El paro y la impunidad: aspectos jurídicos


Los clásicos definen el Estado como “la sociedad jurídicamente organizada”, y señalan tres elementos que, fundamentalmente, lo integran: territorio, población y poder.

La Constitución de nuestra República Bolivariana intenta hacer verdad esta acepción, e incorpora a la sociedad, como pilar del Estado, en la toma de decisiones sobre materias de interés nacional, asignándole, por tanto, el rol que exigimos durante años. En su artículo 2° nos habla de la responsabilidad social como valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado, y en su artículo 4° se refiere a la corresponsabilidad como principio de nuestra federación criolla.

Si entendemos, definitivamente, que el Estado lo conformamos los ciudadanos y el Poder Público, y si leemos, al menos y con detenimiento, el artículo 3° de la Constitución, el cual dispone como uno de sus fines esenciales “... la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo...”, además de establecer que “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”, ¿podemos pensar que el paro “cívico” que han intentado activar, caracterizado por la conjugación de algunos verbos como desabastecer, “cacerolear”, tumbar, cerrar, fondear, desobedecer, derrocar o renunciar... es constitucional? ¡No me j…! Todos sabemos que sólo los trabajadores tienen derecho a la huelga, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos legales.

Ahora, este intento de paralizar el país, además de ser inconstitucional, es un complejo proceso cuyas fases no son más que delitos. Enumerarlos y analizarlos podría llevarnos la vida; por eso, vamos a limitarnos a conocer someramente algunos de ellos, sin acudir a las leyes especiales aplicables, sólo teniendo como referencia el antiguo Código Penal venezolano, específicamente las normas que consideramos no han sido derogadas por el nuevo orden jurídico.

Con el respeto que merecen los especialistas en esta área, citemos algunas disposiciones:

Artículo 286: “El que, públicamente, excitare a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 45 días a 6 meses”. Veamos que dirigentes políticos y empresariales, periodistas y militares dados de baja, también pueden ser delincuentes.

Artículo 192: “Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses”. La acción ejercida por los opositores al Gobierno destinada a imponer a los comerciantes el cierre de sus negocios, mediante cacerolazos, pedradas e incendios, encuadra perfectamente en este supuesto, ¿no?

Artículo 234: “El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento o servicio público..., será castigado con prisión de tres a dieciocho meses”. ¿Será que la posición asumida por transportistas de combustible, de sumarse al paro “cívico”, debería ser sancionada conforme a esta norma?

Artículo 344 (último aparte): “El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica o de gas o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos a seis años”. ¿O será ésta la aplicable?

Artículo 144: “Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:

1. Los que se alcen públicamente en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional...”. Parece que los líderes del paro quieren cometer muchos delitos a la vez... y reincidir.

Artículo 148: “El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al presidente de la República... será castigado con prisión de 6 a 30 meses si la ofensa fuera grave y con la mitad de esta pena si fuera leve”. ¡Ja!

Artículo 153: “Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de 10 a 15 años. Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna nación, se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República”. ¿Sabrá el capitán del “Pilín León” lo que le espera? Y pare usted de contar.
La locura, en muchos casos, se traduce en conductas antisociales; y aun cuando invocamos la sensatez, solamente nos queda esperar que las instituciones actúen, porque el pueblo lo hace siempre.







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Abog. Luis Salvador Feo La Cruz P.


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Luis Salvador Feo La Cruz

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