La ley de amnistía y la constitucionalidad

Cualquiera que me conozca y mis luchas, con énfasis en los privados de libertad, tienen conciencia plena de que soy un defensor férreo de los derechos humanos, de la vida, de la justicia, de la libertad y de la paz y dios sabe cuan duro hemos tenido que luchar y soportar los atropellos, abusos, amenazas, amedrentamientos por parte de funcionarios policiales, fiscales, judiciales y otros con poder, de los que hemos sido victima sin que eso mengue en absoluto, nuestra determinación por conseguir justicia y respeto para absolutamente todos los seres humanaos nacionales o no, pero esto en absoluto significa rayar en la estupidez, en la ceguera y mucho menos en la nefasta creencia de que justicia necesariamente se traduce en libertad y/o impunidad, o en aquella creencia de que el privado de libertad siempre es el débil jurídico, pues esto no siempre es así, tampoco estoy totalmente de acuerdo con el dicho de que solo los estados son violadores de los derechos humanos, por una sencilla razón, la vida por ejemplo es un derecho humano supra constitucional y cuando una persona mata, suprime este derecho sin que necesariamente tenga que ser culpa del estado, la salud también es un derecho humano importantísimo y cuando alguien, un medico o cualquier particular, por avaricia, impericia o simple negligencia o por mera maldad, afecta la salud de una persona, considero que tampoco necesariamente es responsabilidad del estado estrictamente hablando, mas allá de los deberes atribuidos al estado en lo inherente al derecho a la salud a la vida y consecuentemente a la seguridad personal. Ahora bien anoche conversaba con un joven talentoso y prometedor abogado el Dr. Julio Puerta y en paralelo con una experimentada y a mi modo de ver humana jueza y amiga, que para estos efectos llamare Deisy, para no comprometer su investidura, disertábamos y me orientaban sobre algunas dudas respecto a la viabilidad constitucional de que un poder por muy autónomo que pueda ser, puede oficializar e institucionalizar la impunidad, con meros y arrogantes fines políticos y sin un interés colectivo mas allá de los partidistas y demostración de fuerza, con un evidente resentimiento y un profundo e inmoral irrespeto por el pueblo, por las victimas y peor aun por la constitución, que les confirió el sagrado deber de legislar, en pro y no en contra de absolutamente todos los administrados, esta pretensión(la ley de amnistía) fáctica solo por la vía del hecho y no necesariamente por la vía del derecho, es la razón y propósito de este modesto trabajo analítico y editorial, respecto a las motivas de tal pretensión y la viabilidad con fin y propósito pretendido por parte de los nuevos legisladores burgueses, que hoy accidentalmente ocupan los curules en nuestra asamblea nacional. Debo comenzar por enunciar lo establecido en nuestra ley madre Republicana, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, enfáticamente en sus artículos 2 y 7 que a la letra ordenan; Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,

