Los detractores de la revolución no vacilan ni esconden sus apetencias e intentos de arrebatar el poder por cualquier vía. Sus reiteradas alocuciones, cargadas de intriga y desinformación, han sido calibradas para generar en la población una atmósfera de vacío político y desesperación en el pueblo chavista ante la circunstancia por la que atraviesa el líder de la Revolución. Estas versiones tratan de generar fractura en la militancia del PSUV, como en sus aliados y con ello derribar el precepto de la unidad que durante 13 años ha venido construyendo el Comandante.
Sin embargo, sus leguleyos jurisconsultos cuya vetusta maña de condenar al régimen cubano mientras saborean un cohiba de la isla caribeña, tergiversan la realidad cuando leen entre líneas el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Ante tal manipulación debemos partir diciendo que el artículo 231 señala textualmente lo que sigue: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” (subrayado propio). Sin embargo, de la lectura del presente artículo se puede observar que la misma advierte una incongruencia, pues aunque señala en forma taxativa que, en efecto, la toma de posesión deberá realizarse el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, no aclara las condiciones en que debe hacerse si el escenario fuese ante el TSJ, lo cual hace que no sea conclusiva en cuanto su aplicación. Lo anterior significa que se trata de una norma de aplicación imperfecta, ya que presenta un vacío en el sentido antes expuesto.
Esta afirmación la podemos soportar si consideramos que cuando el artículo 231 de la Constitución Bolivariana regula la materia de la toma de posesión, ésta es vista en un primer momento como la toma de posesión del candidato o candidata elegida al cargo de Presidente o Presidenta, y la cual se hará el diez de enero del primer año de su período constitucional por ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, la referida norma se separa en un segundo momento de esta interpretación cuando incorpora la posibilidad de que por causas sobrevenidas el Presidente o Presidenta no pueda tomar posesión ante este órgano, lo haga ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). No obstante, en el segundo supuesto no se aclara el momento en el cual se puede llevar a cabo la toma de posesión, quedando claro, por lógica, que tampoco es un acto inmediato. Todo esto conduce a confirmar que el 10 de enero, para el acto de toma de posesión no es una fecha inamovible. Ya he explicado que en el caso de producirse el segundo supuesto, es solo a partir del hecho sobrevenido que nace la nueva opción de acudir al TSJ para llevar a cabo el acto solemne. Por lo tanto, el 10 enero del 2013 no partirá la historia en dos (tal como se ha insistido en hacer ver), sino que esto da cabida a la participación activa del Tribunal Supremo de Justicia, poder al que le corresponde la interpretación de la Constitución.
El constituyente tal vez no divisó mayor complejidad del acto de toma de posesión, contemplado en el artículo 231 del texto constitucional, lo que pudiese explicar tal imperfección de la norma, no obstante ello, consideramos que privó la jerarquía de los intereses comprometidos, siendo en el presente caso la soberanía popular contenida en el artículo 5 de la CRBV, el cual reza: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Esta soberanía se hizo presente el pasado 7 de octubre con el triunfo del Presidente de la República Hugo Chávez. Y al ser expresión de la soberanía popular, el acto de toma de posesión no puede conducirnos a la seducción del pueblo con base en formalismos que no constituyen el espíritu de la suprema norma.
El artículo 231 de la CRBV también abona una duda en el transitar de un órgano a otro para la toma de posesión, léase la Asamblea Nacional y el TSJ. Así, debe entenderse que la misma no es de forma inmediata ante el TSJ. Entonces, la interrogante que se presenta es ¿quién se encargaría de la Presidencia cuando estamos frente a una falta temporal? Ante este escenario consideramos que debe aplicarse el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. En este sentido, somos del criterio que la falta temporal deberá ser decretada por el TSJ con aprobación de la Asamblea Nacional, en el supuesto de que no se pueda llevar a cabo la toma de posesión ante esta instancia por parte del Presidente de la República en el tiempo señalado en el primer aparte. ¡Contextualicemos el derecho¡, pues no es ciego ante la realidad.
Abogado-Profesor Universitario