Estamos hablando del interesante Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inscrito en el marco del Capítulo IV, prerreglamentador del Poder Público Municipal.
Hay mucha y razonable preocupación popular por la no formación aún de estas asociaciones de vecinos que tan importante papel están llamadas a jugar en la consolidación de un verdadero ejercicio de soberanía en materia administrativa y política locales.
Pero, para nadie es un secreto que en cada barrio humilde de Venezuela hay impenetrables ventas ilícitas de bebidas alcohólicas, cuyos clientes son los propios vecinos; que en cada barrio operan microempresas dañinas para la salud, cuyos obreros operan allí a sabiendas de que sus patronos no son buenos ciudadanos en el sentido lato de la palabra, y empresas que deberían ser reubicadas; que en cada barriada hay latrocinios, taguaras y garitos donde los primeros chicharrones son la policía uniformada.
Con semejantes características demográficas y geoeconómicas, es comprensible que ningún vecino está dispuesto a formar asociaciones que supongan la inmediata reconsideración de todas esas irregularidades, pues en ello les iría la enemistad con el bodeguero especulador que le da el fiadito, que le suministra su cervecita, que le da chamba por dos o tres días, que le facilita su *matadero*.
Pocos venezolanos ignoran que en cada vecindad hay ciudadanos practicantes de movidas chuecas, que no están dispuestos a asociarse con nada que suponga inspecciones de su vida íntima, sus cachos, sus barrigas sin padre conocido, en fin, que tenemos una municipalidad y unos parroquianos que son víctimas de sus propias aberraciones, las mismas que fueron tolerando por la ausencia de autoridades que evitaran a tiempo semejantes vicios.
De resultas, primero habría que limpiar las barriadas de mucho antisocial, para que luego empiecen a presentarse la posibilidades ciertas de las tales asociaciones de vecinos sanos, de vecinos honestos, pero, no con esa mezcla de buenos y malos vecinos. El colmo es que a las urnas electorales, o electoreras, asisten con igualdad de derechos políticos, delincuentes sueltos y prostitutas, traficantes pendientes de encarcelamiento encarcelados, vikingos, dementes, etc. , y todos estos viven en esas barriadas para las que el Artículo 184 parece pedir más de la cuenta.