 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

se hace imperativo analizar realidades jurídicas, tacitas establecidas y lamentablemente pretendidas de ser descarada, publica y notoriamente flageladas, por la mayoría burguesa, que llego al poder por la modesta madures política de algunos muchos coterráneos, que acostumbrados a la regaladera y a la sin verguensura, que como noble gesto pretendido, paso de ser costumbre y a considerarse obligación, desconociendo el pueblo o una buena parte de el, que la pretensión revolucionaria que si bien es cierto tiene como baluarte la reivindicación de los perpetuamente ignorados, esta reivindicación no parte del haber material, ostentoso del pensamiento e intención capitalista, sino mas bien del haber espiritual, intelectual y por supuesto de la necesaria valoración de lo ético, lo moral de el razonamiento de la conciencia humana, política y jurídica, para aportarle verdadera longevidad al empoderamiento de las masas y del proletariado. Resulta sustantivamente vergonzoso que añejos y presuntamente experimentados dinopoliticos, que se jactan de ser profesionales, algunos inclusive del derecho, pretendan desconocer o no entender el extraordinario alcance y valor del contenido de estos arriba enunciados artículos constitucionales, en donde con solemne altura y sabiduría, el constituyente estableció como fundamento del contenido ético y moral de la patria, el carácter social de derecho lo que implícito lleva un estado de derecho que estimule la buena, respetuosa y coherente convivencia social, distinto esto a homicidios, traición a la patria, guarimbas, incitación al odio entre paisanos, el degollamiento de seres humanos, el cercenamiento de el libre transito y acceso a los bienes y servicios, entre otras morbosas y satánicas acciones, aupadas por quienes hoy se dicen presos políticos, comportamiento este, que no solo se ausenta de la justicia, sino que además se ausenta de los valores superiores plasmados en nuestro ordenamiento jurídico y vulnera sensiblemente la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética e irrespeta el pluralismo político. Resulta incomprensible que quienes se pretenden mas demócratas que la democracia, pretendan con la cacareada "ley de amnistía" desconocer que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y que además, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Ahora bien, no necesariamente estoy en total desacuerdo con dicha propuesta de ley pero seria menos hipócrita si la fundamentaran en los presos del hambre o por hambre, de los miles de sembrados por no tener dinero para pagar una extorsión policial , de los presos por el desconocimiento hecho regla en ves de excepción de la presunción de inocencia, de los presos por el terrible flagelo de la adicción, enfermedad social que esta destruyendo a nuestra juventud y familias, amnistía para los muchos que son coaccionados a admitir hechos que no cometieron, por que un defensor publico mal pagado, desmotivado, flojo, mal preparado o sencillamente no sensibilizado por la realidad social, no tiene el guáramo para pelear por la justicia, por su deber y por su defendido, por que igual cobra su quince y ultimo, amnistía para los muchos ciudadanos a los que un fiscal del ministerio publico determinado no valoro los elementos útiles para demostrar su inocencia, amnistía camaradas para los miles de privados de libertad que en interminables años de diferimientos, superan los lapsos taxados por el ordenamiento jurídico, pero que no son liberados por el compromiso que esa violación a sus derechos implica para el poderoso juez o fiscal, así que es mas fácil cansarlo hasta que muera en prisión o admita los hechos así no los halla cometido. El termino AMNISTIA del griego antiguo ἀμνηστία (amnistía, "olvido"). Desde el punto de vista legal; Acto legal que elimina toda responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de una acción, devolviendo a los amnistiados a la condición de inocentes. Y es desde el punto de vista de este servidor que los crímenes cometidos publica , notoria y comunicacionalmente por los políticos presos, mal llamados presos políticos, no están ni en el olvido del pueblo y mucho menos en el olvido jurídico, pues distinto a los pendejos, estos señores se les practican todas las diligencias, audiencias y todo lo promovido por sus onerosos abogados, con honorarios en dólares y tienen todas las comodidades y atenciones que el dinero puede comprar, aunque descaradamente se pretenden mártires, cuando en realidad son verdaderos delincuentes de dantesca insensibilidad humana.

Bueno ahí les va esta perla, de acuerdo al artículo 236 constitucional, en su ordinal 10 establece con claridad meridiana, dentro de las atribuciones del presidente de la Republica; numeral 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. En tal sentido exhortamos al presidente de la republica a permitir si así su criterio se lo ilustra la promulgación de LA LEY DE AMNISTIA pero dentro de la reglamentación que le es competente, reglamentar

  1. No se podrá conceder amnistía , a aquellos ciudadanos inmersos en delitos contra los derechos humanos, por cuanto esto seria contrario a lo establecido en los artículos 2-7-19-333-334 y 350 de la ley madre Republicana, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  2. No se podrá conceder amnistía a aquellos ciudadanos inmersos en delitos en contra de la nación o de lesa patria.

  3. No se podrá conceder amnistía a los delitos de rebelión, instigación a delinquir, ni instigación al odio.

  4. No se podrá conceder amnistía, para aquellos ciudadanos o no que apliquen, promuevan o importen terrorismo, terroristas u actos terroristas en territorio Venezolano

  5. No se podrá conceder amnistía, a aquellos ciudadanos o no que atenten en contra del derecho a la alimentación, a la salud, a la vida o a la paz social

Bueno señores legisladores burgueses, promulguen su ley no nos oponemos, pero eso si aquí están algunas reglas, pues de no ser asi, seria contrario a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, muy enfáticamente a los artículos 2-7-19-333-334 y 350.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Patria, socialismo, vida, libertad y paz



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Henry Roberts

Presidente de la ONG Conciencia y Dignidad. Asesor de asuntos penitenciarios.

 concienciaydignidad@gmail.com      @conydignidad

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