Poder Popular, Planificación y Estado Comunal

“Para avanzar hacia el socialismo, necesitamos de un poder popular capaz de desarticular las tramas de opresión, explotación y dominación que subsisten en la sociedad venezolana, capaz de configurar una nueva socialidad desde la vida cotidiana donde la fraternidad y la solidaridad corran parejas con la emergencia permanente de nuevos modos de planificar y producir la vida material de nuestro pueblo.”

Hugo Chávez Frías

 

El Presidente Nicolás Maduro, ha colocado dentro de “Las 12 Líneas Estratégicas de su Plan de Gobierno”, profundizar en la acción la construcción de las comunas, como mecanismo institucional transformador del Estado y camino certero para la transformación que habrá de permitir la transición hacia la sociedad socialista en Venezuela.

De tal premisa se concibe la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental,

Para ello, y como respuesta a quienes consideran que las comunas están al margen de la formalidad institucional, basta con tomar como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, “…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

De ahí parte la creación de un marco jurídico que permite al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las comunas como entidades locales socialistas conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica.

La manera genuina, concebida por el Comandante Chávez, para transferir todo el poder al pueblo. Sin embargo, se hace necesario promover los mecanismos con que cuenta el pueblo y el Estado, contenido en las leyes del Poder Popular, para impregnar de eficacia y eficiencia la gestión pública de las comunas.

Se hace necesario promover lo concerniente a la aplicación del Sistema Nacional de Planificación, contenido en la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, muy especialmente en cuanto a “Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República.”

Lo anterior conlleva, a que se ponga énfasis en la actividad planificadora de las instituciones del Poder Popular (las comunas como instancias de gobierno, son igualmente instituciones planificadoras por naturaleza).

Es decir, que los consejos comunales elaboren y pongan en práctica sus planes de desarrollo comunitario (documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán el logro del desarrollo integral de la comunidad. Art. 4. Ley Orgánica de los CC).

De esa misma manera, las comunas habrán de elaborar sus planes comunales de desarrollo creando los consejos de planificación de las comunas (arts. 32 y 33 de la Ley Orgánica de las Comunas); por su parte los consejos locales de planificación pública (CLPP); y los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas (CEPLACOPP) deben presentar ante las cámaras municipales y las legislaturas estadales sus respectivos proyectos de planes de desarrollo (arts. 36,37,32 y 33 de la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular), inspirados en los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación. De manera que esta nueva institucionalidad emerja con éxito en la acción de gobierno popular.

Aquí juegan un papel de primer orden, El Consejo Federal de Gobierno, las REDI y la Comisión Central de Planificación. Se trata como decía el Comandante Ernesto Che Guevara, hacer que la planificación comprenda también un nuevo tipo de relaciones y una nueva concepción del hombre.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6089 veces.



Victor Barraez


Visite el perfil de Victor Barraez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: