Carabobo fue el escogido

UNO. Carabobo fue la entidad seleccionada para ejecutar una fase del plan macabro que diseñó el Comando Sur de EE.UU. -según confesión de su propio comandante, el almirante Kurt W. Tidd- para derrocar al gobierno del presidente Maduro y demoler la República Bolivariana.

El vandalismo se desató la semana pasada en los municipios Naguanagua y Valencia, fundamentalmente, encabezado por mercenarios no carabobeños que dirigieron los saqueos (robos cometidos por un gentío), le cayeron a tiros a los cuerpos de seguridad y destruyeron bienes públicos y privados. Observa que ambos municipios cuentan con alcaldes de la MUD.

Durante estos episodios, la oposición dijo que el gobierno regional y la Guardia Nacional Bolivariana no intervenían por complicidad con el malandraje y/o porque ése era su objetivo.

Luego de ser aplicado el Plan Zamora, y de llevar ante la Justicia Militar unos 200 "presuntos" delincuentes, sale la "dirigencia" antichavista a decir que se les está vulnerando su derecho al juez natural. En estos días dirán que son presos políticos, ya vas a ver.

Si no es el chingo es el sin nariz… Si la operación militar hubiese sido ejecutada 24 horas antes, habrían dicho que esos "presuntos" criminales eran estudiantes, víctimas de la represión, y que habían sido aprehendidos por la GNB cuando iban con sus libros a marchar por la democracia y la libertad.

DOS. A quien pueda interesar… Esta es una definición clara del JUEZ NATURAL: "la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual" (1). Algunos lo llaman JUEZ REGULAR.

Estos "dirigentes de la MUD" –casi todos abogados- te hablan del juez natural y, con ello, quieren hacerte creer que, por ser "civiles", estos "presuntos" asaltantes deben ser procesados por ante la jurisdicción penal ordinaria. Pues, lo importante aquí es diferenciar entre delitos comunes y delitos de naturaleza militar. ¿Crees que comete delitos comunes quien dispara contra un contingente de la GNB, incendia tanques o las instalaciones de la 41ª Brigada Blindada? No, son de naturaleza militar. ¿Y quienes se escudaron en aquellos para perpetrar fechorías, es decir, esos que robaron mientras aquellos "repelían" a la GNB? Tampoco, ¿verdad?

Para diferenciar aun más entre ambos tipos de delitos, comunes y de naturaleza militar, leamos el artículo 14 del Código Orgánico de Justicia Militar: "Cuando se dictare auto de detención por los tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva". ¿Cuál es la lógica? Que si un militar puede ser procesado ante la jurisdicción penal ordinaria por la comisión de un delito común, un civil puede ser procesado ante la jurisdicción penal militar por la comisión de un delito "de naturaleza militar".

TRES. Sin entrar en mayores profundidades, ordenemos y revisemos algunas de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Tú dirás.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 49, numeral 4º: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto".

Artículo 261: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Código Orgánico de Justicia Militar

Artículo 22: "Los procedimientos en los juicios militares son ordinarios o extraordinarios, según se los lleve a cabo en tiempo de paz, o en estado de guerra o de suspensión de garantías".

Artículo 26: "La jurisdicción militar, se ejerce, en tiempo de paz, por los Tribunales y demás funcionarios de Justicia Militar que señalen las leyes".

Artículo 70: "En la jurisdicción penal militar el Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General Militar y demás fiscales militares, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del Ministerio Público Militar (...)"

Artículo 123: "La jurisdicción penal militar comprende: (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o separadamente".

(1) http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/juez-natural-11630.html

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2665 veces.



Luis Salvador Feo La Cruz


Visite el perfil de Luis Salvador Feo La Cruz para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Luis Salvador Feo La Cruz

Luis Salvador Feo La Cruz

Más artículos de este autor