfasis especial en el hombre más prominente de la época de la
independencia Antonio Nariño, con su traducción de los derechos del
hombre y el ciudadano.
Después del
descubrimiento de américa, el 6 de agosto de 1538 cuando el invasor
Gonzalo Jiménez de Quezada fundaba la ciudad de Santa Fe de Bogotá,
nacía, en el desconocido entonces nuevo mundo, una nueva nacionalidad:
Colombia. Pocas ciudades de américa han influido tanto en la formación
de país como esta, que a pesar de las condiciones topográficas del suelo
patrio se ha constituido, en su motor y en la directora de su acontecer
histórico.
Quizá es el letrado metido a
conquistador que había venido de España a la insipiente colonización de
Santa Marta, nunca soñó que su destino y sus ambiciones lo llevarían a
unir su nombre y el de su suelo de origen, al de una nueva nación que
crece y desarrolla aferrado a su suelo nativo y a sus vertientes
raciales: la de la sangre indígena, que como caudal anchuroso recibió
para acrecentarlo e imprimirle velocidad de corriente, la de la sangre
española.
Como decía Joseph “Nariz Perforada”. S. XIX
"
(...)La tierra es madre de todos, y todos debían tener sobre ella
derechos iguales. Creer que un hombre que ha nacido libre pueda sentirse
feliz cuando se lo encierra y se le quita la libertad de ir donde le
parezca es esperar que los ríos puedan ir contra la corriente. Si se
encierra a un indio en un territorio reducido y se lo obliga a quedarse
allí, no será feliz y no podrá conocer ni adelanto ni prosperidad.
Cuando pienso en las condiciones en que vivimos, se me cae el alma a los
pies (...)
¡Qué
importante es esto y que poco importante hemos considerado muchos
americanos esta simbiosis de la sangre! Por qué el no reconocer este
proceso biológico e inevitable del mestizaje nos ha llevado a desconocer
y a menospreciar nuestro origen indígena socavando con esto las bases
de nuestro nacionalismo americano, y dividiendo nuestro espíritu patrio
entre los que se atribuyen neto origen hispánico y los que aceptan, pero
sin proclamarlo, nuestro origen indígena.
Las
violaciones y vejámenes cometido por los españoles en este continente,
hacen que reflexionemos sobre nuestra propia identidad y dignidad como
americanos. Entender que la vida no era una simple mercancía, como lo
impusieron los invasores europeos hace 519 años, que a nombre de una
espada, una cruz, un rey y un idioma. Hicieron de la india Gaitana, del
negro Benkos Biojo, TupaK Amaruc, Tupak Catari, Bartolina Sissa, Jose
Antonio Galán, Manuela Beltrán, entre otros, encendieran la llama, de la
dignidad, rebeldía y rebelión- de hacer valer y sentir los derechos de
sus comunidades; enardeciendo de odio la sátrapa corona española.
Después
de la revolución francesa de 1789, inspiradores de la corriente de un
pensamiento libertario hacen que se conozca el manifiesto de los
derechos del hombre y del ciudadano.
La importancia histórica
de dicha declaración, radica en remediar la situación de menosprecio por
los derechos de los desprotegidos. Hasta ese histórico 3 de septiembre
de 1789, ningún pueblo, representado por cualquiera de sus
instituciones, había caído en cuenta de la necesidad de incluir en su
texto constitucional un llamado de dignidad a toda la humanidad.
Antonio
Nariño el precursor de nuestra independencia nacido en Bogotá el 9 de
abril de 1765, hijo de descendientes españoles. Decidió, en 1793
traducir del francés al español la declaración universal de los derechos
del hombre y del ciudadano. Ese mismo año y como consecuencia de dicha
traducción, fue condenado a prisión. En 1796 logra escaparse de la
cárcel de Cádiz, en España y refugiarse en Inglaterra y Francia, en
donde decide buscar ayuda para la rebelión de las colonias americanas en
contra del dominio español. Consigue la libertad después de los
acontecimientos del 20 de julio de 1810, los cuales darían lugar al
comienzo de la lucha de independencia en la nueva granada.
En
1811 funda el periódico la bagatela, donde expresaba su inconformismo
por la falta de iniciativa de los criollos ante la ausencia de los
españoles y donde alimentaba el hambre de libertad de quienes seguían
luchado por la independencia.
La declaración
definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba
básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la
igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el estado en los
ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a
la opresión. La corte española y el consejo de indias prohibieron la
circulación de tal declaración de derechos en tierras españolas, lo
consideraban ilegal y divulgar su contenido era violar la autoridad del
rey “Sátrapa”.
Este documento con 17 artículos
llego a manos del virrey de Santafé José de Ezpeleta quien lo cedió al
alcalde regidor de la ciudad en ese entonces Antonio Nariño quien los
tradujo y los publico en su imprenta patriótica el 15 de diciembre de
1793.
Los ejemplares fueron repartidos en todo
el reino, pero tuvieron que ser recogidos, pues ya se sospechaba una
conspiración, Nariño es denunciado y condenado por la audiencia real a
10 años de prisión en África y a la confiscación de sus bienes, de todas
maneras, el mensaje quedo por toda américa del sur y los movimientos
independistas tuvieron el sustento ideológico que necesitaban para unir
fuerza. Se puede decir que el 15 de diciembre de 1793 fue el punto de
quiebre en nuestra historia, la independencia de américa era inminente.
"Dios
mío, Dios Justo a quien el hombre no puede engañar, yo te presento mi
corazón; y estoy seguro de que a tus ojos no he delinquido! Diez y seis
años de prisiones, que ahora se han renovado en diez y seis años de
oprobio y miseria, no han sido bastantes para castigar el delito, el
enorme delito de traducir e imprimir los derechos del Hombre"
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.*
3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane
expresamente de ella.
4 La libertad consiste en poder hacer
todo lo que no dañe a otro; así el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros
miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites
no se pueden determinar sino por la Ley.
5 La Ley no puede
prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es
prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ella no manda.
6 La Ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir
personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la
misma para todos, sea que proteja, o que castigue. Todos los Ciudadanos
siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus
talentos y virtudes.
7 Ningún hombre puede ser acusado,
detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y
según las fórmulas que ella ha prescrito. Los que solicitan, expiden,
ejecutan o hace ejecutarórdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero
todo Ciudadano llamado, o cogido en virtud de la ley, debe obedecer al
instante: él se hace culpable por la resistencia.
8 La ley no
debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y
ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y
promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.
9
Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable,
si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea
sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente
reprimido por la ley.
10 Ninguno debe ser inquietado por sus
opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no
turbe el orden público establecido por la ley.
11 La libre
comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los
derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su consecuencia
puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de
los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una
fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de
todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se
confía.
13 Para la mantención de la fuerza pública, y los
gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella
debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus
facultades.
14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse
constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la
necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de
saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, el cobro y la
duración.
15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración.
16 Toda Sociedad en la cual la garantía de los Derechos no está
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
Constitución.
17 Siendo las propiedades un derecho inviolable
y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es cuando la necesidad
pública, legalmente hace constar, lo exige evidentemente, y bajo la
condición de una preliminar y justa indemnización.
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