No es vacío de poder… Es continuidad administrativa

La vida del presidente comandante Hugo Rafael Chávez Frías y la seguridad del Estado Revolucionario para los derrotados el pasado 07 de octubre y el 16 de diciembre constituye un hecho efímero e insignificante, debido a que ambos temas están muertos en su agenda entreguista.

Hoy vemos que los que abrazan la democracia burguesa-representativa y hablan de derechos humanos y de presos políticos no respetan ni el reposo de un hombre que aún está convaleciente y lucha por su vida, que ya no es le es propia sino de todo el pueblo. Al comandante Hugo Rafael Chávez Frías, le condenan por no haberse arrodillado ante los designios, costumbrismos y apetencias de los burgueses de siempre, ni ante los actores de la derecha nacional e internacional.

El comandante en su corta ausencia ha desatado la cólera de la derecha. Algunos elevan sendos discursos e interpretaciones sobre el alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuñadas por juristas, los mismos que redactaron y concibieron el Decreto de Carmona en aquel golpe del 11 de abril de 2012. Estos ilustres personeros pretenden crear un precedente contrario a lo establecido en el texto constitucional, al alegar que el sólo hecho que el Presidente electo no asista a la Juramentación el próximo 10 de enero para la toma de posesión e iniciar su nuevo período de gobierno, conduce a una falta absoluta en los términos del artículo 233 de la CRBV. Según ellos, lo anterior nos coloca ante un eventual vacío de poder o en el mejor de los casos ante una usurpación del poder ejecutivo, de no darse cumplimiento al contenido del artículo antes señalado.

Sin embargo, días atrás me referí a este tema en el artículo titulado “Chávez sí puede asumir luego del 10 de enero del 2013”, escrito publicado en fecha 29 de diciembre de 2012, en el sitio web aporrea (1). En este documento consideré que el texto constitucional establece claramente cuáles son los supuestos de la falta absoluta. Pues bien, considerar que la no asistencia del comandante Presidente al acto de toma de posesión el 10 de enero constituye una falta absoluta, además de ser un adefesio jurídico, constituye una burda y maliciosa interpretación de la Constitución. A este respecto coincido con el planteamiento del Prof. Alexander Luzardo Nava, quien señala “…Resulta absurda la tesis de la fecha fatal 10 de enero, en una interpretación literal restrictiva de la norma constitucional, que han esgrimido varios dirigentes políticos, parlamentarios y algunos juristas. No se trata de un callejón sin salida forjada desde una supuesta exactitud en la norma que no existe en ella ni en la hermenéutica constitucional”. (2)

Ante este escenario queda en nosotros alertar sobre la intención desestabilizadora que esconden este tipo de manipulación e interpretación perversa del texto constitucional por parte de la derecha, ya que solo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la sala constitucional llenar esta imperfección de la constitución bolivariana, en lo relativo a las faltas temporales del candidato o candidata electa. Asimismo, vemos que los sectores más radicales de la derecha pretenden conducirnos a un estado de crisis y shock colectivo tras sus recurrentes declaraciones: intentan introducir en la psiquis del pueblo que el 10 de enero de 2013 estaremos asistiendo a un vacío de poder.

“El Estado no puede quedar acéfalo y se impone el Principio de Continuidad Administrativa en una situación excepcional pero, con un presidente electo por votación popular, solo faltando el juramento, que en ningún caso puede ser considerado de rango superior a la elección por el pueblo”.(3)

La premisa de vacío de poder enarbolada por los sectores de derecha intenta desconocer los más elementales principios de la Constitución Bolivariana, como también la continuidad administrativa que ampara al Estado venezolano, lo que significaría que luego del 10 de enero de 2013 estaríamos ante un poder ejecutivo ilegítimo, por no aplicarse lo que para ellos corresponde, léase, la falta absoluta del artículo 233 CRBV. Se pretende instaurar el criterio de la burguesía según la cual luego del 10 de enero el país entraría en caos, ya que los ministros y ministras no podrían continuar en sus funciones, intentando a conducir la paralización del país.

Hoy en Venezuela lo que se impone es el respeto a la soberanía popular. La misma que se pronunció el pasado 7 de octubre con la elección del Presidente Hugo Chávez… Los sectores de la ultraderecha irracional han mostrado ya sus colmillos… A ellos le decimos que, ciertamente, el Presidente no se encuentra por ahora, pero su obra, la Revolución Bolivariana, sí.

Alexander Luzardo Nava, Hermenéutica de los Artículos 231 y 233 de la Constitución Venezolana 1.999.

Idem.

Martín Padrino. Chávez sí puede asumir luego del 10 de enero del 2013 http://www.aporrea.org/actualidad/a156726.html

Abogado-Profesor
martinjpadrino@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6500 veces.



Martín José Padrino


Visite el perfil de Martín Padrino para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: