La Ley de Responsabilidad Patrimonial y el derecho a la indemnización

En favor de las personas que sufran un daño personal, en sus bienes y derechos, o que afecte su vida e integridad física

2da PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO PLAN SOCIALISTA

(En referencia al punto 2.5.4.5 de la Propuesta del Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías para la gestión Bolivariana socialista 2013-2019)

Profundizar y ejecutar los mecanismos de sanción política, administrativa y penal, según sea el caso, para los servidores públicos que incurran en ineficacia administrativa, política y en hechos de corrupción.

Con la finalidad de reglamentar las disposiciones de las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela para establecer la existencia del derecho a la indemnización, en favor de las personas que sufran un daño personal, entendiéndose el mismo como la afectación a la vida e integridad física de las personas, así como daños en sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de la Administración Pública, ya sea por acción u omisión, propongo:

La discusión del proyecto de Ley de Responsabilidad Patrimonial, cuya obligación por parte del Estado está contemplada en el Artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza textualmente lo siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.”

La Ley en propuesta, debe ser un instrumento mediante el cual los ciudadanos podrán asumir su legítima defensa ante el hecho de ser víctimas de la negligencia e ineficiencia del ente responsable en velar por mantener los espacios públicos en las condiciones mínimas de seguridad, buen estado y que no representen ningún peligro para los bienes personales, ni para la integridad física de quienes transitan por estas áreas.

Es una realidad que hay que afrontar, debe existir un ordenamiento jurídico que reglamente las disposiciones de esta Ley de Responsabilidad Patrimonial que debe asumir el Estado en sus diferentes dependencias de la Administración Pública.

No es desconocido para nadie, el hecho de que a diario suceden “accidentes” motivados al pésimo estado en que se encuentra una vía pública, resultando muchas veces no sólo en el daño parcial o total de vehículos involucrados en el “incidente”, sino en saldos lamentables de víctimas fatales. Podría citarse por ejemplo, casos en que por permanecer durante tiempo prolongado las rejillas de algún alcantarillado en condición de riesgo, o también por existir huecos u obstáculos, como cables de electricidad de alta tensión al alcance de los transeúntes en aceras y demás vías públicas de circulación peatonal, ocurre que muchas personas son víctimas de desguinces, fracturas y daños considerables a su condición física, sin que haya ningún ente que se responsabilice por el hecho de haber descuidado el mantenimiento de esas instalaciones o infraestructura, convirtiéndose estas en una suerte de amenaza pública. Lo más grave del caso es que muchos de esos incidentes se hubiesen podido evitar tomando una acción preventiva y responsable por parte del organismo competente respectivo, por lo cual considero calificar como “incidente” y no “accidente” lo ocurrido, porque no obedece a un suceso accidental, sino algo que era de preverse que ocurriría por el estado de deterioro de estas instalaciones o vías públicas de libre tránsito.

La gravedad de esta situación es que no hay responsables que asuman el daño causado a los ciudadanos afectados. Es necesario reducir al mínimo la condición de riesgo, que puede ocasionar la muerte, lesiones y otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento, y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales (contaminación industrial, desechos tóxicos, la ruptura de represas, accidentes de transporte, explosiones de fábricas, los incendios y el derrame de químicos).

La capacidad de afrontar el problema y reducir el riesgo requiere de una concientización continua por parte de los organismos competentes y de la comunidad organizada, al igual que de recursos y una gestión adecuada que conduzca a que se puedan tomar acciones individuales y colectivas para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas de esta índole.

Se hace necesario el seguimiento permanente por parte de los entes de la Administración Pública que les corresponde administrar estos espacios, a través de un continuo proceso de análisis de riesgo, mediante el análisis del grado de exposición y de vulnerabilidad y la evaluación de la eficacia de las capacidades de respuesta con respecto a los posibles escenarios de riesgo que logren reducir al mínimo las mismas.

miguelangelcarbajal@gmail.com


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Miguel Ángel Carbajal T.


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