Sugerencias para el “Proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos"

Luego de la aprobación, en primera discusión del Proyecto de Ley que regula los precios de vehículos”, surgen algunas consideraciones o humildes sugerencias para que se tomen en cuenta para la 2da. discusión:

Articulo 1: Limita la compra y venta de vehículos automotores con 2 años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su ensamblaje o fabricación.

La Propuesta para la 2da. discusión: Aquí debería fijarse así en el texto: “…….……así como la compra y venta de vehículos automotores hasta con Tres (3) años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su ensamblaje o fabricación”. Tendrían que definir bien la razón técnica para considerar solamente hasta dos años de uso y no tres años.

Este punto modificaría algunos artículos siguientes según la antigüedad del vehículo.

Articulo 2: Limita el ámbito de aplicación de la recompra y reventa con hasta con 2 años de ensamblados o fabricados.

La Propuesta para la 2da. discusión: Aquí debería fijarse así en el texto: “…….……. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio dela República Bolivariana de Venezuela, con hasta Tres (3) años de ensamblados o fabricados”.

Articulo 3: Establece que la Comercializadora de vehículos en todos sus ítems, limita la venta de carros nuevos o usados hasta 2 años. Propuesta: Debería fijarse en todos sus items hasta 3 años de uso.

Articulo 5: En las variables a considerar debe incluirse los precios de vehículos similares en esta parte del continente y sobre todo referencias de las marcas, que operan en Venezuela, de sus casas matrices. Esto con la finalidad de tener una comparación lo más sincera posible; para poder establecer un precio cercano a la realidad del mercado.

Articulo 7: Se prohíbe ofertar, en medios de comunicación y páginas web, a personas naturales y jurídicas, vehículos con valores mayores al precio sugerido para las marcas y modelos correspondientes al último año.

Propuesta: Aquí debería ser justo que la regulación de los precios sea para los vehículos Nuevos y vehículos usados hasta 3 años.

Otro aspecto a considerar sería aplicar la depreciación por uso de vehículos para determinar el valor correcto del bien y aplicar una penalización por kilometraje recorrido; es decir, no es lo mismo vender un vehículo nuevo modelo “x” con Cero (0) kilometraje, a vender, ese mismo vehículo, con Doscientos mil (200.000) kilómetros de recorrido. Puedes ser el dueño más cuidadoso del mundo con tu vehículo pero, debería aplicarse una depreciación por uso y desgaste del mismo, lo que modifica necesariamente su valor.

Otro aspecto es la consideración contable de lo que llaman “revalorización de activos por ajuste de inflación”. Habría que definir si este concepto contable aplica para el caso de los vehículos y como pudiera establecerse dicho control en la lista de precios de vehículos, para sincerar los precios de vehículos.

Articulo 9: Establece que la información, por parte de los registros y notarias, deberían ser semestral. Eso es un tiempo muy largo para poder hacer una evaluación de los casos y/o una auditoria y/o control estricto en este sentido.

Propuesta: Existe suficiente tecnología como para establecer que todo registro o notaría debería procesar, dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, toda la información correspondiente al mes que termina, tan simple como eso; para que un equipo de supervisión y control se encargue mensualmente de evaluar el cumplimiento de las normas establecidas en todos los registros y notarias a nivel nacional. Hasta se puede hacer diariamente, con un sistema sencillo: cuando se verifique que procede la firma en cuestión y cumple con el precio sugerido, entonces en ese momento se pasa dicha información a un sistema que se ira alimentando diariamente y al final de mes simplemente se imprime y se remite la información respectiva.

Articulo 14: Establece la obligación de las Comercializadoras a publicar mensualmente una lista de personas en espera, por orden respectivo de los compradores.

Pero, ya los expertos en listas saben que pueden hacer las llamadas ”listas fantasmas” o prefabricadas, es decir, hacer una lista a conveniencia del concesionario. El mecanismo de control y supervisión de esas listas debe tener los controles necesarios y/o la data lo suficientemente legal como para ser auditada; y si se determina que hay fraude en las listas o que usan las llamadas “listas fantasma”, penalizar con cierre temporal al concesionario y obligarlos a pagar una multa de 50.000 unidades tributarias y arresto por hasta por un (1) año a los representantes legales del comercio.

Articulo 15: Además de todo lo indicado, se debe informar si la operación de compra se hizo de Contado y/o si fue financiado y que entidad bancaria dio el crédito del financiamiento.

Articulo 18: Debería decir: “Las Compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta 3 años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido”.

Articulo 19: Es muy correcto la prohibición de la obligación de la adquisición de accesorios.

