25 nov. 05
En tan cortos y pocos renglones no podemos evaluar al detalle el enrevesado y ampuloso texto de la Constitución vigente en Venezuela, de un texto que, en el mejor de los casos, de nada sirve para el ciudadano común y corriente, salvo que sea titular legal del Derecho, o se reúna en determinada y gran cantidad de venezolanos previstas en la misma. Lo haremos en varias entregas, de las cuales esta sería la primera.
Ya hemos expresado algunas observaciones parciales. Por ejemplo, las referentes a la sutil expresión que aparece en el Aparte Primero del Art. 313, una disposición hasta ahora burlada reiteradamente por el Ejecutivo Nacional en franca colusión con el Poder legislativo en pleno.
El demagógico y redundante *asexismo*, o antimachismo, que cruza todo el texto de esta nueva Constitución choca contra las más elementales normas gramaticales. Efectivamente, hasta la aparición de esta Constitución, en las anteriores se respetaba la escritura normal y académicamente válida, en cuanto a las voces genéricas y envolventes de carácter masculino, sin que por ello apareciera discordancia alguna, una característica intrínseca al léxico de la Real Academia Española. Que no estemos de acuerdo con él no nos faculta para ir contra su normativa. Aquellas decían, por ejemplo: *Son venezola n o s por nacimiento…,*, y se refería a ambos géneros ciudadanos; son venezola n o s por naturalización… *, literalmente así escrito, con omisión expresa del correspondiente género femenino, una omisión que no tiene nada que ver con machismo alguno, pero sí mucho con la economía del texto involucrado.
Esta Constitución adolece de un articulado contradictorio, de tal manera que algunas disposiciones recogidas en un determinado artículo, son constitucionalmente mermadas o negadas en otro. Por ejemplo: el Art. 62 prevé el reconocimiento de derechos políticos a todos los ciudadanos y *ciudadanas*, pero los Art. 71 y 72 no respetan otro protagonismo ni ninguna participación ciudadana, salvo que: 1.- un mínimo *alto* de ciudadanos esté debidamente registrado en un ente burocrático sobre cuya constitución ni elección ningún ciudadano participa directamente, ya que sólo se admite la coparticipación en ese determinado porcentaje de quienes aparezcan en los inescrutables registros del Consejo Nacional Electoral. Esto lo sabe el gobierno de turno, y mucho más la Oposición política convencional, dado su caudal de marramuncias y trampas electorales que caracterizaron el ejercicio burocrático de los viejos partidos políticos, como Ad y Copey.
El mismo Art. 62, complementario del Art. 5 de la misma Constitución, se contradice en su corto y parapeteado texto: *Todos los ciudadanos y ciudadanas (sic) tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes*.
Si leemos bien ese artículo, caemos en la cuenta de que para participar en los asuntos públicos venezolanos los ciudadanos ora son gobernantes, ya electos, ora lo hacen sólo con y por la intermediación de aquellos. Total, que para participar individualmente hay que estar en la pomada. Total, que seguimos escribiendo constituciones chucutas.