I.
La lucha por una protección social para los extrabajadores y las extrabajadoras de Sidor que somos víctimas de la privatización ocurrida entre 1988 y 1998, nos ha llevado hasta el Articulo 28 de la Ley del Seguro Social que establece que todos los hombres y mujeres que por condiciones de trabajo degeneren en vejez prematura, tienen el derecho a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) les anticipe su pensión de vejez.
Como las siderúrgicas son empresas de riesgo máximo, es decir causantes de envejecimiento prematuro o alteraciones de salud. Entonces abrimos un tercer frente de lucha ante el IVSS, que se suma al reclamo ante CVG por el pago de las Acciones Clase B expropiadas en 2008 (derecho económico) y a la propuesta ante el Presidente Maduro por una Ley de Protección para las Victimas de la Privatización que conceda jubilaciones especiales para quienes tenían 15 o mas años de servicio al momento de su despido.
II.
Como la indeseable “Cultura del Secreto” que todavía reina en las instituciones públicas, ha ocultado toda información relacionada con el derecho a Pensión por Vejez Prematura, nos toca leer, investigar, estudiar, debatir y divulgar la esencia de este derecho humano, ya que pudieran presentarse obstáculos en el IVSS.
Lo primero es estudiar a fondo es lo establecido en la Ley del Seguro Social:
Artículo 28: “La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento”.
Y el Reglamento General de esa Ley:
Artículo 162: “La pensión de vejez podrá concederse antes del cumplimiento de las edades señaladas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, cuando el asegurado realice actividades en medios insalubres o capaces de producir vejez prematura, circunstancias éstas que deberán ser comprobadas por el Instituto. A los efectos establecidos en este artículo, mediante reglamentación especial dictada por el Instituto y aprobada por el Ministerio del Trabajo, la edad límite podrá ser rebajada hasta en un (1) año por cada cuatro (4) trabajados en las condiciones antes dichas. Tal reducción no podrá exceder de cinco (5) años.”
Luego viene una serie de ideas y definiciones aceptadas mundialmente, que ayudan a interpretar, defender y aplicar lo establecido en la norma venezolana.
La capacidad humana para trabajar se reduce en un 60% a los 60 años de edad, por tanto, la pensión de vejez y la jubilación se otorgan a esa edad.
El Riesgo Máximo en las entidades de trabajo se refiere al trabajo pesado en dos variables: clima laboral y proceso de trabajo,
La Vejez Prematura se desarrolla por trabajar en Riesgo Máximo, ya que se acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, independientemente que no se generen una enfermedad laboral
En muchos países hay Leyes que otorgan el beneficio de rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez en empresas de Riesgo Máximo, rebajando hasta 2 años por cada 5 de labores, con un máximo de 10 años a descontar. En América, Chile encabeza la lista con este beneficio.
El investigador José de la Poza Moreno en sus obras sobre Higiene y Seguridad Profesional, define el envejecimiento prematuro como la disminución de la vida profesional, material y mental provocada por el propio trabajo.
A, Laville, asesor de la OIT, sostiene que “Envejecer, efectivamente, se relaciona con los efectos de las condiciones y medio ambiente de trabajo de las personas. Puede haber procesos de envejecimiento “naturales” o también “prematuros” debido a esos efectos. Por lo tanto, el envejecimiento prematuro se refiere a una pérdida relativamente acelerada de las capacidades humanas”
Los síntomas de la Vejez Prematura se aprecian en alteraciones de: Visión, Audición, Piel, Sistema cardio-respiratorio, Sistema cardiovascular, Sistema musculo-esquelético, Sistema digestivo, Sistema endocrino, Sistema inmunológico, Sistema nervioso central y Sistema nervioso autónomo.
III.
Por ahora, exsidoristas, mujeres con edad comprendida entre 50 y 54 años; hombres con edad entre 55 y 59, con mas de cuatro (4) años de servicio con cuyos años de descuento sumados con la edad actual sumen 55 (mujeres) y 60 (hombres), deben conformar su expediente y presentarlo en las reuniones del Frente Socialista de Accionistas de Sidor (FSAS) que funciona en Ciudad Guayana.
REQUISITOS A CONSIGNAR PARA SOLICITAR PENSIÓN DE VEJEZ
1.Planilla 14-04 por DUPLICADO ORIGINALES (CON NUMERO CELULAR) (página web: www.ivss.gob.ve)
2.Una (1) Copia de la Cédula de Identidad una hoja sin recortar (vigente y legible)
3.Un (1) Reporte de Cuenta Individual. (pagina web: www.ivss.gob.ve)
4.Constancias de trabajo para el IVSS (Forma 14-100 ), que reflejen los últimos seis (6) años laborados (Original). Sidor
5.En caso de ciudadanos nacionalizados, Una (1) Copia Gaceta Oficial.
6.Una (1) Carpeta Manila, tamaño oficio con Gancho.
Alexis Adarfio
aadarfio@hotmail.com