Así mismo, debería PROHIBIR que la COMERCIALIZADORA no podrá en ningún caso, obligar a los compradores para adquirir pólizas de seguros donde ellos quieran y/o con quien quieran, es decir, el cliente esta en su plena libertad y derecho de escoger la aseguradora y/o cualquier persona autorizada para ello y que a juicio del comprador sea el más conveniente a sus intereses; ni sujetar la adquisición de la póliza, en virtud del tipo del Banco que otorgó el crédito. Ejemplo: Si banco Banesco otorgo el crédito, no puede obligar a que la póliza del vehículo sea con Seguros Banesco o Banco Mercantil no puede obligar a que la póliza se haga con Seguros Mercantil, por las mismas razones. De no cumplir con esto, la Comercializadora deberá pagar una multa de 50.000 UNIDADES TRIBUTARIAS POR CADA CASO CONOCIDO Y DENUNCIAS REALIZADAS. De esta forma se evitaría el monopolio comercial de algunas Comercializadoras conjuntamente con entidades bancarias y/o Compañías de Seguros y/o vendedores de Seguros.

Articulo 20: Las multas para las personas jurídicas deben ser 10 veces el valor de la suma infringida o 100.000 Unidades tributarias. Todo lo demás aplica igual.

Articulo 21: La multa debería ser 30.000 unidades tributarias.

Articulo 22: La multa debería ser 30.000 unidades tributarias.

Articulo 23: La multa debería ser 40.000 unidades tributarias.

Articulo 24: La multa debería ser 10 veces el valor infringido o 50.000 unidades tributarias.

Articulo 25: La multa debería 15.000 unidades tributarias.

Articulo 26: La multa debería 15.000 unidades tributarias.

Articulo 28: Además de lo establecido, la exclusión de la administración y/o función publica quedando abierta una averiguación administrativa que no le permita ejercer ningún cargo publico en los tres (3) años siguientes o hasta que de concluya la averiguación administrativa.

Articulo 29: Además de lo establecido, de suponerse algún ilícito, automáticamente todos sus bienes le serán congelados y tendrá prohibida la salida del país, hasta que el juicio se lleve adelante y se determinen sus responsabilidades.

Articulo 30: Mucho cuidado con este punto. Para este tiempo ya debería tenerse la lista de precios sugeridos actualizados y conforme a esta nueva ley. Hay suficiente datos, tecnología y recurso humano especializado que permite fácilmente establecer tales precios. Ya lo hicieron en el primer semestre del año 2009.

Dejar un espacio de tiempo abierto es muy delicado, además que no establece en que momento se tendrá la nueva lista sugerida.

Deben hacer pública esa lista sugerida, del primer semestre del 2009, para que todos los ciudadanos puedan revisar tal listado de precios y comenzar hacer las denuncias a las Comercializadoras que cobraron en exceso.

Articulo 31: Las Comercializadoras usaron lo que se denomina USURA, por lo que deben estar obligadas en un lapso no mayor a tres (3) meses a devolver a sus compradores el monto pagado en exceso. Establecer bien claro que todas las operaciones comerciales realizadas, desde 01/01/2009 hasta la presente fecha, deberán ser revisados caso por caso y hacer la devolución del monto pagado en exceso por parte del comprador y/o rebajar del saldo deudor tal cantidad. Aquí, la Comercializadora deberá reintegrar al Banco y/o comprador el monto pagado en exceso, es decir, esta involucrado el comprador, la comercializadora y la entidad bancaria que otorgo el préstamo, según sea el caso.

Han llegado algunos comentarios y es que se prepara una estampida de varios representantes legales y/o dueños de empresas de vehículos, a fin de salir del país y/o dejar cerrada la firma comercializadora, una vez que se le de el visto bueno en la segunda discusión. Algunos ya se quieren ir del país en razón del monto de la estafa multimillonaria cometida. OjO.

Articulo 32: La sanción debería ser 50.000 Unidades Tributarias.

Otras consideraciones:

Publicar urgentemente en la página Web de la Asamblea Nacional la lista de precios sugeridos del semestre del año 2009, para poder evaluar los casos y tener en cuenta que esta será la que deban considerar las Comercializadoras, hasta que se tenga la Nueva Lista sugerida y sobre todo definir en que momento aplica la Nueva Lista sugerida del 2013.

Otras consideraciones importantes, en relación a dicha Ley, andan circulando por allí para que sean tomadas en cuenta en la 2da. Discusión.

Esta nueva Ley debe ser bien blindada, en beneficio de una colectividad, de buenos empresarios y compañías verdaderamente honestas. En caso contrario, puede convertirse en una situación muy explosiva para un gran sector de la población, dada la magnitud del gran capital y de las roscas o mafias que controlan dicho sector.

Patria, Socialismo, Viviremos y venceremos, estamos en el camino correcto y venciendo , somos muchos.



Emial: darwsol@gmail.com


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Darwin Solórzano


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