Seguimiento y control de la gestión de gobierno con participación activa del poder popular

A propósito de las tareas de seguimiento y control de la gestión de gobierno que se dispone implementar el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, se hace necesario la incorporación activa y con facultades de Ley que permitan la participación plena del Poder Popular, complemento idóneo para garantizar el éxito en el cumplimiento de los objetivos planteados.

PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO PLAN SOCIALISTA PERIODO 2013 - 2019
(En referencia al punto 1.1)
1. Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana en el Poder.

Con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del proceso Revolucionario Bolivariano, en aras de consolidar el socialismo y evitar el descontento y la pérdida de credibilidad del mismo, en la República Bolivariana de Venezuela, propongo:

1. La institucionalización de la contraloría social.

En sintonía con el contenido de nuestra Ley Orgánica de Contraloría Social, Artículo 1, que contempla “...el establecimiento de normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales”, propongo la creación de un organismo, que se enlace en todo el Territorio Nacional, con presencia y representación en todas las localidades, tanto a escala municipal, estadal, como nacional.

El ejercicio de la contraloría social a través de este organismo se llevaría a cabo mediante el establecimiento de puestos de atención y recepción de denuncias, observaciones, propuestas e ideas, que puedan canalizarse y elevarse a los organismos competentes como aportes de los ciudadanos, que como usuarios son víctimas de múltiples deficiencias en los servicios que prestan diversos organismos del sector público y privado. Adicionalmente, éste sería un órgano garante estratégico de la protección y prevención de cualquier acto mediante el cual se pretenda poner en peligro la paz y la seguridad de la nación.

Este instrumento receptor y procesador de información, denuncias y sugerencias, que cumpliría con las funciones de articulación de la contraloría social contemplada en los diversos instrumentos jurídicos, no sería otra cosa que un medio facilitador de la participación activa del Poder Popular, y no un órgano que aumente la burocracia gubernamental. Su ejecución podría depender de las comunidades organizadas en las diversas estructuras surgidas dentro de la revolución, y que no represente una inversión exagerada, sino el presupuesto necesario para su funcionamiento.

La creación de un organismo de contraloría social como el planteado, implicaría un proceso de formación y capacitación educativa en las diversas áreas y en los diferentes espacios donde se ejercería sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría Social y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta institución rectora constituiría un mecanismo de control de las competencias y funciones atribuidas a los órganos del Poder Público Nacional a través de las comunidades organizadas de donde deriva el derecho soberano del pueblo, un medio idóneo de participación protagónica y corresponsable.

Miguel Ángel Carbajal T.
miguelangelcarbajal@gmail.com


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Miguel Ángel Carbajal T.


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